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30/09/2022

Un pequeño resumen…

Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. TOL9226525
Hoy 29 de septiembre se publica en el BOE la Ley de Creación y Crecimiento Empresas (Ley «Crea y Crece»).

La Ley está dirigida a facilitar al creación de empresas, reducir obstáculos regulatorios, combatir la morosidad e impulsar el crecimiento y expansión de las empresas.

La mencionada ley se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia dirigida a fomentar el dinamismo del tejido productivo y dar respuesta a las demandas y recomendaciones de los diferentes organismos internacionales.

La ley impulsa la creación de empresas y facilita su crecimiento y expansión, especialmente de las pymes, poniéndolas en el centro de la política económica. Además, la norma reduce y agiliza los trámites y condiciones para la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Se reduce el coste económico y se simplifica los trámites de para su constitución. se establece la posibilidad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de 1 euro, frente al mínimo legal de 3.000 euros establecido hasta el momento. De esta forma se permite a las empresas utilizar estos recursos en usos alternativos y facilitando la creación de nuevos negocios.

Asimismo, se facilita la constitución telemática de empresas a través de la ventanilla única del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE). Esta medida viene a garantizar una reducción en los plazos para su creación y de los costes notariales y registrales.

Se lleva a cabo una simplificación de la existente legislación, mejorando la eficiencia del marco regulatorio de las actividades regulatorias. También, se eliminan regulaciones innecesarias y se establecen procedimientos más ágiles.

Se modifica la Ley de medidas de liberalización del comercio, ampliándose el catálogo de actividades económicas exentas de licencia. Se incorporan al listado de la normativa básica estatal las actividades que hayan sido consideradas inocuas por al menos una comunidad autónoma.

Lleva a cabo una serie de modificaciones en la ley de Garantía de Unidad de Mercado para reforzar la cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas y los mecanismos de protección de empresas y consumidores frente a medidas que no respeten los principios de proporcionalidad y necesidad.

Lucha contra la morosidad
Se incluyen también algunas medidas para combatir la morosidad en las operaciones comerciales.

Se extiende la obligación de expedir y remitir factura electrónica en todas las relaciones comerciales a empresas y autónomos.

Se establece que las empresas que no cumplan los plazos de pago establecidos en la Ley de Morosidad (Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales) no podrán acceder a una subvención pública o ser entidad colaboradora en su gestión. Se refuerza la normativa de contratación pública para garantizar que los adjudicatarios abonen en tiempo el precio pactado con los subcontratistas.

Se prevé la creación de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley. Realizará un seguimiento y análisis de los datos de los plazos de pagos y promoverá las buenas prácticas. Entre sus actuaciones se incluye la publicación de un listado anual de empresas morosas. El listado incluirá la denominación social de la empresa, su número de identificación fiscal y las cantidades impagadas.

Se incluye la obligación de que las empresas grandes indiquen en sus memorias anuales el periodo medio de pago a sus proveedores o el número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad.

Ayuda para la financiación de las empresas
Se incorporan en la Ley «Crea y Crece» medidas alternativas a la financiación bancaria. Flexibilizando los mecanismos de financiación alternativa como el crowdfunding, la inversión colectiva y el capital riesgo.

La Ley adapta la regulación nacional a la normativa europea, introduciendo más flexibilidad para que estas plataformas presten sus servicios en Europa. Además, se refuerza la protección de los inversores y se permite la creación de vehículos para agrupar a los inversores y así reducir costes de gestión.

Asimismo, se impulsa la industria del capital riesgo. Para ello amplía el tipo de empresas en las que pueden invertir estas entidades, incluyendo empresas financieras con un alto componente tecnológico.

Por último, se amplían las figuras reconocidas para fondos cerrados, incluyendo estructuras de amplia trayectoria en otros países de nuestro entorno.

Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación. A excepción de:
Capítulo V (Régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa). Entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022.
Y el artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales. producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.

30/09/2022

Una pequeña lectura para tener muy en cuenta…

Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

BOE-A-2022-15818 Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

Empezamos la campaña de renta
13/05/2020

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Ya tenemos las nuevas instrucciones de Fase 1...
13/05/2020

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09/05/2020
29/03/2020

Desde mañana lunes, información para la nueva situación que se presenta a las empresas y autónomos con las “medidas” del Gobierno.

07/10/2015

Causas del despido disciplinario. La transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.



Puede parecer extraño, pero es cierto…. Al empresario no le gusta despedir a sus trabajadores y muchas veces, no le queda más remedio porque éstos han abusado de su confianza y no han cumplido con sus deberes.

El despido disciplinario, que trae como causa la extinción de la relación laboral, únicamente procede cuando el trabajador/a haya incurrido en conducta de especial gravedad y trascendencia, ya que no toda falta laboral o incumplimiento contractual puede generar la sanción más grave y que su trascendencia ha de quedar reservada para aquellos comportamientos que evidencien una especial gravedad.

Son deberes laborales básicos del trabajador los de cumplir tanto "con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia" ( art. 5 .a ET ), como "las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas" ( art. 5.c ET ); igualmente se determinan como obligaciones del trabajador la de "realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue" ( art. 20.1 ET ), debiendo "al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres.

Por lo que se refiere a la transgresión de la buena fe contractual, impone al trabajador el deber de cumplir las obligaciones de supuesto de trabajo de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.

La jurisprudencia ha configurado la buena fe como "un modelo de tipicidad de conducta exigible, con lo que el principio se convierte en un criterio de valoración de conductas con el que deben cumplirse las obligaciones, y que se traduce en directivas equivalentes a lealtad, honorabilidad, probidad y confianza”.

El incumplimiento del trabajador en esta materia, siempre que concurran culpabilidad y gravedad suficiente, trae consigo la pérdida o quebranto de la confianza indispensable en la ejecución del contrato de trabajo, lo que justifica su extinción.

Por ello el daño o perjuicio patrimonial causado a la empresa no es imprescindible, pues pueden jugar otros criterios, como la situación objetiva de riesgo creada, la concurrencia de abuso de confianza en el desempeño del trabajo o el efecto pernicioso para la organización productiva.

No ha de olvidarse que en la causa de despido de transgresión de la buena fe contractual caben tanto comportamientos dolosos del trabajador como aquellos que impliquen una falta de diligencia que por afectar a deberes esenciales del contrato de trabajo encierran la máxima gravedad. La transgresión de la buena fe y el abuso de confianza puede traer causa tanto de una actuación intencional y dolosa como de una conducta culposa o negligente; diligencia que ha de exigirse con mayor rigor de acuerdo con la responsabilidad del puesto desempeñado y confianza que en el mismo depositó la empresa" .

Una falta de diligencia grave que afecta a los deberes esenciales del puesto de trabajo constituye transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza y es causa de despido.

Es igualmente necesario que pueda calificarse como un " incumplimiento grave y culpable del trabajador."

02/10/2015

Hijos mayores que no trabajan ni estudian y denuncian a sus padres…


Hay que entender, que la responsabilidad de los padres comienza a debilitarse con el crecimiento y madurez de los hijos, de forma que, en prioridad, ya con la mayoría de edad debe irse difuminando y mantenerse sólo cuando sea preciso para completar la educación superior, pero si se merece por parte de los hijos, en base a sus posibilidades y rendimiento académico o a sus expectativas laborales.
El artículo 152 del C.C . prevé como causa de extinción de los alimentos que el alimentista pueda ejercer una profesión o su falta de aplicación al trabajo. En esta línea debe cuidarse de que bajo la apariencia de satisfacer una necesidad filial no se oculte una situación de parasitismo, no pudiendo los jóvenes rendirse a la desidia, pretendiendo que sus padres les mantengan, con su esfuerzo y trabajo, argumentando la excusa de la situación de desempleo y la alta tasa de paro.
Conforme a la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, la extinción de la obligación de alimentos a los hijos no exige que el alimentista se encuentre ya trabajando o perciba rendimientos de su actividad, siendo suficiente que pueda hacerlo, no sólo por su aptitud y capacidades personales sino también porque existan posibilidades concretas y reales en función de las circunstancias del mercado de trabajo.
De modo que si bien no puede ponerse en tela de juicio que el derecho de alimentos en cuanto tal es imprescindible porque pervive durante toda la vida del alimentista dado su propio contenido mínimo y vital, tampoco puede soslayarse, como ya se ha expuesto, que el T.S. considera motivo de cesación del derecho, privando al descendiente del derecho a la prestación alimentaria, el que éste se coloque a si mismo en situación de necesidad al no tolerar la convivencia con sus ascendientes, así como la consecución de una formación profesional (idónea para acceder al mercado de trabajo unido al factor de una edad que justificaría, en normales condiciones, un acceso a aquél).

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