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Interesante curso de especialización en redes sociales para PYMES y Autónomos. Gratuito.
28/09/2022

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El Gobierno pone en marcha el teléfono 024. la Línea de Atención a la Conducta Suicida ✅  Este nuevo servicio entrará en...
09/05/2022

El Gobierno pone en marcha el teléfono 024. la Línea de Atención a la Conducta Suicida

✅ Este nuevo servicio entrará en funcionamiento mañana martes 10.

✅ Estará disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana, los 365 días del año.

✅ La línea es gratuita, accesible, inmediata y está atendida por persona expertas.

✅ El Gobierno ha iniciado una campaña de difusión para dar a conocer este nuevo servicio bajo el lema

17/03/2021

¿Tenemos que tributar por las cantidades que hemos cobrado de más, por error, del SEPE?

La situación no ha cambiado con respecto a otros años, si antes de hacer la Renta, nos comunican que tenemos que devolver una cantidad por ser indebida, entonces no tenemos que tributar por haberla cobrado.

Pero, actualmente, dependiendo de la oficina del SEPE, se están produciendo retrasos en las comunicaciones, por lo que es probable que tengamos casos, en los que sepamos que hemos cobrado indebidamente alguna cantidad y todavía no las hemos devuelto, ni tampoco nos ha avisado el SEPE, en este caso, según la última información de Hacienda, tampoco tenemos que tributar por ellas. Ya que Hacienda va a ayudar al SEPE, en la gestión de las reclamaciones de ingresos indebidos (cobros de prestaciones incorrectas).

De todas formas, cada caso hay que estudiarlo individualmente, por ello, le emplazamos que nos consulte y le confeccionaremos la Declaración de la Renta personalizada a su caso.

Consulta Vinculante V0016-21, de 13 de enero de 2021 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Gestión del impuesto. Declaraciones. La contribuyente percibe por error en 2020 pagos del SEPE. Todavía no ha recibido la comunicación correspondiente para realizar la devolución. Al no haberse declarado la percepción de los importes, por haberse efectuado su cobro en el ejercicio 2020, pendiente de declaración, no cabe realizar ninguna actuación en relación con el IRPF, no procediendo su reflejo en la declaración correspondiente al 2020 una vez declarados inválidos por la entidad pagadora.

DESCRIPCIÓN
La consultante manifiesta que ha recibido por error en los meses de abril, mayo y junio de 2020 pagos del Servicio Público de Empleo Estatal y que comunicada dicha incidencia a la referida entidad, ésta le ha manifestado la próxima comunicación de una cuenta bancaria para realizar la devolución del ingreso, sin que a la fecha haya recibido dicha comunicación.

CUESTIÓN

Tratamiento en la declaración del ejercicio 2020 de los referidos pagos.

CONTESTACIÓN

Desde la perspectiva fiscal, la anulación de los actos administrativos que establecían el derecho a percibir un determinado importe, en cuanto comporta devolver el estado de las cosas a su situación inicial mediante la obligación de reintegrar el importe percibido, conlleva que la restitución no tenga su incidencia en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período en que se acuerde el reintegro de la cantidad percibida, sino que tal incidencia tenga lugar en las liquidaciones del Impuesto correspondiente a los ejercicios en que se hubiera declarado, en su caso, la percepción de dicho pago anulado, instando a tal efecto la rectificación de la autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios en que hubiesen declarado los importes declarados inválidos, tal como establece el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

En el presente supuesto, al no haberse declarado aún la percepción de los referidos importes, por haberse efectuado su cobro en el ejercicio 2020, pendiente de declaración, no procederá realizar ninguna actuación en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no procediendo su reflejo en la declaración correspondiente al ejercicio 2020 una vez declarados inválidos por la administración pagadora, al no tener la naturaleza de renta de conformidad con el artículo de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

08/02/2021
Acaba de salir publicada la siguiente ayuda: Bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de...
19/01/2021

Acaba de salir publicada la siguiente ayuda: Bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidos, adoptados/as o declaradas/os en situación de guarda con fines adoptivos en el año 2021, y se procede a su convocatoria.

Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren en uno de los siguientes supuestos:
a) Tener hijas o hijos nacidos/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
b) Tener constituida la adopción o ser declarado/a en situación de guardia con fines adoptivos de uno o más niños/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

2. Asimismo, podrán beneficiarse de la ayuda las gallegas y gallegos y sus descendientes que se encuentren en cualquiera de los dos supuestos anteriores y, habiendo residido fuera de España, retornen a Galicia durante el año 2021.

3. Igualmente podrán beneficiarse de las cuantías previstas en el artículo 4.2 aquellas familias que habían obtenido la ayuda de carácter general de 1.200 € o no hubieran accedido a ella por superar los ingresos previstos, en las respectivas convocatorias del año 2019 y 2020 y hubieran experimentado una variación a la baja de la renta de la unidad familiar que implique tener derecho a ellas. El importe de la ayuda en estos casos se establecerá en función de los meses que resten desde el 1 de enero de 2021 hasta que el niño o niña que da derecho a la ayuda cumpla tres años o hasta que se cumplan tres años del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guardia con fines adoptivos.

Cuantía de la ayuda

1. Con carácter general, la cuantía total de la ayuda es de 1.200 € por cada hijo o hija durante un año a razón de 100 €/mes. En el supuesto de que el hijo o hija que da derecho a la ayuda sea el tercero/a o sucesivo/a de la unidad familiar la cuantía de la ayuda será de 2.400 € a razón de 200 €/mes.

2. Aquellas familias con renta igual o inferior a 22.000 € tendrán derecho a la ayuda en el segundo año de vida y hasta que el niño o niña cumpla tres años, o hasta que se cumplan tres años del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guardia con fines adoptivos en las siguientes cuantías:

a) 600 €/año, a razón de 50 €/mes, si el/la hijo/a que da derecho a la ayuda es el primero.
b) 1.200 €/año, a razón de 100 €/mes, si el/la hijo/a que da derecho a la ayuda es el segundo.
c) 2.400 €/año a razón de 200 €/mes, si el/la hijo/a que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos.

3. Las cuantías previstas en los números 1 y 2 se incrementarán un 25 % en el supuesto de residencia en ayuntamientos con una población inferior a 5.000 habitantes según los últimos datos oficiales de población de carácter definitivo publicados por el Instituto Gallego de Estadística.

4. Excepcionalmente, la ayuda podrá percibirse hasta un año más, siempre que la unidad familiar esté técnicamente valorada en situación de especial vulnerabilidad, tengan un recurso del sistema público de protección social pendiente de resolución y así lo soliciten dentro de los dos meses anteriores a la fecha en la que el niño o niña cumpla los tres años.

Si quieren que se la solicitemos, soliciten una cita en Lugo o Coruña, en el teléfono 647762101 o remitiendo un mensaje por whastapp o messenger.

Muchas gracias

Para tener claro las localidades gallegas con alguna restricción.
30/12/2020

Para tener claro las localidades gallegas con alguna restricción.

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