Carlos Gonzalez Melendez, Gestoría

Carlos Gonzalez Melendez, Gestoría Gestoría de Badajoz especializada en:
- Asesoramiento Fiscal
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Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y rec...
27/04/2020

Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19

MEDIDAS URGENTES Y EXTRAORDINARIAS PARA EL MANTENIMIENTO Y RECUPERACIÓN DEL EMPLEO FRENTE A LA CRISIS OCASIONADA POR EL COVID-19

Programas de subvenciones:

Programa I: Ayudas al mantenimiento del empleo por cuenta propia de personas autónomas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos afectados directamente por el cese de la actividad o disminución significativa de sus ingresos.

Programa II: Ayudas para la reactivación y mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras asalariadas a cargo de personas trabajadoras autónomas o de microempresas, incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo.

Programa III: Ayudas para el relanzamiento del autoempleo de personas que han causado baja en el régimen de autónomos, para el inicio de la misma o distinta actividad en el mismo régimen.

Programa IV: Ayudas destinadas a microempresas y personas trabajadoras autónomas para la contratación temporal de personas trabajadoras afectados por la finalización de sus contratos durante la vigencia del estado de alarma.

Programa V: Ayudas urgentes para el mantenimiento de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo tras la finalización del Estado de Alarma.

Programa VI: Ayuda urgente a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación de empleo temporales por motivo de la paralización de la actividad económica.

Programa VII: Ayudas urgentes para el mantenimiento del empleo en el ámbito agrario tras la finalización del Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Programa VIII: Ayudas para la financiación de préstamos a empresas turísticas para paliar los efectos que está provocando la pandemia del COVID-19.

Programa IX: Ayudas para el fomento de nuevas contrataciones de personal cualificado y de gestión administrativa, y el mantenimiento de los puestos de trabajo ya existentes en entidades de la economía social en Extremadura para paliar los efectos que está causando la pandemia del COVID-19.

(III) Ayudas urgentes para personas trabajadoras autónomas y para microempresas (Extremadura)Programa III. Ayudas para e...
27/04/2020

(III) Ayudas urgentes para personas trabajadoras autónomas y para microempresas (Extremadura)

Programa III. Ayudas para el relanzamiento del autoempleo de personas que han causado
baja en el régimen de autónomos, para el inicio de la misma o distinta actividad en el
mismo régimen.

Beneficiarios:

Las personas trabajadoras que hayan causado baja en el RETA con posterioridad al inicio de la vigencia del Estado de Alarma y que posteriormente inicien una actividad, mediante su afiliación y alta en el mismo régimen.

Requisitos de los beneficiarios y cuantía de las ayudas:

Los solicitantes deberán cumplir a fecha de solicitud:
Haber causado baja en el RETA durante el periodo de vigencia del estado de alarma.
Haber posteriormente causado alta de nuevo en el RETA e iniciado la misma o distinta actividad en el mismo régimen y siempre antes de la solicitud de la ayuda
Dicha alta deberá llevarse a cabo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia el Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma
La cuantía será de 7.500 euros.

Obligaciones de los beneficiarios

Están obligadas a ejercer la actividad y mantener la situación de alta en el RETA, de forma ininterrumpida, durante al menos dos años, desde la fecha de la nueva alta en RETA, la cual debe producirse en un periodo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que pierda su vigencia el Estado de Alarma y sus prórrogas.

Plazo de presentación de solicitudes: 6 meses, contado a partir del día siguiente a la nueva fecha de alta en el RETA

(II) Ayudas urgentes para personas trabajadoras autónomas y para microempresas (Extremadura)Programa II. Ayudas para la ...
27/04/2020

(II) Ayudas urgentes para personas trabajadoras autónomas y para microempresas (Extremadura)

Programa II. Ayudas para la reactivación y mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras asalariadas a cargo de personas trabajadoras autónomas o de microempresas incluidas en expedientes de regulación temporalde empleo.

Beneficiarios:
Autónomos en situación de alta en el RETA con anterioridad a la declaración del estado de alarma y que tengan personas trabajadoras asalariadas a su cargo, en el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, afectadas por un ERTE.
Las microempresas que tengan personas trabajadoras asalariadas a su cargo en el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, afectadas por un ERTE.
Requisitos de los beneficiarios y cuantía de las ayudas:

Para el caso de autónomos:
Estar afiliadas y en situación de alta en el RETA,
Tener contratada por cuenta ajena, al menos, a una persona trabajadora asalariada, en la fecha de la declaración del Estado de Alarma, habiendo mantenido esta situación hasta el momento de la solicitud de la ayuda.
Que durante el ejercicio 2019 hayan obtenidos rendimientos netos de su actividad económica o profesional inferiores a 55.000 euros
Haber tramitado durante el Estado de Alarma un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, ERTE, para alguna o la totalidad de las personas asalariadas a su cargo.
Para el caso de microempresas:
Microempresas con menos de 10 personas trabajadoras y una facturación anual inferior a 2 millones de euros
Estar en situación de alta en su actividad
Tener contratada al menos a una persona trabajadora y menos de 10, en la fecha de la declaración del estado de alarma, habiendo mantenido esta situación hasta el momento de la solicitud de la ayuda
Haber tramitado durante el Estado de Alarma un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, ERTE, para alguna o la totalidad de las personas asalariadas a su cargo.
Que durante el ejercicio 2019 la base imponible del impuesto de sociedades sea inferior a 40.000 euros.
Cuantía de la ayuda

La cuantía será de 950,00 euros, por cada persona trabajadora asalariada contratada a jornada completa afectada por el ERTE, con uno de los siguientes límites máximos:

— Hasta el 50 % de la plantilla.
— Hasta 5 contratos subvencionados.
— Hasta 4.500 € de subvención por beneficiaria.

En el supuesto de que la persona trabajadora asalariada afectada por el ERTE estuviera contratada a tiempo parcial, el importe de la subvención concedida será proporcional a la duración de la jornada contratada. Asimismo, en el supuesto de que el ERTE sea por reducción de jornada y no por suspensión de contrato, el importe de la subvención concedida será proporcional a dicha reducción.

Obligaciones de los beneficiarios

Las personas y entidades beneficiarias están obligadas, una vez finalizada la vigencia de los ERTE y reiniciada la actividad, a mantener todos los contratos de los trabajadores que son objeto de la presente subvención durante, al menos, 1 mes.

Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 13 de julio de 2020

(I) Ayudas urgentes para personas trabajadoras autónomas y para microempresas (Extremadura)Programa I. Ayudas al manteni...
27/04/2020

(I) Ayudas urgentes para personas trabajadoras autónomas y para microempresas (Extremadura)

Programa I. Ayudas al mantenimiento del empleo por cuenta propia de personas autónomas inscritas en el RETA afectados directamente por el cese de la actividad o disminución significativa de sus ingresos

Beneficiarios:
Autónomos que que, con anterioridad a la declaración del estado de alarma, se encontraban en situación de alta en el RETA, y que hayan tramitado u obtenido el cese de actividad bien de forma obligatoria o como consecuencia de una reducción significativa de ingresos.
Autónomos en situación de alta en el RETA, con anterioridad a la declaración de alarma y que, aun habiendo sufrido una reducción de ingresos importante, no han alcanzado el mínimo exigido para acogerse al cese de actividad (75%)

Requisitos de los beneficiarios y cuantía de las ayudas:

Para el punto 1:
Estar afiliadas y en situación de alta en el RETA, en la fecha de la declaración del estado de alarma y haber mantenido esa situación hasta la solicitud de ayuda.
Que se haya tramitado u obtenido el cese de actividad bien por suspensión directa o por reducción significativa de ingresos
La cuantía será de 800 euros.
Para el punto 2
Estar afiliadas y en situación de alta en el RETA, en la fecha de la declaración del estado de alarma y haber mantenido esa situación hasta la solicitud de ayuda.
Que su actividad no haya sido directamente suspendida y que su facturación durante el periodo comprendido entre el inicio de la vigencia del estado de alarma y su solicitud de ayuda, se haya reducido en un porcentaje igual o superior al 40 % e inferior al 75 %, en relación con la efectuada en el periodo de igual duración inmediatamente anterior.
Que, durante toda la vigencia del estado de alarma, no se haya producido el cese de su actividad y no se haya beneficiado de la prestación extraordinaria establecida en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Que durante el ejercicio 2019 hayan obtenidos rendimientos netos de su actividad económica o profesional inferiores a 55.000 eurosl
La cuantía será de 300 euros
Obligaciones de los beneficiarios

Están obligadas a mantener el alta en el RETA y el ejercicio de la actividad durante al menos:
3 meses, contados desde la fecha en que se autorizó el reinicio de su actividad, el caso del punto 1
1 mes desde la fecha de la concesión de la presente subvención, para el punto 2

Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 13 de julio de 2020

Ayudas para la contratación temporal de trabajadores afectados por la finalización de sus contratos durante la vigencia ...
27/04/2020

Ayudas para la contratación temporal de trabajadores afectados por la finalización de sus contratos durante la vigencia del estado de alarma

Objeto

Ayudas destinadas a la contratación laboral temporal de personas en situación de desempleo que hayan perdido su trabajo durante la vigencia del estado de alarma, o con posterioridad a la finalización de dicho estado de alarma debido a la crisis económica provocada por la pandemia

Beneficiarios
Microempresas (hasta 10 trabajadores y cifra de negocio inferior a 2M)
Autónomos
Profesionales colegiados
Incluye comunidades de bienes, sociedades civiles, UTEs
Personas destinatarias de las ayudas y contratos subvencionables

Desempleados, que el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral según informe de vida laboral, en las que se den una de estas circunstancias:
Que la finalización de su anterior contrato se haya producido durante la vigencia del estado de alarma, o con posterioridad a la finalización de dicho estado de alarma debido a la crisis económica provocada por la pandemia
Que estén inscritos como desempleados en los centros de empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Podrán ser subvencionadas las contrataciones de personas que cumplan el requisito del punto anterior y que se hayan formalizado dentro de un periodo de 6 meses a contar desde el día 14 de marzo de 2020.

No serán subvencionables las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los seis meses anteriores a la fecha de contratación hubiesen prestado servicios con uno o varios contratos de duración determinada en la misma empresa.

Las contrataciones se efectuarán mediante la modalidad de contrato de trabajo temporal a
jornada completa y con una duración mínima de 6 meses.

Importe de las ayudas

Se establece una ayuda de 1.254 euros mensuales durante un periodo de 6 meses por cada contratación realizada.

El abono de la subvención por el importe total referido a los seis meses, se realizará de una sola vez mediante el pago del 100 % de la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión.

Obligaciones

Mantener el contrato objeto de subvención durante 6 meses, a jornada completa, contado
a partir de la fecha de inicio de la contratación.
Además, la entidad deberá mantener en su plantilla a la persona contratada durante otros
3 meses a partir de la finalización del periodo subvencionable.

Plazo de solicitud: dentro del plazo de 2 meses contados a partir de la fecha de inicio de la contratación objeto de la subvención

Decreto Ley 8/2020 de medidas urgentes. Gobierno de ExtremaduraAYUDAS PARA TRABAJADORES AFECTADOS POR ERTEsObjetoLas ayu...
27/04/2020

Decreto Ley 8/2020 de medidas urgentes. Gobierno de Extremadura

AYUDAS PARA TRABAJADORES AFECTADOS POR ERTEs

Objeto

Las ayudas tienen por objeto compensar de manera urgente a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por la autorización de ERTEs a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y la consiguiente declaración del estado de alarma.

Beneficiarios

Las personas trabajadoras por cuenta ajena que se hayan visto afectadas por un ERTE mediante el que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral y a consecuencia del mismo tengan reconocido por el SEPE el derecho a recibir una prestación contributiva por desempleo

Requisitos de los beneficiarios:

- Estar afectados por un ERTE, solicitado con posterioridad al 14 de marzo
- Que la aplicación del ERTE haya determinado la suspensión temporal del contrato o la reducción de la jornada
- Que tenga reconocido el derecho al cobro de una prestación contributiva por desempleo a consecuencia de la suspensión temporal del contrato de trabajo o de la reducción de la jornada.
- Que la prestación por desempleo a que tenga derecho el beneficiario no alcance la cuantía del salario mínimo interprofesional fijada para 2020
- Estar inscrito como demandante de empleo en los centros de empleo del SEXPE

Importe de la ayuda

El abono de esta ayuda que tendrá carácter mensual y, será el resultante de la diferencia entre la prestación contributiva por desempleo a que la persona beneficiaria tuviera derecho y la cuantía del salario mínimo interprofesional mensual que estuviera vigente en cada momento.

Plazo de solicitud: hasta 13 de julio de 2020 o desde el reconocimiento del derecho a la prestación, si fuese posterior

Sitio web para solicitarlo: http://www.extremaduratrabaja.juntaex.es/

DECRETO-LEY 2/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes de carácter tributario para paliar los efectos del COVID-19 en l...
27/03/2020

DECRETO-LEY 2/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes de carácter tributario para paliar los efectos del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las medidas que se adoptan mediante este decreto-ley en materia tributaria tienen como principal objeto evitar el desplazamiento de los contribuyentes a las dependencias públicas de la Administración tributaria extremeña en tanto dure la declaración del estado de alarma decretado por el Gobierno mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Sr, Fernández Vara, ¿no cree que ha llegado el momento de actualizar y modernizar la administración tributaria?

Diariamente sufrimos colas de varias horas para ser atendidos por los funcionarios de los servicios fiscales con el objeto de realizar una simple autoliquidación de impuestos cedidos.

Somos una de las escasas administraciones autonómicas que aún no tienen implantada la tramitación y pago telemático de la totalidad de los impuestos cedidos.

En Extremadura, en pleno estado de alarma, no sería posible realizar la autoliquidación de impuestos e inscripción de una compraventa de vivienda. Debemos esperar al levantamiento del estado de alarma, llevar la escritura a los servicios fiscales, coger un número y esperar hasta tres horas para ser atendido por el funcionario. Propio del siglo XX

Por favor, necesitamos una administración moderna y adaptada al tiempo actual, de nada sirve recomendar el teletrabajo si sólo podemos realizar trámites presenciales

Saludos
cgm

El Gobierno prepara una ley para acabar con el fraude de las cajas registradorasEl Gobierno de Sánchez prepara una ley p...
12/02/2020

El Gobierno prepara una ley para acabar con el fraude de las cajas registradoras

El Gobierno de Sánchez prepara una ley para acabar con los fraudes en las máquinas registradoras con las que se concluyen las compras de bienes y servicios en los comercios. Un fraude que se realiza a través del software contable instalado en estos equipos.

En los próximos días María José Montero, ministra de Hacienda, se reunirá con los técnicos de la Agencia Tributaria para comenzar a establecer los detalles de la regulación, que se integrará en la Ley General Tributaria. La norma deberá aprobarse antes de finales de año e incluirá sanciones graves y muy graves. "Se trata de que las empresas desarrolladoras de software contable cierren la puerta a que sus programas informáticos de gestión de cajas registradoras permitan ocultar ventas. Es un tipo de software que cuadra todo para dificultar las comprobaciones de ventas ocultas. El objetivo es imponer multas sin que pongan en riesgo la viabilidad de las empresas que infrinjan la futura ley, pero que sean disuasorias".

Se trata de un fraude relativamente común por el cual las empresas evaden parte del pago del Impuesto de Sociedades y también del IVA. Cuando un cliente paga, ese dinero pasa del bolsillo del cliente al del dependiente de la tienda sin pasar por registro alguno."El objetivo del Gobierno es que las empresas de software desarrollen este tipo de programas sin permitir que se puedan manipular las cuentas de la caja registradora"

La ley pretende poner el foco en determinadas cadenas de establecimientos que realizan con relativa frecuencia esta práctica, explican desde Gestha. El BOE ya reflejó hace unos días la intención del Ejecutivo de redoblar esfuerzos en esta área. "La Agencia Tributaria redoblará en 2020 sus esfuerzos en las siguientes líneas: implantación de Libros de Registro estructurados de forma predefinida que permitan una gestión más sencilla de las obligaciones tributarias, lucha contra el uso de sistemas de procesamiento de la información empresarial que, instalados especialmente en las cajas registradoras, permitan la ocultación de las ventas verdaderas de una actividad", rezan las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020.

150.000 euros de multa
Desde Gestha alertan de que a pesar de la ampliación del marco regulatorio también es necesario incrementar la plantilla para investigar el fraude. "De otra manera nos encontraremos con cifras de economía sumergida y evasión altísimas", resaltan.

En 2018 ya hubo una tentativa de aprobar un marco legal que regulara las actividades del software contable en cajas registradoras, pero nunca llegó a aprobarse. El Ejecutivo de Pedro Sánchez pretende ahora aprobar la norma.

Entonces se planteó la posibilidad de imponer multas de 150.000 euros a las empresas por cada ejercicio económico en el que se produjeran alteraciones en su contabilidad empresarial, y mil euros de sanción para las empresas de software por cada programa distribuido sin un certificado. Desde el Ministerio de Hacienda explican que la normativa no tiene por qué aprobarse ahora en estos términos.

http://www.gestha.es/index.php?seccion=actualidad&num=651

Ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de ExtremaduraTienen como finalidad la moderni...
21/01/2020

Ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura

Tienen como finalidad la modernización del comercio preestablecido, así como la incorporación de empresarios autónomos a la actividad comercial y la creación de microempresas y pequeñas y medianas empresas comerciales, en Extremadura.

Los gastos subvencionables serán exclusivamente los referidos a la salas de venta, entendiendo como tal la parte del establecimiento que se destina a exposición de productos, estancia del público y normal remate del acto de compra. No forman parte de la “sala de ventas” las superficies destinadas a oficinas, trastiendas, almacén y otras dependencias de acceso restringido, ni tampoco los servicios higiénicos del local, aunque sean asequibles al público en general.

Plazos:
Apertura: 21/01/2020
Cierre: 20/02/2020

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19/12/2019

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19/12/2019

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19/12/2019

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Dirección

Calle Luis Álvarez Lencero 3, 4ª Planta, Oficina Nº13
Badajoz
06011

Horario de Apertura

Lunes 08:00 - 15:00
Martes 08:00 - 15:00
Miércoles 08:00 - 15:00
Jueves 08:00 - 15:00
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