CE Consulting Empresarial - A Coruña

CE Consulting Empresarial - A Coruña Asesoría empresarial, Servicios Inmobiliarios y Seguros.

Somos la ASESORÍA DE EMPRESAS ideal tanto para clientes particulares, autonomos, pequeñas y medianas empresas. Reciba el asesoramiento de nuestros asesores dentro de nuestra amplia cobertura de servicios y actividades:

- ASESORÍA FISCAL
Liquidaciones, presentación de impuestos en la Agencia Tributaria, trámite de expedientes, auditorias fiscales...

- ASESORÍA CONTABLE
Gestión integral de la cont

abilidad de su negocio

- ASESORÍA LABORAL
Contratos, nóminas, expedientes, despidos, inscripciones en seguridad social, prestaciones y liquidaciones...

- ASESORÍA JURÍDICO-MERCANTIL
Derecho civil y mercantil, cuestiones contractuales, sucesorias.. La delegación de CE Consulting Empresarial ofrece, junto a los servicios de asesoría legal y tributaria, un completo y especializado catálogo de SERVICIOS DE CONSULTORÍA para empresas, entre los que destacan:

- Despacho de abogados.
- Consultoría Recursos Humanos.
- Consultoría Tributaria.
- Consultoría Corporate Finance.
- Auditoría de cuentas. Además disponemos de otros SERVICIOS COMPLEMENTARIOS que nos permiten dar soluciones integrales a nuestros clientes, entre ellos destacan:

- Correduría de seguros.
- Prevención de riesgos.
- Servicios financieros.
- Subvenciones.
- Protección de datos.
- Informática.

20/03/2018

El IVA puede entrañar diferentes problemáticas que se deben conocer para no cometer errores en la cumplimentación de los modelos tributarios del IVA.

19/03/2018

RENTA 2017

Se mantiene la misma regulación que el año anterior en cuanto a los obligados a presentar la declaración de la Renta. En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe igual o inferior a 22.000 euros anuales.

El límite para no declarar se reduce a 12.000 euros si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones) y también cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos:

- Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios, otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración y están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las descritas o que superen los importes máximos indicados.

¿No tienes claro si estás obligad@a presentar este año la declaración de la Renta? Consulta con tu gestor administrativo y sal de dudas con todas las garantías.

02/02/2018

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16/05/2017

 

09/04/2017
23/03/2017

 

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