Teruel Vizcaíno Asesores, S.L.

Teruel Vizcaíno Asesores, S.L. Servicios de asesoría fiscal, contable, laboral y jurídica, tanto a empresas como a particulares.

Campaña de RENTA, estamos a tu servicio.
31/03/2017

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31/03/2017

OBLIGADOS A DECLARAR - Campaña de Renta 2017

¿Quién tiene obligación de declarar?

• Están obligados a declarar (sea confirmando un borrador a través de Renta WEB o presentando una declaración) todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:
1.Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales: •Siempre que procedan de un solo pagador.
•Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
•Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).
El límite se fija en 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
a.Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
b.Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
c.Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
d.Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Tienen esta consideración en 2016 el tipo de retención del 35 por 100 o del 19 por 100 (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
2.Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici­paciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.
3.Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales. No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.
Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.
Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.

31/03/2017

CAMPAÑA RENTA 2017

CALENDARIO DE PRESENTACIONES

- Desde el 5 de abril de 2017: presentación por internet del borrador de renta y de las declaraciones de Renta 2016 y Patrimonio 2016.

- Desde el 11 de mayo y hasta el 30 de junio: Presentación presencial en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT de la declaración. Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 26 de junio.

- Hasta el 26 de junio: Presentación del borrador y declaración de la renta con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

- Hasta el 30 de junio: Presentación del borrador y declaración de la renta en el resto de casos.

Declaración anual 2016 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación, modelos D-100, D-714.

Hola Pedro, buenos días. Estoy viendo en mi ordenador donde trabajas, que cuentas bancarias tienes, que estas pagando un...
08/04/2016

Hola Pedro, buenos días. Estoy viendo en mi ordenador donde trabajas, que cuentas bancarias tienes, que estas pagando una hipoteca y alguna cosa más.
Pero como puede ser??????????

http://economia.elpais.com/economia/2016/04/07/actualidad/1460037996_270653.html

La Agencia Tributaria, que ya ha recibido 392.000 declaraciones, apunta que los casos en que los contribuyentes pueden ver los datos de otros muy puntuales y muy limitados

04/04/2016

Calendario del Contribuyente 2016
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Folletos_informativos/Calendario_del_contribuyente/Calendario_del_contribuyente_2016_HTML/_Calendario_/_Calendario_.shtml

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, ca…

Dirección

Calle Colón, 2-1º
Almansa
02640

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Lunes 10:00 - 14:00
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Martes 10:00 - 14:00
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