10/09/2026
Aportar gratuitamente un inmueble a tu sociedad también puede tener consecuencias en el IVA
Uno de los aspectos más interesantes de la reciente sentencia del TGUE afecta a las aportaciones gratuitas de inmuebles a sociedades.
El caso analizado partía de una persona que aportó varios inmuebles a una empresa de la que era socio único, sin recibir nuevas participaciones ni ninguna otra contraprestación a cambio.
En principio, el Tribunal considera que no existe una entrega “a título oneroso”, ya que no hay una contraprestación efectiva.
Pero aquí aparece un matiz muy importante.
Si esos bienes pertenecían a la actividad empresarial y su adquisición o utilización había generado derecho a deducir total o parcialmente el IVA, su transmisión gratuita puede asimilarse fiscalmente a una entrega realizada a título oneroso.
¿El resultado?
👉 Una operación aparentemente gratuita puede acabar teniendo efectos en el IVA.
Por eso, cuando se realizan aportaciones de inmuebles, reorganizaciones patrimoniales o movimientos de bienes entre un socio y su sociedad, no basta con comprobar si existe o no un precio.
También hay que estudiar:
🔹 de dónde procede el bien;
🔹 cómo se utilizaba;
🔹 si se dedujo IVA anteriormente;
🔹 y cuál es la verdadera naturaleza de la operación.
En fiscalidad, un pequeño detalle puede cambiar completamente el tratamiento de una operación.
📩 Si tienes dudas sobre las implicaciones fiscales de una operación empresarial o patrimonial, consúltanos antes de realizarla.