01/05/2017
Consulta Vinculante V0389-17, de 14 de febrero de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exenciones. Rendimientos del trabajo en especie. La empresa interesada pone a disposición de los trabajadores un seguro médico colectivo. En el supuesto partiendo de la premisa de que el tomador del contrato es la entidad interesada, las primas que dicha entidad satisfaga a una entidad aseguradora por la suscripción de un contrato de seguro de enfermedad y asistencia sanitaria, en el que figure como asegurado el propio empleado, su cónyuge y/o descendientes, no tendrá la consideración de rendimiento de trabajo para el empleado, con el limite de 500 euros. El exceso de prima satisfecho que pueda existir sobre dicha cuantía de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad, tendrá la consideración de rendimiento de trabajo en especie para el empleado y se valorará por el coste para el pagador -entidad- incluyendo los tributos que graven la operación.