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El Modelo 347 es una declaración informativa anual que se presenta ante la Agencia Tributaria para reportar operaciones ...
20/02/2026

El Modelo 347 es una declaración informativa anual que se presenta ante la Agencia Tributaria para reportar operaciones con clientes o proveedores que superen los 3.005,06 € (IVA incluido) durante el año natural.

Puntos clave para 2026:

¿Quién lo presenta?: Autónomos y empresas que realicen actividades empresariales o profesionales en España y superen el límite con un tercero.
¿Cuándo?: El plazo de presentación para las operaciones de 2025 es del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026.
Operaciones excluidas: No se declaran entregas de bienes o servicios por las que se haya practicado retención a cuenta del IRPF, operaciones intracomunitarias (que van en el modelo 349) ni importaciones.
Pagos en metálico: También es obligatorio declarar si se han percibido cobros en metálico superiores a 6.000 € de una misma persona o entidad.

Es fundamental cruzar los datos con tus proveedores y clientes antes de enviarlo, ya que Hacienda utiliza esta información para detectar discrepancias

CALENDARIO FISCAL ENERO 2026:Hasta el 12 de eneroINTRASTAT - ESTADÍSTICA COMERCIO INTRACOMUNITARIO  Diciembre 2025. Obli...
14/01/2026

CALENDARIO FISCAL ENERO 2026:
Hasta el 12 de enero
INTRASTAT - ESTADÍSTICA COMERCIO INTRACOMUNITARIO
Diciembre 2025. Obligados a suministrar información estadística
Hasta el 20 de enero
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas, y, de rentas de no residentes obtenidas sin establecimiento permanente.
Diciembre 2025. Grandes empresas:
111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
Cuarto trimestre 2025:
111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216
IVA
Comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre, régimen especial del grupo de entidades:
039
Solicitud de devolución por sujetos pasivos en el régimen simplificado del IVA y que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, por adquirir determinados medios de transporte:
308
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO
Diciembre 2025:
430
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Octubre 2025. Grandes empresas:
561, 562, 563
Diciembre 2025:
548, 566, 581
Cuarto trimestre 2025:
521, 522, 547
Cuarto trimestre 2025. Actividades V1, F1: 553 (establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel):
Cuarto trimestre 2025. Solicitudes de devolución:
506, 507, 508, 524, 572
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados y representantes fiscales:
510
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
Diciembre 2025. Grandes empresas:
560
Cuarto trimestre 2025. Excepto grandes empresas:
560
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
Diciembre 2025. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación:
592
Cuarto trimestre 2025. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación: 587. Solicitud de devolución: A23. Presentación contabilidad de existencias:
A23
Cuarto trimestre 2025. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592. Solicitud de devolución:
A22
Año 2025. Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Producción de residuos radioactivos. Autoliquidación:
584
Año 2024. Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Autoliquidación anual:
585
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN
Cuarto trimestre 2025:
595
Año 2025. Declaración anual de operaciones:
596
IMPUESTOS SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
Diciembre 2025:
604
Hasta el 30 de enero
PAGOS FRACCIONADOS RENTA
Cuarto trimestre 2025:

Estimación directa:
130
Estimación objetiva:
131
IVA
Diciembre 2025. Autoliquidación:
303
Diciembre 2025. Grupo de entidades, modelo individual:
322
Diciembre 2025: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias:
349
Diciembre 2025. Grupo de entidades, modelo agregado:
353
Diciembre 2025 (o año 2024). Operaciones asimiladas a las importaciones:
380
Cuarto trimestre 2025. Autoliquidación:
303
Cuarto trimestre 2025.Declaración-liquidación no periódica:
309
Cuarto trimestre 2025. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias:
349
Cuarto trimestre 2025. Operaciones asimiladas a las importaciones:
380
Resumen anual 2025:
390
Solicitud de devolución de cuotas reembolsadas a viajeros por empresarios en recargo de equivalencia:
308
Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicio:
318
Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca:
341
Opción o revocación de la aplicación de la prorrata especial para 2026 y siguientes, si se inició la actividad en el último trimestre de 2025:
036
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
Cuarto trimestre 2025. Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación:
593
Hasta el 31 de enero
IVA
Diciembre 2025. Ventanilla única - Régimen de importación:
369
Cuarto trimestre 2025: Ventanilla única – Regímenes Exterior y de la Unión:
369

INCREMENTOS EN LA COTIZACIÓN EN 2026La entrada de año viene acompañada de dos nuevas herramientas con las que la Segurid...
07/01/2026

INCREMENTOS EN LA COTIZACIÓN EN 2026
La entrada de año viene acompañada de dos nuevas herramientas con las que la Seguridad Social pretende recaudar para hacer frente al gasto que supone el volumen y cuantía de las pensiones.

CUÁNTO AUMENTA LA COTIZACIÓN AL MEI 2026 PARA EMPRESAS, AUTÓNOMOS Y TRABAJADORES
El denominado Mecanismo de Equidad Intergeneracional o MEI impone una cotización adicional a la Seguridad Social que en aras de la sostenibilidad económica del sistema, se aplicará progresivamente.
Para 2026 será del 0,9%: el 0,75% le corresponderá a la empresa y el 0,15% al trabajador. En el caso de los autónomos tendrán que afrontar íntegramente el 0,9%.
El sobrecoste para la empresa del 0,75% a 2026 o del 1,0% al final del periodo transitorio de aplicación, podrá ser deducible como gasto de personal a efectos del impuesto de sociedades. Sin embargo, a efectos de cotización a la seguridad social, este porcentaje no podrá ser nunca minorado por bonificación, reducción, exención o deducción alguna.

COTIZACION ADICIONAL DE SOLIDARIDAD
Grava, de forma gradual y moderada, la masa salarial que supera la base máxima de cotización:

2026
RETRIBUCIONES DESDE BASE MÁXIMA HASTA 10% ADICIONAL DE LA BASE MÁXIMA:
1,15% DE COTIZACION
RETRIBUCIONES DESDE BASE MÁXIMA DESDE 10%HASTA EL 50% ADICIONAL DE LA BASE MÁXIMA:
1,25% DE COTIZACION
RETRIBUCIONES SUPERIORES AL 50% ADICIONAL SOBRA LA BASE MÁXIMA:
1,46% DE COTIZACION

SE RETRASA LA ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO VERIFACTU HASTA 2027.• Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el...
07/01/2026

SE RETRASA LA ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO VERIFACTU HASTA 2027.
• Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
LOS AUTÓNOMOS PODRÁN SEGUIR TRIBUTANDO POR MÓDULOS EN 2026.
• El Ministerio de Hacienda ha hecho público el proyecto de Orden por el que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA

Adiós definitivo a la franquicia del IVA en España para autónomos y pymes con bajos ingresos.
• El Gobierno ha rechazado implementar la franquicia del IVA en España y sólo permitirá su solicitud para otros países de la Unión Europea cuando el volumen anual de operaciones comunitario no exceda de 100.000 euros
NUEVA INSTRUCCIÓN SOBRE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS.
• La AEAT ha aprobado la Instrucción 3/2025 para unificar y precisar los efectos jurídicos de los pagos realizados mientras está pendiente la resolución de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deuda tributaria.
• Cierre del actual sistema de importación mediante DUA.
• El 14 de octubre se cierra el actual sistema de importación mediante DUA para dar paso al nuevo sistema H1
NUEVA DEDUCCIÓN EN EL IRPF PARA LOS QUE COBREN EL SALARIO MÍNIMO.
• Los trabajadores que cobren el salario mínimo interprofesional tendrán derecho a una deducción de 340 euros en su declaración de 2025, a presentar en 2026
APROBADA LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN ÚNICA PARA LOS MUTUALISTAS JUBILADOS.
• La disposición adicional quinta de la Ley 5/2025, de 24 de julio, establece que los mutualistas jubilados tienen derecho a recibir en un único pago las cantidades correspondientes a los ejercicios fiscales desde 2019 hasta 2022 y aquellos anteriores que no se encuentren prescritos.

Las novedades contables para 2026 se centran en la digitalización obligatoria, universal para autónomos y empresas), cam...
07/01/2026

Las novedades contables para 2026 se centran en la digitalización obligatoria, universal para autónomos y empresas), cambios en la presentación de modelos informativos (170, 185, 196), ajustes en el Impuesto de Sociedades con tipos reducidos para pymes y refuerzo de deducciones, y la confirmación del sistema de cotización por ingresos reales para autónomos, con el MEI subiendo al 0,9% y prórroga de deducciones por eficiencia energética.

Modelos Fiscales y Declaraciones:
• Modelo 170: Reemplaza al anterior modelo anual de operaciones con tarjetas y móviles, con la primera aplicación en febrero de 2026.
• Modelo 185: Plazo de presentación de 10 días naturales tras el mes declarado.
• Modelo 196: Integra el antiguo modelo 291, con resúmenes anuales de retenciones.
Impuesto de Sociedades (IS) y Pymes:
• Tipos Reducidos: Tipos del 24% para entidades de reducida dimensión y tipos más bajos (21-22%) para micropymes.
• Empresas de Nueva Creación: Tipo del 15% durante los dos primeros ejercicios con beneficio.
• Deducción por Capitalización: Posibilidad de alcanzar el 30% si se incrementa la plantilla y se mantiene la reserva por tres años.
Autónomos:
• Sistema por Ingresos Reales: Continúa plenamente vigente, con posibilidad de modificar tramos.
• Fin del Régimen de Módulos: Un número creciente de autónomos deberá pasar a la estimación directa, llevando libros obligatorios.
Sostenibilidad y Eficiencia Energética:
• Deducciones "Verdes": Prórroga hasta finales de 2026 de deducciones por obras de eficiencia energética en edificios residenciales.
Novedades Internacionales (NIIF):
• Instrumentos Financieros: Clarificaciones en el reconocimiento y baja de pasivos financieros, y criterios de evaluación de activos financieros con características contingentes.
Cotizaciones Sociales:
• MEI: La cotización adicional del Mecanismo de Equidad Intergeneracional sube al 0,9%

22/12/2025
Verifactu vs SII: diferencias clave, ventajas y desventajas de cada sistema:Diferencias clave: Verifactu vs. SIICaracter...
28/11/2025

Verifactu vs SII: diferencias clave, ventajas y desventajas de cada sistema:
Diferencias clave: Verifactu vs. SII
Característica
Verifactu SII
Obligatoriedad Obligatorio para todos los autónomos y empresas que emitan facturas con un software, a partir de 2025/2026. Están excluidos quienes ya están en el SII. Obligatorio desde 2017 para grandes empresas (más de 6 millones de euros de facturación), grupos de IVA y empresas inscritas en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).
Objetivo Combatir el fraude fiscal, asegurando la integridad y la trazabilidad de los registros de facturación. Mejorar el control de la gestión del IVA y agilizar la tramitación de devoluciones.
Envío de datos Envío automático a la Agencia Tributaria en el momento de la emisión de la factura (en la modalidad Verifactu). El sistema añade un código QR y un hash de la factura anterior para garantizar la trazabilidad. Envío telemático de los registros de facturación (tanto emitidas como recibidas) en plazos cortos, generalmente de cuatro días hábiles.
Información reportada Solo se reportan los registros de las facturas emitidas por la empresa. Se reportan tanto las facturas emitidas como las recibidas, además de información sobre bienes de inversión y operaciones intracomunitarias.
Flexibilidad Los autónomos y pymes pueden elegir si desean un envío continuo a la AEAT (Verifactu) o guardar los registros de forma segura para una posible inspección (No Verifactu). Es un sistema de remisión de información rígido y con plazos fijos, sin flexibilidad en el envío.
Ventajas y desventajas de cada sistema
Ventajas
Sistema
Ventajas
* Seguridad e integridad: Garantiza que las facturas no puedan ser manipuladas, lo que protege a la empresa y a los consumidores.
* Facilidad de cumplimiento: Reduce la carga administrativa para pequeños negocios, permitiéndoles cumplir de manera sencilla con los requisitos de la AEAT.
* Control en tiempo real: En la modalidad de envío continuo, la empresa y la AEAT disponen de la información casi al instante, lo que puede reducir el riesgo de inspecciones.
* Software gratuito: La AEAT ofrece una herramienta gratuita para aquellos con procesos de facturación sencillos.
SII * Reducción de cargas administrativas: Para los contribuyentes obligados, elimina la necesidad de presentar otros modelos como el 347 (operaciones con terceros) y el 390 (resumen anual del IVA).
* Agilidad en devoluciones: Las devoluciones de IVA suelen ser más rápidas para quienes están en el REDEME.
* Mejora en la calidad de la información: Al estar conectados con la AEAT, la información contable tiende a ser más precisa y ordenada.
Desventajas
Sistema
Desventajas
**Verifactu * Coste de adaptación: Las empresas que ya usen un software de facturación deben asegurarse de que sea compatible con los requisitos de Verifactu, lo que puede implicar un coste de actualización.
* Complejidad inicial: Puede requerir formación del personal para adaptarse a los nuevos procesos de facturación, especialmente con los elementos técnicos que se incorporan.
SII * Mayor carga administrativa: A pesar de eliminar algunos modelos, la necesidad de enviar registros de forma casi inmediata implica un esfuerzo constante en la gestión de la facturación.
* Costes de adaptación: Requiere una adaptación más profunda del software de la empresa para poder enviar los datos a la AEAT, lo que puede ser más costoso para empresas que se incorporan al sistema.
¿Cuándo aplicar cada sistema?
• Verifactu está pensado para la mayoría de los autónomos y pymes, ya que su objetivo es abarcar a todos los contribuyentes que utilicen sistemas informáticos de facturación, salvo las excepciones del SII.
• SII se reserva para las grandes empresas y grupos específicos. Quienes ya estén obligados al SII quedan exentos de la obligatoriedad de Verifactu.
Es importante destacar que ambos sistemas no son excluyentes si una empresa lo desea, ya que las compañías en el SII pueden implementar voluntariamente los requisitos técnicos de Verifactu, como el código QR. No obstante, a efectos de cumplimiento normativo, el SII prevalece sobre Verifactu para los contribuyentes obligados a él

Obligaciones fiscales  a realizar durante el mes de noviembre 2025Mediante la presente circular les informamos de las pr...
28/11/2025

Obligaciones fiscales a realizar durante el mes de noviembre 2025
Mediante la presente circular les informamos de las principales solicitudes y comunicaciones que deben realizarse a la Administración Tributaria durante el mes de noviembre son las siguientes:

Hasta el 5 de noviembre de 2025

Renta

Modelo 102: Ingreso del segundo plazo de la declaración anual del ejercicio 2024, en caso de haber optado por el fraccionamiento del pago.
Hasta el 12 de noviembre de 2025

INTRASTAT – Estadística de Comercio Intracomunitario

Octubre 2025: Obligación de presentación de la declaración estadística para los operadores intracomunitarios que deban suministrar información relativa a los intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea.
Hasta el 20 de noviembre de 2025

Renta y sociedades:

Octubre 2025. Grandes empresas: Presentación de declaraciones e ingresos correspondientes a las retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el mes de octubre de 2025, relativos a:
Rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
Ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva.
Rentas procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos.
Rendimientos del capital mobiliario.
Información relativa a personas autorizadas y saldos en cuentas.
Rentas obtenidas por no residentes sin establecimiento permanente en territorio español.
Modelos a presentar: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216 y 230.

IVA:

Octubre 2025. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: Presentación del modelo 349, correspondiente a las operaciones intracomunitarias realizadas durante el mes de octubre. Esta declaración debe incluir todas las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios efectuadas por el sujeto pasivo.
Solicitud de devolución por sujetos pasivos en régimen simplificado del IVA: Presentación del modelo 308, destinada a aquellos empresarios o profesionales que ejerzan actividades de transporte de viajeros o mercancías por carretera y hayan adquirido determinados medios de transporte, pudiendo solicitar la devolución del IVA soportado.
Impuesto sobre las Primas de Seguros

Octubre 2025: Presentación del modelo 430, correspondiente a la autoliquidación mensual del Impuesto sobre las Primas de Seguros.
Deben presentarlo las entidades aseguradoras por las primas recaudadas durante el mes de octubre, derivadas de contratos de seguro sujetos y no exentos del impuesto.

Impuestos Especiales de fabricación

Agosto 2025. Grandes empresas: Presentación de los modelos 561, 562 y 563, correspondientes a las autoliquidaciones mensuales de los Impuestos Especiales de Fabricación.
Octubre 2025:
Modelos 548, 566 y 581: Autoliquidaciones mensuales de los distintos impuestos especiales (alcohol y bebidas derivadas, hidrocarburos, labores del tabaco, entre otros).
Modelo 573 (Autoliquidación) y modelo A24 (Solicitud de devolución): Relativos al impuesto especial sobre la electricidad y otros productos energéticos, según corresponda.
Tercer trimestre 2025. Excepto grandes empresas: Presentación de los modelos 561, 562 y 563, correspondientes a las autoliquidaciones trimestrales de los Impuestos Especiales de Fabricación.
Declaración de operaciones: Presentación del modelo 510 por los destinatarios registrados y representantes fiscales, detallando las operaciones realizadas en el periodo.
Impuesto Especial sobre la Electricidad

Octubre 2025. Grandes empresas: Presentación del modelo 560, correspondiente a la autoliquidación mensual del Impuesto Especial sobre la Electricidad.
Deben presentarlo las grandes empresas que desarrollen actividades sujetas al impuesto, declarando las cuotas devengadas durante el mes de octubre de 2025.

Impuestos Medioambientales

Octubre 2025. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables: Presentación del modelo 592, correspondiente a la autoliquidación mensual del impuesto por la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables.
Año 2025. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica: Presentación del modelo 583, relativo al tercer pago fraccionado del ejercicio 2025. Este impuesto grava el valor económico de la producción de energía eléctrica e incluye el ingreso correspondiente al periodo de referencia.
Impuesto sobre las Transacciones Financieras

Octubre 2025: Presentación del modelo 604, correspondiente a la autoliquidación mensual del impuesto.
Deben presentarlo los intermediarios financieros y demás sujetos obligados que intervengan en operaciones de adquisición de acciones de sociedades españolas cotizadas, cuando cumplan las condiciones establecidas en la normativa del impuesto.

Hasta el 30 de noviembre de 2025

IVA

Octubre 2025. Ventanilla única – Régimen de importación: Presentación del modelo 369, correspondiente a la autoliquidación mensual del IVA en el marco del régimen especial de importación.
Este modelo debe ser presentado por los sujetos pasivos acogidos al régimen de ventanilla única (OSS – One Stop Shop) que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros, permitiendo declarar e ingresar el IVA adeudado en un único Estado miembro

ATRIAN comunica que, desde el día 6 de noviembre estará disponible entre los medios ya existentes en la Plataforma de pa...
07/11/2025

ATRIAN comunica que, desde el día 6 de noviembre estará disponible entre los medios ya existentes en la Plataforma de pago y presentación, el pago mediante BIZUM para el modelo 621, extendiéndose al resto de modelos de forma gradual en las próximas semanas.

Hasta el 13 de octubreINTRASTATModelo: Estadística de Comercio Intracomunitario.¿Quién debe presentarlo? Empresas obliga...
07/10/2025

Hasta el 13 de octubre
INTRASTAT
Modelo: Estadística de Comercio Intracomunitario.

¿Quién debe presentarlo? Empresas obligadas a informar sobre operaciones comerciales de bienes con la UE. Se presentará respecto a la actividad de septiembre.

Hasta el 20 de octubre
El día 20 es la gran fecha límite del mes. Coincide con el cierre de las declaraciones del tercer trimestre para la mayoría de contribuyentes.

Retenciones e ingresos a cuenta
Modelos: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 210, 216, 230.

¿Quién debe presentarlo?: Empresas, autónomos y profesionales que practican retenciones sobre salarios, alquileres, dividendos, intereses, premios, etc. Importante: las grandes empresas presentan las declaraciones mensuales (septiembre), mientras que el resto de contribuyentes presentan las del tercer trimestre.

Pagos fraccionados IRPF
Para autónomos.

Modelo 130: Estimación directa.
Modelo 131: Estimación objetiva (módulos).
Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades
Modelo 202: Régimen general.
Modelo 222: Grupos fiscales (consolidación).
IVA
Modelos:

303: Autoliquidación tercer trimestre.
309: Declaración no periódica.
349: Operaciones intracomunitarias (trimestral o mensual, según corresponda).
380: Operaciones asimiladas a importaciones.
308 / 341: Solicitudes de devolución en casos especiales (transportistas, viajeros, agricultura y pesca).
Impuestos especiales y medioambientales
Modelos varios: 521, 522, 547, 553, 560, 587, 592, 595, entre otros.
¿Quiénes tienen que presentarlo? Empresas energéticas, fabricantes, transportistas y sectores sometidos a fiscalidad medioambiental (envases de plástico, gases fluorados, electricidad, carbón…).
Hasta el 30 de octubre
IVA
Respecto a septiembre 2025:

Modelo 303: Autoliquidación mensual.
Modelos 322 y 353: Grupos de entidades.
Modelo 380: Operaciones asimiladas a importaciones.
Impuestos medioambientales
Modelo 593: Residuos en vertederos, incineración y coincineración.

Hasta el 31 de octubre
El mes se cierra con más obligaciones, especialmente informativas y de regímenes especiales.

Modelo 195: Cuentas y operaciones financieras sin NIF identificado.
Modelo 369: Ventanilla única del IVA (importación, régimen exterior y de la Unión).
Modelo 490: Impuesto sobre determinados servicios digitales.
Modelos medioambientales: Presentación de contabilidad y libros registro (envases de plástico no reutilizables).
Modelos 235, 281 y 379: Declaraciones informativas (mecanismos transfronterizos, operaciones en la zona especial canaria y pagos transfronterizos).
Modelo CCT: Solicitud de inclusión en la Cuenta Corriente Tributaria para 2026.

CUENTAS ANUALES 2024Las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2024 deben presentarse en el Registro Mercantil ha...
28/07/2025

CUENTAS ANUALES 2024

Las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2024 deben presentarse en el Registro Mercantil hasta el 30 de julio de 2025. Este plazo se calcula contando seis meses desde el cierre del ejercicio (31 de diciembre) para la aprobación de las cuentas por la Junta General, y un mes adicional para el depósito en el registro.

Aquí están los plazos clave:
Formulación:
Las cuentas deben formularse en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, es decir, hasta el 31 de marzo de 2025.
Aprobación:
La aprobación por la Junta General debe realizarse dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio, hasta el 30 de junio de 2025.
Depósito:
Una vez aprobadas, las cuentas deben depositarse en el Registro Mercantil en el plazo de un mes, lo que lleva la fecha límite hasta el 30 de julio de 2025.

¿Qué se incluye en las cuentas anuales de una empresa?
Balance de situación. Se trata de un documento que nos indica la situación financiera en la que se encuentra una empresa en un momento determinado. Con él podemos conocer tanto el estado económico como financiero de una empresa a lo largo de un periodo de tiempo. En él se recogen activos (bienes, derechos de cobro, patrimonio…), pasivos (deudas y obligaciones) y patrimonio neto de la empresa de forma detallada.
Cuenta de pérdidas y ganancias. La cuenta de pérdidas y ganancias, cuenta de resultados o cuenta PyG es un documento que cumple el objetivo de mostrar si la empresa ha tenido beneficios o pérdidas durante un ejercicio económico determinado. También es el punto de partida para calcular el Impuesto sobre Sociedades.
Estado de cambios en el patrimonio neto. El patrimonio neto de una empresa está formado por las aportaciones de capital de los socios y las reservas o beneficios no repartidos y el resultado del ejercicio corriente. En este documento se recoge cualquier cambio en este ámbito, a raíz de procesos como repartos de dividendos, ampliaciones de capital.
Estado de flujos de efectivo. Este documento nos muestra los movimientos de efectivo dentro de la empresa durante el ejercicio del que se trate. El flujo de efectivo es el movimiento de dinero que existe en la empresa, por lo que ese documento nos dará información sobre cómo se genera y se emplea la liquidez.
Memoria. En cuanto a la memoria, sirve como informe en el que incluir cualquier otro dato adicional que se desee reflejar. En él se da cuenta de lo sucedido en el negocio durante el ejercicio, así como su impacto. Con la Memoria damos un contexto a todo lo anterior y explicamos en mayor medida los resultados de la empresa.

Estos cambios entraron en vigor el 3 de junio de 2025, por lo que las cuentas anuales que presente a partir de entonces ...
28/07/2025

Estos cambios entraron en vigor el 3 de junio de 2025, por lo que las cuentas anuales que presente a partir de entonces deben cumplir los estándares expuestos si no quiere recibir una notificación de defectos a subsanar.
si quiere evitar sorpresas es recomendable que posponga el depósito telemático de las cuentas anuales del 2024 a la nueva actualización del programa D2.

CAMBIOS QUE AFECTAN A TODOS LOS MODELOS DE CUENTAS ANUALES INDIVIDUALES (NORMAL, ABREVIADO Y PYMES):
Cambios en la solicitud de presentación en el Registro Mercantil.

SE INCLUYE EL IDENTIFICADOR REGISTRAL ÚNICO DE LA SOCIEDAD (CÓDIGO IRUS).

CAMBIOS EN LA HOJA DE IDENTIFICACIÓN.

SE INCLUYE EL IDENTIFICADOR REGISTRAL ÚNICO DE LA SOCIEDAD (CÓDIGO IRUS).

SE INCLUYE EL CNAE 2025 A PARTIR DEL CNAE 2009 VIGENTE PARA 2024.

CAMBIOS EN LOS TESTS DE ERRORES.

SE MODIFICA DE VOLUNTARIO A OBLIGATORIO EL TEST RELATIVO A CONSIGNAR EL CÓDIGO CNAE.

SE INCLUYE COMO VOLUNTARIO EL REPORTE DEL CÓDIGO IRUS.

Además, si los administradores han hecho uso de la previsión de reformulación de cuentas anuales contenida en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial, deberán hacer constar este hecho en la Certificación de aprobación de las cuentas anuales.

CAMBIOS QUE AFECTAN A LOS MODELOS DE CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS:
En las cuentas anuales consolidadas se producen los mismos cambios respecto a la inclusión del código IRUS y del CNAE 2025, en idénticos apartados, pero además se recuerda que cuando el grupo sujeto a la obligación de depositar las cuentas anuales consolidadas decida presentarlas en formato electrónico único europeo, por aplicar las normas internacionales de contabilidad NIC/NIIF, deberá realizarlo mediante la generación del fichero correspondiente, que deberá cumplir las normas y especificaciones de acuerdo a la Taxonomía XBRL del formato ESEF, que se encuentra publicada en la siguiente página web de la European Securities and Markets Authority (ESMA): https://www.esma.europa.eu/document/esef-taxonomy-2024. En este sentido, los requisitos técnicos que debe cumplir dicho fichero se encuentran definidos en la ESEF Conformance Suite (https://www.esma.europa.eu/document/esef-conformance-suite-2024

Dirección

EMBAJADOR INOCENCIO ARIAS, 4
Albox
04800

Horario de Apertura

Lunes 10:00 - 14:30
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