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13/12/2025
02/12/2025

Hacienda vuelve a retrasar la entrada en vigor del sistema Verifactu para pymes y autónomos: no será obligatorio hasta 2027.

El sistema de verificación envía automáticamente el registro de facturas a la Agencia Tributaria.

Nuevo retraso en la aplicación de la normativa de Verifactu: hasta 2027 no será obligatoria su aplicación para las empresas que todavía no hubiesen actualizado su forma de registrar las cuentas de su actividad, si es que ya lo hacían con el Sistema Informático de Facturación (SIF).

Esta es la segunda vez que se aplica un aplazamiento de la norma, que habría entrado en vigor el próximo 1 de enero para las empresas que tributen con el impuesto de sociedades, y el próximo 1 de julio para autónomos. Inicialmente la medida se planteó para 2025, pero se aplazó para dar margen de adaptación a los afectados.

El aplazamiento ha sido anunciado por el presidente del Gobierno Pedro Sánchez este martes, si bien han sido fuentes de Hacienda las que han precisado a la agencia Efe y confirma este medio que esta ampliación será de un año. El retraso de Verifactu se incluye dentro del real decreto ley que aprobará en el Consejo de Ministros para cumplir con los compromisos pendientes con Junts.

Esta moratoria era impulsada por el partido, pero también desde Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), y con especial hincapié desde las patronales empresariales como Pimec, que reclamaban una mayor flexibilidad en la adaptación que deben ejecutar medianas y pequeñas empresas (pymes), por el coste de los materiales informáticos (como el software escogido, si no se decantan por la opción pública que ofrece la propia Agencia Triburaria) y por el salto en competencias digitales.

Verifactu forma parte de la ley antifraude de Hacienda para hacer una trazabilidad de todas las operaciones de empresas que utilicen el SIF. Este puede ser desde un programa propiamente dicho, hasta una versión alterada de Excel o Word. En esencia, Verifactu sólo implicará un cambio en el modo de informar de las facturas que tendrá que hacerse un software certificado por Hacienda. De esta forma la Agencia Tributaria tendrá acceso automático al registro de facturas de una empresa, que sólo podrán modificarse en caso de error (y si se realiza el cambio en el mismo momento).

Desde la AEAT estimaban que en enero de 2026 se sumarían a este sistema las dos millones de empresas que pagan el impuesto de sociedades, y 2,4 millones de autónomos en julio. Y en los últimos meses, las distintas empresas especializadas en softwares para gestión de documentación habían detectado un alta considerable de las empresas que se ponían manos a la obra antes de que les agotase el tiempo y la AEAT pidiese los registros de facturación electrónica. Y por facturación, se referían esencialmente a facturas completas y simplificadas (como las de los negocios de proximidad). Porque la factura electrónica, insisten los expertos, es otra normativa distinta a Verifactu, que aún está prevista para entrar en vigor en 2027.

En el caso de ATA, reciben este martes con "alivio" el retraso de Verifactu. Lorenzo Amor, presidente de ATA, expresa que "los autónomos pueden respirar más tranquilos no empezando el año con más cargas", al tiempo que ha agradecido a Junts la "presión" que ha facilitado el retraso.

otro lado, el presidente de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), Eduardo Abad, tacha la situación de "despropósito" porque "estar continuamente planteando temas y luego dando marcha atrás genera desconfianza" y el colectivo está "harto".

Una conclusión a la que también llegan desde el Consejo General de Gestores Administrativos. Según Fernando Jesús Santiago, presidente de la institución, "este retraso aporta, por fin, la tranquilidad que las empresas y los autónomos no han tenido en todo este año", pero "sólo tendrá sentido si se utiliza para hacer bien aquello que no se ha hecho hasta ahora". Es decir, "aclarar quién debe acogerse al sistema, ordenar su implantación y evitar que el mercado vuelva a sufrir una oleada de confusión".

02/12/2025
Nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos a partir del 2023La peculiaridad del sistema de cotización q...
22/09/2022

Nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos a partir del 2023

La peculiaridad del sistema de cotización que es de aplicación al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en virtud del cual se permite al trabajador elegir su base de cotización con independencia de los rendimientos que pueda obtener de la actividad realizada por cuenta propia, ha llevado a que actualmente alrededor de un 80 por ciento de los trabajadores encuadrados en dicho régimen opten por la base mínima de cotización que tiene establecida al margen de cuales sean los rendimientos reales que obtienen de su actividad.

Ello lo ha convertido en un régimen deficitario, cuya sostenibilidad, en un sistema de Seguridad Social regido por los principios de contributividad y de solidaridad, depende de las aportaciones de otros regímenes.

Para cambiar esta tendencia, se acaba de publicar en el Boletín Oficial del Estado el nuevo Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

En los pasados días, se había publicado también el Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, modificaciones previas necesarias para la aplicación de lo estipulado en el nuevo texto legal.

Con todo ello, el año 2023, dado que el nuevo sistema será efectivo en enero de 2023, empezará con importantes cambios en la regulación de los trabajadores autónomos, que introducirá, entre otros aspectos, un nuevo sistema de cotización y un mecanismo de mejora en el sistema de protección por cese de actividad.

La nueva reforma es el resultado del acuerdo alcanzado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con los interlocutores sociales CEOE, Cepyme, CCOO y UGT, y con las organizaciones de autónomos ATA, UATAE y UPTA, y con ella se da cumplimiento a las recomendaciones del Pacto de Toledo, que fueron aprobadas por el pleno del Congreso casi por unanimidad, y al acuerdo social tripartito de 1 de julio suscrito por el Gobierno y los interlocutores sociales. También es un compromiso recogido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia dentro del componente 30.

Nuevo sistema de cotización

La reforma contenida en el Real Decreto-ley 13/2022 establece que en los próximos tres años se despliega progresivamente un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años.

La elección de la base de cotización deberá realizarse de forma simultánea a la solicitud de alta, y en el mismo momento los trabajadores deberán efectuar una declaración de los rendimientos económicos que prevean obtener por su actividad económica o profesional.

A efectos de determinar la base de cotización se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos por los referidos trabajadores, durante cada año natural, por sus distintas actividades profesionales o económicas, aunque el desempeño de algunas de ellas no determine su inclusión en el sistema de la Seguridad Social y con independencia de que las realicen a título individual o como socios o integrantes de cualquier tipo de entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos

Para ello se define en el nuevo texto legal el concepto de rendimientos netos, fundamental para la puesta en marcha del nuevo sistema. De esta manera, los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo.

Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.

Se habilita así un sistema que permite a los autónomos cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos (descontando los costes de desarrollar su actividad) hasta seis veces al año (en lugar de las cuatro actuales y que seguirán en vigor hasta 2023).

Las fechas para el cambio de cuota serán las siguientes:

1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Con todo ello, al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año.

Por su parte, con respecto a los autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en el régimen especial de autónomos como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

¿Cómo serán las nuevas cuotas?

Las cuotas mensuales a la Seguridad Social irán desde los 230 euros al mes a los 500 euros al mes en 2023 y de los 200 euros al mes a los 590 euros al mes en 2025, siempre en función de los rendimientos netos.

Ello supone que, en términos porcentuales, los autónomos con ingresos más bajos experimentarán una reducción de su cuota de más del 30% respecto a la actual.

Por su parte, los trabajadores autónomos con rendimientos netos reales por debajo del SMI, entre los que abundan jóvenes y mujeres, pagarán cuotas entre 200 y 260 euros al mes en 2025. Ese año, los tramos de rendimiento medio tendrán cuotas entre 290 y 294 euros mensuales y quienes ganan más de 6.000 euros al mes, 590 euros.

El nuevo texto legal fija también una cuota bonificada para los nuevos autónomos de 80 euros durante doce meses, extensible a otros doce meses adicionales cuando los ingresos netos siguen siendo bajos.

El texto incluye además una evaluación periódica de este nuevo sistema, que se realizará en el marco del diálogo social cada tres años.

Real Decreto ley 13 2022 de 26 de julio

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29/06/2022

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18/05/2022

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Declaración del IRPF Ejercicio Fiscal 2021La campaña de Renta ya está aquí: toca ajustar cuentas con Hacienda. Te contam...
02/04/2022

Declaración del IRPF Ejercicio Fiscal 2021
La campaña de Renta ya está aquí: toca ajustar cuentas con Hacienda. Te contamos todos los aspectos prácticos de la campaña Renta correspondiente al ejercicio 2021.
Ya está aquí la campaña de Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2021 y para muchos llega el momento de ajustar cuentas con Hacienda. Para muchos, pero no para todos, porque hay contribuyentes que no están obligados a declarar:
Aquellas personas cuyos ingresos íntegros del trabajo no superen los 22.000 euros. Si los ingresos del trabajo proceden de más de un pagador, este límite se reduce a 14.000 euros siempre que las cantidades recibidas por los demás pagadores superen los 1.500 euros. Por supuesto, en uno y otro caso deben cumplir el resto de requisitos para no declarar.
En cambio, sí están obligados a presentar la declaración los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, sean cuales sean sus ingresos. Esta obligación afecta tanto al titular como a quienes convivan con él (menores o no) con independencia de que el importe percibido esté o no exento, ya que la obligación de declarar es un requisito necesario para su cobro.
TE AYUDAMOS A PREPARAR TU IRPF
En L&G ASESORES te ayudamos a prepararte para la Campaña de Renta 2021 con la información que necesitas: fechas, cómo preparar y presentar la declaración, consejos…
¿Hay novedades este año?
A diferencia de otros años, las novedades son escasas. La más notoria afecta a la fiscalidad de los planes de pensiones, pues se ha reducido el límite total de aportaciones individuales que un mismo contribuyente puede realizar a sistemas de previsión social de cualquier tipo (asociados, individuales, empleo) y a planes de previsión asegurado (PPA). Ese límite ha pasado de 8.000 a 2.000 euros, siempre que el total de aportaciones no sobrepase el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades profesionales. Si has aportado por encima de esos límites, no solo no podrás recortar el exceso de la base imponible, sino que pueden incluso sancionarte.
Las fechas clave de la Renta 2021
A partir del 26 de marzo ya puedes consultar los datos fiscales que Hacienda posee sobre ti, tanto a través de la web como de la App de la Agencia Tributaria.
Del 6 de abril al 30 de junio: puedes modificar y presentar tu declaración por vía electrónica, tanto a través de Renta WEB o de la APP.
El 27 de junio finaliza el plazo de presentación si te toca pagar y deseas domiciliar el pago.
El 30 de junio: es el último día del plazo para presentar las declaraciones de Renta y Patrimonio.

Nos encargamos de tramitar la Declaración responsable de inicio de la actividad de Vivienda Vacacional (VV)Ci occupiamo ...
23/02/2022

Nos encargamos de tramitar la Declaración responsable de inicio de la actividad de Vivienda Vacacional (VV)
Ci occupiamo del tramite per l’apertura della VV con relativi servizi fiscali
[email protected]

31/12/2018

È stata pubblicata oggi nel BOE la normativa sul IGIC, dove l’aliquota del tipo generale dal 7% viene abbassata al 6,5%

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