18/03/2020
𝗜𝗡𝗙𝗢𝗥𝗠𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗟𝗔𝗕𝗢𝗥𝗔𝗟 𝗖𝗢𝗥𝗢𝗡𝗔𝗩𝗜𝗥𝗨𝗦
M̳E̳D̳I̳D̳A̳S̳ ̳E̳C̳O̳N̳Ó̳M̳I̳C̳A̳S̳ ̳–̳ ̳L̳A̳B̳O̳R̳A̳L̳E̳S̳ ̳1̳8̳/̳0̳3̳/̳2̳0̳2̳0̳
REDUCCIÓN ESPECIAL DE JORNADA
Para cuidar a hijos se establece una reducción especial de la jornada de hasta el 100%, de forma razonada y justificada, con el consiguiente y proporcional reducción de salario, que puede ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación. Por el momento no conlleva asociada ninguna prestación social compensatoria.
AYUDAS A LOS AUTÓNOMOS
Prestación extraordinaria por cese de actividad del 70% de la base de cotización de un mes de duración, requisitos:
Actividad suspendida por el real decreto de estado de alarma.
Que la facturación del mes con menor actividad sea un 75% inferior al promedio del semestre anterior.
EXPEDIENTES SUSPENSIÓN DE CONTRATOS
Se diferencian dos procedimientos:
Para las empresas directamente afectadas por la suspensión de actividad del Real Decreto de Estado de Alarma, falta de suministros, contagio o aislamiento.
Los efectos serán de la fecha de la causa de fuerza mayor (14/03/2020).
No se requiere negociación con los trabajadores.
La autoridad laboral resolverá en 5 días.
Para las empresas cuya actividad se haya visto afectada por los efectos del coronavirus, y aleguen causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con el COVID-19
Se constituye comisión de tres trabajadores para negociar en el plazo de 5 días.
Periodo de consultas de negociación de máximo 7 días.
Efectos posteriores a la presentación y a las consultas.
La autoridad laboral resolverá en 7 días.
Los trabajadores, previa solicitud, percibirán la prestación por desempleo durante el periodo de suspensión y la empresa quedara exonerada de pagar el impuesto de seguridad social.