ACV Asesores Consultores

ACV Asesores Consultores Bienvenidos ACV Asesores Consultores. Nuestra intención es publicar noticias y consejos para ayuda

Empresa dedicada al asesoramiento tributario, contable, mercantil, laboral y gestión administrativa

Despido disciplinario: La audiencia previa debe ser real y efectivaUna reciente sentencia del TSJ de Galicia, de 18 de j...
03/09/2026

Despido disciplinario: La audiencia previa debe ser real y efectiva

Una reciente sentencia del TSJ de Galicia, de 18 de junio de 2026, vuelve a poner el foco en la audiencia previa que debe concederse al trabajador antes de un despido disciplinario.

Desde el cambio de criterio del Tribunal Supremo en 2024, las empresas deben ofrecer al trabajador la posibilidad de conocer los hechos que se le imputan y presentar alegaciones antes de adoptar definitivamente el despido. Pero no basta con cumplir este trámite de manera formal.

En el caso analizado, la empresa concedió al trabajador únicamente 45 minutos para presentar sus alegaciones antes de entregarle la carta de despido. El Tribunal consideró que este plazo era insuficiente, teniendo en cuenta la complejidad de los hechos imputados, y confirmó la improcedencia del despido.

La conclusión es importante para las empresas: la audiencia previa debe ser real y efectiva, permitiendo al trabajador disponer de un plazo razonable para analizar las acusaciones, contrastar la información y preparar su defensa.

En resumen: antes de realizar un despido disciplinario, no basta con entregar un escrito de cargos y conceder cualquier plazo para responder. El procedimiento debe organizarse de forma que pueda acreditarse que el trabajador tuvo una oportunidad auténtica de defenderse antes de adoptar la decisión definitiva.

El Crowdfunding sin contraprestación tributa por donacionesLa Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado, en la con...
31/08/2026

El Crowdfunding sin contraprestación tributa por donaciones

La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado, en la consulta vinculante V0394-26, de 25 de febrero de 2026, que las cantidades recibidas por una persona física mediante una campaña de crowdfunding, cuando se entregan sin contraprestación, pueden quedar sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

En el caso analizado, los fondos se recaudaban a nombre de una persona física para destinarlos posteriormente a la constitución de una fundación. Sin embargo, Tributos considera que el destino posterior del dinero no evita la tributación inicial, ya que quien recibe las aportaciones es la propia persona física.

Por tanto, si las aportaciones tienen la consideración de donativos, el beneficiario deberá tributar por el ISD conforme a la normativa y beneficios fiscales aplicables en su comunidad autónoma.

La clave: antes de abrir una campaña de crowdfunding con fines altruistas o fundacionales, conviene analizar quién recibe jurídicamente el dinero y cómo se califican las aportaciones.

¿Sabías que...La reducción de IRPF por los ingresos obtenidos por el arrendamiento para uso de vivienda también es aplic...
21/08/2026

¿Sabías que...

La reducción de IRPF por los ingresos obtenidos por el arrendamiento para uso de vivienda también es aplicable si lo que se arrienda son habitaciones para el tal uso?

Según una resolución del TEAC de octubre de 2025 las dietas son plenamente embargables sin límite alguno?

Los bancos deben notificar con una antelación mínima de seis meses su intención de no prorrogar el flujo de financiación o su intención de disminuirlo en un 35% o más?

El supremo confirma garantía de indemnidad por rechazo a trabajar los sábadosEl Tribunal Supremo ha confirmado la nulida...
19/08/2026

El supremo confirma garantía de indemnidad por rechazo a trabajar los sábados

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del despido de una trabajadora que fue cesada apenas seis días después de mostrar su disconformidad con la pretensión de la empresa de que trabajara los sábados.

La STS 562/2026, de 23 de junio, considera que la cercanía temporal entre la negativa de la empleada y su posterior despido constituye un indicio suficiente de posible represalia y vulneración de la garantía de indemnidad.

La trabajadora prestaba servicios a jornada completa de lunes a viernes. El 11 de julio de 2019 mantuvo una conversación con el empresario, que trató de convencerla para que trabajara determinados sábados. La empleada mostró claramente su desacuerdo con esta modificación y, solo seis días después, recibió una carta de despido disciplinario.

Toda la info en: https://www.acvasesores.com/el-supremo-confirma-garantia-de-indemnidad-por-rechazo-a-trabajar-los-sabados/

Extranjería aclara que el silencio administrativo no impide seguir trabajandoLa Dirección General de Gestión Migratoria ...
27/07/2026

Extranjería aclara que el silencio administrativo no impide seguir trabajando

La Dirección General de Gestión Migratoria ha publicado un criterio interpretativo relevante para las personas extranjeras que se encuentran tramitando determinadas autorizaciones de residencia y trabajo.

El nuevo criterio aclara que, cuando una persona ha recibido la comunicación de inicio del procedimiento y ha quedado provisionalmente habilitada para residir y trabajar en España, el transcurso del plazo de tres meses sin resolución expresa no provoca la pérdida de dicha habilitación.

Con carácter general, las solicitudes presentadas al amparo de la normativa de extranjería deben resolverse y notificarse en un plazo máximo de tres meses.

Si transcurre ese plazo sin que la Administración dicte resolución, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo. No obstante, esta desestimación presunta tiene únicamente la finalidad de permitir que la persona interesada pueda presentar el recurso correspondiente.

Por tanto, el silencio administrativo negativo:

🔹No equivale a una resolución denegatoria expresa.
🔹No extingue automáticamente la autorización provisional para residir y trabajar.
🔹No impide que la persona continúe desarrollando su actividad laboral.

La habilitación provisional continuará vigente hasta que se notifique una resolución administrativa expresa que ponga fin al procedimiento. En consecuencia, la persona interesada podrá seguir trabajando con normalidad mientras no reciba una resolución expresa denegatoria.

Madrid: más facilidades para la transmisión de empresas familiares por donación o herenciaLa Comunidad de Madrid ha apro...
07/07/2026

Madrid: más facilidades para la transmisión de empresas familiares por donación o herencia

La Comunidad de Madrid ha aprobado una importante mejora fiscal para facilitar la transmisión de las empresas familiares, tanto por herencia como por donación.

¿Qué supone esta reforma?

La norma facilita el relevo generacional de las empresas familiares y reduce prácticamente a cero la tributación en muchas transmisiones, ampliando además el número de personas que pueden beneficiarse de estos incentivos. Se trata de una de las reformas más relevantes en materia de empresa familiar aprobadas por la Comunidad de Madrid en los últimos años.

Tienes toda la info aquí: https://www.acvasesores.com/madrid-mas-facilidades-para-la-transmision-de-empresas-familiares-por-donacion-o-herencia/

Nuevas ayudas para la contratación por parte de autónomos para conciliar su vida familiarLa Junta de Andalucía ha abiert...
03/07/2026

Nuevas ayudas para la contratación por parte de autónomos para conciliar su vida familiar

La Junta de Andalucía ha abierto una nueva convocatoria de subvenciones dirigida a trabajadores autónomos que realicen contrataciones para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. El plazo de solicitud estará abierto desde el 30 de junio hasta el 15 de septiembre de 2026, salvo agotamiento previo del crédito disponible.

¿Quién puede beneficiarse?
Se contemplan dos líneas de ayuda:

1. Autónomos con hijos menores de 3 años

Para contratar a una persona que trabaje en su actividad mientras facilita la conciliación familiar.
2. Sustitución del autónomo

Durante situaciones de riesgo en el embarazo.
Durante el permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.
Cuantías de la ayuda
Línea 4 (contratación por conciliación):

6.000 € por contratación a jornada completa durante 12 meses.
7.200 € si la persona contratada es mujer, menor de 30 años, persona con discapacidad, víctima de violencia de género o víctima del terrorismo.
En contratos a tiempo parcial, la ayuda se reduce proporcionalmente (mínimo 20 horas semanales).
Línea 5 (sustitución del autónomo):

Hasta 3.200 € por sustitución durante el embarazo.
1.700 € o 1.900 € por sustitución durante el permiso por nacimiento, según la duración.
Estas cuantías pueden incrementarse un 50 % cuando la persona contratada pertenezca a determinados colectivos prioritarios.
Plazo de solicitud
Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente de forma electrónica y el plazo finaliza el 15 de septiembre de 2026, aunque puede cerrarse antes si se agota el presupuesto.

Si eres autónomo y tienes previsto realizar alguna contratación por alguno de estos motivos, contacta con nosotros cuanto antes para comprobar si cumples los requisitos y tramitar la solicitud con suficiente antelación.

Nuevo sistema obligatorio de hojas electrónicas de reclamaciones en Andalucía: ¿está tu empresa preparada?La Junta de An...
25/06/2026

Nuevo sistema obligatorio de hojas electrónicas de reclamaciones en Andalucía: ¿está tu empresa preparada?

La Junta de Andalucía ha puesto en marcha el nuevo Sistema de Hojas Electrónicas de Quejas y Reclamaciones (Hoj@), que supone un importante avance en la digitalización de las relaciones entre empresas y personas consumidoras.

Con la entrada en vigor de la Orden de 24 de abril de 2026, todas las empresas y personas autónomas que comercialicen bienes o presten servicios en Andalucía deberán adaptarse a este nuevo sistema, que convierte en obligatorio lo que hasta ahora era voluntario.

Tienes toda la info aquí: https://www.acvasesores.com/nuevo-sistema-obligatorio-de-hojas-electronicas-de-reclamaciones-en-andalucia-esta-tu-empresa-preparada/

Riesgo de calor extremoLa Inspección de Trabajo ha reforzado su vigilancia sobre las medidas de prevención frente a las ...
23/06/2026

Riesgo de calor extremo

La Inspección de Trabajo ha reforzado su vigilancia sobre las medidas de prevención frente a las altas temperaturas, especialmente en actividades realizadas al aire libre o en lugares de trabajo que no pueden cerrarse por la propia naturaleza de la actividad.

La normativa vigente obliga a las empresas a adoptar medidas para proteger a los trabajadores frente a fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo el calor extremo. Entre estas medidas pueden encontrarse la reorganización de horarios, pausas en zonas climatizadas o de sombra, acceso a agua potable fresca y, cuando sea necesario, la suspensión de determinadas tareas durante las horas de mayor riesgo.

Además, cuando la AEMET emita avisos de nivel naranja o rojo por altas temperaturas, las empresas deberán adaptar obligatoriamente las condiciones de trabajo si las medidas preventivas habituales no son suficientes para garantizar la seguridad de los trabajadores. Esto puede implicar reducir o modificar la jornada laboral.

Durante la campaña inspectora desarrollada entre junio y septiembre de 2025, la Inspección realizó más de 10.700 actuaciones de control y se impusieron 291 sanciones por un importe superior a 1,5 millones de euros.

Las empresas deben revisar y actualizar sus evaluaciones de riesgos, identificar los puestos más expuestos al calor y establecer protocolos de actuación específicos para proteger la salud de sus trabajadores y evitar posibles responsabilidades y sanciones. Es especialmente importante que las empresas se coordinen con su Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, ya sea propio o ajeno, para evaluar los riesgos derivados de las altas temperaturas, determinar las medidas preventivas más adecuadas y documentar correctamente las actuaciones adoptadas ante episodios de calor extremo.

Dirección

Padre Luque 1
Almería
04001

Horario de Apertura

Lunes 08:00 - 17:30
Martes 08:00 - 17:30
Miércoles 08:00 - 17:30
Jueves 08:00 - 17:30
Viernes 08:00 - 14:00

Teléfono

+34950082700

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando ACV Asesores Consultores publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a ACV Asesores Consultores:

Atajos

Compartir

Categoría