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20/02/2021

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En los últimos tiempos se oye mucho hablar de las cooperativas de trabajo asociado. Estas entidades de la economía socia...
04/02/2020

En los últimos tiempos se oye mucho hablar de las cooperativas de trabajo asociado. Estas entidades de la economía social, con décadas de existencia, han pasado a ser una buena herramienta en la época de la crisis y, sobre todo, una salida para muchos trabajadores por cuenta propia.

17/11/2014

CAMBIO EN LAS NOMINAS
A partir de este mismo mes de noviembre algunos trabajadores van a ver algunos cambios en las nóminas que reciban de sus empresas. El Ministerio de Empleo ha aprobado un nuevo modelo de nómina que las empresas deberán ir adoptando progresivamente y que permitirá a los empleados disponer de un mayor detalle de la información relacionada con su salario.

¿En qué consisten esos cambios? Hasta ahora en las nóminas de los trabajadores únicamente constaban la base de cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación del trabajador, pero no las aportaciones que las empresas hacían a la Seguridad Social.

A partir de ahora el empresario debe informar de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando la parte de cotización que corresponde a la empresa y la que corresponde al trabajador.

En concreto, en las nóminas actuales sólo se refleja lo que pagan los trabajadores en cotizaciones por contingencias comunes (4,7%), por desempleo en contratos fijos (1,5%), por desempleo en contratos temporales (1,6%) y por formación profesional (0,1%).

A partir de ahora las nóminas deberán recoger también lo que aportan las empresas por contingencias comunes (23,6%) y contingencias profesionales por desempleo en contratos fijos (5,5%), por desempleo en contratos temporales (6,7%), por formación profesional (0,6%) y por el Fondo de Garantía Salarial (0,2%).

Las nóminas serán así más completas y cada trabajador podrá conocer de primera mano cuánto paga su empresa a la Seguridad Social en cotizaciones y por qué conceptos.

El Ministerio de Empleo ha establecido un periodo de seis meses, hasta el 12 de mayo de 2015, para que las empresas se adapten al nuevo modelo de nómina que deberán entregar a sus trabajadores.

Aquí te puedes descargar este nuevo modelo de nómina, publicado por el BOE.
https://www.boe.es/boe/dias/2014/11/11/pdfs/BOE-A-2014-11637.pdf

25/08/2014

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE LACTANCIA Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDIA LEGAL.

En el apartado de la lactancia y la reducción de jornada por guarda legal también hay importantes novedades que debe tener en cuenta en 2014.

LACTANCIA: En el nuevo Marco Laboral, ya queda expresamente contemplado que el permiso de lactancia es un derecho de los trabajadores hombres o mujeres (aunque sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen).

Y otra pequeña novedad más: la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute corresponden al trabajador igual que hasta ahora. Pero mientras antes sólo tenía que preavisar con 15 días de antelación la fecha en la que se reincorporaría a su jornada ordinaria, ahora también tendrá que preavisar con ese plazo la fecha en la que lo iniciará.

REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL: La principal novedad en 2014 es que se ha ampliado desde los ocho hasta los 12 años la edad de los menores que dan derecho a acogerse a la reducción de jornada por guarda legal por cuidado de hijos (RD-Ley 16/2013, de 20.12.13, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, BOE de 21.12.13).

A esto hay que añadir que tras la Reforma Laboral la reducción de jornada se calcula sobre la jornada diaria, y el trabajador ya no puede solicitar la reducción sobre la jornada semanal.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a algún menor de 12 años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tenía derecho antes y lo sigue teniendo ahora, a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, de entre un octavo y la mitad de la duración de la jornada. La novedad es que ahora se requiere que la reducción de jornada tiene que ser la misma cada día, mientras que antes la reducción podía ser por jornadas completas y sólo algunos días.

Esto suponía que el trabajador podía decidir, por ejemplo, en lugar de trabajador dos horas menos todos los días, trabajar a jornada completa cuatro días y no ir un día entero de la semana al trabajo, cosa que ya no puede ser.

También como novedad, y al igual que en el caso de la lactancia, el trabajador deberá preavisar con 15 días de antelación tanto la fecha en la que iniciará la reducción (antes no había ningún preaviso para el inicio), como la fecha en la que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Hay que tener en cuenta que la Reforma Laboral también introduce la posibilidad de que los convenios colectivos establezcan criterios para la reducción de jornada teniendo en cuenta, no sólo los derechos de conciliación familiar y laboral, sino también las necesidades productivas y organizativas de las empresas

04/06/2014

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20/05/2014

PRESTACIONES POR DESEMPLEO

http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/cuadriptico_subsidio_desempleo.pdf

11/04/2014

El Gobierno ampliará la posibilidad de capitalizar el 100% del paro a mayores de 30 años

La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha anunciado este jueves que su departamento ampliará a los mayores de 30 años la posibilidad de capitalizar hasta el 100% del paro para abrir un negocio. La medida se incluirá en el desarrollo del Estatuto del Trabajador Autónomo que el Gobierno está ultimando en diálogo con las organizaciones que representan a este colectivo, según la nota de prensa del Ejecutivo.

Actualmente, los hombres mayores de 30 años y las mujeres mayores de 34 años sólo podían capitalizar el 60% del paro para iniciar una actividad por cuenta propia. Mientras, las personas con una discapacidad del 33% o superior podían capitalizar, independientemente de su edad, el 100% de su prestación.

http://ow.ly/uv8JH
12/03/2014

http://ow.ly/uv8JH

La Inspección de Trabajo ha lanzado una campaña para intentar descubrir supuestos pactos entre las empresas y los trabajadores en los despidos.

28/02/2014

TARIFA PLANA DE 100€ por contingencias comunes para la CONTRATACION INDEFINIDA.
La medida entra en vigor con efectos sobre los contratos efectuados desde el 25 de febrero
La reducción tendrá una duración de 24 meses y la contratación debe suponer la creación neta de empleo estable
Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán beneficiarse 12 meses adicionales de una reducción del 50% de la cuota por dichas contingencias
Se extiende a la contratación parcial, en términos proporcionales a la duración de la jornada del 50 ó 75%.

20/02/2014

EL SUPREMO DA LA RAZON A UN TRABAJADOR AL QUE CONDENO A NO PERCIBIR EL PARO Y A DEVOLVER EL IMPORTE COBRADO.
El trabajador había percibido al mismo tiempo los salarios de tramitación de la empresa que le despidió y las prestaciones de desempleo.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón a un trabajador contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por querer anularle la prestación de desempleo y reclamarle el abono de los meses percibidos por una cuestión de coincidencia en el tiempo de los salarios de tramitación de la empresa que le despidió y de las prestaciones de desempleo.

La sentencia, de la que ha sido ponente Miguel Ángel Luelmo Millán, especifica en relación al cobro de ambas pagas, que “el art. 209.5 c) LGSS se refiere a los supuesto en que, en el proceso de despido, debiera haberse producido la readmisión, pero ésta no se produjo. De ahí que el precepto se refiere al percibo de prestaciones por parte del trabajador si no las estuviera percibiendo...". La Sala dice que sólo en el caso de estar percibiéndolas, se inicia lo que se denomina la “restauración de incompatibilidad”.

Por ello, el Supremo no considera indebidas las prestaciones de desempleo, puesto que en este caso “el trabajador llevó a cabo de modo puntual toda la actividad procesal a su alcance para la ejecución de la sentencia que le había reconocido el derecho a tales salarios, acudiendo asimismo ante el FOGASA, tras ser declarada insolvente la empresa”.

17/02/2014

Prestación por desempleo de nivel contributivo y pago único.
https://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/cuadriptico_prestaciones_nivelcontributivo.pdf

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