TAX & IURIS Abogados y Asesores Tributarios

TAX & IURIS Abogados y Asesores Tributarios Tax & Iuris es un grupo de profesionales del ámbito jurídico y económico cuyo propósito es ofrecer soluciones a sus clientes.

El grupo está especializado en la gestión y asesoramiento en todo lo concerniente a los órdenes tributario, contable y laboral. Diversos profesionales procedentes de despachos y consultorías de negocio decidieron independizarse y desarrollar un nuevo modelo de negocio donde la comunicación y la atención personalizada a sus clientes fuera el punto de partida. A nuestro entender un buen servicio no

necesariamente confronta con una política de precios acorde a nuestra clientela y a los difíciles tiempos que transcurren. Nuestra máxima es tratar de ofrecer soluciones a costes razonables, para lo que entendemos necesaria una relación cercana y empática con nuestros clientes. Nuestro objetivo es cumplir con los requerimientos de nuestros clientes, de forma que sus necesidades jurídico-tributarias queden resueltas de una forma rápida en el tiempo. Solo el conocimiento completo de las necesidades de nuestros clientes nos permite ayudarles de una forma más eficaz y por ello nos enorgullece mantener relaciones de confianza y duraderas en el tiempo con ellos. Con independencia de las áreas de especialización indicadas, Tax & Iuris es capaz de ofrecer servicios jurídicos integrales, para lo que cuenta con acuerdos de colaboración con diversos profesionales de reconocido prestigio. Recientemente, la organización ha decidido expandirse (partiendo de sus inicios Aragoneses) a la ciudad condal, donde mantiene abierta una sucursal en la Avenida Roma, número 29, bajos.

TEAM BUILDING 🍹✨  TAX & IURIS
17/03/2023

TEAM BUILDING 🍹✨

TAX & IURIS

¡En efecto! Seguimos formándonos 🤓Ayer estuvimos en la VI Jornada de Derecho Tributario organizada por ICAB ⚖️¡Siempre a...
17/02/2023

¡En efecto! Seguimos formándonos 🤓

Ayer estuvimos en la VI Jornada de Derecho Tributario organizada por ICAB ⚖️

¡Siempre aprendiendo! 😌

EL SECRETO DE NUESTRO MEJOR SERVICIO 💪🏻

Y seguimos con la formación… ¡Que no se diga!Hemos tenido el placer de asistir al FORO ASESORES organizado por los amigo...
05/10/2022

Y seguimos con la formación… ¡Que no se diga!

Hemos tenido el placer de asistir al FORO ASESORES organizado por los amigos de Wolters Kluwer 🤓

Gran día y grande el aprendizaje 💪🏻

Aprobado el RD-LEY para la Transición hacia los Mecanismos Estructurales de Defensa del Empleo⚡️La extensión de los   en...
24/02/2022

Aprobado el RD-LEY para la Transición hacia los Mecanismos Estructurales de Defensa del Empleo

⚡️La extensión de los en marzo será automática y las empresas no tienen que realizar ninguna gestión adicional

Durante marzo seguirá vigente un modelo similar al actual, con exoneraciones 👇👇

✅ 90% ERTE impedimento

✅ 60% ERTE COVID + formación

✅ 30% ERTE COVID sin formación (-10 trabajadores)

✅ 20% ERTE COVID sin formación.

⚠️ Durante el mes de marzo se podrá tramitar ERTE ETOP (comunicaciones, periodo de consultas...) con 20% de exoneración vinculada a formación

⚠️ O se podrá solicitar ERTE FM si existen restricciones al desarrollo de la actividad (90% de exoneración)

¿Tienes dudas? 🧐

☎️ 931 37 86 83

📩 [email protected]

A veces el tiempo pasa muy rápido... Incluso para nosotros ☺️ ¡¿5 años ya?! 👇👇En Tax & Iuris hemos vivido multitud de si...
13/10/2021

A veces el tiempo pasa muy rápido... Incluso para nosotros ☺️ ¡¿5 años ya?! 👇👇

En Tax & Iuris hemos vivido multitud de situaciones hasta el día de hoy, de todo tipo, incluso una pandemia mundial ⚠ 🦠

Pero desde que decidimos emprender esta "pequeña aventura" hemos aprendido que la perseverancia y el esfuerzo son la herramienta básica para conseguir cualquier objetivo 💪

¡¡Gracias a todos nuestros clientes por la confianza depositada porque sois parte de este proyecto!!

Por muchos años más 🤗🤗

¿QUÉ ES EL SEGURO DE ACCIDENTES DEL CONVENIO COLECTIVO? 👇👇🔴 ¿Cuándo es obligatorio? Siempre que el Convenio Colectivo de...
26/05/2021

¿QUÉ ES EL SEGURO DE ACCIDENTES DEL CONVENIO COLECTIVO? 👇👇

🔴 ¿Cuándo es obligatorio?

Siempre que el Convenio Colectivo del sector al que estamos suscritos lo exija para los empleados. Hay que tener en cuenta que no todos los Convenios tienen esta obligación. Debes repasar el tuyo y verificar la necesidad de su contratación.

✒ ¿Quién lo debe suscribir?

El tomador del seguro ha de ser siempre la empresa en caso de persona jurídica o el empresario persona física en caso de empresario autónomo.

El asegurado será el grupo de empleados de la empresa, siendo que periódicamente se debe actualizar cuantos empleados forman este grupo para adaptar la prima que se paga al riesgo que se asume.

El beneficiario será el propio empleado en los casos de incapacidad o accidente y los herederos legales en caso de fallecimiento de este.

💶 ¿Cuánto cuesta?

El importe de la prima a pagar ira en función básicamente de tres variables:

- El grado de riesgo de la actividad de la empresa.

- La cuantía de las indemnizaciones que fije el Convenio Colectivo y las coberturas solicitadas.

- El número de empleados que tenga la empresa.

💼 ¿Dónde contratarlo?

El seguro se puede contratar en casi todas las compañías aseguradoras de carácter generalista o especialistas.

📝 Su reflejo en la nómina

El seguro de Convenio debe tratarse como salario en especie y su importe deberá ser tenido en cuenta en la nómina y en los cálculos de la indemnización por despido.

El concepto a incluir en la nómina es “Seguro de Convenio” y se debe incluir en la base de cotización e IRPF proporcionalmente a la prima que se paga por cada empleado.

💣 Consecuencias de su incumplimiento

El empleado puede demandar a la empresa si esta no ha cumplido con la obligación recogida en el texto del Convenio referente a la suscripción del seguro.

Además en caso de accidente laboral la empresa deberá afrontar directamente las indemnizaciones que se generen siendo que por defecto podría ser responsable solidario el Administrador o empresario, respondiendo con su patrimonio de las consecuencias del no pago.

¿Tienes dudas? 🤔

☎️ 931 37 86 83

¿Y el ingreso mínimo vital? Exento, pero con declaración obligatoria 👇👇El  , aprobado a mediados de  #2020 para cubrir l...
18/05/2021

¿Y el ingreso mínimo vital? Exento, pero con declaración obligatoria 👇👇

El , aprobado a mediados de #2020 para cubrir las necesidades de las familias más vulnerables, está exento en la declaración de la 🤓

ATENCIÓN!! Porque, no obstante, las familias que hayan recibido este ingreso, estarán obligadas a realizar la declaración 💪

Si tienes alguna duda sobre alguna peculiaridad en tu ... NO ESPERES MÁS!!

Llámanos y te ayudamos ☎️ 931 37 86 83

13/05/2021

El Gobierno ya ha puesto encima de la mesa la propuesta para el nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos que tal y como avanzó elEconomista consistirá en 13 tramos de ingresos a los que irá asociada una cuota de entre 90 euros y 1.220 euros mensuales, en función del nivel de i...

¿Más novedades en  ? Atención madres trabajadoras! 👇👇Otra de las consecuencias derivadas de los ERTE repercutirá en las ...
04/05/2021

¿Más novedades en ? Atención madres trabajadoras! 👇👇

Otra de las consecuencias derivadas de los ERTE repercutirá en las mujeres que sean con hijos menores de tres años a su cargo.

Estas madres tienen derecho a una deducción de 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años, pero exige la realización de una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad

Por tanto, en los casos de suspensión del contrato de trabajo durante todo un mes (ERTE o cese de actividad) dejarías de cumplir los requisitos y pierdes el derecho a esta deducción durante el período de desempleo 🤓

Te ayudamos? ☺️

☎️ 931 37 86 83
📩 [email protected]

  y   ¿Te ayudamos? 👇👇---☎️ 931 37 86 83📩 info@taxandiuris.com  ☺️
30/04/2021

y ¿Te ayudamos? 👇👇

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¿CUÁNDO FINALIZAN LOS ERTE POR FUERZA MAYOR? 👇👇Hasta ahora, las empresas que tenían trabajadores en ERTE tenían esa fech...
27/04/2021

¿CUÁNDO FINALIZAN LOS ERTE POR FUERZA MAYOR? 👇👇

Hasta ahora, las empresas que tenían trabajadores en ERTE tenían esa fecha del 31 de mayo como límite para la toma de decisiones, siempre y cuando no se volviese a prorrogar la situación, pero con las siguientes alternativas 🤓

📌 ¿Volvemos al trabajo?

📌 ¿Negociamos un ERTE ETOP?

📌 ¿Mantenemos la FM si hay prórroga?)

A día de hoy, la normativa vigente sobre la duración máxima del estado de alarma es la Resolución de 29 de octubre, que prorrogó la vigencia indicada en el Real Decreto 926/2020 y que establece que este finalizaría el a las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021 ⏳

La disyuntiva surge porque esta limitación no coincide con lo que establece el Real Decreto Ley 2/2021, que permite la prórroga de los de Fuerza Mayor (art. 22) hasta el 31 de mayo 🧐🧐

¿TIENES DUDAS?

Ven a vernos y te asesoraremos sobre cómo proceder con el ERTE de tu empresa de la manera más favorable 💪

Estamos en ⤵️⤵️

☎️ 931 37 86 83
📩 [email protected]

Bon dia de   🌹Feliz día de   📖Que paséis una jornada inigualable ⚡️⚡️
23/04/2021

Bon dia de 🌹

Feliz día de 📖

Que paséis una jornada inigualable ⚡️⚡️

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Barcelona
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