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21/10/2026

🚀 Digitalizar tu empresa también es simplificar la gestión de tu equipo

Solicitudes de vacaciones, permisos, consultas a Recursos Humanos… Cuando estas gestiones se reparten entre papeles, llamadas y mensajes, consumen tiempo y dificultan el seguimiento.
Una plataforma digital bien implantada puede ayudarte a centralizar los trámites, reducir tareas repetitivas y mejorar la organización.

Además, una reciente sentencia del Tribunal Supremo aporta un criterio útil para las empresas.

⚖️ La STS 746/2026, de 22 de septiembre, confirma que, en el caso analizado, no era necesario facilitar un correo corporativo a toda la plantilla afectada, porque existían alternativas de acceso proporcionadas por la empresa que no exigían utilizar el correo ni el móvil personales.

💡 ¿Qué significa para tu negocio?

Que puedes elegir herramientas digitales adaptadas a tu organización, siempre que facilites medios adecuados para utilizarlas.

✅ Solicitudes centralizadas.
✅ Mejor seguimiento de las gestiones.
✅ Menos dispersión de documentos y comunicaciones.
✅ Más tiempo para dedicar a tu actividad.

Digitalizar es una inversión en organización. Su valor está en hacer más sencillo el trabajo diario de la empresa y de su plantilla.

🚨 VERI*FACTU se retrasa hasta 2028. Pero hay un matiz importante: todavía no está aprobado.Cuando muchas empresas y autó...
06/10/2026

🚨 VERI*FACTU se retrasa hasta 2028. Pero hay un matiz importante: todavía no está aprobado.

Cuando muchas empresas y autónomos ya estaban preparándose para las fechas de 1 de enero y 1 de julio de 2027, llega un importante cambio de escenario.

El REAF ha comunicado que, según la información trasladada por la Agencia Tributaria, está prevista una modificación del calendario de VERI*FACTU para retrasar las obligaciones pendientes de aplicación hasta el:

📅 6 de octubre de 2028

El objetivo es hacer coincidir su implantación con la facturación electrónica obligatoria para empresarios y profesionales con una facturación anual inferior a 8 millones de euros.

En definitiva:

VERI*FACTU + factura electrónica obligatoria avanzarán, previsiblemente, hacia un calendario común.

Pero hay dos palabras especialmente importantes en esta noticia:

“Está prevista”.

Porque, a día de hoy, esta modificación todavía está pendiente de aprobación y publicación normativa.

Y ahora aparece un factor adicional.

🇪🇸 Se han convocado elecciones generales para el próximo 29 de noviembre de 2026.

La disolución de las Cortes y el nuevo escenario electoral introducen una variable política que no podemos ignorar.

Si la modificación anunciada no queda definitivamente aprobada antes, el resultado electoral y la configuración del próximo Gobierno podrían condicionar su materialización, calendario o desarrollo posterior.

Por eso, creemos que sería un error interpretar esta noticia simplemente como:

❌ “VERI*FACTU se ha cancelado.”

No.

Tampoco significa:

❌ “Ya no tenemos que preocuparnos hasta 2028.”

Lo que tenemos en este momento es una prórroga anunciada y pendiente de publicación, dentro de un escenario normativo y político que acaba de cambiar.

Y hay algo que sí parece mucho más claro: la dirección que está tomando la facturación empresarial no cambia.

➡️ Digitalización.
➡️ Mayor trazabilidad.
➡️ Sistemas de facturación adaptados.
➡️ Factura electrónica.
➡️ Mayor comunicación de información con la Administración tributaria.

Las exigencias de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad previstas para los sistemas de facturación se mantendrán, según la comunicación trasladada por la AEAT.

Por tanto, para empresas y autónomos nuestra recomendación sigue siendo la misma:

No correr. Pero tampoco parar.

Este tiempo adicional puede aprovecharse para revisar programas de facturación, hablar con proveedores de software y preparar los procesos internos de la empresa con suficiente antelación.

Desde Gestoría Lloret estaremos pendientes de la publicación definitiva de la modificación y, ahora también, de cómo pueda afectar el nuevo escenario político al calendario previsto.

Porque en materia fiscal hay una diferencia importante entre:

“se ha anunciado”

y

“se ha publicado en el BOE”.

⚠️ NUEVAS OBLIGACIONES EN LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESDE HOYDesde hoy, 5 de octubre de 2026, entra en vigor el Re...
05/10/2026

⚠️ NUEVAS OBLIGACIONES EN LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESDE HOY

Desde hoy, 5 de octubre de 2026, entra en vigor el Real Decreto 723/2026, que introduce nuevas obligaciones para las empresas en materia de transparencia y previsibilidad de las condiciones de trabajo.

¿Qué cambia en la práctica?

La empresa deberá facilitar a cada persona trabajadora, por escrito y antes del inicio de la relación laboral, información sobre los elementos esenciales de su contrato y sobre las principales condiciones en las que va a desarrollar su trabajo.

Esto implica que ya no basta únicamente con tramitar correctamente el alta y preparar el contrato.

📄 Será necesario comprobar que la persona trabajadora dispone, antes de incorporarse, de toda la información exigida sobre cuestiones como:

• Identificación de empresa y trabajador.
• Puesto y funciones.
• Fecha de inicio y, cuando corresponda, duración del contrato.
• Período de prueba.
• Retribución.
• Jornada y distribución del tiempo de trabajo.
• Vacaciones.
• Procedimientos y plazos relacionados con la extinción de la relación laboral.
• Convenio colectivo aplicable.
• Formación, cuando corresponda.
• Y demás condiciones esenciales de la relación laboral.

Además, la empresa deberá poder acreditar que esta información ha sido entregada o transmitida al trabajador.

👉 Esto obliga también a cambiar algo muy cotidiano en muchas empresas: las contrataciones comunicadas a última hora.

Para poder preparar correctamente contratos, altas y la nueva documentación informativa, desde Gestoría Lloret recomendamos que cualquier nueva incorporación nos sea comunicada con un mínimo de dos días de antelación.

La contratación empieza antes de que el trabajador llegue a su puesto.

Y, desde ahora, documentar correctamente ese momento cobra todavía más importancia.

Si eres cliente del despacho y tienes prevista alguna incorporación, habla con nuestro departamento laboral con suficiente antelación.

Tenemos un pequeño problema.La frase que ningún empresario quiere escuchar de su asesor.Imaginemos una empresa que cierr...
24/09/2026

Tenemos un pequeño problema.

La frase que ningún empresario quiere escuchar de su asesor.

Imaginemos una empresa que cierra 2023 con normalidad.

Contabilidad revisada.
Impuestos presentados.
Impuesto sobre Sociedades liquidado.
Cuentas del ejercicio cerradas.

Pasa 2024.

Y, revisando documentación, aparece algo que nadie había detectado:

Un ingreso correspondiente a 2023 que nunca llegó a contabilizarse ni a declararse.

No hablamos necesariamente de fraude.

Puede ser una factura mal archivada.
Un error administrativo.
Una información que no llegó a contabilidad.
Un simple fallo humano.

Y entonces surge una pregunta bastante lógica:

“Ya que lo hemos descubierto ahora, ¿podemos incluirlo en el Impuesto sobre Sociedades de 2024 y dejar solucionado el problema?”

Sería cómodo.

Pero fiscalmente las cosas no funcionan así.

El ingreso pertenece a 2023.

Y, por tanto, es ese ejercicio el que debe corregirse.

Contablemente, al detectar el error en 2024, debe realizarse el correspondiente ajuste contra reservas conforme a las reglas aplicables a errores de ejercicios anteriores.

Pero fiscalmente habrá que volver a 2023 y presentar la correspondiente **autoliquidación complementaria del Impuesto sobre Sociedades**, incorporando el ingreso que inicialmente quedó fuera.

Y eso puede implicar:

➡️ una mayor cuota a ingresar;
➡️ recargos por presentación fuera de plazo;
➡️ y, cuando proceda, intereses de demora.

Aquí está una de las diferencias importantes entre detectar un error y saber cómo corregirlo.

Porque una solución aparentemente sencilla —“lo metemos este año y listo”— puede no ser fiscalmente correcta.

Y cuanto más tiempo pasa desde que se produjo el error, mayores pueden ser sus consecuencias económicas.

Por eso el cierre contable no debería consistir únicamente en “presentar los impuestos”.

Conciliaciones bancarias, revisión de facturación, ingresos pendientes, operaciones con socios, proveedores, periodificaciones…

Un buen cierre fiscal empieza mucho antes de rellenar el Modelo 200.

En Gestoría Lloret insistimos mucho en algo:

Los errores pueden ocurrir.

Lo importante es **detectarlos a tiempo y regularizarlos correctamente**.

¿Nos estamos convirtiendo en sociedad porque nuestro negocio lo necesita… o porque fiscalmente nos empujan a hacerlo?UPT...
08/09/2026

¿Nos estamos convirtiendo en sociedad porque nuestro negocio lo necesita… o porque fiscalmente nos empujan a hacerlo?

UPTA ha abierto un debate interesante al reclamar una fiscalidad más equilibrada entre los autónomos que desarrollan su actividad como persona física y quienes lo hacen a través de una sociedad mercantil.

Y los datos llaman la atención: más de 1,13 millones de autónomos están ya vinculados a sociedades.

Pero hay algo que conviene dejar claro.

Comparar simplemente el tipo del IRPF de un autónomo con el tipo del Impuesto sobre Sociedades puede llevar a conclusiones equivocadas.

Una sociedad no significa automáticamente “pagar menos impuestos”.

Hay que analizar, entre otras cuestiones:

• El beneficio real del negocio.
• Cuánto dinero necesita retirar el socio para vivir.
• Cómo se retribuye al administrador o socio.
• Si los beneficios se reinvierten o se distribuyen.
• Las obligaciones contables y mercantiles adicionales.
• La responsabilidad y los riesgos de la actividad.
• Los planes de crecimiento, contratación o incorporación de socios.

Por eso, la pregunta correcta no debería ser:

“¿A partir de cuánto me interesa montar una SL?”

Sino:

“¿Cuál es la estructura jurídica y fiscal más adecuada para el negocio que estoy construyendo?”

La fiscalidad importa, por supuesto. Pero una empresa no debería escoger su forma jurídica únicamente para perseguir un determinado tipo impositivo.

La planificación fiscal empieza precisamente ahí: analizando el negocio antes de tomar la decisión.

En Gestoría Lloret ayudamos a autónomos y empresas a revisar su estructura fiscal y societaria para que evolucione al mismo ritmo que su actividad.

¿Creéis que actualmente existe una diferencia fiscal excesiva entre desarrollar una actividad como autónomo persona física o hacerlo mediante una sociedad?

Septiembre no es el mes en el que más impuestos se presentan.Pero sí puede ser el mes en el que decides cuánto vas a pag...
03/09/2026

Septiembre no es el mes en el que más impuestos se presentan.

Pero sí puede ser el mes en el que decides cuánto vas a pagar en octubre.

Y eso cambia bastante las cosas.

Volvemos de vacaciones.

Facturas pendientes.

Gastos que todavía no han llegado.

Contabilidad por actualizar.

Clientes que han pagado tarde.

Compras que quizá deberían haberse hecho antes.

Y mientras todo eso ocurre, el tercer trimestre sigue corriendo.

📅 En septiembre hay varias fechas fiscales a tener en cuenta:

→ 14 de septiembre: determinadas obligaciones INTRASTAT.

→ 21 de septiembre: retenciones para grandes empresas, determinadas operaciones intracomunitarias y otras obligaciones mensuales.

→ 30 de septiembre: entre otras, determinadas liquidaciones mensuales de IVA, ventanilla única de importación y solicitudes de devolución de IVA soportado.

Pero para muchas pymes y autónomos, la fecha verdaderamente importante no aparece todavía en el calendario de septiembre.

Es el cierre del 30 de septiembre.

Porque después llegará octubre.

Y con octubre:

IVA.

Retenciones.

Pagos fraccionados.

Modelo 130.

Modelo 131.

Modelo 202, cuando corresponda.

Y entonces ya no estaremos hablando de planificación.

Estaremos hablando de presentar impuestos.

Por eso septiembre debería servir para algo más que volver de vacaciones.

Debería servir para revisar cómo va realmente 2026.

¿Cuánto has facturado?

¿Cuánto margen estás generando?

¿Cuánto IVA llevas acumulado?

¿Qué resultado está dando la empresa?

¿Qué tesorería necesitarás para afrontar el cierre del trimestre?

Esperar a octubre para mirar estos números no es planificación fiscal.

Es hacer arqueología.

En Gestoría Lloret preferimos trabajar antes de que llegue el impuesto.

Porque una buena asesoría no debería limitarse a decirte cuánto tienes que pagar.

Debería ayudarte a entender por qué lo vas a pagar y cómo está evolucionando tu negocio.

28/08/2026

Tu Shopify dice que has vendido 80.000 €.
Tu banco dice que han entrado 71.430 €.
Y tu contabilidad dice otra cosa distinta. Tenemos un problema.

Porque Shopify no es solo una tienda online.

Hay:
Comisiones.
Devoluciones.
Descuentos.
Chargebacks.
Shopify Payments.
PayPal.
Stripe.
Meta Ads.
Google Ads.
Ventas fuera de España.
IVA de otros países.
OSS.

Y mientras el negocio crece, muchos siguen contabilizando mirando únicamente lo que entra en el banco.

Hasta que llega la pregunta incómoda:
¿Cuánto has facturado realmente?

Y después viene otra peor:
¿Cuánto has ganado realmente?

Un ecommerce no debería gestionarse como una tienda tradicional.
Si vendes por Shopify, especialmente si vendes en varios países de Europa, necesitas que alguien entienda el recorrido completo:
Venta → cobro → comisión → devolución → banco → contabilidad → IVA.
Porque vender mucho no significa ganar mucho y facturar correctamente no consiste en descargar un Excel de Shopify una vez al trimestre.

En Gestoría Lloret queremos trabajar con ecommerce que estén creciendo y necesiten algo más que presentar impuestos.

Queremos ayudarles a entender sus números.
Y a dormir tranquilos cuando Hacienda también quiera entenderlos.

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⚠️ Un despido objetivo puede tener más coste para la empresa del que parece.La Seguridad Social ha introducido un cambio...
27/08/2026

⚠️ Un despido objetivo puede tener más coste para la empresa del que parece.

La Seguridad Social ha introducido un cambio de criterio importante respecto a las cantidades abonadas cuando una empresa extingue un contrato por causas objetivas sin respetar el periodo de preaviso.

📌 Recordemos: en estos casos, el plazo de preaviso actualmente establecido por el Estatuto de los Trabajadores es de 15 días.

Si la empresa decide no conceder ese preaviso, debe abonar al trabajador los salarios correspondientes a esos días.

¿La novedad?

La TGSS pasa a considerar que esa cantidad tiene naturaleza salarial y, por tanto, debe cotizar a la Seguridad Social.

Esto supone algo que cualquier empresario debería tener presente:

El coste de una decisión laboral no termina necesariamente en la indemnización que aparece sobre el papel.

Cotizaciones, salarios pendientes, vacaciones, preavisos, posibles contingencias jurídicas y una incorrecta tramitación pueden modificar considerablemente el coste final de una extinción contractual.

En Gestoría Lloret creemos que la gestión laboral de una empresa no debe limitarse a hacer nóminas y presentar seguros sociales.

Nuestro trabajo consiste también en anticipar el impacto económico de las decisiones laborales, estudiar las alternativas disponibles y ayudar al empresario a tomar decisiones con toda la información sobre la mesa.

Porque gestionar correctamente una empresa también significa saber cuánto cuesta cada decisión antes de tomarla.

13/08/2026

☀️ ¿Hacienda se va de vacaciones en agosto?

La respuesta es sencilla: no.

Aunque agosto sea tradicionalmente el mes de vacaciones, las obligaciones fiscales, los plazos tributarios y las comunicaciones de la Administración no desaparecen automáticamente.

Y este es un punto especialmente importante para autónomos y empresas.

📩 Las sociedades y muchos profesionales están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, por lo que una notificación puede tener consecuencias aunque el empresario esté de vacaciones.

Existe, eso sí, una herramienta que muchas empresas desconocen: los llamados “días de cortesía” de la Agencia Tributaria.

La AEAT permite seleccionar hasta 30 días naturales al año durante los cuales no pondrá nuevas notificaciones electrónicas a disposición del contribuyente.

Pero atención:

👉 No supone que Hacienda cierre.
👉 No paraliza todas las obligaciones tributarias.
👉 No suspende automáticamente declaraciones o impuestos cuyo vencimiento esté previsto.
👉 Debe solicitarse correctamente y con planificación.

Por eso, antes de cerrar la oficina, apagar el ordenador y marcharse unos días, conviene comprobar que la situación fiscal de la empresa está bajo control.

En Gestoría Lloret seguimos gestionando y supervisando las obligaciones fiscales de nuestros clientes para que unas vacaciones no terminen convirtiéndose en un requerimiento, un plazo vencido o una sanción.

Porque descansar está bien.

Pero la fiscalidad de tu empresa no debería quedarse sin supervisión.

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