21/11/2023
🛑ACOSO LABORAL. AUSENCIA DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES EN EL PUESTO DE TRABAJO
👩⚖️El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 56/2019, de 6 de mayo de 2019 (Recurso de amparo 901-2018), concluyó que el hecho de marginar a un trabajador en su puesto de forma deliberada, continuada y carente de un objetivo legítima, incurre en abuso de poder o arbitrariedad de su empresario.
🔎Supone una vulneración del derecho a la integridad moral del trabajador. Como se dice, asignarle un puesto sin responsabilidad ni funciones puede obedecer a un plan destinado a causarle perjuicios psicológicos. Una situación que lejos de ser puntual, se prolongó cerca de un año y medio.
👉Se acreditó esta conducta constitutiva de acoso laboral (mobbing), lesiva del derecho al cargo (art. 23.2 CE), en su vertiente del derecho a la ocupación efectiva, y del derecho a la integridad moral (art. 15 CE), directamente vinculado con el derecho a la dignidad de la persona. Un argumento que va en línea con el Criterio Técnico 69/2009 de la Inspección de Trabajo, que tipifica como acoso moral por abuso de actividad “dejar al trabajador de forma continuada sin ocupación efectiva o incomunicado sin causa alguna que lo justifique”, así como “ocupación en tareas inútiles o que no tienen valor productivo”.
📑En síntesis, la STC reconoce el derecho de todo trabajador a un entorno laboral libre de acoso, resaltando la obligación de garantizar la integridad moral en el ámbito laboral y la responsabilidad de las instituciones en proteger este derecho fundamental.
📍Porque asignar a un trabajador un puesto de trabajo formal o aparente, sin funciones definidas; mantenerle desocupado y sin información sobre sus atribuciones y; hacer caso omiso de sus reiteradas peticiones de tareas o traslación, son situaciones o conductas que se incardinan en un caso de mobbing.