17/03/2021
¿Tenemos que tributar por las cantidades que hemos cobrado de más, por error, del SEPE?
La situación no ha cambiado con respecto a otros años, si antes de hacer la Renta, nos comunican que tenemos que devolver una cantidad por ser indebida, entonces no tenemos que tributar por haberla cobrado.
Pero, actualmente, dependiendo de la oficina del SEPE, se están produciendo retrasos en las comunicaciones, por lo que es probable que tengamos casos, en los que sepamos que hemos cobrado indebidamente alguna cantidad y todavía no las hemos devuelto, ni tampoco nos ha avisado el SEPE, en este caso, según la última información de Hacienda, tampoco tenemos que tributar por ellas. Ya que Hacienda va a ayudar al SEPE, en la gestión de las reclamaciones de ingresos indebidos (cobros de prestaciones incorrectas).
De todas formas, cada caso hay que estudiarlo individualmente, por ello, le emplazamos que nos consulte y le confeccionaremos la Declaración de la Renta personalizada a su caso.
Consulta Vinculante V0016-21, de 13 de enero de 2021 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Gestión del impuesto. Declaraciones. La contribuyente percibe por error en 2020 pagos del SEPE. Todavía no ha recibido la comunicación correspondiente para realizar la devolución. Al no haberse declarado la percepción de los importes, por haberse efectuado su cobro en el ejercicio 2020, pendiente de declaración, no cabe realizar ninguna actuación en relación con el IRPF, no procediendo su reflejo en la declaración correspondiente al 2020 una vez declarados inválidos por la entidad pagadora.
DESCRIPCIÓN
La consultante manifiesta que ha recibido por error en los meses de abril, mayo y junio de 2020 pagos del Servicio Público de Empleo Estatal y que comunicada dicha incidencia a la referida entidad, ésta le ha manifestado la próxima comunicación de una cuenta bancaria para realizar la devolución del ingreso, sin que a la fecha haya recibido dicha comunicación.
CUESTIÓN
Tratamiento en la declaración del ejercicio 2020 de los referidos pagos.
CONTESTACIÓN
Desde la perspectiva fiscal, la anulación de los actos administrativos que establecían el derecho a percibir un determinado importe, en cuanto comporta devolver el estado de las cosas a su situación inicial mediante la obligación de reintegrar el importe percibido, conlleva que la restitución no tenga su incidencia en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período en que se acuerde el reintegro de la cantidad percibida, sino que tal incidencia tenga lugar en las liquidaciones del Impuesto correspondiente a los ejercicios en que se hubiera declarado, en su caso, la percepción de dicho pago anulado, instando a tal efecto la rectificación de la autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios en que hubiesen declarado los importes declarados inválidos, tal como establece el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
En el presente supuesto, al no haberse declarado aún la percepción de los referidos importes, por haberse efectuado su cobro en el ejercicio 2020, pendiente de declaración, no procederá realizar ninguna actuación en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no procediendo su reflejo en la declaración correspondiente al ejercicio 2020 una vez declarados inválidos por la administración pagadora, al no tener la naturaleza de renta de conformidad con el artículo de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.