AM Asesores

AM Asesores Asesoría Laboral, Fiscal, Contable y Seguros Prestamos servicios profesionales a empresas y particulares, a nivel fiscal, laboral, contable y de seguros.

Como asesoría de empresas y autónomos, ofrecemos un servicio integral al cliente, que abarca todo el día a día de la gestión ordinaria de la empresa, a todos los niveles. Como asesoría de seguros, orientamos al cliente y le ofrecemos el seguro que más se ajuste a sus necesidades. Mantenemos el compromiso y el objetivo del trato personal e individualizado de cada cliente, adaptado a las circunstanc

ias y necesidades de cada uno. Am asesores les agradece su visita a
nuestra página de Facebook y les invita a conocernos en nuestra oficina, la cual nos es grato poner a su disposición.

Hoy decimos adiós tras más de 7 años de trabajo, sólo podemos decir una cosa: ¡Gracias!
29/01/2021

Hoy decimos adiós tras más de 7 años de trabajo, sólo podemos decir una cosa: ¡Gracias!

30/11/2020

Notificación TGSS sobre la cuota de autónomos:

"INFORMACIÓN SOBRE LA EMISIÓN DE ADEUDOS EN EL MES DE NOVIEMBRE A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS y EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR

- Emisión de la cuota complementaria del mes de septiembre correspondiente al incremento de los tipos de cotización aplicado para trabajadores autónomos incluidos en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos y en el régimen especial de la seguridad social de los trabajadores del mar.

El aumento de los tipos de cotización aplicables a los trabajadores autónomos previsto para el ejercicio 2020 en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, se hizo ya efectivo el pasado mes de octubre tal y como se comunicó en su momento.

En cuanto a la regularización de los periodos anteriores, se informa de que en este mes de noviembre se procederá a regularizar la cuota del mes de septiembre. De forma que junto con la cuota correspondiente al período de liquidación de noviembre, se va a proceder al cargo en cuenta de la complementaria de dicho mes de septiembre/2020, cuyo importe variará desde 2,84 euros, en los supuestos en que la base de cotización del trabajador sea la mínima que con carácter general está prevista para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, hasta 12,21 euros, en los supuestos en que el trabajador cotice por la base máxima.

Próximamente se comunicará el periodo de liquidación en el que se realice la regularización del resto de periodos de liquidación que quedan pendientes (enero a agosto de 2020).

- Emisión de la cuota del mes de mayo de 2020 a los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que tuvieran concedida la moratoria prevista en el RD-ley 11/2020.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 11/2020, en el presente mes de noviembre de 2020 se procederá a cargar en cuenta la cuota del mes de mayo de 2020 a aquellos trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a los que les fue concedida la moratoria de las cuotas correspondiente a dicho mes de mayo.

En los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021, se procederá a realizar idéntica actuación, respecto de las cuotas de junio y julio de 2020, respectivamente, a aquellos trabajadores autónomos a los que les fue concedida la moratoria por dichos meses."

SUBIDA CUOTA DE AUTÓNOMOSOs dejamos un artículo sobre la subida de la cuota de autónomos que se nos ha aplicado ya en el...
02/11/2020

SUBIDA CUOTA DE AUTÓNOMOS
Os dejamos un artículo sobre la subida de la cuota de autónomos que se nos ha aplicado ya en el recibo de Octubre.

La Seguridad Social empezará a aplicar este mes de octubre una subida de los tipos de cotización por cese de actividad y contingencias profesionales de los autónomos aprobada en 2018 y que ya estaba prevista aplicar en 2020. A final de mes, pagarán entre tres y doce euros más de cuota. Y es pro...

02/11/2020

NOTA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

ADEUDO EXTRAORDINARIO A TRABAJADORES AUTONOMOS CORRESPONDIENTE A LAS CUOTAS DE MARZO DE LOS DIAS SIN PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

Conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en la redacción dada por la disposición final primera, número Ocho, del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, las cuotas de los trabajadores por cuenta propia correspondientes al mes de marzo, por los días en los que no se reconozca la prestación extraordinaria por cese de la actividad, y que no hubiesen sido ingresadas en plazo, se podrán ingresar fuera de plazo sin la aplicación de recargo.

En relación con lo anterior, se informa que en este mes de octubre se ha emitido un adeudo extraordinario para el abono de las cuotas pendientes. Por tanto, a estos trabajadores se les cargará en cuenta tanto las cotizaciones del periodo octubre, si es que figuran de alta durante el mismo, como las cotizaciones correspondientes a los días en los que no se percibió la prestación extraordinaria por cese de actividad durante el mes de marzo de 2020.

30/07/2020
22/07/2020

PRESTACIONES COVID

- Si ha sido beneficiario de la prestación extraordinaria CATA.COVID-19 hasta el 30 de junio de 2020 y prevé una reducción superior al 75% en la facturación del tercer trimestre (en comparación con el año anterior) y no llegar a unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 € en dicho periodo, podrá solicitar la nueva prestación por Cese de Actividad y trabajo por cuenta
propia.

Plazo de solicitud: hasta el 29 de septiembre de 2020

- Si ha sido beneficiario de la prestación extraordinaria CATA.COVID-19 hasta el 30 de junio de 2020, tendrá derecho a una exoneración de sus cotizaciones a la Seguridad Social según el siguiente detalle:

a) 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio de 2020.

b) 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto de 2020.

c) 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre de 2020.

La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.

Esta ayuda no se gestiona a través de la Mutua y es incompatible con la prestación por Cese de Actividad.

Plazo de solicitud: (probablemente se aplique de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social).

Prórroga del cese de actividad y ERTE por fuerza mayor
30/06/2020

Prórroga del cese de actividad y ERTE por fuerza mayor

Condiciones de acceso a la prórroga del cese de actividad y los ERTE por fuerza mayor
30/06/2020

Condiciones de acceso a la prórroga del cese de actividad y los ERTE por fuerza mayor

Te contamos lo indispensable sobre la prórroga del cese de actividad de los autónomos y de los ERTE por fuerza mayor durante los meses de verano.

Medidas de Seguridad e Higiene para entrar en nuestra oficina.
03/06/2020

Medidas de Seguridad e Higiene para entrar en nuestra oficina.

Dirección

Alpera
02690

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 14:00
16:00 - 19:00
Martes 09:00 - 14:00
16:00 - 19:00
Miércoles 09:00 - 14:00
16:00 - 19:00
Jueves 09:00 - 14:00
16:00 - 19:00
Viernes 09:00 - 14:00
16:00 - 19:00

Teléfono

+34644655903

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando AM Asesores publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a AM Asesores:

Compartir

Categoría