Asesoría Quiralte. Carmina Quiralte CQF

Asesoría Quiralte. Carmina Quiralte CQF Administración de Comunidades de Propietarios, Asesoria laboral, fiscal, contable, jurídica Mediamos entre las partes.

Buscamos ofrecer soluciones prácticas a los problemas cotidianos de la pequeña empresa y de las comunidades de Propietarios.

24/12/2024
29/06/2022

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Administración de Comunidades de Propietarios, Asesoria laboral, fiscal, contable, jurídica

10/05/2021

Ayer, 9 de mayo de 2021, entró en vigor Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el cual se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal, entendiéndose prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno, aunque a la entrada en vigor del presente real decreto- ley hubiera expirado el plazo legal o estatutariamente establecido.
Excepcionalmente la junta de propietarios podrá reunirse si fuera necesaria la adopción de un acuerdo que no pueda demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021. Estando entre estos acuerdos las obras, actuaciones e instalaciones que resulten necesarias para garantizar la accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior.
En este supuesto la junta de propietarios podrá celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que:
a) Todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que será comprobado por el administrador con antelación a la junta; y
b) El secretario reconozca la identidad de los propietarios asistentes a la junta y así lo exprese en el acta.
También será posible la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática, siempre que puedan cumplirse las debidas garantías de participación de todos los propietarios, identidad del remitente y de recepción de la comunicación.

Dirección

Alcázar De San Juan
13600

Horario de Apertura

Lunes 08:45 - 13:45
Martes 08:45 - 13:45
Miércoles 08:45 - 13:45
Jueves 08:45 - 13:45
Viernes 08:45 - 13:45

Teléfono

+34601603730

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