Gestoria J.Cano

Gestoria J.Cano Asesoría fiscal, contable, laboral, mercantil. Corredería de seguros. Gestoría administrativa

Nuevo Horario de Otoño/Invierno A partir del 28 de octubre , nuestros horarios serán los siguientes:🕒 Lunes a Viernes: 0...
25/10/2024

Nuevo Horario de Otoño/Invierno

A partir del 28 de octubre , nuestros horarios serán los siguientes:

🕒 Lunes a Viernes: 09:00h - 14:00 h
16:30h - 20:00 h

¡Te esperamos! 👋

Nuevas ayudas a la contratación: La Junta de Andalucía lanza el programa Emplea-T La Junta de Andalucía ha puesto en mar...
22/10/2024

Nuevas ayudas a la contratación: La Junta de Andalucía lanza el programa Emplea-T

La Junta de Andalucía ha puesto en marcha el programa Emplea-T, que destinará casi 300 millones de euros para fomentar la contratación estable. Las ayudas, que van desde 7.500€ hasta 20.000€ por contrato, están dirigidas a autónomos, pymes y corporaciones locales.

Este programa beneficia a los siguientes colectivos:

- Jóvenes menores de 30 años
- Personas mayores de 45 años
- Personas con discapacidad
- Desempleados de larga duración

Además, se incentiva la conversión de contratos parciales a jornada completa y se otorgan ayudas adicionales para la contratación de mujeres.
Las primeras convocatorias estarán disponibles este mes de octubre con un presupuesto inicial de 203 millones de euros.

Para más información, no dudes en consultarnos a través de nuestras redes sociales o ponte en contacto directamente con nosotros; estaremos encantados de ayudarte.

¡Atención! Cambios en la presentación de IRPF para beneficiarios del paro a partir de 2025A partir del 1 de noviembre, t...
16/10/2024

¡Atención! Cambios en la presentación de IRPF para beneficiarios del paro a partir de 2025

A partir del 1 de noviembre, todas las personas que cobren la prestación por desempleo deberán presentar anualmente la declaración de la renta (IRPF), aunque no alcancen el umbral de 22.000 euros de ingresos.

🔴 ¿Qué pasa si no cumples con esta obligación?

No cumplir con esta nueva normativa podría implicar la suspensión del cobro de la prestación. Esta medida es similar a la aplicada para los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, quienes también deben presentar su declaración, aunque en el caso del paro, la prestación no está exenta de IRPF y se le aplica retención.

Fecha clave: 1 de noviembre de 2024, cuando entra en vigor esta normativa.

Infórmate en nuestras oficinas o a través de nuestras redes sociales.

La rebaja del IVA del aceite de oliva y alimentos básicos decae desde octubre y se fija al 2% hasta diciembrea medida ad...
04/10/2024

La rebaja del IVA del aceite de oliva y alimentos básicos decae desde octubre y se fija al 2% hasta diciembre

a medida adoptada por el Gobierno de situar el IVA en el 0% en los alimentos básicos --pan, huevos, verduras o fruta-- y en el aceite de oliva decae desde este martes, 1 de octubre, y el tipo subirá al 2% desde ese día y hasta el 31 de diciembre.

En concreto, el pasado mes de junio el Gobierno aprobó un real decreto por el que se prorrogaban las medidas para afrontar las consecuencias económicas, también las sociales, derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, que han provocado un alza de los precios.

En este decreto, la principal novedad, fue la del IVA del aceite de oliva, que ya había sufrido una rebaja del 10% al 5% y pasó al 0% desde el pasado 1 de julio hasta el 30 de septiembre. Después se situará en el 2% entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, anunció en esa rueda de prensa que el aceite de oliva a partir de ahora entraba a formar parte de la cesta de productos y alimentos básicos, por lo que tendrá siempre un tipo superreducido.

El tipo superreducido en España es del 4%. Esto significa que cuando los tipos vuelvan a la normalidad, el IVA del aceite de oliva será el 4% en vez del 10% que venía soportando durante todo este periodo anterior.

El aceite de oliva es el producto de la cesta de la compra que más está subiendo en el último año, según los datos del IPC del mes de agosto. Así, en tasa interanual (agosto de 2024 sobre el mismo mes de 2023) su precio se elevó un 25,1%, acumulando un incremento del 170,5% desde enero de 2021.

Por otro lado, se prorrogó también hasta el 30 de septiembre los tipos del 5% del IVA para la pasta y los aceites de semilla, por lo que a partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre, siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea para la retirada gradual de medidas anticrisis, el tipo se situará en el 7,5%.

Hoy se cumplen 5 años desde que nuestra compañera Maria Jose falleció. Desde entonces han pasado muchísimas cosas; una d...
01/10/2024

Hoy se cumplen 5 años desde que nuestra compañera Maria Jose falleció. Desde entonces han pasado muchísimas cosas; una de ellas es que hay personas que no te olvidan, la principal tu madre.

Hoy, tu prima María del Mar, nos ha recordado que era el día de tu fallecimiento y que lo hiciste un martes como hoy, sería injusto olvidarte... BESOS para ti, besos para tu familia y en especial para tu madre...

CONSECUENCAS DE NO DEPOSITAR A TIEMPO SUS CUENTAS ANUALES.Tiene las siguientes consecuencias:1. Sanciones económicasEl i...
10/09/2024

CONSECUENCAS DE NO DEPOSITAR A TIEMPO SUS CUENTAS ANUALES.

Tiene las siguientes consecuencias:

1. Sanciones económicas
El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar dará lugar a la imposición de una multa por importe de 1200 a 60000 euros por el ICAC.

2. Cierre registral.
Si transcurre un año desde la fecha del cierre del ejercicios sin que se hayan presentado las cuentas para su depósito se procederá al cierre provisional de la hoja registral, por lo que no se podrá inscribir ningún documento, salvo algunos documentos excepcionales.

3. Revocación del NIF
Tras la entrada en vigor del Real Decreto 249/2023 se introduce una nueva causa de revocación del NIF cuando se constate el incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos.

4. Responsabilidad de los administradores
Puede llevar la responsabilidad de los administradores de las deudas sociales por dicho incumplimiento, pudiendo acudir directamente contra ellos para reclamar el pago de sus deudas con la sociedad

Dpto. Fiscal Gestoria J. Gestoria J Cano

CONSECUENCAS DE NO DEPOSITAS A TIEMPO SUS CUENTAS ANUALES.Tiene las siguientes consecuencias:1. Sanciones económicasEl i...
10/09/2024

CONSECUENCAS DE NO DEPOSITAS A TIEMPO SUS CUENTAS ANUALES.

Tiene las siguientes consecuencias:

1. Sanciones económicas
El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar dará lugar a la imposición de una multa por importe de 1200 a 60000 euros por el ICAC.

2. Cierre registral.
Si transcurre un año desde la fecha del cierre del ejercicios sin que se hayan presentado las cuentas para su depósito se procederá al cierre provisional de la hoja registral, por lo que no se podrá inscribir ningún documento, salvo algunos documentos excepcionales.

3. Revocación del NIF
Tras la entrada en vigor del Real Decreto 249/2023 se introduce una nueva causa de revocación del NIF cuando se constate el incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos.

4. Responsabilidad de los administradores
Puede llevar la responsabilidad de los administradores de las deudas sociales por dicho incumplimiento, pudiendo acudir directamente contra ellos para reclamar el pago de sus deudas con la sociedad

Dpto. Fiscal Gestoria J. Gestoria J Cano

26/03/2024
Permiso de 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijasPara este permiso parental hay novedades. El Boletín RED de 22 ...
08/03/2024

Permiso de 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas

Para este permiso parental hay novedades. El Boletín RED de 22 de enero de 2024 ha aclarado cómo debe disfrutarse y qué deben hacer las empresas para tramitarlo.

Tal y como ya se había incluido en el proyecto de la Ley de Familias, y según lo mencionado anteriormente, las personas trabajadoras tienen derecho a un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

Este permiso, que tiene una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y puede disfrutarse de manera flexible.

Tras la indicaciones de la Seguridad Social hay que tener en cuenta lo siguiente:

Durante el disfrute del permiso parental a tiempo completo deberá mantenerse el alta y la cotización respecto de la persona trabajadora.

Es decir, la empresa debe permitir el permiso parental a tiempo completo y está obligada a mantener el alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social y seguir cotizando por ella.

Aunque el permiso parental se considera una causa de suspensión del contrato de trabajo según el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, la DGOSS sostiene que sigue siendo un permiso.

Esto significa que, a pesar de la suspensión del contrato, la persona trabajadora mantiene ciertos derechos y obligaciones relacionados con la Seguridad Social.

Y señala que se aplica el artículo 69 del Reglamento General sobre Cotización y, por tanto, la obligación de cotizar.

Para las contingencias comunes se tomará como base de cotización la mínima correspondiente en cada momento al grupo de la categoría profesional del trabajador.
Para las contingencias profesionales la base de cotización estará sujeta a los topes mínimos establecidos en el apartado 2 del artículo 9 del RD 2064/1995.
La identificación de estas situaciones se realizará a través del valor 20-PERMISO PARENTAL TIEMPO COMPLETO- del campo TIPO DE INACTIVIDAD.

Próximamente se informará de la fecha de implantación de este nuevo valor.

¿Qué pasará con el permiso parental disfrutado a tiempo parcial? De conformidad con el criterio de la DGOSS el inicio de la vigencia del permiso parental disfrutado a tiempo parcial se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario.

¿Existe la baja laboral para cuidar a mascotas?Tras la entrada en vigor en septiembre del año pasado de la Ley de Bienes...
08/03/2024

¿Existe la baja laboral para cuidar a mascotas?

Tras la entrada en vigor en septiembre del año pasado de la Ley de Bienestar Animal (Ley 7/2023) ha existido una recurrente cuestión:

¿Es posible pedir la baja laboral para cuidar a una mascota?

Con frecuencia, hay personas trabajadoras que se enfrentan a desafíos cuando necesitan cuidar de sus mascotas o llevarlas al veterinario.

Eso se acentúa especialmente si las mascotas están gravemente enfermas. Las personas trabajadoras tienen que atenderlas y al mismo tiempo deben cumplir con sus responsabilidades laborales.

A continuación, analizamos si realmente es posible pedir un permiso para cuidar a una mascota.

¿Puedo pedir la baja laboral para cuidar a mi mascota?

La reciente Ley de Bienestar Animal ha introducido modificaciones que enfatizan la importancia de que los dueños de animales cuiden de la salud y la higiene de sus mascotas.

No obstante, es importante destacar que esta Ley no ha incluido ningún cambio en el régimen de permisos laborales establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Por tanto, de momento no existe el derecho de la persona trabajadora a solicitar un permiso para cuidar de su mascota.

Es cierto que algunas empresas ‘pet friendly’ han incorporado permisos para el cuidado de mascotas como parte de sus iniciativas de conciliación laboral.

Pero, la disponibilidad de esos permisos puede variar según las políticas de conciliación que tenga tu empresa y, por supuesto, del convenio colectivo que sea de aplicación.

En algunos convenios colectivos, se establecen días de asuntos propios que podrían utilizarse para atender a las necesidades de las mascotas, siempre y cuando el convenio lo permita.

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