03/06/2026
Os recordamos que las ventas en liquidación comercial están reguladas "estrictamente" por la Ley 3/2011 de Comercio de la Comunitat Valenciana teniendo un carácter excepcional, y su finalidad "exclusiva" debe ser el agotamiento de las existencias de productos del establecimiento comercial. Se entiende por venta en liquidación la venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que, anunciada con esta denominación u otra equivalente, tiene lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa, o es llevada a cabo por el comerciante o por el adquirente por cualquier título del negocio de aquél en alguno de los casos siguientes:
•Cambio de ramo de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio.
•Cesación total o parcial de la actividad de comercio.
En el supuesto de cese parcial tendrá que indicarse la clase de mercancías objeto de liquidación.
•Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo.
•Cualquier supuesto de fuerza mayor que cause grave obstáculo al normal desarrollo de la actividad comercial.
No podrán ser objeto de liquidación: 1.-Aquellos artículos que no formaran parte de las existencias del establecimiento un mes antes del inicio de la misma, o aquellos que fueron adquiridos por el comerciante con objeto de incluirlos en la liquidación misma.*
2.-No procederá efectuar una nueva liquidación en el mismo establecimiento de productos similares a la anterior en el curso de los tres años siguientes, excepto cuando ésta última tenga lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa, por cesación total de la actividad o por causa de fuerza mayor. El periodo de la liquidación será como máximo de un año.
La venta en liquidación habrá de ser comunicada al servicio territorial competente en materia de comercio de la provincia que corresponda con diez días de antelación a su inicio, indicando la causa, fecha de comienzo, duración de la misma y relación de mercancías.
Deberá exhibirse en un lugar visible del establecimiento comercial una copia de la comunicación efectuada y el documento que acredite su registro de entrada.
En ningún caso la información y publicidad al público podrá inducir al comprador a creer que la venta en liquidación se hace a precios reducidos cuando tal reducción no sea cierta con relación a los precios habitualmente practicados antes de la liquidación.
En el caso de cese parcial, deberá indicarse la clase de mercancía objeto de la liquidación.