Galmur Consulting

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¡Felices fiestas y feliz 2013!
20/12/2012

¡Felices fiestas y feliz 2013!

29/10/2012

¿Tienen dudas financieras, jurídicas... no conocen los productos financieros que tienen con su banco, tienen dudas sobre como actuar en un despido, una demanda, un problema con el acuerdo de divorcio? ¿Quieren conocer en que situación se encuentra la hipoteca que han firmado o van a firmar?
No duden en consultarnos, escriban sus consultas a [email protected]

26/10/2012

La nueva ley contra el fraude fiscal prohibirá antes de un mes los pagos en efectivo superiores a 2.500 euros en España. Quien contrate una obra, un servicio o adquiera un bien con un precio superior al citado tendrá que hacerlo mediante tarjeta de crédito, cheque u otro procedimiento análogo, siempre que en la operación intervenga una empresa o un profesional. Es una de las aportaciones de la nueva norma que más puede afectar a la vida cotidiana de los ciudadanos. Está pensada, alega el Gobierno, para poner coto a la economía sumergida y favorecer la recaudación fiscal.

La llamada ley de medidas de lucha contra el fraude fiscal completó ayer su tramitación parlamentaria en el Senado y entrará en vigor el día después de su inminente publicación en el «Boletín Oficial del Estado», explicaron fuentes del Ministerio de Hacienda. Tras ese trámite en el BOE, que se sustanciará en cuestión de días, serán de aplicación inmediata casi todos los preceptos de la ley. Una de las excepciones es el artículo 7, que recoge la limitación de los pagos en metálico que se aplicará en unos 20 días desde la publicación.

25/10/2012

Se modifican los módulos del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para adaptarlos a la subida del IVA que entró en vigor el pasado 1 de septiembre.

16/07/2012

Los tipos de IVA en los diferentes productos a partir del 1 de septiembre.

El tipo superreducido al 4%

Quedan incluidos en el tipo superreducido del IVA sujetos al 4% de gravamen las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de:

- Pan común, la masa de pan común congelada y el pan común y las harinas panificables
- Leche natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; los quesos; los huevos y las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
- Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.
- Los medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales, formas galénicas y productos intermedios, susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente en su obtención.
- Los vehículos para personas con movilidad reducida
- Las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía.
- Las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente.
- Los servicios de reparación de los vehículos y de las sillas de ruedas y los servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos para personas con minusvalías y de los vehículos a motor.
- Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.

- Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.

El tipo reducido sube al 10%

Se aplicará el tipo reducido del IVA, que será gravado con el 10% las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de:

- Los productos de alimentación elaborados, no incluidos en el tipo superreducido, excepto las bebidas alcohólicas.
- Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de productos alimenticios, incluidos los animales de engorde.
- Las semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.
- Las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.
- Los medicamentos para uso animal, así como las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en su obtención.
- Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sirvan para suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.
- Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales. No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips.
- Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente. No tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.
- Las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores y plantas vivas.
- Los servicios de transportes de viajeros y sus equipajes.
- Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario. Se exceptúan los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos.
- Los servidios de plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios. Esto no será aplicable a las cesiones de uso o disfrute o arrendamiento de bienes. Igualmente se aplicará este tipo impositivo a las prestaciones de servicios realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada.
- Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.
- Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales. Se incluyen los servicios de cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados utilizados en la recogida de residuos y los servicios de recogida o tratamiento de vertidos en aguas interiores o marítimas.
- La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías de arte y pinacotecas.
- Los espectáculos deportivos de carácter aficionado.
- Las exposiciones y ferias de carácter comercial.
- Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. Se incluyen en este aspecto las ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios. Además la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas y que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.
- Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.
- La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, conjuntos inmobiliarios o sectores de ellos arquitectónicamente diferenciados cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de estos servicios.

Sube el tipo general al 21%

Estarán incluidas en el tipo general, que se gravará al 21%, el resto de productos o actividades sujetas y no contempladas en los apartados anteriores.

En relación a las que anteriormente estaban dentro del tipo reducido y pasan al general caben destacar las flores y plantas ornamentales, los servicios mixtos de hostelería, la entrada a teatros, circos y demás espectáculos y los servicios prestados por artistas personas físicas, los servicios funerarios, los servicios de peluquería (de grandes cadenas, no minoristas), los servicios de televisión digital y la adquisición de obras de arte, entre otros.

12/07/2012

Contestamos a esas preguntas tan frecuentes como:

¿Mi empresa puede exportar?
¿Mi producto o servicio se puede exportar?
¿Me pueden ayudar a no cometer errores importantes?
¿Existen y me pueden gestionar ayudas importantes de Organismos Oficiales?
¿Por dónde empiezo?

Estos son algunos servicios que ofrecemos:

- Pre-Análisis: diagnóstico previo del potencial exportador de empresa y producto.
- Elaboración del Plan Estratégico de Internacionalización y de su puesta en marcha.
- Selección del Canal de Venta.
- Búsqueda e identificación de nuevos clientes y distribuidores.
- Definición y gestión de la ventaja competitiva.
- Elaboración moderna de los precios de coste.
- Acompañamiento y soporte en Ferias.
- Web que encuentra y se relaciona con sus clientes.
- Guía de posibles subvenciones.
- Consorcios de exportación: exportar junto a otros reduciendo costes.

26/06/2012

Si se cumplen las previsiones, lo siguiente pasara a tener un tipo de IVA de 18%.....

Se aplica el tipo del 8 % a las operaciones siguientes:

Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.

Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.

A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.

Redacción según Ley 54/1999, de 29 de diciembre. Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto.

Se comprenden en este número los animales destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los mismos o de aquellos otros a que se refiere el párrafo anterior.

Redacción según Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Los siguientes bienes cuando por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.

Las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.

Los medicamentos para uso animal, así como las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en su obtención.

Redacción según Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.

Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips.

Redacción según Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril. Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.

No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22, parte A, letra c de esta Ley.

Derogado por Ley 24/2001, de 27 de diciembre.

Las flores, las plantas vivas de carácter ornamental, así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en su obtención.

Derogado por Ley 24/2001, de 27 de diciembre.

Las prestaciones de servicios siguientes:

Redacción según Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Los transportes de viajeros y sus equipajes.

Los servicios de hostelería, acampamiento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.

Las efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas, que se indican a continuación: plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en ningún caso a las cesiones de uso o disfrute o arrendamiento de bienes.

Redacción según Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Igualmente se aplicará este tipo impositivo a las prestaciones de servicios realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común.

Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.

Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.

Redacción según Ley 54/1999, de 29 de diciembre. Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.

Se comprenden en el párrafo anterior los servicios de cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados utilizados en la recogida de residuos.

Se incluyen también en este número los servicios de recogida o tratamiento de vertidos en aguas interiores o marítimas.

Redacción según Ley 50/1998, de 30 de diciembre. La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos con excepción de las corridas de toros, parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, bibliotecas, museos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como a las demás manifestaciones similares de carácter cultural a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 14 de esta Ley cuando no estén exentas del Impuesto.

Redacción según Ley 54/1999, de 29 de diciembre. Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios esten directamente relacionados con dichas prácticas y no resulte aplicable a los mismos la exención a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 13 de esta Ley.

Redacción según Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril. Las prestaciones de servicios a que se refiere el número 8 del apartado uno del artículo 20 de esta Ley cuando no estén exentas de acuerdo con dicho precepto ni les resulte de aplicación el tipo impositivo establecido en el número 3 del apartado dos.2 de este artículo.

Redacción según Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Los servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios, y las entregas de bienes relacionados con los mismos efectuadas a quienes sean destinatarios de los mencionados servicios.

La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención de acuerdo con el artículo 20 de esta Ley.

Los espectáculos deportivos de carácter aficionado.

Las exposiciones y ferias de carácter comercial.

Redacción según Ley 54/1999, de 29 de diciembre. Los servicios de peluquería, incluyendo, en su caso, aquellos servicios complementarios a que faculte el epígrafe 972.1 de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Redacción, con efectos desde 14 de abril de 2010 y vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, según Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril. Redacción según Ley 54/1999, de 29 de diciembre. Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.

Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.

Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 33 % de la base imponible de la operación.

Añadido por Ley 30/2005, de 29 de diciembre. El suministro y recepción de servicios de radiodifusión digital y televisión digital, quedando excluidos de este concepto la explotación de las infraestructuras de transmisión y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas necesarias a tal fin.

Añadido por Ley 11/2009, de 26 de octubre. Los arrendamientos con opción de compra de edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.

Añadido por Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo. La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, conjuntos inmobiliarios o sectores de ellos arquitectónicamente diferenciados cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de estos servicios.

Redacción según Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Las siguientes operaciones:

Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.

Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 % de la superficie construida se destine a dicha utilización.

Las ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados para las edificaciones a que se refiere el número 1 anterior, que sean realizadas como consecuencia de contratos directamente formalizados con el promotor de la construcción o rehabilitación de dichas edificaciones.

Las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre las Comunidades de Propietarios de las edificaciones o partes de las mismas a que se refiere el número 1 anterior y el contratista que tengan por objeto la construcción de garajes complementarios de dichas edificaciones, siempre que dichas ejecuciones de obra se realicen en terrenos o locales que sean elementos comunes de dichas Comunidades y el número de plazas de garaje a adjudicar a cada uno de los propietarios no exceda de dos unidades.

Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos, y las entregas de objetos de arte realizadas por las siguientes personas:

Por sus autores o derecho-habientes.

Por empresarios o profesionales distintos de los revendedores de objetos de arte a que se refiere el artículo 136 de esta Ley, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el Impuesto soportado por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación del mismo bien.

Las adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuando el proveedor de los mismos sea cualquiera de las personas a que se refieren los números 1 y 2 del número 4 precedente.

Artículos opinión GALMUR
27/01/2012

Artículos opinión GALMUR

08/01/2012

Comenzamos el 2012 recordando la subida de las retenciones por arrendamientos de inmuebles, en 2012 y 2013 el porcentaje de retención se incrementa desde el 19% al 21%.
Así que su tenemos un local, nave u oficina alquilado para nuestro actividad, debemos revisar la factura de nuestro propietario y ajustar los próximos pagos de retenciones a realizar en abril de 2012.
Y si son arrendadores modifiquen sus facturas incluyendo el nuevo porcentaje de retención.

19/12/2011
06/12/2011

¿Quieres buscar oportunidades de inversión? ¿estás pensando en a donde exportar? Aquí dejamos un listado interesante:

Singapur
•Crecimiento del PIB: 6,1%
•PIB: $ 222,7 mil millones
•Industrias principales: electrónica, productos químicos, servicios financieros, equipo de perforación de petróleo, refinería de petróleo.

Indonesia
•Crecimiento del PIB: 6,5%
•PIB: $ 706,56 mil millones
•Principales industrias: petróleo y gas, minería, textiles, fertilizantes químicos, madera, caucho.

Lituania
•Crecimiento del PIB: 6,6%
•PIB: $ 36 mil millones
•Principales industrias: manufactura de bienes duraderos, refinería de petróleo, textiles.

Perú
•Crecimiento del PIB: 6,6%
•PIB: $ 154 mil millones
•Industrias clave: minería, acero, fabricación de metal, extracción y refinería de petróleo, gas natural y de licuación de gas natural.

Ucrania
•Crecimiento del PIB: 6,6%
•PIB: $ 138 mil millones
•Industrias clave: carbón, energía eléctrica, metales ferrosos y no ferrosos, maquinaria y equipo de transporte, productos químicos, procesamiento de alimentos.

Kazajstán
•Crecimiento del PIB: 7,0%
•PIB: $ 142,99 mil millones
•Principales industrias: petróleo, carbón, metales, maquinaria agrícola, materiales de construcción.

India
•Crecimiento del PIB: 7,7%
•PIB: $ 1,72 billón
•Industrias claves: agricultura, textiles, productos químicos, minería, petróleo, equipos de transporte, software, productos farmacéuticos.

Estonia
•Crecimiento del PIB: 7,9%
•PIB: $ 19 mil millones
•Industrias clave: ingeniería, electrónica, madera y productos madereros, textiles, informática, telecomunicaciones.

Sri Lanka
•Crecimiento del PIB: 8,2%
•PIB: $ 49,55 mil millones
•Industrias Principales: Agricultura, caucho, transporte, ropa y textiles, informática, construcción, banca, turismo, telecomunicaciones, seguros.

Turquía
•Crecimiento del PIB: 8,3%
•PIB: $ 735 mil millones
•Industrias claves: agricultura, textiles, electrónica, minería, acero, petróleo, construcción, madera, papel.

Argentina
•Crecimiento del PIB: 9,1%
•PIB: $ 369 mil millones
•Industrias principales: agricultura, vehículos de motor, textiles, productos químicos y petroquímicos, acero, metalurgia.

China
•Crecimiento del PIB: 9,1%
•PIB: $ 5,878 billón
•Industrias claves: minería, construcción de maquinaria, productos de consumo (juguetes, artículos de piel, electrónica, textiles y confecciones), construcción de maquinaria, armamento, equipo de transporte, productos químicos, cemento, fertilizantes, telecomunicaciones, vehículos, satélites.

Jordania
•Crecimiento del PIB: 10,9%
•PIB: $ 28 mil millones
•Industrias Principales: Ropa, fertilizantes, refinería de petróleo, productos químicos inorgánicos, cemento, turismo, manufactura ligera, productos farmacéuticos.

Bahrein
•Crecimiento del PIB: 11,8%
•PIB: $ 21 mil millones
•Industrias principales: procesamiento de petróleo y refinería, fundición de aluminio, hierro, fertilizantes, banca islámica seguros, reparación de buques, turismo.

Kuwait
•Crecimiento del PIB: 16,1%
•PIB: $ 109 mil millones
•Principales industrias: petróleo, petroquímica, cemento, construcción y reparación naval, desalinización de agua, procesamiento de alimentos, materiales de construcción.

Qatar
•Crecimiento del PIB: 30,8%
•PIB: $ 98 mil millones
•Principales industrias: la producción de gas natural licuado, petróleo crudo y refinado, cemento, reparación de buques comerciales, productos petroquímicos, amoniaco, fertilizantes.

Zambia
•Crecimiento del PIB: 48,7%
•PIB: $ 16 mil millones
•Industrias Principales: La minería del cobre y de tratamiento, construcción, agricultura, productos químicos, textiles, fertilizantes, la horticultura.

17/10/2011

Reglas básicas que debes tener en cuenta si emprendes (siempre, y más si lo haces por necesidad).

1.- Evita las prisas. Que necesites generar recursos para vivir no significa que te precipites en las decisiones que vas a tomar. Emprende, sí, pero con mucha cabeza. Analiza el mercado y busca, principalmente, una necesidad por cubrir o un servicio complementario que aporte un valor añadido a algún producto y/o servicio que ya exista.

2.- Evita poner un negocio de ‘más de lo mismo’, porque seguro que ‘otros’ ya han pensado igual que tu. Por ejemplo, céntrate en mercados emergentes.

3.- Sin prisas, pero sin pausa. Busca un negocio de rápida y sencilla implementación. No te líes en divagaciones filosóficas sobre la idea y no dudes en si es el momento o no de emprender. Recuerda que has decidido hacerlo y es mejor aparcar las dudas. Céntrate en emprender al 100%, no en tus ratos libres. Ya es ¡ya!

4.- Inversión mínima. A no ser que hayas heredado una fortuna, piensa en un negocio que requiera de una mínima inversión inicial.

5.- Endeudamiento, cero. Emprende con recursos propios y si tienes que pedir dinero, que sea poco, a algún familiar o amigo de confianza que te ofrezca cierta libertad de devolución.

6.- Y dinero para después. Importante, no te olvides de calcular cuánto y cómo conseguirás dinero para mantenerte una vez que el negocio comience a andar.

7.- Coste fijos, al mínimo. Haz cuentas y más cuentas y busca hasta debajo de las piedras. Reduce los costes fijos de tu negocio hasta la mínima expresión. Externaliza todo lo que puedas, excepto tu core business, por supuesto. Eso es sagrado. Céntrate en él y lo demás externalízalo.

8.- ¿Sólo ante el peligro? Recuerda que emprendes en solitario, pero eso no significa que no busques colaboración y alianzas en otros emprendedores como tu. Juntos será más fácil y más barato. Existen en el mercado muchas formas de colaboración. Elige las que mejor se adapten a ti.

9.- Cobros y pagos. Esa es la clave para que no mueras a las primeras de cambio. Controla al detalle a todos tus clientes. Calcula los plazos entre cobros y pagos e intenta que estén lo más cerca posible. Eso te asegurará liquidez y tranquilidad para afrontar los retos que surjan.

10.- Anticípate. Saca tiempo para mantenerte informado de todas las tendencias de mercado y desarrolla planes B que te ayuden a virar cuando el viento cambie.

11.- No te aísles. No te encierres en tu negocio. Sal y conoce a otros emprendedores. Existen muchos foros de emprendedores, tanto on line como presenciales. Aprovecha los contactos para intercambiar ideas y experiencias y, por qué no, compartir clientes. Con ello, contribuirás a que el mercado sea más grande y las oportunidades de negocio sean mayores para todos, y para ti, también.

DÓNDE ENCONTRAR OPORTUNIDADES DE NEGOCIO

El primer consejo es que emprendas en un mercado que conozcas, sobre todo para no perder tiempo en investigar otros nuevos y para que no tengas sorpresas. Pero, como no es una regla que tengas que marcarte a fuego, busca oportunidades en todos los sitios. ¿Dónde puedes encontrar ideas?:

En tu experiencia laboral, tu formación y tus aficiones. Escucha ideas de tu entorno más cercano. Necesidades no cubiertas, en general, y, por defecto, en el mercado en el que hayas operado anteriormente o conozcas a priori. Si conoces o te posicionas en un sector, analiza lo que hace la competencia, para mejorarlo, y también lo que no hace. Analiza líneas de negocio que hayan abandonado grandes empresas y estudia su viabilidad.

Adapta ideas que funcionan en otros sectores y/o mercados nacionales e internacionales. Estudia las posibles oportunidades que podrían surgir a raiz de futuros cambios legislativos y/o sociales.
Muy importante: mantente constantemente informado (no sólo prensa, sino también estudios e informes). Escucha y observa todo lo que se dice y pasa a tu alrededor. Y, de primeras, no rechaces ninguna idea.

Dirección

A Coruña

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 19:00
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Jueves 09:00 - 19:00
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