28/03/2020
Buenas tardes
Mañana domingo se aprobará en el Consejo de Ministros, la prohibición de acudir al puesto de trabajo desde el 30/03/2020 hasta el 09/04/2020 que con la Semana Santa en medio será hasta el 13/04/2020 (Incluido) de las actividades no esenciales. Estos empleados deberán cobrar igual por parte de la empresa y los empleados deberán recuperar las horas de trabajo una vez se haya levantado el Estado de Alarma.
Si vuestros empleados, pueden realizar teletrabajo mejor, en cambio sino es posible deberán seguir las instrucciones que se aprobarán en el Consejo de Ministros. Las actividades afectadas, deberán comunicarlo a sus empleados con la mayor celeridad posible por parte de la empresa.
A continuación veréis las actividades esenciales de las cuales está permitido acudir al trabajo.
¿Cuáles son los trabajos esenciales?
Médicos, enfermeros y personal sanitario.
Farmacias
Fuerzas y cuerpos de seguridad
Comercios minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad
Ópticas y productos ortopédicos,
Productos higiénicos
Prensa y papelería
Combustible para la automoción
Estancos
Transportistas de viajeros y mercancías
Medios de comunicación
Alimentos para animales de compañía
Tintorerías y lavanderías
Personal de mantenimiento y reparación de operadores de telecomunicaciones y centros de procesos de datos y de empresas instaladoras de telecomunicación para su instalación
Personal de centros de procesos de datos, operación y mantenimiento de las redes de transporte y distribución de electricidad, gas, agua, y centrales de generación de energía
Personal de prevención y extinción de incendios
Trabajadores de plantas petroquímicas o centrales eléctricas o nucleares
Personal ligado a actividades de salvamento y seguridad marítima
Gasolineras, puertos y aeropuertos
Infraestructuras ferroviarias,
Personal de obras de interés general en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, entre las cuales se debe de incluir las telecomunicaciones que se realicen en el ámbito de la geografía ferroviaria, tanto para uso ferroviario como de los operadores de telecomunicaciones, que se realicen en las mismas
Plantas de procesamiento de productos agrícolas, cárnicos y pesqueros