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Martín Mariño Gestoría Smmart Services Podemos ayudarte en diferentes campos de la gestión administrativa especialmente en el área fiscal Skype: MartinMarino Gestiones

Nos complace enormemente anunciar al ganador de nuestro sorteo de la encuesta de satisfacción de la Renta 2025: Kim.¡Enh...
01/09/2026

Nos complace enormemente anunciar al ganador de nuestro sorteo de la encuesta de satisfacción de la Renta 2025: Kim.

¡Enhorabuena! 🎁

Queremos expresar nuestro más sincero agradecimiento a Kim por su participación activa y a todos nuestros clientes que se tomaron el tiempo de completar la encuesta.

📝✨ Su opinión es esencial para nosotros, ya que nos permite mejorar continuamente y ofrecerles un servicio a la altura de sus expectativas.

🌟 ¡Seguimos trabajando para ti! 🌟

📲 CAMBIOS EN LAS NOTIFICACIONES SOBRE PRESTACIONES DE INCAPACIDADA partir del 1 de septiembre, las comunicaciones y noti...
20/08/2026

📲 CAMBIOS EN LAS NOTIFICACIONES SOBRE PRESTACIONES DE INCAPACIDAD

A partir del 1 de septiembre, las comunicaciones y notificaciones relacionadas con prestaciones de incapacidad temporal, incapacidad permanente y lesiones permanentes pasarán a realizarse principalmente por vía electrónica.

📌 ¿Cómo funcionará?

Cuando tengas una nueva notificación disponible, recibirás un aviso en el correo electrónico o dispositivo que hayas facilitado previamente, desde el que podrás acceder a la comunicación.

👤 ¿Y si tienes dificultades con los medios electrónicos?

Seguirá existiendo atención presencial. Podrás acudir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) para recibir ayuda y acceder correctamente a la notificación.

Además, en determinados supuestos, las comunicaciones podrán realizarse por otros medios, por ejemplo, cuando la Seguridad Social no disponga de datos de contacto electrónicos actualizados.

⚠️ Importante: revisa que tu teléfono y correo electrónico estén actualizados en la Seguridad Social.

Mantener tus datos al día puede ayudarte a evitar retrasos o incidencias en la recepción de notificaciones importantes.

¿Tienes dudas sobre estas nuevas comunicaciones o necesitas ayuda con tus trámites ante la Seguridad Social?

En Smmart Services podemos ayudarte.

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🔔 JUBILACIÓN FLEXIBLE: NOVEDADES A PARTIR DEL 28 DE AGOSTO DE 2026La jubilación flexible cambia con la entrada en vigor ...
18/08/2026

🔔 JUBILACIÓN FLEXIBLE: NOVEDADES A PARTIR DEL 28 DE AGOSTO DE 2026

La jubilación flexible cambia con la entrada en vigor del Real Decreto 416/2026, ampliando las posibilidades de compatibilizar el cobro de la pensión con una actividad laboral.

📌 ¿Cuáles son las principales novedades?

👔 Si trabajas por cuenta ajena:

Podrás compatibilizar la pensión con una jornada de entre el 33% y el 80% de una jornada completa, ajustándose la cuantía de la pensión de forma inversamente proporcional al tiempo trabajado.

Además, si la actividad comienza al menos 6 meses después del reconocimiento de la jubilación, se contemplan incentivos adicionales:

➡️ Jornada del 33% al 54%: 15% adicional sobre la pensión reconocida.
➡️ Jornada del 55% al 80%: 25% adicional.

💼 ¿Y si eres autónomo?

Esta es una de las principales novedades: la jubilación flexible se amplía al trabajo por cuenta propia, bajo determinadas condiciones. En este caso, podrá compatibilizarse la actividad con el 25% de la pensión reconocida.

⚠️ Importante: el inicio, modificación o cese de la actividad debe comunicarse previamente a la Seguridad Social. No hacerlo puede implicar la devolución de cantidades percibidas indebidamente.

La reforma busca ofrecer más opciones para continuar trabajando después de la jubilación, pero los requisitos y sus efectos varían según cada situación.

¿Estás pensando en seguir trabajando después de jubilarte o quieres saber cómo te afecta esta reforma?

En Smmart Services podemos estudiar tu caso y ayudarte a valorar la opción más adecuada.

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👨‍👩‍👧‍👦 PERMISO PARENTAL DE 8 SEMANAS: ¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?Las personas trabajadoras pueden solicitar un permiso pa...
14/08/2026

👨‍👩‍👧‍👦 PERMISO PARENTAL DE 8 SEMANAS: ¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Las personas trabajadoras pueden solicitar un permiso parental de hasta 8 semanas para el cuidado de hijos e hijas menores de 8 años.

Una medida de conciliación que conviene conocer, tanto si eres trabajador como si gestionas una empresa.

📌 ¿Cómo funciona?

🔹 Puede tener una duración máxima de 8 semanas.
🔹 Puede disfrutarse de forma continua o en distintos períodos.
🔹 Es un derecho individual e intransferible.
🔹 No se exige una antigüedad mínima en la empresa.
🔹 Con carácter general, debe comunicarse con al menos 10 días de antelación, salvo que el convenio colectivo establezca otro plazo o exista causa de fuerza mayor.

💶 ¿Es retribuido?

No. Durante este permiso no se percibe salario, aunque la persona trabajadora permanece en situación de alta y se mantiene la correspondiente cotización a la Seguridad Social durante su disfrute a tiempo completo.

📅 ¿Puede la empresa decidir cuándo se disfruta?

La persona trabajadora es quien concreta las fechas de inicio y finalización del permiso.
La empresa no puede denegarlo simplemente porque coincida con un período de mayor carga de trabajo. No obstante, en determinados supuestos legalmente previstos, puede aplazar su disfrute durante un período razonable, siempre que lo justifique por escrito y ofrezca una alternativa igualmente flexible.

⚠️ Por eso, es importante comunicar correctamente la solicitud y respetar los plazos establecidos.

¿Tienes dudas sobre cómo solicitar este permiso o sobre cómo debe gestionarlo la empresa?

En Smmart Services podemos ayudarte a analizar tu caso y aplicar correctamente la normativa laboral vigente.

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📌 Impuesto sobre el Patrimonio para No Residentes: ¿te afecta sin saberlo?¿Vives fuera de España pero tienes propiedades...
04/08/2026

📌 Impuesto sobre el Patrimonio para No Residentes: ¿te afecta sin saberlo?

¿Vives fuera de España pero tienes propiedades, inversiones o participaciones aquí? Podrías tener que tributar por ellas, aunque no seas residente fiscal.

Muchos no residentes desconocen que, por obligación real, deben declarar en España los bienes situados en territorio español si superan ciertos límites.

¿Por qué es importante revisarlo?

✅ La obligación puede surgir por inmuebles, inversiones o participaciones con conexión en España
✅ El mínimo exento general está actualmente en 700.000€ — una buena planificación te permite aplicarlo correctamente
✅ Evitas sanciones, recargos y requerimientos por no presentar cuando existe obligación

No residir fiscalmente en España no te exime automáticamente de tus obligaciones patrimoniales aquí. Antes de dar por cerrado el tema, conviene revisar el valor y la naturaleza de tus bienes, y si te aplican convenios internacionales o normativa autonómica.

En Smmart Services analizamos tu patrimonio en España, verificamos si tienes obligación de presentar el Impuesto sobre el Patrimonio y optimizamos tu situación fiscal dentro de la legalidad.

📩 Escríbenos y lo revisamos juntos.

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📢 Atención familias acogidas al Régimen Beckham: nueva obligación que muchos desconocen.La Dirección General de Tributos...
15/06/2026

📢 Atención familias acogidas al Régimen Beckham: nueva obligación que muchos desconocen.

La Dirección General de Tributos, mediante la consulta vinculante V1852-25, aclara una cuestión que puede afectar a numerosos contribuyentes acogidos al régimen especial de impatriados.

👉 Los familiares que se hayan adherido al régimen Beckham también pueden estar obligados a presentar el Modelo 151, incluso cuando no hayan obtenido rendimientos en España durante el ejercicio.

⚠️ Esto significa que la ausencia de ingresos no implica necesariamente la ausencia de obligaciones formales.

¿Por qué es importante?

✅ Evita posibles requerimientos de la Agencia Tributaria.
✅ Permite cumplir correctamente con las obligaciones fiscales derivadas del régimen.
✅ Afecta a familiares que, en muchos casos, desconocen que están incluidos en esta obligación.

📌 Consulta Vinculante: V1852-25

Antes de dar por cerrada tu situación fiscal, conviene revisar si todos los miembros de la unidad familiar acogidos al régimen especial han cumplido con sus obligaciones declarativas.

📩 En Smmart Services analizamos tu caso y verificamos si existe obligación de presentar el Modelo 151.

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👨‍👩‍👧 Permiso por nacimiento: lo que debes saber como empresa o trabajador sobre las 19 semanas de permisoEl permiso por...
11/06/2026

👨‍👩‍👧 Permiso por nacimiento: lo que debes saber como empresa o trabajador sobre las 19 semanas de permiso

El permiso por nacimiento y cuidado de menor (maternidad y paternidad) ha sido ampliado y ofrece ahora una duración total de hasta 19 semanas, con una prestación del 100% de la base reguladora.

📅 ¿Cómo se reparten las semanas?

Para nacimientos a partir del 31 de julio de 2025:

✅ 6 semanas obligatorias
• Se deben disfrutar inmediatamente después del nacimiento.

✅ 13 semanas voluntarias, que se dividen en:
• 11 semanas → se pueden disfrutar de forma flexible durante el primer año del menor
• 2 semanas adicionales → se pueden utilizar en cualquier momento hasta que el menor cumpla 8 años

👨‍👩‍👧 Familias monoparentales

En estos casos, el permiso es mayor:

✅ 32 semanas en total
• 6 obligatorias
• 26 voluntarias
• De estas, 4 semanas pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años

🔄 ¿Y si el nacimiento fue antes?

Si el nacimiento tuvo lugar entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025:

👉 Se pueden solicitar 2 semanas adicionales (o 4 en monoparentalidad)
📅 Estas semanas podrán disfrutarse a partir del 01/01/2026 y hasta que el menor cumpla 8 años

✅ Claves importantes
• Parte del permiso es de obligatorio disfrute tras el nacimiento.
• El resto ofrece flexibilidad total para adaptarse a la conciliación familiar.
• Se mantiene una protección económica completa (100% de la base reguladora).

💡 En resumen: estamos ante un permiso más largo y flexible, pensado para facilitar la conciliación y adaptarse mejor a las necesidades familiares.

📩 Si necesitas asesoramiento para aplicar correctamente este permiso en tu empresa, estaremos encantados de ayudarte

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📢 ¿Se puede fraccionar el pago de una sanción de la Inspección de Trabajo?Sí, es posible solicitar el fraccionamiento o ...
04/06/2026

📢 ¿Se puede fraccionar el pago de una sanción de la Inspección de Trabajo?

Sí, es posible solicitar el fraccionamiento o aplazamiento del pago de sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo. No obstante, es importante conocer algunos aspectos clave antes de iniciar el trámite.

✅ ¿Cómo solicitarlo?

La empresa deberá presentar una solicitud formal en la que se indiquen:

• Los motivos que justifican la petición (económicos, organizativos, técnicos o productivos).
• La propuesta de pago, especificando cómo se plantea el fraccionamiento de la deuda.

Es recomendable acompañar la solicitud con documentación que respalde las circunstancias alegadas.

⚠️ Aspectos a tener en cuenta

• El plazo concedido dependerá de las circunstancias del caso y de la administración competente.
• El procedimiento puede variar según la comunidad autónoma u organismo que tramite la sanción.
• En determinados supuestos, podrán exigirse garantías suficientes para cubrir el importe de la deuda, intereses, recargos y posibles costas.

Si las garantías requeridas no se presentan dentro del plazo establecido, la solicitud podría considerarse incumplida.

🧩 Conclusión

El fraccionamiento o aplazamiento puede ser una alternativa para afrontar el pago de una sanción cuando no resulte viable realizarlo de una sola vez. Para ello, es fundamental presentar una solicitud correctamente fundamentada y cumplir con los requisitos exigidos por la Administración.

💬 Si necesitas ayuda para tramitar un aplazamiento o analizar tu situación, en Smmart Services podemos asesorarte.

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🔎 ¿Sabes qué debe contener la nómina de tus trabajadores?La nómina no es solo un documento administrativo. Es una pieza ...
03/06/2026

🔎 ¿Sabes qué debe contener la nómina de tus trabajadores?

La nómina no es solo un documento administrativo. Es una pieza clave de transparencia en la relación laboral.

Recientemente, el Tribunal Supremo ha recordado una cuestión fundamental:

👉 No basta con usar el modelo oficial de nómina.
👉 El trabajador debe poder entender y comprobar fácilmente cómo se ha calculado su salario.

✅ ¿Qué implica esto para las empresas?

La nómina debe incluir información suficiente para verificar el cálculo, como:

✔️ Bases utilizadas
✔️ Periodos de devengo
✔️ Unidades aplicadas: horas, días, etc.
✔️ Detalle de incidencias: IT, huelgas, permisos, atrasos o variables

⚖️ Clave jurídica

La claridad no debe ser solo formal, sino real.

Si la nómina no permite comprobar las bases del cálculo, puede no cumplir con la exigencia legal. Además, no debe trasladarse al trabajador la carga de averiguar si su nómina es correcta.

💡 Conclusión

Una nómina correcta no es solo la que cumple el formato, sino la que permite al trabajador:

✅ Comprenderla
✅ Revisarla
✅ Verificarla sin dificultad

📊 En materia laboral, la transparencia también se calcula.

📩 Desde nuestro equipo laboral podemos ayudarte a revisar y adaptar tus nóminas para garantizar el cumplimiento normativo y evitar riesgos en tu empresa.

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📌 ¿Tu entidad tiene obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades?Muchas empresas y asociaciones creen que este i...
02/06/2026

📌 ¿Tu entidad tiene obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades?

Muchas empresas y asociaciones creen que este impuesto solo afecta a sociedades con actividad económica. Sin embargo, incluso una sociedad inactiva puede seguir teniendo obligaciones fiscales.

📍 ¿Quién debe tributar?

Con carácter general, están obligadas las personas jurídicas como:
🏢 Sociedades limitadas y anónimas
🤝 Cooperativas
📚 Fundaciones
👥 Asociaciones

Además, algunas entidades en régimen de atribución de rentas también pueden verse obligadas a tributar en determinados casos.

📍 Entidades parcialmente exentas

Algunas entidades pueden tener exenciones fiscales, como:
✔️ Entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley 49/2002
✔️ Asociaciones
✔️ Colegios profesionales
✔️ Sindicatos
✔️ Federaciones de cooperativas

📌 No estarán obligadas a presentar declaración si cumplen simultáneamente:
✅ Ingresos inferiores a 75.000 € anuales
✅ Rentas no exentas inferiores a 2.000 €
✅ Todas las rentas no exentas sometidas a retención

⚠️ Importante: una sociedad inactiva también puede estar obligada a declarar.

📍 ¿Cuándo desaparece la obligación?

Para dejar de tener obligaciones fiscales y mercantiles, la sociedad debe estar formalmente:
✔️ Disuelta
✔️ Liquidada
✔️ Extinguida e inscrita correctamente en el Registro Mercantil e informada a la Agencia Tributaria

📍 Por eso, si una sociedad ya no va a operar, es importante gestionar correctamente su disolución y liquidación para evitar futuras sanciones o problemas con la Administración.

📩 Si tienes dudas sobre tu sociedad o necesitas ayuda con este proceso, en Smmart Services podemos ayudarte.

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Lunes 09:00 - 19:00
Martes 09:00 - 19:00
Miércoles 09:00 - 19:00
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