22/09/2022
Nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos a partir del 2023
La peculiaridad del sistema de cotización que es de aplicación al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en virtud del cual se permite al trabajador elegir su base de cotización con independencia de los rendimientos que pueda obtener de la actividad realizada por cuenta propia, ha llevado a que actualmente alrededor de un 80 por ciento de los trabajadores encuadrados en dicho régimen opten por la base mínima de cotización que tiene establecida al margen de cuales sean los rendimientos reales que obtienen de su actividad.
Ello lo ha convertido en un régimen deficitario, cuya sostenibilidad, en un sistema de Seguridad Social regido por los principios de contributividad y de solidaridad, depende de las aportaciones de otros regímenes.
Para cambiar esta tendencia, se acaba de publicar en el Boletín Oficial del Estado el nuevo Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
En los pasados días, se había publicado también el Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, modificaciones previas necesarias para la aplicación de lo estipulado en el nuevo texto legal.
Con todo ello, el año 2023, dado que el nuevo sistema será efectivo en enero de 2023, empezará con importantes cambios en la regulación de los trabajadores autónomos, que introducirá, entre otros aspectos, un nuevo sistema de cotización y un mecanismo de mejora en el sistema de protección por cese de actividad.
La nueva reforma es el resultado del acuerdo alcanzado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con los interlocutores sociales CEOE, Cepyme, CCOO y UGT, y con las organizaciones de autónomos ATA, UATAE y UPTA, y con ella se da cumplimiento a las recomendaciones del Pacto de Toledo, que fueron aprobadas por el pleno del Congreso casi por unanimidad, y al acuerdo social tripartito de 1 de julio suscrito por el Gobierno y los interlocutores sociales. También es un compromiso recogido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia dentro del componente 30.
Nuevo sistema de cotización
La reforma contenida en el Real Decreto-ley 13/2022 establece que en los próximos tres años se despliega progresivamente un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años.
La elección de la base de cotización deberá realizarse de forma simultánea a la solicitud de alta, y en el mismo momento los trabajadores deberán efectuar una declaración de los rendimientos económicos que prevean obtener por su actividad económica o profesional.
A efectos de determinar la base de cotización se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos por los referidos trabajadores, durante cada año natural, por sus distintas actividades profesionales o económicas, aunque el desempeño de algunas de ellas no determine su inclusión en el sistema de la Seguridad Social y con independencia de que las realicen a título individual o como socios o integrantes de cualquier tipo de entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos
Para ello se define en el nuevo texto legal el concepto de rendimientos netos, fundamental para la puesta en marcha del nuevo sistema. De esta manera, los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo.
Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.
Se habilita así un sistema que permite a los autónomos cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos (descontando los costes de desarrollar su actividad) hasta seis veces al año (en lugar de las cuatro actuales y que seguirán en vigor hasta 2023).
Las fechas para el cambio de cuota serán las siguientes:
1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Con todo ello, al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año.
Por su parte, con respecto a los autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en el régimen especial de autónomos como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
¿Cómo serán las nuevas cuotas?
Las cuotas mensuales a la Seguridad Social irán desde los 230 euros al mes a los 500 euros al mes en 2023 y de los 200 euros al mes a los 590 euros al mes en 2025, siempre en función de los rendimientos netos.
Ello supone que, en términos porcentuales, los autónomos con ingresos más bajos experimentarán una reducción de su cuota de más del 30% respecto a la actual.
Por su parte, los trabajadores autónomos con rendimientos netos reales por debajo del SMI, entre los que abundan jóvenes y mujeres, pagarán cuotas entre 200 y 260 euros al mes en 2025. Ese año, los tramos de rendimiento medio tendrán cuotas entre 290 y 294 euros mensuales y quienes ganan más de 6.000 euros al mes, 590 euros.
El nuevo texto legal fija también una cuota bonificada para los nuevos autónomos de 80 euros durante doce meses, extensible a otros doce meses adicionales cuando los ingresos netos siguen siendo bajos.
El texto incluye además una evaluación periódica de este nuevo sistema, que se realizará en el marco del diálogo social cada tres años.
Real Decreto ley 13 2022 de 26 de julio