Asesoría Sánchez y Moya

Asesoría Sánchez y Moya Asesoría dedicada al Fiscal, Laboral y Contable. Incluye despacho de Abogados y Administrador de Fincas

Asesoria para todo lo que necesite el empresario tanto si ya ha iniciado su actividad empresarial como si quiere iniciarla. La asesoría jurídica, se extiende por las áreas de civil, penal, y laboral. La gestión de fincas atañe a todo tipo de comunidades de propietarios. Escríbanos o llámenos y le daremos presupuesto en cada uno de nuestras áreas.

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18/09/2021

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02/03/2018

Hoy 2 de Marzo, de 17 a 19h en la Casa de la Cultura, charla gratuita e informativa para mejorar tu negocio. Desde Asesoría Sánchez y Moya, te invitamos a que no te lo pierdas.

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30/08/2017

Si estas interesado en recibir información sobre las becas 2017/2018 para estudiantes universitarios y no universitarios, su solicitud y en la manera que desde nuestra asesoría podemos ayudarte, contesta al cuestionario y recibirás detalladamente nuestras ofertas

Becas 2017/2018

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28/08/2017

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24/08/2017

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23/08/2017

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19/12/2016

PERMISO DE PATERNIDAD PARA AUTONOMOS

Un derecho que tienen todos los padres autónomos es el permiso de paternidad. Son unos determinados días en los que, aún sin trabajar, disfrutarán de dicha prestación tras el nacimiento de un bebé. Te contamos en cuántos días está establecido actualmente, importe que se percibe y posibles mejoras.


¿En qué consiste?
Importe

La Mutua o el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), según el caso, es el encargado de asumir la prestación por paternidad. Surge tras el nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento. Supone el cobro del 100% de la base reguladora que esté determinada para incapacidad temporal por contingencias comunes. Aquí puedes consultar el enlace a la Web de la Seguridad Social donde se encuentran las tablas, con las bases y cotizaciones en todos los regímenes. Normalmente la base mínima por la cual están dados de alta muchos autónomos se sitúa en 893.10 €, dichas cifras se actualizan anualmente para ajustarse al IPC.


Requisitos

De los requisitos, podemos mencionar la obligación de estar al corriente en los pagos de las cuotas de la Seguridad Social y presentar una declaración de situación de actividad, el modelo se puede encontrar en su misma Web. El plazo son los 15 días posteriores al inicio del descanso. Se deberá informar qué progenitor va a disfrutar del permiso y si lo hará de forma simultánea o sucesiva.

Si se está percibiendo la prestación por cese de actividad (paro), se detendrá el mismo y se comenzará a cobrar la prestación por paternidad, para después, cuando esta termine, seguir cobrando el paro.


Duración

La duración será de un máximo de 13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo más a partir del segundo, en casos de partos o adopción o acogimiento múltiple. En caso de familia numerosa o cuando se adquiere esta condición, así como si algún miembro de la familia tiene una discapacidad igual o superior al 33% (incluso el hijo que se espera), el período se amplía a 20 días.


¿Se pueden esperar mejoras?

Ya que existe una propuesta aprobada por el Congreso. Dicha propuesta recoge medidas como evitar desigualdad entre sexos a la hora de tener, adoptar o acoger a un hijo así como que la duración del permiso sea intransferible para ambos progenitores. Que los permisos de maternidad y paternidad sean de igual duración, tanto asalariados como por cuenta propia.

De todos modos, aun estando aprobada, no es conveniente ilusionarse, pues se pretenden desarrollar otras medidas de carácter más urgente en el ámbito del régimen general de autónomos, y esta propuesta no está dentro de ellas, con lo cual, habrá que esperar.

16/12/2016

CAPITALIZACION DEL PARO O PAGO UNICO

Si estás cobrando la prestación por desempleo y te estás planteando iniciar una actividad profesional o empresarial, ya sea siendo autónomo o mediante una empresa, puedes adelantar el cobro de lo que te queda por cobrar del paro para destinarlo a ello. Te explicamos en qué circunstancias puedes solicitar la capitalización del paro.

El pago único o capitalización del paro va dirigido a aquellas personas que están cobrando la prestación por desempleo y quieren emprender un negocio o actividad, o bien, integrarse en un negocio ya iniciado recientemente.


Para qué se puede solicitar

Puedes pedirlo en el caso de:

Empezar una actividad como trabajador autónomo.
Incorporación a una cooperativa, existente o nueva, como socio trabajador o trabajo de carácter estable.
Constitución de una sociedad laboral o incorporación a una ya existente, como socio trabajador o trabajo de carácter estable.
Constituir una sociedad mercantil nueva o incorporarse a una creada en los 12 meses anteriores, si se va a tener el control de la misma.

Modalidades de capitalización en el caso de solicitarla para ser autónomo

Pago único (100%): se puede solicitar el 100% de lo que te quede por cobrar de la prestación para realizar los pagos de inversión inicial. Si sólo se necesita una parte, el resto, se puede usar para compensar pago de las cuotas de autónomo.

Pagos mensuales: si no necesitas inversión, se puede destinar el 100% de la prestación a pagos de cuotas de autónomo.


Modalidades en el caso de socios trabajadores de sociedades laborales y cooperativas

Puede ser aportado al capital social, puede optarse por una opción mixta, es decir, aportación de capital y pago de cuotas de autónomo; o 100% para pago de cuotas de autónomo.


Modalidades en el caso de las entidades mercantiles

Los socios también podrán usar la capitalización para realizar aportaciones de capital social o cubrir gastos de constitución. También, para asumir gastos de asesoramiento técnico o formación específica, e información.


Requisitos generales

Tener pendiente aún por cobrar, al menos, 3 mensualidades del paro.
No haber iniciado la actividad ni estar de alta en la Seguridad Social.
No haber sido beneficiario del pago único en los 4 años anteriores
No haber impugnado el despido que dio lugar al cobro del desempleo. En tal caso, no se podrás cobrar la capitalización hasta que no se resuelva el expediente. Tener reconocida la prestación por desempleo. Tener en cuenta que los subsidios y ayudas (familiar, mayores de 55, Plan Prepara, etc) no dan derecho a capitalización.
El inicio de actividad en una sociedad laboral o cooperativa debe ser estable no temporal.
No haber compatibilizado el cobro del paro y ser autónomo en los 24 meses anteriores.
En caso de TRADE no contratar con el ex empleador.
En el caso de que se quisiese entrar en una sociedad creada recientemente, no podrá ser aquella con la que se haya tenido una relación laboral o haber poseído alguna empresa del grupo.
Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho, y en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.


Exención en el IRPF

El 100% de las cantidades que se perciban en concepto de capitalización del paro están exentas del IRPF. Eso sí, está condicionada al mantenimiento de la actividad durante 5 años.

Si tienes en mente abrir un negocio y tan solo te hacia falta ese empujón de liquidez, que sepas que puedes conseguir lo que necesitas gracias al paro que estás cobrando.

15/12/2016

Dirección

Almuñécar
18690

Horario de Apertura

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Martes 09:15 - 14:00
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Miércoles 09:15 - 14:00
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Jueves 09:15 - 14:00
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Viernes 09:15 - 14:00
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