13/10/2015
NOVEDADES DEL NUEVO PROCESO DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA (PARTE I)
En el día de ayer participamos en la charla sobre el nuevo procedimiento que comenzará el próximo día 15 de octubre, tal cual les hemos comentado en anteriores publicaciones. Primeramente, el Subdirector de Registros Civiles y Notariado hizo un repaso de la situación actual de los expedientes que tuvieron entrada en el Ministerio de Justicia durante el año 2014. Las estadísticas son preocupantes, de 150.000 expedientes hay 130.000 digitalizados pero sólo 20.000 han pasado a policía para que se proceda a citar a los interesados y emitir informe. El compromiso es que antes del 19 de noviembre del presente año se culmine la digitalización y medatado (registro de datos necesario para vincular a todas las administraciones intervinientes).
La mayor novedad de este nuevo proceso es que se podrá presentar las solicitudes telemáticamente así que una de las interrogantes era saber qué pasará con todos aquellos que tienen citas para presentar sus solicitudes en los Registros Civiles a partir de esta fecha. Pues habrá un período hasta el 30/06/2017 en el cual los Registros podrán seguir recibiendo las solicitudes y documentos de los interesados, las cuales harán llegar al Ministerio de Justicia pero no se emitirá informe alguno del Fiscal ni del Juez encargado del Registro como hasta ahora. Se nos ha dejado muy claro que aquellos que presenten las solicitudes a través de los Registros se podrán ver sometidos a largos períodos de tramitación.
Se recalcó la importancia que tendremos los profesionales en el proceso y queda claro que, primeramente por la complejidad que puede significar para los solicitantes y porque al estar ya acostumbrados a utilizar la sede electrónica de las Subdelegaciones de Gobierno y, concretamente en el apartado de Extranjería, tenemos más dominio y capacidad para trabajar con estas aplicaciones y poder brindar un mejor servicio a nuestros clientes. No se ocultó el importante alivio que representaría nuestra ayuda para la descongestión de la Subdirección de Registros y Notariado.
Otra duda era sobre quién validaría la veracidad de los documentos que se aporten telemáticamente. De momento, se está pensando que, cuando sea concedida la nacionalidad y la persona vaya a jurar al Registro Civil pues en ese momento se validen. Más adelante los colegios profesionales, como el de Abogados podrían llegar a hacerlo.
Todas las personas que presenten después del día 15 están obligadas a haber superado el examen de conocimientos de la Constitución, cultura y sociedad española y el de Lengua Española (si fuera originario de un país de habla no española). Se prevé que para aquellos que ya tenían cita pero no podrán presentar hasta que no superen el examen, se autorice una prórroga de la validez de los antecedentes penales en caso que sea necesario.
A los expedientes electrónicos se podrá acceder en cualquier momento e ir incorporando documentos con posterioridad o según requerimiento.
Muy importante!!!! Al existir la posibilidad de presentación telemática podemos atender solicitudes de personas interesadas desde cualquier lugar de España.