06/04/2021
COMIENZA LA CAMPAÑA DE LA RENTA PERIODO 2020 .
Del 7 de abril al 30 de junio de 2021
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NOVEDAD ERTE 2020:
Las prestaciones percibidas en concepto de ERTE se califican como rendimiento de trabajo sujetas a IRPF. No están en ningún caso exentas.
• Las prestaciones por ERTE en principio no están sujetas a retención por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) , siempre que las cuantías pagadas en 2020 no superen 14.000 €, lo que no impide que el contribuyente haya podido solicitar que se le aplique un determinado porcentaje de retención.
• MADRES EN ERTE en 2020 solo podrán deducirse la parte proporcional que corresponda al tiempo que hayan estado dadas de alta.
• GASTOS DE CUSTODIA, GUARDERÍAS OCENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS ha de estar de alta efectiva, no en erte.
• Si en 2020 sólo ha percibido ingresos procedentes de prestaciones por ERTE, no existirá obligación de declarar si la cantidad percibida no supera los 22.000 €
• Si la percepción de estas prestaciones ha supuesto que se hayan obtenido rendimientos de trabajo de dos o más pagadores distintos:
• Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.
• Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.