NEI ASESORES EMPRESAS.

NEI ASESORES EMPRESAS. EXCELENTE E INMEJORABLE ATENCIÓN PERSONAL Y PROFESIONAL. www.neiasesores.com. [email protected] Fijo: (34)+(924) 220899. Móvil: (34)+(628) 356191.

Horario: de 9:00 a 22:00. De lunes a viernes. NEI ASESORES EMPRESAS nace con el fin de prestar servicios específicos de consultoría y asesoría a empresas y organismos públicos, dentro de un marco en el que se combinan una amplia experiencia técnica, una probada eficacia y el firme compromiso de seriedad y rigor en interés de nuestros clientes. La Calidad, el Servicio, el Análisis reflexivo en Inno

vaciones interpretativas económicas y la Colaboración con el Cliente, para la consecución en común de los objetivos propuestos, son las máximas que presiden el trabajo de Nei Asesores Empresas y todos sus Profesionales. Por todo ello, quedamos a su disposición para cualquier decisión como cliente en nuestra actividad, consulta, colaboración, desarrollo, trámite y servicio que puedan necesitar.

06/12/2012

NEI ASESORES EMPRESAS. FISCAL-CONTABLE, LABORAL Y ADMINISTRATIVO. CREACIÓN DE EMPRESAS. TRAMITACIÓN DE ESCRITURA. GESTIÓN DE CALIDAD ISO. AUDITORÍA-RECURSOS HUMANOS. LEGAL-DERECHO DE EMPRESAS. TRÁMITES-SUBVENCIONES.

12/11/2012

La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece entre otras medidas la prohibición de realizar pagos en efectivo desde 2.500 €
¿En qué consiste esta prohibición?
No podrán pagarse en efectivo las operaciones por importe igual o superior a 2.500 euros en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional. Es decir, ninguna persona puede pagar a una empresa por un bien o servicio de más de 2.500 euros en efectivo, ni tampoco una empresa pagar en efectivo más de 2.500 euros a una persona física.

Las operaciones afectadas son todas aquellas en las que intervenga un empresario o profesional.

El límite sube hasta 15.000 euros cuando el pagador sea una persona física sin domicilio fiscal en España, es decir, turistas, y que no actúe como empresario o profesional.

Tanto pagador como receptor responden de forma solidaria de la infracción; es decir, la Administración puede actuar indistintamente contra cualquiera de ellos.
¿Cuándo entrará en vigor?
El 20 de noviembre de 2012 y resultará de aplicación a todos los pagos efectuados desde esta fecha, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad a la Ley.
¿A qué medios de pago afecta?
Los medios de pago considerados en efectivo son:
El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
¿Cuál es la sanción si se incumple esta ley?
La sanción se califica como grave y consistirá en multa del 25% de la cantidad pagada en efectivo. Tanto el pagador como el que recibe el pago responden solidariamente de la infracción.
¿Cuándo prescribe esta infracción?
Los intervinientes en las operaciones que no puedan pagarse en efectivo deberán conservar los justificantes del pago durante cinco años desde la fecha del pago. La infracción prescribe a los cinco años de su comisión........

NEI ASESORES EMPRESAS.
Tel. 628356591.

12/11/2012

La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece entre otras medidas la prohibición de realizar pagos en efectivo desde 2.500 €
¿En qué consiste esta prohibición?
No podrán pagarse en efectivo las operaciones por importe igual o superior a 2.500 euros en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional. Es decir, ninguna persona puede pagar a una empresa por un bien o servicio de más de 2.500 euros en efectivo, ni tampoco una empresa pagar en efectivo más de 2.500 euros a una persona física.
Las operaciones afectadas son todas aquellas en las que intervenga un empresario o profesional.
El límite sube hasta 15.000 euros cuando el pagador sea una persona física sin domicilio fiscal en España, es decir, turistas, y que no actúe como empresario o profesional.
Tanto pagador como receptor responden de forma solidaria de la infracción; es decir, la Administración puede actuar indistintamente contra cualquiera de ellos.
¿Cuándo entrará en vigor?
El 20 de noviembre de 2012 y resultará de aplicación a todos los pagos efectuados desde esta fecha, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad a la Ley.
¿A qué medios de pago afecta?
Los medios de pago considerados en efectivo son:
El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
¿Cuál es la sanción si se incumple esta ley?
La sanción se califica como grave y consistirá en multa del 25% de la cantidad pagada en efectivo. Tanto el pagador como el que recibe el pago responden solidariamente de la infracción.
¿Cuándo prescribe esta infracción?
Los intervinientes en las operaciones que no puedan pagarse en efectivo deberán conservar los justificantes del pago durante cinco años desde la fecha del pago. La infracción prescribe a los cinco años de su comisión.

NEI ASESORES EMPRESAS.
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04/11/2012

NEI ASESORES EMPRESAS. FISCAL-CONTABLE, LABORAL Y ADMINISTRATIVO. CREACIÓN DE EMPRESAS. TRAMITACIÓN DE ESCRITURA. GESTIÓN DE CALIDAD ISO. AUDITORÍA-RECURSOS HUMANOS. LEGAL-DERECHO DE EMPRESAS. TRÁMITES-SUBVENCIONES...

03/11/2012
Estación de Atocha.- Los orígenes de la Estación de Atocha -primera que tuvo Madrid- se remontan al 9 de Febrero de 1851...
13/10/2012

Estación de Atocha.- Los orígenes de la Estación de Atocha -primera que tuvo Madrid- se remontan al 9 de Febrero de 1851, fecha en la que se inauguró la segunda línea férrea del país entre Madrid y la localidad de Aranjuez, a través de una vía de 49 kilómetros. Desde Madrid salía el tren de un sencillo embarcadero de madera que se situó junto al Paseo de Atocha, y que transcurrido el tiempo, ha acabado por convertirse en la estación más emblemática de la ciudad.
En 1856, la Compañía de Ferrocarriles Madrid – Zaragoza – Alicante se hizo cargo de ese primitivo embarcadero para convertirlo en la cabecera de una línea que uniera Madrid con Levante. Para este propósito la MZA encargó al ingeniero francés Lenoir la construcción de una estación, que sería inaugurada en 1865.
La espectacular expansión que tuvo el ferrocarril durante esos años, hizo que pronto quedara pequeño el edificio de Lenoir, por lo que en 1883, la MZA se planteó la construcción de otra nueva estación, más grande y capaz. En 1889 se aprobó el proyecto definitivo para la nueva estación, siendo adjudicado al ingeniero Alberto del Palacio. Las obras, que comenzaron en 1890, consistían en una gran nave de hierro y cristal para vías y andenes, y dos edificios cúbicos paralelos para taquillas y otras dependencias. De su estructura, el elemento que más destaca es la cubierta de la nave principal, que calculada por el ingeniero Saint-James, presenta unas medidas de 152 metros de largo, 48 de luz y 27 de altura. Inaugurada en Diciembre de 1892, siguió dependiendo de la MZA hasta que en 1941 fue nacionalizada e integrada en el monopolio estatal de la RENFE.
Tras la reforma realizada por Rafael Moneo entre 1984 y 1992, en la actualidad la Estación de Atocha es un complejo formado por dos estaciones; La nueva, es la destinada al tráfico ferroviario –terminal del AVE, largo recorrido y red de cercanías-, mientras que la antigua ha sido dedicada a oficinas de RENFE y a un complejo comercial y de ocio, en el que se ha instalado un jardín tropical que alberga más de 7000 plantas de 400 especies.

13/10/2012

El Consejo de Ministros ha presentado el Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2013 que están orientado a cumplir el objetivo conjunto de déficit del –4,5% (-3,5% para la administración central y la Seguridad Social).
Le informamos a continuación de las principales medidas tributarias, con efecto en 2013 y 2014 (pendientes de aprobación):
Ley de actualización de balances (tipo del 5%), con una recaudación prevista de 300Mn€. No se hacía desde 1996.
Limitación de deducción por amortización a las grandes empresas (70%) para 2013 y 2014, con una recaudación prevista de 2.371Mn€.
Fin de la deducción por adquisición de vivienda, a partir del 1 enero con una recaudación prevista de 90Mn€. Habrá un régimen transitorio para quienes se estaban beneficiando de esta deducción
Nuevo gravamen del 20% para los premios de loterías y otros juegos cuyo importe sea superior a 2.500€, lo que afectará al 40% de los premios, con una recaudación prevista de 824Mn€.
Nuevo régimen de plusvalías a corto plazo, que tributarán a la tarifa general del IRPF, con una recaudación prevista de 90Mn€.
Prorroga en 2013 del impuesto sobre patrimonio, con una recaudación prevista de 700Mn€.
También se ha anunciado un plan de reformas estructurales (“estrategia española de política económica”), que recogen las recomendaciones del semestre europeo y otras medidas adicionales para los próximos seis meses, los ámbitos de empleo, sostenibilidad de las finanzas públicas, desarrollo empresarial y competencia en el ámbito de los servicios, que deberían fomentar el crecimiento económico y del empleo.
Ámbitos de actuación de la estrategia española de política económica:
Empleo
Incentivación de la formación profesional: contrato para la educación y el aprendizaje (sistema dual)
Intermediación laboral y políticas activas de empleo: cooperación público–privada y evaluación de las políticas activas de empleo.
Estrategia de emprendimiento y empleo juvenil.
Ley orgánica para la calidad de la educación: muy importante para el crecimiento potencial.
PROYECTO de Ley de los Presupuestos Generales del Estado 2013. Principales novedades

28/09/2012

NEI ASESORES EMPRESAS. FISCAL-CONTABLE, LABORAL Y ADMINISTRATIVO. CREACIÓN DE EMPRESAS. TRAMITACIÓN DE ESCRITURA. GESTIÓN DE CALIDAD ISO. AUDITORÍA-RECURSOS HUMANOS. LEGAL-DERECHO DE EMPRESAS. TRÁMITES-SUBVENCIONES.

Apreciados señores,
Les comunicamos que durante el mes de OCTUBRE tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar. Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2013.
Si está interesado en modificar la citada base o cuota (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de Incapacidad Temporal), les agradeceríamos que nos lo comunicaran con la mayor antelación posible.
Adjuntamos, como ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes a 2012).

Base de cotización €/mes Tipo de Cotización contingencias comunes - cobertura IT - Cuota a pagar €/mes
850,20 €
- mínima a 2012 -
29,90 %*
254,21 €
916,50 €

mínima para trabajadores de 48 años o mas a 01-01-2012 que no tengan 5 años cotizados
29,90 %
274,03 €
1.870,50 €

máxima para trabajadores de 47 años o mas que no tengan 5 años cotizados
29,90 %
559,28 €
3.262,50 €
- máxima a 2012 -
29,90 %
975,49 €

*Cotización adicional: si el autónomo no tiene cubiertas las contingencias profesionales se aplicará una cotización adicional para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y el riesgo durante la lactancia natural de un 0,1 por 100 de su base de cotización.
Asimismo, les recordamos, que la Tesorería General de la Seguridad Social, podrá incrementar, anualmente y de forma automática, su base de cotización en el mismo porcentaje que se aumente cada año las bases máximas de cotización en este régimen especial, previa solicitud antes del día 1 de abril con efectos del julio siguiente, o antes del día 1 de octubre, con efectos a 1 de enero del año siguiente.
La persona autónoma puede variar su base de cotización en los mismos plazos.
Estamos a su disposición para cualquier duda que tengan y para ampliar la información que necesiten

NEI ASESORES EMPRESAS
Tel. 924220899 Y 628356591
Septiembre de 2012

16/09/2012

LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES DE UNA SOCIEDAD.

Las funciones que desarrollan los administradores de las sociedades mercantiles, en particular las Pymes, son funciones variadas y que en muchos casos pueden tener una doble consideración. Así, por un lado estos administradores ejercen las funciones propias de su cargo de administrador y por otro lado ejercen funciones totalmente ajenas a la propia labor de un administrador societario.
Pongamos un ejemplo. Una sociedad limitada (SL) familiar en la que se desarrolla una actividad económica de restaurante. En esta empresa trabajan el marido y la mujer, él como cocinero y ella atendiendo a los comensales. Él es administrador único de la empresa, llevando a cabo dos tipos de funciones:
Por un lado las funciones básica de todo administrador societario, es decir, las actividades de gestión, dirección, administración y representación de la entidad. Es él quién se encarga de negociar con los bancos la financiación de la empresa, prepara, en colaboración con su asesor, las convocatorias de las Juntas, confecciona las liquidaciones periódicas del IVA, deposita las CCAA de la empresa etc.
Además, cada día trabaja como cocinero en el restaurante.
Como norma general, en estas pequeñas empresas el cargo de administrador, según sus Estatutos sociales NO es retribuido.
¿Qué debe tener en cuenta en relación a la retribución?
Aparentemente todo es muy claro y sencillo. El problema surge por las retribuciones que percibe este señor de su sociedad. Si esta retribución no está bien delimitada y lo que se hace es retribuir simplemente sus funciones de administrador, puede surgir un gran problema ante el que la AEAT no ha tardado en reaccionar: si el cargo de administrador es gratuito según los estatutos sociales, toda retribución que haga la sociedad a su administrador, por las funciones propiamente dichas de administrador, no tendrá la consideración de gasto deducible para la empresa en su Impuesto sobre sociedades. Esta interpretación que efectúa la Administración Tributaria se hace en base a que si los propios estatutos de la sociedad dicen que el cargo de administrador es gratuito, toda retribución que se efectúe por dicha función será lo que se conoce con el nombre de una “liberalidad”, que según la Ley del Impuesto sobre Sociedades en ningún caso tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible.
En cuanto a su retribución como cocinero, que en principio sería un salario para él, no habrá problema desde un punto de vista fiscal siempre y cuando esta retribución sea acorde con las condiciones normales de mercado, siendo deducible en el Impuesto sobre sociedades de la empresa.
Resumiendo…
La postura de la Administración Tributaria es que para que sea deducible en el Impuesto sobre sociedades la remuneración a un administrador es ABSOLUTAMENTE NECESARIO que conste en los estatutos que el cargo de administrador es retribuido, de ahí que en aquellos casos que sea necesario se debe proceder a modificar los estatutos sociales de la empresa.
Para ampliar información no dude en ponerse en contacto con su asesoría NEI Economistas y Abogados.

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