29/01/2026
🚙 El Tribunal Supremo ha confirmado que la instalación de un punto de recarga para vehículo eléctrico en una plaza de garaje privativa solo requiere comunicación previa a la comunidad, tal y como establece el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal.
La sentencia aclara que esta comunicación no queda condicionada a que la instalación no discurra por elementos comunes. La mera sujeción del cableado al techo o a otros elementos comunes no impide la instalación, siempre que:
🤖 se cumplan los requisitos técnicos,
☝️ no exista una afectación innecesaria o desproporcionada,
🙅♀️ ni se cause un perjuicio efectivo al resto de propietarios.
El Tribunal declara nulo el acuerdo comunitario que exigía la retirada del punto de recarga, reforzando así la seguridad jurídica y facilitando la implantación de infraestructuras vinculadas a la movilidad eléctrica. Una resolución clave para la gestión de comunidades y el asesoramiento profesional en materia de sostenibilidad y convivencia.