16/12/2016
CAPITALIZACION DEL PARO O PAGO UNICO
Si estás cobrando la prestación por desempleo y te estás planteando iniciar una actividad profesional o empresarial, ya sea siendo autónomo o mediante una empresa, puedes adelantar el cobro de lo que te queda por cobrar del paro para destinarlo a ello. Te explicamos en qué circunstancias puedes solicitar la capitalización del paro.
El pago único o capitalización del paro va dirigido a aquellas personas que están cobrando la prestación por desempleo y quieren emprender un negocio o actividad, o bien, integrarse en un negocio ya iniciado recientemente.
Para qué se puede solicitar
Puedes pedirlo en el caso de:
Empezar una actividad como trabajador autónomo.
Incorporación a una cooperativa, existente o nueva, como socio trabajador o trabajo de carácter estable.
Constitución de una sociedad laboral o incorporación a una ya existente, como socio trabajador o trabajo de carácter estable.
Constituir una sociedad mercantil nueva o incorporarse a una creada en los 12 meses anteriores, si se va a tener el control de la misma.
Modalidades de capitalización en el caso de solicitarla para ser autónomo
Pago único (100%): se puede solicitar el 100% de lo que te quede por cobrar de la prestación para realizar los pagos de inversión inicial. Si sólo se necesita una parte, el resto, se puede usar para compensar pago de las cuotas de autónomo.
Pagos mensuales: si no necesitas inversión, se puede destinar el 100% de la prestación a pagos de cuotas de autónomo.
Modalidades en el caso de socios trabajadores de sociedades laborales y cooperativas
Puede ser aportado al capital social, puede optarse por una opción mixta, es decir, aportación de capital y pago de cuotas de autónomo; o 100% para pago de cuotas de autónomo.
Modalidades en el caso de las entidades mercantiles
Los socios también podrán usar la capitalización para realizar aportaciones de capital social o cubrir gastos de constitución. También, para asumir gastos de asesoramiento técnico o formación específica, e información.
Requisitos generales
Tener pendiente aún por cobrar, al menos, 3 mensualidades del paro.
No haber iniciado la actividad ni estar de alta en la Seguridad Social.
No haber sido beneficiario del pago único en los 4 años anteriores
No haber impugnado el despido que dio lugar al cobro del desempleo. En tal caso, no se podrás cobrar la capitalización hasta que no se resuelva el expediente. Tener reconocida la prestación por desempleo. Tener en cuenta que los subsidios y ayudas (familiar, mayores de 55, Plan Prepara, etc) no dan derecho a capitalización.
El inicio de actividad en una sociedad laboral o cooperativa debe ser estable no temporal.
No haber compatibilizado el cobro del paro y ser autónomo en los 24 meses anteriores.
En caso de TRADE no contratar con el ex empleador.
En el caso de que se quisiese entrar en una sociedad creada recientemente, no podrá ser aquella con la que se haya tenido una relación laboral o haber poseído alguna empresa del grupo.
Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho, y en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.
Exención en el IRPF
El 100% de las cantidades que se perciban en concepto de capitalización del paro están exentas del IRPF. Eso sí, está condicionada al mantenimiento de la actividad durante 5 años.
Si tienes en mente abrir un negocio y tan solo te hacia falta ese empujón de liquidez, que sepas que puedes conseguir lo que necesitas gracias al paro que estás cobrando.