B&S Outsourcing Empresarial

B&S Outsourcing Empresarial Asesoría Fiscal, Administradores Concursales, Expertos en Prevención de Blanqueo de Capitales. Age

06/04/2021

COMIENZA LA CAMPAÑA DE LA RENTA PERIODO 2020 .
Del 7 de abril al 30 de junio de 2021
CUENTA CON NOSOTR@S , profesionalidad y experiencia, en [email protected]

NOVEDAD ERTE 2020:
Las prestaciones percibidas en concepto de ERTE se califican como rendimiento de trabajo sujetas a IRPF. No están en ningún caso exentas.
• Las prestaciones por ERTE en principio no están sujetas a retención por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) , siempre que las cuantías pagadas en 2020 no superen 14.000 €, lo que no impide que el contribuyente haya podido solicitar que se le aplique un determinado porcentaje de retención.
• MADRES EN ERTE en 2020 solo podrán deducirse la parte proporcional que corresponda al tiempo que hayan estado dadas de alta.
• GASTOS DE CUSTODIA, GUARDERÍAS OCENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS ha de estar de alta efectiva, no en erte.
• Si en 2020 sólo ha percibido ingresos procedentes de prestaciones por ERTE, no existirá obligación de declarar si la cantidad percibida no supera los 22.000 €
• Si la percepción de estas prestaciones ha supuesto que se hayan obtenido rendimientos de trabajo de dos o más pagadores distintos:
• Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.
• Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.

Felices Fiestas y muy prospero año 2021.
24/12/2020

Felices Fiestas y muy prospero año 2021.

Son momentos difíciles económicamente. Por ello, en B&S queremos poner nuestro granito de arena. El martes 29 y miércole...
21/09/2020

Son momentos difíciles económicamente. Por ello, en B&S queremos poner nuestro granito de arena. El martes 29 y miércoles 30, ofrecemos nuestros servicios con un 30% de descuento para aquellos autónomos, personas naturales o jurídicas que lo necesiten.

14/04/2020
En el límite temporal, el Gobierno amplía los plazos tributarios para las auto-liquidaciones trimestrales y pagos fracci...
14/04/2020

En el límite temporal, el Gobierno amplía los plazos tributarios para las auto-liquidaciones trimestrales y pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la ampliación en un mes, del 20 de abril al 20 de mayo, del plazo para que 3,4 millones autónomos y pymes presenten y abonen sus impuestos, según ha exp

13/04/2020

MERCANTIL:

Un concurso de acreedores es un procedimiento legal que se origina cuando una persona física o jurídica deviene en una situación de insolvencia en la que no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda.

Conforme a la normativa concursal, en el plazo de dos meses desde que se conozca o se haya debido conocer la situación de insolvencia debe presentarse solicitud de concurso.

El incumplimiento de deber de solicitar el concurso dentro de los plazos arriba señalados puede conllevar responsabilidades personales y patrimoniales para el concursado (deudor común), sus representantes legales y sus cómplices.

Consúltenos en [email protected]

13/04/2020

APLAZAMIENTO DEUDAS TRIBUTARIAS COVID-19
Según el Real Decreto-ley 7/2020, en su artículo 14 se trata el aplazamiento de las deudas tributarias en los siguientes términos:

Artículo 14. Aplazamiento de deudas tributarias.
1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones
cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que
las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior.
2. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
a) El plazo será de seis meses.
b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del
aplazamiento.

OJO, el aplazamiento es por 6 meses pero a partir del mes 4, se empiezan a cobrar intereses de demora fijado en el año 2020 en un 3,75% anual.

Enlace:

13/04/2020

CAMPAÑA DE RENTA 2019

En B&S se ha comenzado la campaña de renta del ejercicio 2019.

Precios muy competitivos y 100% de clientes satisfechos.

No las hacemos como churros, estudiamos una por una de manera independiente.

Contacte con nosotros en [email protected]

13/04/2020

PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES (SUJETOS OBLIGADOS)

Tienen la consideración de sujeto obligado las personas o entidades a las que se refieren los artículos 2.1 y 2.5 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En resumen:

a) Las entidades de crédito.
b) Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros.
c) Las empresas de servicios de inversión.
d) Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva.
e) Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
f) Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo.
g) Las sociedades de garantía recíproca.
h) Las entidades de pago.
i) Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
j) Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
k) Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos.
l) Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
m) Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
n) Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
ñ) Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales.
o) Las personas que con carácter profesional presten los siguientes servicios a terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos.
p) Los casinos de juego.
q) Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
r) Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.
s) Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
t) Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
u) Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.
v) Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34.
w) Las personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38.
x) Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39.
y) Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o debito emitidas por otras entidades, en los términos establecidos en el artículo 40.

13/04/2020

RECORDATORIO:

De acuerdo con la Orden de 20 de marzo de 2020 de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias, se dispone lo siguiente:

Se amplía hasta el día 1 de junio de 2020 el plazo de presentación de la autoliquidación trimestral del Impuesto General Indirecto Canario correspondiente al período de liquidación del primer trimestre del año 2020.

Orden completa: http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2020/057/index.html

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