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Hoy se ha publicado el Real Decreto Ley 15/2025, de 2 de diciembre, que contempla la modificación del Real Decreto 1007/...
03/12/2025

Hoy se ha publicado el Real Decreto Ley 15/2025, de 2 de diciembre, que contempla la modificación del Real Decreto 1007/2023 de 5 de diciembre, que contiene el denominado Reglamento Veri*factu.
Con dicha modificación se ha decidido efectuar una nueva ampliación del plazo de exigibilidad de esta obligación, que quedaría de la siguiente manera:
• Persona jurídicas sujetas al IS: Inicialmente previsto para el 1 de enero de 2026, pasa a 1 de enero de 2027.
• Personas físicas que desarrollan actividad económica: Inicialmente previsto para el 1 de julio de 2026, pasa a 1 de julio de 2027.

Novedades en materia de “Autodespido”Se modifica, con efectos del 3 de abril de 2025, por la disposición final 26.1 de l...
02/09/2025

Novedades en materia de “Autodespido”

Se modifica, con efectos del 3 de abril de 2025, por la disposición final 26.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.

1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

NOVEDAD: Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos.

c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador o la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

Es por lo que, se considerará retraso cuando supere en 15 días la “fecha normal “ de abono de salario, es decir, si todos los meses la empresa abona el salario los días 10, se considerará retraso en el pago de salario a partir del día 25 del mes y siempre y cuando dicho retraso suceda durante más de 6 meses, aunque estos no sean en meses consecutivos.

Del mismo modo se considerará que la empresa incumple el artículo 50 cuando se adeuden 3 mensualidades completas de salario, aún no consecutivas en el período de 1 año.

Esta modificación aclara muchos conceptos y supone que la persona trabajadora, cuando considere que concurren alguna de las causas mencionadas en el artículo 50, podrá solicitar judicialmente su “auto despido” y extinción de la relación laboral con la calificación de despido improcedente con la correspondiente indemnización, así como derecho a desempleo en su caso.

Deducción del IVA de la cena de Navidad de la empresaComo sabrás, en el ámbito de Impuesto sobre Sociedades, los gastos ...
02/09/2025

Deducción del IVA de la cena de Navidad de la empresa

Como sabrás, en el ámbito de Impuesto sobre Sociedades, los gastos por atención a trabajadores se consideran deducibles siempre y cuando se ajusten a los usos y costumbres de la empresa.

Muchas empresa celebran la llamada cena de Navidad con los trabajadores, por lo que si obedece a una costumbre empresarial, cabría deducir el gasto derivado de dicha cena en el IS.

Sin embargo, el criterio de Hacienda (DGT) es que, en cambio, el IVA soportado en dicha cena y este tipo de atenciones no resulta deducible por no corresponderse con un desplazamiento del persona de la empresa.

Ahora bien, el TEAR de la Comunidad Valenciana, en fallo de 22-10-2024, no está de acuerdo con el criterio mantenido por Hacienda, al considerar que la norma no condiciona la deducibilidad del IVA a que el gasto en restauración tenga lugar en el transcurso de un desplazamiento y que para que sea deducible dicho IVA, basta con que también lo sea como gasto en el IS.

Al tratarse de un pronunciamiento aislado de un TEAR, de momento no modifica el criterio que mantiene Hacienda expresado anteriormente. Pero sí supone un procedente para argumentar y defender, llegado el caso, la deducibilidad de la cuota de IVA soportada en este tipo de gastos, así como impedir la imposición de un sanción por este motivo.

02/09/2025

Procedimiento de devolución a mutualistas
De acuerdo con lo recogido en la DF 5ª de la Ley 5/2025 (BOE 25-7-25), con efectos desde el 22-12-2024, se modifica la tramitación a seguir por la AEAT para que los pensionistas que en su día realizaron aportaciones a mutualidades laborales puedan solicitar la devolución del IRPF correspondiente a los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos.

De este modo, el formulario habilitado para los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos también sirve para iniciar el correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, respecto de todos los períodos impositivos afectados por dicho régimen (períodos 2020 a 2022).

Si el formulario se hubiera presentado antes del 26-7-2025, se entiende que con el mismo también se solicita la devolución de los períodos impositivos 2020 a 2022, aunque originariamente el mismo solo se refiriera a los períodos 2019 y anteriores no prescritos.

Asimismo, se suspende el cómputo del plazo de prescripción para los derechos a solicitar la devolución que no hubieran prescrito a fecha de 22-12-2024, desde ese momento hasta el 26-7-2025.

Novedades en los modelos de Cuentas Anuales de 2024 para su depósito en el Registro Mercantil en 2025. El 3 de junio de ...
03/06/2025

Novedades en los modelos de Cuentas Anuales de 2024 para su depósito en el Registro Mercantil en 2025.
El 3 de junio de 2025 ha sido publicada la Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, con varios cambios en todos los tipos de modelos normalizados, aunque no afectan al contenido de las cuentas anuales propiamente dichas, sino a la documentación que la acompaña.
Las empresas que se hayan anticipado y ya tengan sus cuentas anuales del ejercicio 2024 depositadas en el Registro Mercantil no tienen que volver a realizar su presentación por este motivo pero aquellas que vayan a realizarlo a partir de hoy deben tenerlo en cuenta.
Los nuevos modelos para la presentación de las cuentas anuales entran en vigor el mismo 3 de junio de 2025, por lo que si a partir de hoy realiza el depósito de las cuentas anuales de 2024 con las especificaciones anteriores se expone a que le llegue una notificación de defectos para que proceda a su subsanación.
Como es habitual, también ha sido publicada en esta misma fecha la norma correspondiente para las cuentas anuales consolidadas: Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.
A continuación repasamos todos los cambios introducidos en los modelos normalizados:
Cambios que afectan a todos los modelos de cuentas anuales individuales (Normal, Abreviado y Pymes):
• Cambios en la solicitud de presentación en el Registro Mercantil.
o Se incluye el identificador registral único de la sociedad (código IRUS).
• Cambios en la hoja de Identificación.
o Se incluye el identificador registral único de la sociedad (código IRUS).
o Se incluye el CNAE 2025 a partir del CNAE 2009 vigente para 2024.
• Cambios en los tests de errores.
o Se modifica de voluntario a obligatorio el test relativo a consignar el código CNAE.
o Se incluye como voluntario el reporte del código IRUS.
Además, si los administradores han hecho uso de la previsión de reformulación de cuentas anuales contenida en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial, deberán hacer constar este hecho en la Certificación de aprobación de las cuentas anuales.
Importante:
Estos cambios entraron en vigor el 3 de junio de 2025, por lo que las cuentas anuales que presente a partir de entonces deben cumplir los estándares expuestos si no quiere recibir una notificación de defectos a subsanar.
No obstante, el programa que facilita el Registro Mercantil para la formulación y depósito de las cuentas anuales (D2) aún no está preparado con las últimas modificaciones, por lo que es de esperar que los registros mercantiles admitan los depósitos de cuentas que se presenten con el modelo anterior (de acuerdo con la Resolución de 23 de abril de 2024) mientras no se pueda descargar la nueva versión del aplicativo. Aunque si quiere evitar sorpresas es recomendable que posponga el depósito telemático de las cuentas anuales del 2024 hasta que esté disponible la nueva actualización del programa D2.

Hacienda remite miles de cartas y avisos para subsanar posibles errores en la declaración de la Renta de 2024.     Una p...
27/05/2025

Hacienda remite miles de cartas y avisos para subsanar posibles errores en la declaración de la Renta de 2024.
Una primera tanda de casi 41.000 notificaciones se ha enviado a los contribuyentes que han presentado su declaración modificando los datos fiscales aportados por la Administración tributaria.

Se trata de una medida preventiva que no requiere contestación por parte del contribuyente.
Envío masivo de cartas y avisos para prevenir errores.

El procedimiento, que ya se aplicó con éxito en la campaña anterior, consiste en remitir cartas físicas y avisos electrónicos —a través de Renta Web y la aplicación móvil de la AEAT— a aquellos contribuyentes que han presentado su declaración modificando información previamente facilitada por la Agencia Tributaria. El objetivo es que estos ciudadanos revisen si su declaración se ajusta a los datos que la AEAT tiene registrados, y en caso de detectar algún error, puedan presentar una declaración rectificativa de forma voluntaria.

Esta iniciativa forma parte de la estrategia de la Agencia Tributaria para fomentar el cumplimiento voluntario y prevenir errores que puedan derivar en procedimientos de comprobación posteriores. “Se trata de seguir avanzando en el cumplimiento voluntario por la vía de los avisos preventivos para evitar errores y omisiones que puedan posteriormente conllevar una eventual regularización de la Agencia”, destaca el comunicado oficial.

La AEAT subraya que la recepción de una de estas cartas o avisos no implica necesariamente que la declaración presentada sea incorrecta. Si el contribuyente considera que su declaración es correcta, no debe realizar ninguna modificación. Sin embargo, si detecta algún error u omisión, se le ofrece la posibilidad de corregirlo de manera preventiva mediante la presentación de una declaración rectificativa, lo que permite evitar comprobaciones formales, la generación de intereses de demora y posibles sanciones.
Consecuencias de no corregir errores en la declaración.

No obstante, ignorar estos avisos y no corregir posibles errores en la declaración puede acarrear consecuencias negativas para el contribuyente. Si la Agencia Tributaria detecta posteriormente discrepancias o datos incorrectos, puede iniciar un procedimiento de comprobación que podría desembocar en la regularización de la situación fiscal y la imposición de sanciones económicas, desde 200 euros por datos incompletos o incorrectos sin perjuicio económico hasta el 150% del importe no declarado en los casos más graves o fraudulentos. Por ello, la AEAT recomienda revisar detenidamente la declaración y subsanar cualquier posible incidencia antes de que se inicie un procedimiento sancionador.

El año pasado, más de 26.500 contribuyentes rectificaron su declaración tras recibir estos avisos preventivos, lo que pone de manifiesto la eficacia de la medida para reducir litigios y trámites administrativos, así como para mejorar la relación entre la Administración y los ciudadanos. Desde la AEAT se insiste en que la colaboración y la transparencia son claves para garantizar un sistema tributario más justo y eficiente.

27/05/2025

Nuevo Reglamento de Extranjería con cambios en los trámites para la regularización de inmigrantes.
A fecha de 20 de mayo de 2025 se produce la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería.

El texto amplía el visado de búsqueda de empleo que será por un año en lugar de tres meses e incluye nuevas situaciones de arraigo para las personas migrantes.
Cambian las situaciones de arraigo

El arraigo sirve para como indicador para migrantes que desean adquirir la nacionalidad y demuestran una permanencia y vínculo con la sociedad. De este modo, el nuevo Reglamento de Extranjería contempla las siguientes situaciones que permiten su regularización:

Por razón de arraigo de segunda oportunidad: está destinado a quienes hayan perdido la residencia en los dos años previos a la solicitud.
Por razón de arraigo sociolaboral: permite la regularización con precontratos laborales de 20 horas semanales en lugar de las 40 horas requeridas hasta ahora y está destinado a quienes hayan trabajado en España durante dos años.
Por razón de arraigo social: requiere que el solicitante acredite vínculos familiares y capacidad económica suficiente, reduciéndose el tiempo de estancia requerido de tres a dos años.
Por razón de arraigo socioformativo: permite la regularización de estudiantes en activo y la compatibilidad de trabajar hasta 30 horas semanales durante el periodo de formación.
Por razón de arraigo familiar: está destinado a madres y padres de españoles que no lo sean para garantizar el cuidado del hijo, siempre y cuando la situación sea compatible con el resto de normativa.

Modificación de índices en estimación objetiva del IRPF 2024 para actividades agrícolas y ganaderas.Orden HAC/408/2025, ...
26/05/2025

Modificación de índices en estimación objetiva del IRPF 2024 para actividades agrícolas y ganaderas.
Orden HAC/408/2025, de 28 de abril, por la que se modifican para el período impositivo 2024 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

En el siguiente enlace puede ver que este año la reducción de los índices de rendimiento en Módulos por circunstancias excepcionales es menor que en los anteriores.

La correcta contabilización de sanciones, recargos e intereses de demoraTodo aquel gasto que derive de una conducta infr...
26/05/2025

La correcta contabilización de sanciones, recargos e intereses de demora
Todo aquel gasto que derive de una conducta infractora o de un incumplimiento de obligaciones debe quedar fuera de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Así se preserva la coherencia entre contabilidad y fiscalidad y se evitan regularizaciones costosas y sancionadoras.

La contabilidad admite su registro para reflejar la imagen fiel de la situación financiera de la empresa, pero la fiscalidad impone su propio criterio restrictivo en defensa de los intereses públicos.

La correcta contabilización de sanciones, recargos, multas e intereses, ya sean ordinarios o de demora, no solo es un imperativo técnico, sino una exigencia clave para evitar contingencias fiscales y asegurar la imagen fiel de los estados financieros.

Dado que el tratamiento contable no siempre coincide con el criterio fiscal, es esencial distinguir con rigor ambos planos. La normativa contable de referencia es la siguiente:

Plan General de Contabilidad (PGC 2007 y adaptaciones sectoriales).
ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas): Resoluciones y consultas.
Normas internacionales de información financiera (NIIF), cuando sean aplicables.

Es bastante frecuente el tener que lidiar con estas figuras jurídicas, procedentes de incumplimientos de normas, o en general, acciones contrarias al ordenamiento jurídico, en mayor o menor medida. Nos referimos al aspectos contable y fiscal de las sanciones, recargos e intereses de demora.
En relación con las multas y sanciones, el artículo 15.c) de la LIS establece de forma taxativa que no son fiscalmente deducibles, ateniéndonos a su literal exposición: "Las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo".

Según indica la TGSS, al acceder al servicio se muestra al usuario la correspondencia de su actual código de actividad C...
26/05/2025

Según indica la TGSS, al acceder al servicio se muestra al usuario la correspondencia de su actual código de actividad CNAE09 con los posibles códigos de actividad CNAE25, para que pueda escoger y comunicar el que corresponda a su actividad.

Recuerdan desde la Administración de la Seguridad Social que, si el anterior código CNAE09 que corresponde a la actividad del autónomo tiene una única equivalencia con CNAE25, el cambio se realizará de manera automática.

El usuario puede comprobar, en su área personal, qué CNAE25 se le ha asignado porque la actividad que realiza influye en su cotización a la Seguridad Social.

Y si se realizan varias actividades, el autónomo tendrá que comunicar el código CNAE25 para aquellas actividades que no tengan una correspondencia única con el antiguo código CNAE09.
La publicación en el Boletín Nacional del Estado (B.O.E), el pasado 15 de enero, del Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025); y, sobre todo, de la correspondencia entre actividades del CNAE-2009 y del CNAE-2025.

19/05/2025

• Rango: Real Decreto
• Fecha de disposición: 01/04/2025
• Fecha de publicación: 02/04/2025
• Fecha de entrada en vigor: 03/04/2025

Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

Las NUEVAS FECHAS DE ENTRADA EN VIGOR, ahora se dividen según el tipo de contribuyen-te:
1. 1 de enero de 2026 para PERSONAS JURÍDICAS (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades)
2. 1 de julio de 2026 para PERSONAS FÍSICAS

EXCEPCIONES: Se mantienen exentos los Contribuyentes acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII), especialmente cuando las facturas sean expedidas por terceros o desti-natarios (auto-facturación).
No obstante, la fecha de obligado cumplimiento para que los sistemas informáticos de factu-ración (SIF) se adapten, sigue siendo el 29 de julio de 2025.

La solución pública impulsada por la Agencia Tributaria apostará por el formato UBL* (Univer-sal Business Language), en lugar del utilizado hasta ahora en la facturación con la administra-ción pública (Factura-e).

*UBL es el estándar internacional ampliamente adoptado en Europa, lo que abre la puerta a una mayor interoperabilidad y facilita la conexión con otros sistemas europeos.

• Los productores y comercializadores de los sistemas y programas informáticos de facturación deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento Ve-ri*factu en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial que lo detalla técnicamente, es decir, el 29 de julio de 2025. No obstante, los sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo tienen de margen hasta las fechas indicadas a continuación.
• Los obligados tributarios que sean contribuyentes del Impuesto sobre Socieda-des (sociedades mercantiles y demás personas jurídicas) deben tener operativos los sistemas informáticos de facturación adaptados al Reglamento Veri*factu antes del 1 de enero de 2026.
• El resto de obligados tributarios (autónomos y demás contribuyentes del IRPF o INRN) debemos tener operativos los sistemas informáticos de facturación adaptados al Reglamento Veri*factu antes del 1 de julio de 2026.

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