25/11/2016
ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
La obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por vía electrónica se impone a las personas jurídicas desde el pasado 2 de octubre.
La Ley 39/2015 establece en su artículo 14 que las personas jurídicas (por ejemplo sociedades de cualquier tipo, incluidas las sociedades profesionales, asociaciones, etc.), y también quienes ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria (como es el caso de los abogados, procuradores, la mayor parte de los ingenieros e ingenieros técnicos, arquitectos, médicos etc.), estarán OBLIGADOS a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
Esta misma ley establece también para el resto de ciudadanos, el medio telemático como PREFERENTE en las relaciones con las distintas AAPP, y la NO OBLIGATORIEDAD de presentar ya ningún documento que obre en poder de las distintas administraciones.
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