13/09/2022
NUEVA COTIZACIÓN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS:
Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
• Entrada en vigor: 01/01/2023
• Nuevo concepto en la cotización en el RETA: Cotización por ingresos reales (ya previsto en Pacto de Toledo).
• El nuevo sistema no se traduce en ningún caso en un aumento de base y/o cuota de Seguridad Social, salvo que el autónomo decida subir su base en el último trimestre de 2022 o si a partir del año 2023 se acoge al nuevo sistema de cotización (cotización por tramos según rendimiento neto previsto).
• Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos hasta tanto no ejerciten la opción contemplada en la disposición transitoria primera, seguirán cotizando durante el año 2023 sobre la base que les correspondería en enero de ese año y que el despliegue gradual del nuevo sistema de cotización por ingresos reales durante el período 2023 a 2031.
• Esto último tiene la traducción más inmediata e importante de que los trabajadores próximos a la jubilación no verán modificadas sus bases de cotización a no ser que decidan acogerse al nuevo sistema.
• No se trata de una tabla progresiva: los tramos se ha establecido en función de un cálculo aproximado de impacto de la cuota de RETA en el resultado d ella actividad.
• A partir enero 2023: el autónomo podrá acogerse al Sistema de Rendimiento Neto Previsto para el ejercicio. El Rendimiento Neto Previsto es el resultado de calcular:
◦ Por un lado el ingreso anual que el autónomo estima para cada año al cual se le restará el gasto estimado anual para posteriormente sumar la cuota de autónomos.
◦ Se restará también una cuantía anual de previsión de Gastos de Difícil Justificación que se corresponde con un % sobre el resultado obtenido anteriormente (un 7% para autónomos personas físicas y un 3% para autónomos societarios)
◦ El resultado anual se prorrateará entre 12 para obtener un resultado mensual estimado.
◦ El resultado de todas estas operaciones se traslada a una tabla de tramos en las que se indica la cuota mensual a abonar en autónomos.
Ejemplo: Autónomo persona física que tiene previsto facturar en el año 2023 un total de 23.000 euros, con gastos de estructura previstos de 5.600 euros, cuota a pagar de autónomos de 3.492 euros (base mínima año 2022) y 1.610 euros de gastos de difícil justificación (7%).
El resultado de su Rendimiento Neto Previsto sería de 12.298 anuales (1.024.83 mensuales) por lo que estaría en el tramo de la tabla de cuotas de rendimientos netos mensuales entre 968 y 1700. Según esta tabla su cuota de autónomos, si desea
acogerse a este nuevo sistema, pasaría a ser de 291 euros
• El autónomo podrá cambiar hasta 6 veces en el año, al alza o a la baja, el tramo que elija según sus previsiones. De esta manera podrá adaptar su cuota al resultado real que vaya obteniendo de su actividad a lo largo del año natural.
• Finalizado el año natural, la TGSS y AEAT cruzarán datos para estudiar posibles variaciones entre el Rendimiento Neto Previsto que informó el autónomo y el resultado real del mismo. De ese cruce de datos pueden surgir los siguientes supuestos:
◦ Si la Base de Cotización elegida a la hora de hacer la estimación de Rendimientos Netos Previstos es inferior según resultado final del ejercicio, se requerirá al autónomo para que en el plazo de un mes ingrese la diferencia por la base cotización real según ingresos reales.
◦ Si la Base de Cotización elegida a la hora de hacer la estimación de Rendimientos Netos Previstos ha sido superior según resultado final del ejercicio, de oficio, se abonará al autónomo la diferencia de las cuotas abonadas por la base cotización real que le corresponde según ingresos reales.
• La base de cotización de un autónomo societario nunca podrá ser inferior a 1.000 euros (a partir del año 2025 no podrá ser inferior a la del Grupo 7 de cotizaciónÇ)
• Otras Novedades incluidas en el RETA:
• La Tarifa Plana pasa a denominarse Tarifa Reducida:
◦ El primer año se abonará una cuota de 80 euros (equivalente a cotización en base mínima)
◦ El segundo año se continuará abonando 80 euros siempre y cuando su rendimiento neto no se supere el s.m.i.
◦ En el caso de discapacitados, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo la tarifa reducida puede llegar, además de los 24 meses iniciales, hasta otros 36 meses más siempre y cuando su rendimiento neto no se supere el s.m.i.
• Otras Bonificaciones en la cuota de autónomos:
◦ Bonificación del 75% en la cuota en el caso de cuidados de menores afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
◦ Bonificación del 80% durante 24 meses tras la reincorporación por nacimiento.
• Autónomos en Pluriactividad:
◦ Percibirán una devolución de hasta un 50% de las cuotas abonadas al RETA si superan junto a las del Régimen General determinadas cuantías que se indicarán en las Leyes de Presupuestos.
• Prestación de Cese por Actividad: Nuevos supuestos
◦ Cuando se produzca una reducción del 60% de la plantilla.
◦ Cuando durante dos trimestres fiscales se mantenga una deuda de, al menos, un 150% de los ingresos ordinarios o ventas (no se tendrán en cuenta las deudas con TGSS y AEAT).
◦ Cuando la autoridad laboral o gubernativa certifique la existencia de una fuerza mayor que justifique el cierre temporal o definitivo de la actividad (por ejemplo, volcán de La Palma)
◦ Cuando estando en pluriactividad se produzca un cese por estos motivos siempre que no se supere un rendimiento neto mensual superior al s.m.i. o que la retribución mensual media como trabajador por cuenta ajena sea inferior al s.m.i. en los cuatro meses anteriores al cese.
Todas estas cuestiones son susceptibles de mayores detalles por vía de desarrollo reglamentario y criterios de interpretación de los distintos organismos administrativos competentes en la materia.