02/04/2022
A partir del próximo 6 DE ABRIL DE 2022 se abre el plazo para la presentación de la DECLARACIÓN DE LA RENTA (IRPF).
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de la Renta?
Aquellos contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo, que procedan de un solo pagador, sean superiores a los 22.000 euros anuales.
Contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo superen los 14.000 euros anuales y procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades del segundo y restantes pagadores superen los 1.500 euros anuales. También se debe presentar la declaración cuando se superen esos 14.000 euros por rendimientos del trabajo y se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres.
Profesionales autónomos con rendimientos íntegros del trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, o de actividades económicas o ganancias patrimoniales superiores a los 1.000 euros y pérdidas patrimoniales, de cuantía igual o superior, a los 500 euros.
Contribuyentes con rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta superen los 1.600 euros anuales.
Contribuyente que perciben únicamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas que superen los 1.000 euros anuales.
Límite de los autónomos para presentar la declaración
Como exponíamos anteriormente, la Agencia Tributaria señala que los profesionales autónomos están obligados a presentar la declaración de la Renta si han tenido rendimientos íntegros del trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, o de actividades económicas o ganancias patrimoniales superiores a los 1.000 euros y pérdidas patrimoniales, de cuantía igual o superior, a los 500 euros.