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ByA_Asesores Asesoría Global para Empresas, Autónomos y Particulares

BYA Asesoría y Administración Global, es una empresa dedicada al asesoramiento Laboral, Contable y Fiscal así como de gestiones administrativas para Empresas, Autónomos y Particulares. BYA Asesoría y Administración Global cuenta con un equipo de profesionales con amplia experiencia para ayudarle en lo que su empresa y/o negocio necesita.

09/08/2026
20/03/2026

13/02/2026
03/02/2026

🌧️ PERMISO RETRIBUIDO POR IMPOSIBILIDAD DE ACUDIR AL TRABAJO 🌩️

Cuando una persona trabajadora no puede acceder a su centro de trabajo por causas ajenas a su voluntad —como prohibiciones o limitaciones de movilidad, recomendaciones de las autoridades o situaciones de riesgo grave e inminente (incluidas catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos)— la ley reconoce un permiso retribuido de hasta 4 días.

‼️¿Qué ocurre después de esos 4 días?‼️

El permiso se prolonga mientras persistan las circunstancias que impiden acudir al trabajo.
La empresa, no obstante, puede valorar la suspensión del contrato o la reducción de jornada por fuerza mayor, conforme al art. 47.6 del Estatuto de los Trabajadores.

📍 ¿Y si el trabajo puede hacerse a distancia?

Si la actividad es compatible con el trabajo a distancia y las comunicaciones lo permiten, la empresa puede establecerlo, cumpliendo con la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, especialmente en lo relativo a la provisión de medios, equipos y herramientas.

🧭 En resumen
Este permiso protege a las personas trabajadoras ante situaciones extraordinarias y ofrece a las empresas un marco claro para actuar con seguridad jurídica y flexibilidad organizativa.

06/01/2026

✨✨Os deseamos un Feliz Día de Reyes✨✨

📌📌Se prorroga la entrada en vigor de VERIFACTU al 1 de enero de 2027 para empresas y al 1 de julio de 2027 para autónomo...
03/12/2025

📌📌Se prorroga la entrada en vigor de VERIFACTU al 1 de enero de 2027 para empresas y al 1 de julio de 2027 para autónomos.📌📌

🔔 Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre:

☝️Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
La disposición final cuarta queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición final cuarta. Entrada en vigor y efectos.
El presente real decreto y el reglamento entrarán en vigor el día siguiente al de
su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
No obstante, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) deberán
tener adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos
establecidos en este reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de enero
de 2027. El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 deberán
tener operativos los citados sistemas informáticos antes del 1 de julio de 2027.
Los obligados tributarios del artículo 3.2, en relación con sus actividades de
producción y comercialización de los sistemas informáticos, deberán ofrecer sus
productos plenamente adaptados al reglamento en el plazo máximo de nueve
meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la
disposición final tercera este real decreto, sin perjuicio de la obligada adaptación
de los sistemas incluidos en contratos de mantenimiento plurianual conforme a las
fechas señaladas anteriormente.
En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden
ministerial a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto estará
disponible en la sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el servicio
para la recepción de los registros de facturación remitidos por los Sistemas de
emisión de facturas verificables.»

Dirección

Calle Calvo Sotelo Nº 2-Local
Alalpardo
28130

Horario de Apertura

Lunes 08:00 - 16:30
Martes 08:00 - 16:30
Miércoles 08:00 - 16:30
Jueves 08:00 - 16:30
Viernes 08:00 - 16:30

Teléfono

+34916202414

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