11/03/2021
La AEPD impone una multa de 15.000 euros a una comunidad de propietarios por publicar las actas de una reunión sin anonimizar
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en el procedimiento sancionador número 00378/2019, abierto por infracción del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), sanciona con 15.000 euros a una comunidad de propietarios formada por 215 vecinos, uno de ellos planteó denuncia ante este regulador al aparecer los datos personales de todos los afectados en un acta publicada en el ascensor del inmueble.
El documento era especialmente importante, ya que en él se acordaba el inicio de acciones judiciales contra una serie de vecinos de la comunidad por obras ilegales.
Protección de Datos indica en su resolución que la comunidad ha vulnerado el artículo 5.1 f) del RGPD, que rige los principios de integridad y confidencialidad de los datos personales, así como la responsabilidad proactiva del responsable del tratamiento de demostrar su cumplimiento.
El regulador español establece la sanción máxima en este sentido con los agravantes que vienen definidos como acción negligente no intencional, pero significativa (artículo 83.2 b del propio RGPD y además se encuentran afectados identificadores personales básicos, según el artículo83.2g del citado reglamento.
En cuanto a los tratamientos de datos que tienen lugar en las comunidades de propietarios, «podemos distinguir, al menos, los siguientes: los derivados de la propia gestión de la comunidad (datos de propietarios, actas, facturas para mantener la comunidad, etc.); videovigilancia, en caso de que haya sido instalada por la comunidad, que únicamente puede instalarse en las zonas comunes, con la posibilidad de que también se instale en la piscina comunitaria».
Pues bien, para ayudar a este sector, la Agencia Española de Protección de Datos publicó la Guía Protección de Datos y Administradores de Fincas, y en su sede electrónica, en la relación de ‘preguntas frecuentes’, existe un apartado dedicado a las comunidades de propietarios.
El ascensor no es el canal
“Para una Comunidad de Propietarios sorprende una cuantía de 15.000 euros, es una sanción bastante importante. No es menos la infracción. Hablamos de una muy grave porque vulnera, o eso entiende la AEPD, uno de los principios básicos del RGPD de integridad y confidencialidad de la información”.
La Ley de Propiedad Horizontal deja publicar en el tablón si no se ha conseguido la notificación personal y eso queda acreditado, “según se expone en la resolución sancionadora, dicha acreditación en este caso no se ha producido y se buscó un método expeditivo. Esto es lo que se ha hecho a costa de conculcar derechos fundamentales de las personas”.
Desestimado el recurso de reposición ante la AEPD, la comunidad de propietarios tiene la posibilidad, salvo pedir una suspensión cautelar, de recurrir a la Audiencia Nacional. Hay también la opción de pagar en el plazo con lo cual habría una reducción de la sanción económica y pagar un porcentaje de reducción.
En este caso no tiene personalidad jurídica propia, tiene un CIF a efectos fiscales pero a efectos jurídicos no es una entidad, “por tanto en esa comunidad de bienes se podría repercutir esa sanción en los distintos propietarios de forma solidaria si fuera insolvente”.
Cuidado con los datos de terceros
Por su parte, José Leandro Núñez, socio de Audens y miembro de la Junta Directiva de ENATIC, explica que “la clave del fallo está en la propia resolución en su página tercera, segundo párrafo”.
A este respecto, señala que “lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal cuando hay una deuda es que si le mandas una notificación al dueño del piso y no la recoge puedes publicar la deuda en el tablón de la comunidad. Pero en este caso hablamos de una obra. Es el único caso donde puedes publicar en el tablón. Pasado unos días se entiende notificada y puedes reclamar por otro día”.
En este caso cree que “han utilizado el método del tablón de forma directa sin utilizar primero una carta certificada. Colgaron los datos de todos los participantes en la reunión y no solo de aquellos que no pudieron notificar. Y al mismo tiempo, colgaron cosas que no son deudas, obras ilegales que la comunidad quiere demandar a los propietarios”.
Para este experto en privacidad, “ el problema aquí es triple, no son deudas, no se ha notificado por otro canal y además se han colgado de todo el mundo. De ahí que la sanción sea tan elevada”.
Este jurista señala que “la sanción es por vulnerar el deber de secreto o de confidencialidad. No se pueden publicar los datos personales en un lugar abierto como aquí ha sucedido. Esto no está permitido. Y en este caso la AEPD actúa en consecuencia”.
En cuanto al pago es previsible que se haga una derrama entre todos los vecinos para afrontar estas 15.000 que la AEPD impone a la citada comunidad de propietarios. “Normalmente la AEPD apercibía o ponía sanciones bajas, pero en este caso el asunto es grave y no presentaron ningún tipo de apelación”.