Antúnez Asesores

Antúnez Asesores Asesoria de empresa en Badajoz con servicios inmobiliarios

Préstamo de dinero a un socioLos préstamos entre sociedades y socios están sujetos a una serie de requisitos y formalida...
26/12/2025

Préstamo de dinero a un socio
Los préstamos entre sociedades y socios están sujetos a una serie de requisitos y formalidades que deben cumplirse para que sean válidos. Es importante tenerlos en cuenta y, evitar así posibles problemas legales.

En sociedades solventes y con liquidez, no es raro que el socio recurra a ellas para que le preste dinero, evitando así solicitarlo a un banco.

La propia ley prevé esta posibilidad, si bien establece una serie de reglas, ya que existe un conflicto entre los intereses del socio (conseguir el préstamo) y los de la empresa (que debe poder decidir libremente, sin intervención de este socio, si otorgar el préstamo o no).

De acuerdo con el artículo 162 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, la concesión de préstamos a socios o administradores exige un acuerdo en Junta General.

No obstante, este acuerdo sólo se requiere en aquellas empresas constituidas como sociedades de responsabilidad limitada (SL o SRL) y no así en las sociedades anónimas (SA).

Igualmente, tampoco será necesario el acuerdo en junta cuando el préstamo sea en favor de otra sociedad perteneciente al mismo grupo.

sobre la información que las entidades financieras deben de suministrar a partir de febrero de 2026 a la AEAT sobre los ...
17/12/2025

sobre la información que las entidades financieras deben de suministrar a partir de febrero de 2026 a la AEAT sobre los cobros realizados a través de Bizum, el Ministerio de Hacienda ha aclarado que solo deben declararse los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España. Por tanto, quedan excluidos los realizados entre particulares. P

14/07/2025

hoy se ha publicado en el BOE, el acuerdo del Tribunal Constitucional que admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad sobre el valor de referencia como base imponible en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la transmisión de bienes inmuebles

A recurrir toca !!!!

09/05/2025

Rescatar un plan de pensiones

¿Sabía que en 2025 puede liberar planes de pensiones con aportaciones de 10 o más años de antigüedad?

El plan de pensiones se utiliza habitualmente para garantizar la estabilidad financiera en la jubilación. Sin embargo, la clave para aprovechar al máximo sus ventajas radica en saber cómo rescatarlo de forma óptima, minimizando el impacto fiscal y maximizando los beneficios a obtener.

La suscripción de planes de pensiones ha contado siempre con un atractivo histórico de desgravación fiscal. Desde su creación en 1988, han sido fuente de ventajas tributarias como la deducción de las aportaciones en la declaración de la renta. Pero, no se equivoque, esto no significa que no se paguen impuestos, los planes tributan en el momento de ser liberados. La cuantía dependerá, en gran medida, de cómo se recuperen.

Son cuatro las contingencias susceptibles de ser cubiertas por los planes de pensiones: jubilación, incapacidad laboral permanente, fallecimiento del partícipe o del beneficiario y dependencia.

• La contingencia de jubilación permite acceder al cobro de las prestaciones una vez jubilado, ya sea a la edad ordinaria (en 2025 en España, 66 años y 8 meses cumplidos o 65 años, dependiendo del periodo cotizado a la Seguridad Social), de forma anticipada o posterior.

• Sufrir una incapacidad laboral que imposibilite continuar la práctica de la profesión habitual también permite recuperar un plan de pensiones. Esta incapacidad debe ser reconocida en el régimen correspondiente de Seguridad Social y puede ser de tres tipos: total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez. Para acceder a las prestaciones es necesario contar con una resolución, administrativa o judicial, que reconozca la incapacidad.

• En caso de fallecimiento del partícipe del plan de pensiones, este pasará a manos de los beneficiarios designados. El acceso al plan de pensiones se produce mediante el proceso habitual de sucesiones.

• Igualmente, el rescate del plan de pensiones puede solicitarse en caso de acreditar situaciones de dependencia de grado II y III debidamente certificadas por el organismo oficial correspondiente (Ley 39/2006 de 14 de diciembre).

Tres supuestos excepcionales

El Reglamento de Fondos y Planes de pensiones también regula tres supuestos excepcionales de liquidez que legitiman a su titular para su rescate:

• Por enfermedad grave: En caso de que el partícipe, su cónyuge o un ascendiente o descendiente en situación de dependencia se vea afectado por una enfermedad grave. Siempre y cuando esté certificada por las entidades sanitarias competentes. Se considera enfermedad grave cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente al afectado para el trabajo o cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten la práctica de la actividad profesional.

• Por desempleo: De la misma manera, y siempre que esté reflejado expresamente en el plan de pensiones, se podrán hacer efectivos los derechos en caso de desempleo de larga duración. Para ello es necesario:

- Hallarse en situación legal de desempleo.

- No tener derecho a las prestaciones por desempleo o haberlas agotado.

- Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público correspondiente.

Los trabajadores por cuenta propia también podrán hacer efectivos los derechos consolidados si cumplen los dos últimos requisitos. Este supuesto no se hace extensivo a cónyuge, descendientes o ascendientes, como sí sucede en el caso de enfermedad grave.

• Ventana de liquidez. Con la aprobación del RD 62/2018 de 9 de febrero, el Reglamento de Fondos y Planes de pensiones incluyó un tercer supuesto excepcional de liquidez . En estos casos, se podrá rescatar las aportaciones con al menos 10 años de antigüedad desde el 1 de enero de 2025.

Las aportaciones que se hicieron hasta el 31 de diciembre de 2015 se podrán recuperar a partir del 1 de enero de 2025 (junto a los rendimientos generados si los hubiera). Lo mismo en 2026, con lo aportado hasta el 31 de diciembre de 2016 (más sus rendimientos) y así, sucesivamente (según las aportaciones vayan cumpliendo el plazo establecido).

En los planes de empleo, este rescate tiene que ser aprobado por la Comisión de Control y recogido en las especificaciones del plan.

Recuerde que es muy importante analizar cuál es el mejor momento para que el impacto fiscal sea el menor posible, teniendo en cuenta que el importe rescatado incrementará los rendimientos del trabajo y, a medida que aumenta la base imponible (la suma del conjunto de rentas del contribuyente), los impuestos a pagar serán mayores.

Si lo recupera antes de tiempo o sin una planificación adecuada, no solo perderá el potencial de crecimiento de sus ahorros por los rendimientos acumulados y el interés compuesto, sino que el dinero rescatado será tratado como rendimiento del trabajo y podría disparar su base imponible, obligándole a usar un tipo impositivo mucho mayor en el IRPF.

Tenga en cuenta que el tratamiento fiscal por aportaciones y rendimientos en planes de pensiones difiere del establecido para los rescates.

• Por un lado, está la fiscalidad de las aportaciones realizadas, que conlleva ventajas como la deducción en la declaración de la renta. En la actualidad, el límite máximo de aportación deducible es de 1500 euros anuales, aunque puede aumentar en algunos casos específicos. Además de la deducción fiscal, otro beneficio es que los rendimientos generados por el plan no tributan año a año, sino que se acumulan, haciendo crecer el capital.

• Por otro lado, la tributación del rescate es diferente: los fondos obtenidos, sumadas las aportaciones y los intereses, pasan a ser considerados rendimientos de trabajo y se añaden a todos los ingresos obtenidos en el año, por lo que provocarán un aumento del tipo del IRPF aplicado.

¿Cómo minimizar el impacto fiscal?

Las opciones para rescatar las aportaciones con más de 10 años de antigüedad son las mismas que para el resto de supuestos de liquidez y contingencias:

• Rescate en forma de capital: el 100% del importe en un único cobro, por el cual se puede aplicar una reducción del 40 % sobre las participaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006. De este modo, sólo se tributará por el 60 % de ese capital.

• Rescate en forma de renta: cobrando de manera periódica (mensual, trimestral, semestral o anual), una cantidad de dinero que puede ser, a su vez, fija o variable.

• Rescate mixto que consiste en recibir una parte de lo ahorrado en capital y, posteriormente, una renta periódica.

Es posible minimizar el impacto fiscal si:

• Opta por rescates parciales en forma de renta, distribuidos en varios ejercicios fiscales.

• Se beneficia de una reducción del 40% sobre la cantidad rescatada en forma de capital (con aportaciones anteriores al 2007). Esta reducción solo se aplica si recupera el plan dentro del plazo establecido (generalmente dos años desde la jubilación).

• Intenta sincronizar el rescate en un año con ingresos bajos, como el primer año de jubilación, para estar en un tramo óptimo en el IRPF.

Rescatar su plan de pensiones debería ser su última opción si tiene otras fuentes de ingresos disponibles (cuentas de ahorro, dinero en cuenta, inversiones…) y especialmente si está trabajando.

No obstante, no hay que olvidar que, en caso de rescatar una parte de un plan por cualquiera de las contingencias o supuestos excepcionales descritos, podrá seguir realizando aportaciones a estos productos para otras contingencias futuras.

Tributación del Bono Cultural JovenUna de las preguntas más comunes que surge al recibir este bono es si hay que tributa...
24/04/2025

Tributación del Bono Cultural Joven
Una de las preguntas más comunes que surge al recibir este bono es si hay que tributar en Hacienda por el mismo. La respuesta es afirmativa: el bono cultural joven no está exento de tributación y es necesario incluirlo en la declaración de la renta.

¿Quién debe declarar el bono joven cultural?
El obligado tributario serán los jóvenes beneficiarios del bono, no sus padres. Aunque los perceptores son mayores de 18 años y dejan de considerarse miembros de la unidad familiar para efectos fiscales, los padres podrán mantener el derecho a la reducción por descendientes hasta los 25 años siempre que los hijos no ganen más de 8.000 euros anuales.

Obligaciones tributarias
Solo será necesario declarar el bono cultural joven en caso de estar obligado a presentar el IRPF. Están obligadas a hacerlo las personas que acumulen más de 1.000 euros de ganancias patrimoniales o subvenciones, donde se incluirían los 400 euros del bono.

¿Cómo tributa el bono joven cultural?
El bono joven cultural se considera una ganancia patrimonial a efectos del IRPF. Se integra dentro de la base general y no la del ahorro. La cantidad a declarar será la que se haya consumido del bono en cada ejercicio fiscal. Los jóvenes tienen un año para utilizar los 400 euros, lo que significa que si gastan una parte en 2024 y otra en 2025, deberán declarar la cantidad correspondiente en la renta de cada uno de esos años.

Por ejemplo, si un joven gasta 200 euros del bono en 2024, deberá incluir esos 200 euros en su declaración de la renta de 2024, que se presenta en 2025. Si los otros 200 euros se gastan en 2025, se declararán en la renta de 2025, a presentar en 2026. En caso de no consumir el total de los 400 euros, solo se declarará la parte efectivamente gastada.

10/04/2025

AVISO RECORDATORIO: LEGALIZACIÓN DE LIBROS EN EL REGISTRO MERCANTIL

Plazo general. Como recordaréis, el plazo general de legalización de libros finaliza el 30 de abril, para ejercicios sociales cerrados a 31 de diciembre, es decir, antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.

Obligatoriedad. Conforme al artículo 27 del Código de Comercio, todos los empresarios están obligados a legalizar los libros que deban llevar obligatoriamente en virtud de las disposiciones legales o reglamentarias que les sean aplicables. Esta obligación alcanza tanto a los libros contables como a los societarios:
Libros contables obligatorios (art. 25 y 27 del Código de Comercio):
Libro Diario
Libro de Inventarios y Cuentas Anuales

BUZÓN DEL FRAUDE: para denunciar anónimamente temas laborales
05/04/2025

BUZÓN DEL FRAUDE: para denunciar anónimamente temas laborales

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21/03/2025

Control del fraude tributario y aduanero

En el apartado de investigación y control del fraude tributario y aduanero, se pretende intensificar la vigilancia sobre determinadas operaciones y actividades donde se considera que pueden concentrarse riesgos fiscales de entidad.

Se centrará la atención en aquellos contribuyentes en los que existan discordancias entre su nivel de vida y los signos externos de riqueza que presentan con las rentas y/o patrimonio declarados, intensificando las actuaciones de control sobre aquellos supuestos en los que la ocultación de rentas, o la utilización abusiva de sociedades instrumentales para desviar gastos personales o situar activos para su uso personal, permiten a determinados contribuyentes mantener estándares de vida que no se corresponden en absoluto con las rentas declaradas ni el patrimonio conocido.

Asimismo, se potenciará el control sobre operaciones que podrían tratar de ocultar alteraciones patrimoniales significativas, utilización fraudulenta de ventajas fiscales diseñadas para preservar el funcionamiento neutral del Mercado Único u ocultación de los verdaderos beneficiarios de operaciones económicas de magnitud significativa, entre otros.

Paralelamente, se va a intensificar el control sobre determinados colectivos, como el de aquellos empresarios o profesionales sin ingresos de tarjetas de crédito (cuando estos sean habituales en el sector en que operen) o sobre aquellos que simulen la realización de una actividad económica al objeto de obtener devoluciones indebidas de IVA. También se reforzará el control sobre arrendamientos turísticos.

En el ámbito de los no residentes, se intensificarán las actuaciones para la regularización de infra-retenciones en las rentas de artistas y deportistas y rentas/ganancias derivadas de inmuebles.

En el apartado del control del fraude en fase recaudatoria, las principales novedades en las actuaciones a desarrollar en 2025, pasan por el desarrollo de aplicaciones para la selección de deudores agrupados por tipologías de conducta; la reforma del procedimiento para el embargo de dinero en cuentas a la vista; la anticipación del control y seguimiento preventivo de los riesgos recaudatorios asociados a delitos fiscales y de contrabando; la puesta en marcha del Equipo Nacional de Procedimientos Concursales o el control de la aplicación correcta del régimen de cobranza de determinados avales otorgados por el ICO.

27/02/2025

Los administradores podrían aplicar el régimen de dietas exentas del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando tengan, además
la condición de empleados
Se trata de determinar si un administrador de una sociedad puede aplicar el
régimen de exoneración de gravamen de dietas y gastos de desplazamiento
previsto en la normativa del Impuesto sobre la Renta o, por el contrario, la
exención está limitada solo a las relaciones laborales o estatutarias en las que
concurren notas de dependencia, ajenidad y alteridad.
En esta ocasión el administrador y socio de la entidad obtuvo rendimientos del
trabajo declarando los gastos de viajes como dietas exentas. Tras un
procedimiento de inspección, la Administración Tributaria entendió que las dietas
no estaban exentas por haber sido abonadas en su condición de administrador.
Recordamos, que el criterio administrativo es que la exoneración del gravamen
de las dietas requiere de la existencia de una relación de dependencia, ajenidad
y alteridad, y, por esta razón, viene negando la aplicación de la exención a los
rendimientos del trabajo percibidos por los administradores societarios.
Ahora el Tribunal que fija el criterio de que cuando un administrador desempeña
funciones propias de su cargo, como no se configura una relación laboral en
sentido estricto, no puede aplicar el régimen de exoneración de gravamen de
dietas y gastos de desplazamiento. No obstante, si el administrador también
ostenta la condición de empleado, las rentas percibidas deberán considerarse
de forma independiente, analizando el origen o la causa de las dietas, sin que pueda negarse su exención automáticamente

06/02/2025

Los tramos de IRPF en 2025

De 0 a 12.450 euros: 19%.
De 12.450 a 20.200 euros: 24%.
De 20.200 a 35.200 euros: 30%.
De 35.200 a 60.000 euros: 37%.
De 60.000 a 300.000 euros: 45%.
Más de 300.000 euros: 47%.

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Badajoz
06005

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