11/01/2019
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Deducción de los gastos de suministros de la vivienda destinada a la actividad en IRPF.
Desde el 1 de enero de 2018 los autónomos que desarrollen su actividad en su vivienda y que así lo haya informado a Hacienda pueden deducirse los gastos de suministros en proporcion a la parte de la vivienda destinada a la actividad.
La ley de autónomos permite la deducción del 30% de los gastos sobre la parte proporcional de la vivienda afecta a la actividad. Así lo dispone el artículo 30.1.5ª.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) cuando dice:
En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior
El importe a deducir se calcula de la siguiente forma:
Supongamos que tenemos una vivienda de 67 metros cuadrados y utilizamos una habitación de 8 metros cuadrados para el desarrollo de la actividad.
En este caso el grado de afectación de la vivienda sería un 12% que se calcula dividiendo los 8 m2 entre 67 m2 que supone el total de la vivienda (8/67)x 100= 12.
Luego, esa parte proporcional de la vivienda destinada a la actividad (12%) se multiplica por 30% previsto en la ley de IRPF resultado así un porcentaje de 3,6% . Este porcentaje sería el que podríamos deducir en el IRPF y lo multiplicaríamos por cada factura de luz, agua, gas, telf, etc.
Por lo que si el gasto de luz es de 200 el importe a deducir en el IRPF sería 3.6% x 200= 7,2 euros.
Sin embargo, cabe hacer unas breves observaciones:
1. Se debe informar a Hacienda a través del modelo 036 sobre la parte de la vivienda destinada a la actividad (ver post. Rellenar modelo 036).
2. Esta deducción sólo es aplicable a aquellos autónomos que estén incluidos en el régimen de estimación directa, excluyendo por tanto la posibilidad de esta deducción a los “moduleros”
3. Las facturas recibidas deben estar a nombre del autónomo.
4. Esta posibilidad sólo se contempla en el IRPF no en el IVA, dado que esta última sólo permite la deducción de los gastos de suministros de un inmueble 100% afecto a la actividad.
Desde el 1 de enero de 2018 los autónomos que desarrollen su actividad en su vivienda y que así lo haya informado a Hacienda pueden deducirse los gastos de...