29/12/2013
¿Qué obligatoridad recae en edificios de titularidad privada y pública concurrencia?
Según se expresa en la disposición adicional segunda del Real decreto 235/2013, de 5 de abril, todos los edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria a partir del 1/06/2013, en lugar destacado y bien visible por el público, siempre y cuando no sean del tipo excluido (edificios protegidos, lugares de culto, construcciones provisionales y edificios industriales).
Es el caso de grandes superficies comerciales, centros de enseñanza, etc., siempre que se de la condición general de ser de nueva construcción, o bien ser edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.