Un administrador de fincas es un profesional que se encarga de gestionar, a petición de los propietarios de fincas rústicas o urbanas, o por decisión de una junta de propietarios, los asuntos financieros, legales y técnicos necesarios para el mantenimiento y gestión económica de las mismas. Corresponde al administrador además de las que se puedan establecer por vía contractual y según el artículo
20 de la Ley de propiedad horizontal:
1.Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
2.Preparar con la debida antelación y someter a la junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
3.Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
4.Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
5.Actuar, en su caso, como secretario de la junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
6.Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
7.Mediador entre la comunidad y el propietario, entre los mismos propietarios, entre la comunidad y las Administraciones Públicas.
8.Custodiar la documentación del arrendador o comunidad
9.Expedir certificados de deuda o corriente de pago para una correcta reclamación judicial o transacción inmobiliaria.
10.Establecer criterios contables e información clara y precisa, realiza las liquidaciones para su aprobación, actualiza las rentas, repercute las obras, se ocupa de los cobros de los recibos a inquilinos o propietarios, repercutiendo los consumos individuales susceptibles de individualización, de morosos, deudores.