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UBICAE FINCAS ADMINISTRACIÓN DE FINCAS Empresa de Administración de Fincas en la Comunidad de Madrid

**INSTALACIÓN DE ESTUFAS DE PELLETS EN VIVIENDAS: REQUISITOS TÉCNICOS Y LEGALES**Las estufas de pellets son una alternat...
09/10/2026

**INSTALACIÓN DE ESTUFAS DE PELLETS EN VIVIENDAS: REQUISITOS TÉCNICOS Y LEGALES**

Las estufas de pellets son una alternativa de calefacción eficiente que utiliza biomasa como combustible. Sin embargo, su instalación en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal requiere comprobar su viabilidad técnica, las condiciones de seguridad y las posibles afecciones a elementos comunes.

**¿QUÉ DEBE TENERSE EN CUENTA?**

**1. EVACUACIÓN DE HUMOS**

Es uno de los aspectos fundamentales. La instalación debe disponer de un sistema de evacuación adecuado, conforme al Código Técnico de la Edificación (CTE), al Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), cuando resulte aplicable, y a la normativa municipal.

La salida de humos por fachada no puede considerarse libremente admisible. La evacuación por cubierta puede requerir conductos que atraviesen elementos comunes.

**2. AUTORIZACIÓN DE LA COMUNIDAD**

El artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal permite determinadas instalaciones en elementos privativos, siempre que no perjudiquen la seguridad, estructura, configuración exterior del edificio o derechos de otros propietarios.

Si la instalación afecta a fachadas, cubiertas, patios o conductos comunes, deberá analizarse la necesidad de autorización comunitaria y la mayoría exigible.

**3. PERMISOS ADMINISTRATIVOS**

Según el municipio y las características de la obra, pueden exigirse licencias, declaraciones responsables u otros trámites.

La autorización comunitaria no sustituye los permisos municipales.

**4. SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO**

La instalación debe cumplir las instrucciones del fabricante y los requisitos técnicos de ventilación, protección contra incendios y evacuación de humos.

También requiere limpieza, revisiones y mantenimiento periódico para garantizar su seguridad y funcionamiento.

**5. PREVENCIÓN DE CONFLICTOS**

Una instalación deficiente puede ocasionar filtraciones, daños en elementos comunes, emisiones de humo, olores o molestias a otros propietarios.

Antes de ejecutar las obras conviene disponer de un estudio técnico, revisar el título constitutivo y los estatutos y presentar la documentación necesaria a la comunidad.

**EL PAPEL DEL ADMINISTRADOR DE FINCAS**

El administrador colegiado puede orientar sobre el procedimiento comunitario, comprobar las afecciones a elementos comunes y coordinar la documentación para su valoración por la Junta, cuando proceda.

**CONCLUSIÓN**

La eficiencia energética no exime del cumplimiento de las obligaciones legales.

Antes de instalar una estufa de pellets deben verificarse tres cuestiones: **viabilidad técnica, cumplimiento normativo y autorización comunitaria cuando resulte exigible**.

¿NO UTILIZAR UN SERVICIO COMUNITARIO EXIME DE PAGARLO?Es una cuestión frecuente: ¿debe un propietario contribuir a los g...
07/10/2026

¿NO UTILIZAR UN SERVICIO COMUNITARIO EXIME DE PAGARLO?
Es una cuestión frecuente: ¿debe un propietario contribuir a los gastos de un elemento común que no utiliza?
⚖️ LA REGLA GENERAL
El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal obliga a contribuir a los gastos generales necesarios para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades, conforme a la cuota de participación o a lo especialmente establecido.
Por tanto, la falta de uso de un elemento común no exime, por sí sola, de contribuir a sus gastos.
🏢 ASCENSORES, PORTALES Y LOCALES
Vivir en un bajo, no utilizar el ascensor o tener un local con acceso independiente no determina automáticamente una exención.
Debe revisarse el título constitutivo y los estatutos. Pueden existir cláusulas que exoneren de determinados gastos, pero su alcance debe interpretarse cuidadosamente. Estar exento del mantenimiento ordinario de un ascensor, por ejemplo, no implica necesariamente estarlo de su sustitución, nueva instalación o de ciertas actuaciones de accesibilidad.
🏊 PISCINAS Y OTROS ELEMENTOS COMUNES
El mismo criterio se aplica a piscinas, jardines, cubiertas o fachadas. Si son elementos comunes y no existe una exoneración aplicable, sus gastos corresponden, en principio, a quienes deban contribuir conforme al régimen de la comunidad.
No se contribuye únicamente por el uso, sino también por la condición de copropietario.
🏗️ ¿VOTAR EN CONTRA EXIME DE PAGAR?
No necesariamente. En actuaciones obligatorias de conservación, seguridad, habitabilidad o accesibilidad, votar en contra no libera por sí mismo del gasto.
Distinto puede ser el caso de determinadas instalaciones, servicios o mejoras no necesarias. La LPH contempla supuestos en los que, cumpliéndose los requisitos legales, el propietario disidente puede no quedar obligado económicamente. Por ello, resulta esencial determinar la naturaleza jurídica de la actuación.
🏘️ ¿Y SI LA REPARACIÓN ES EN OTRO BLOQUE?
La ubicación de la avería tampoco determina por sí sola quién debe pagar. Deben analizarse el título, los estatutos, las cuotas especiales y si existen elementos comunes generales o particulares.
📄 ANTES DE DEVOLVER UN RECIBO
Conviene revisar la escritura, el título constitutivo, los estatutos, el acuerdo de la Junta y la naturaleza del gasto. Incluso una práctica mantenida durante años no crea automáticamente una exención.
Negarse unilateralmente a pagar puede convertir al propietario en moroso si la cantidad era exigible. Impugnar un acuerdo y dejar de pagar son cuestiones diferentes.
La pregunta jurídica no es «¿lo utilizo?», sino «¿estoy obligado a contribuir?».
No utilizar un elemento común y no estar obligado a pagarlo son situaciones jurídicamente distintas.

¿QUIERO IMPUGNAR UN ACUERDO DE MI COMUNIDAD: TENGO QUE AVISAR ANTES?Un propietario recibe el acta y considera que un acu...
06/10/2026

¿QUIERO IMPUGNAR UN ACUERDO DE MI COMUNIDAD: TENGO QUE AVISAR ANTES?
Un propietario recibe el acta y considera que un acuerdo vulnera la ley o los estatutos, perjudica gravemente sus intereses o beneficia injustificadamente a otros propietarios. ¿Puede acudir directamente al juzgado?
⚖️ EL ARTÍCULO 18 LPH SIGUE SIENDO LA BASE
Los acuerdos pueden impugnarse si son contrarios a la ley o a los estatutos; resultan gravemente lesivos para la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios; o causan un grave perjuicio a un propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o existe abuso de derecho.
📩 ¿HAY QUE AVISAR ANTES?
La LPH no exige enviar al presidente o al administrador un escrito anunciando que se va a impugnar. Sin embargo, la LO 1/2025 ha introducido, con carácter general en el ámbito civil y salvo las excepciones legales, la necesidad de acreditar una actividad negociadora previa mediante un MASC antes de presentar la demanda.
No basta, por tanto, con decir «voy a demandar». Debe existir un intento real y acreditable de resolver la controversia, mediante negociación, mediación, conciliación u otro mecanismo legalmente admitido, y guardar relación con el posterior litigio.
👤 ¿QUIÉN PUEDE IMPUGNAR?
El art. 18 LPH legitima a quienes hubiesen salvado su voto, a los ausentes y a quienes hayan sido indebidamente privados de su derecho de voto. El Tribunal Supremo ha aclarado que quien asiste y vota expresamente en contra no necesita además utilizar la expresión «salvo mi voto».
💶 ATENCIÓN A LAS DEUDAS
Para impugnar hay que estar al corriente de las deudas vencidas con la comunidad o consignarlas judicialmente, salvo la excepción legal para determinadas impugnaciones relativas a cuotas de participación. Dejar de pagar como protesta puede dificultar la propia impugnación.
⏳ LOS PLAZOS SIGUEN CORRIENDO
El plazo general es de 3 meses y de 1 año para los acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos. Para los ausentes se computa desde la comunicación del acuerdo.
Iniciar una negociación no permite olvidarse de estos plazos. Deben controlarse cuidadosamente las fechas y los efectos que el intento negociador pueda producir sobre la prescripción o caducidad.
⚠️ IMPUGNAR NO SUSPENDE EL ACUERDO
Presentar la demanda no paraliza automáticamente su ejecución. El art. 18.4 LPH permite que el juez acuerde cautelarmente la suspensión si se solicita y procede.
🏢 EL ADMINISTRADOR
El administrador no es abogado de ninguna de las partes. Debe custodiar la documentación, canalizar las comunicaciones y ejecutar los acuerdos válidos, pudiendo también facilitar el diálogo para intentar evitar una judicialización innecesaria.
Impugnar exige analizar conjuntamente la causa, legitimación, deudas, plazos y negociación previa. Una cosa es anunciar una demanda y otra cumplir correctamente los requisitos para poder interponerla.

ACOSO VECINAL: CUANDO UN CONFLICTO PUEDE CONVERTIRSE EN DELITOLos conflictos entre propietarios son habituales. Pero cua...
05/10/2026

ACOSO VECINAL: CUANDO UN CONFLICTO PUEDE CONVERTIRSE EN DELITO
Los conflictos entre propietarios son habituales. Pero cuando determinadas conductas dejan de ser puntuales y se convierten en un hostigamiento insistente y reiterado, podemos encontrarnos ante una situación de acoso con relevancia penal.
⚖️ ¿CUÁNDO PUEDE EXISTIR DELITO DE ACOSO?
El artículo 172 ter del Código Penal sanciona determinadas conductas realizadas de forma insistente y reiterada cuando alteran el normal desarrollo de la vida cotidiana de la víctima.
Entre ellas:
• Vigilar, perseguir o buscar su cercanía física.
• Intentar establecer contacto reiteradamente por cualquier medio.
• Utilizar indebidamente sus datos personales para adquirir bienes o servicios o conseguir que terceros contacten con ella.
• Atentar contra su libertad o patrimonio, o contra los de personas próximas.
No basta con una mala relación, una discusión en una Junta o un incidente aislado. Deben valorarse la reiteración, intensidad y efectos de las conductas.
🏠 ¿CÓMO PUEDE MANIFESTARSE EN UNA COMUNIDAD?
Puede afectar a propietarios, presidentes o profesionales vinculados a la comunidad:
✔ Seguir o esperar reiteradamente a una persona.
✔ Controlar sus entradas, salidas o visitas.
✔ Enviar mensajes o realizar llamadas insistentes.
✔ Dañar vehículos o pertenencias.
✔ Mantener conductas continuadas de hostigamiento.
✔ Utilizar medios digitales para intimidar.
📌 LA PRUEBA ES FUNDAMENTAL
Conviene documentar cada episodio: mensajes, correos, fotografías o vídeos obtenidos legalmente, partes de incidencias, denuncias, testigos o intervenciones policiales.
Una cronología ordenada de los hechos puede resultar determinante para demostrar que no estamos ante incidentes aislados, sino ante una conducta reiterada.
👥 ¿QUÉ PAPEL TIENE LA COMUNIDAD?
El presidente y el administrador pueden ayudar a documentar incidencias, canalizar comunicaciones y promover las actuaciones comunitarias que procedan. Sin embargo, la comunidad no debe convertirse en juez de un conflicto personal.
Cuando existen indicios de delito, debe acudirse a las autoridades competentes, sin perjuicio de las acciones civiles o comunitarias que correspondan.
La mediación puede ser útil en conflictos de convivencia, pero no siempre resulta adecuada cuando existe verdadero hostigamiento, intimidación o riesgo.
Una comunidad no debe normalizar conductas que exceden del conflicto ordinario. Detectarlas, documentarlas y actuar por las vías adecuadas es esencial para proteger a las personas y a la propia comunidad.

CUANDO LOS ACUERDOS DE LA JUNTA NO SE EJECUTAN: ¿QUÉ PUEDE HACER LA COMUNIDAD?¿De qué sirve aprobar un acuerdo en Junta ...
30/09/2026

CUANDO LOS ACUERDOS DE LA JUNTA NO SE EJECUTAN: ¿QUÉ PUEDE HACER LA COMUNIDAD?
¿De qué sirve aprobar un acuerdo en Junta si después nadie lo ejecuta?
Los acuerdos válidamente adoptados por una comunidad de propietarios no son simples declaraciones de intenciones. Una vez aprobados conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, producen efectos jurídicos y deben cumplirse, sin perjuicio del derecho de impugnación previsto en el art. 18 LPH.
🔹 ¿QUIÉN DEBE IMPULSAR SU EJECUCIÓN?
El presidente ostenta la representación legal de la comunidad (art. 13.3 LPH) y el administrador tiene, entre sus funciones, la de ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y cobros procedentes (art. 20.d LPH).
Por ello, resulta esencial determinar qué se acordó exactamente, a quién correspondía realizar las actuaciones necesarias y si existía alguna causa que justificase el retraso.
🔹 ¿NO EJECUTAR UN ACUERDO GENERA RESPONSABILIDAD?
No automáticamente.
Para exigir una indemnización será necesario acreditar, entre otros extremos:
✔ La existencia y contenido del acuerdo.
✔ Un incumplimiento u omisión imputable.
✔ Un daño efectivo.
✔ La relación causal entre la conducta y el perjuicio.
No es lo mismo retrasar justificadamente una actuación que ignorar un acuerdo o actuar abiertamente en contra de lo decidido por la Junta.
🔹 ¿QUÉ PUEDE HACER LA COMUNIDAD?
Ante un acuerdo que permanece injustificadamente sin ejecutar, resulta aconsejable:
1️⃣ Revisar el acta y el alcance exacto del acuerdo.
2️⃣ Requerir formalmente su cumplimiento.
3️⃣ Llevar la situación nuevamente a Junta si es necesario.
4️⃣ Determinar posibles responsabilidades y cuantificar los daños.
5️⃣ Acordar las acciones judiciales que procedan.
En una eventual reclamación serán fundamentales las actas, comunicaciones, requerimientos, facturas, informes y cualquier documento que permita acreditar tanto el incumplimiento como el perjuicio ocasionado.
🔹 ¿Y SI EXISTE UNA CONDUCTA DELICTIVA?
Supuestos como apropiación de fondos, falsedad documental o administración desleal pueden llegar a tener relevancia penal, pero se trata de una vía excepcional que exige hechos e indicios suficientes. No todo incumplimiento de un acuerdo constituye un delito.
También debe tenerse presente que el plazo general de las acciones personales que no tengan señalado otro plazo es actualmente de cinco años (art. 1964 del Código Civil), aunque el cómputo concreto deberá analizarse en cada supuesto.
Los acuerdos de la Junta están para cumplirse. Una comunidad bien gestionada no solo adopta decisiones: hace seguimiento de ellas, documenta su ejecución y actúa cuando lo acordado queda injustificadamente paralizado.

29/09/2026
CUANDO EL RUIDO DE UN VECINO SE CONVIERTE EN UN PROBLEMA LEGAL: ¿QUÉ PUEDE HACER LA COMUNIDAD?Fiestas continuas, música ...
29/09/2026

CUANDO EL RUIDO DE UN VECINO SE CONVIERTE EN UN PROBLEMA LEGAL: ¿QUÉ PUEDE HACER LA COMUNIDAD?

Fiestas continuas, música de madrugada, ladridos persistentes, golpes, gritos o actividades incompatibles con el descanso pueden convertir la convivencia en una situación insostenible.

Pero ¿hasta dónde puede actuar una comunidad de propietarios?

🔹 EL ARTÍCULO 7.2 LPH

La Ley de Propiedad Horizontal prohíbe que propietarios u ocupantes desarrollen en la vivienda o local actividades prohibidas en los estatutos o que resulten dañosas para la finca, o contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

No cualquier ruido aislado justifica una acción judicial. Resultan fundamentales la persistencia, reiteración, intensidad y alteración real de la convivencia, además de poder acreditarlas.

🔹 LA PRUEBA ES FUNDAMENTAL

No basta con afirmar que existe ruido. Conviene recopilar pruebas:

✔ Partes y actuaciones policiales.
✔ Mediciones acústicas.
✔ Testimonios.
✔ Grabaciones lícitas realizadas desde la vivienda afectada.
✔ Comunicaciones y requerimientos previos.

Además de la LPH, pueden resultar aplicables la Ley 37/2003 del Ruido, la normativa autonómica y las ordenanzas municipales.

Y atención: que no se supere un determinado límite de decibelios no impide necesariamente que una conducta reiterada pueda ser considerada molesta en vía civil.

🔹 ¿CÓMO DEBE ACTUAR LA COMUNIDAD?

El presidente debe requerir a quien realiza la actividad para que cese inmediatamente, advirtiéndole de las acciones judiciales que pueden iniciarse.

Si continúa, la comunidad puede autorizar al presidente para ejercitar la acción de cesación del art. 7.2 LPH.

El juez puede acordar:

➡️ El cese definitivo de la actividad.
➡️ Indemnización de daños y perjuicios.
➡️ Medidas cautelares.
➡️ En casos graves, privación del derecho de uso de la vivienda o local hasta tres años.

Si quien provoca las molestias es un inquilino u otro ocupante no propietario, la sentencia puede declarar extinguidos sus derechos sobre la vivienda o local y acordar su lanzamiento.

🔹 ¿Y EL PROPIETARIO DE UNA VIVIENDA ALQUILADA?

No debería permanecer al margen ante requerimientos reiterados. En estos conflictos resulta esencial determinar quién realiza la actividad, quién ocupa el inmueble y cómo debe dirigirse la reclamación.

Antes de judicializar el conflicto, la intervención del administrador, un requerimiento serio o la mediación también pueden evitar procedimientos largos y costosos.

Una comunidad no tiene por qué soportar indefinidamente una actividad que perturbe gravemente la convivencia. Pero para actuar con eficacia hay tres claves: procedimiento correcto, pruebas sólidas y actuar a tiempo.

CONVERSIÓN DE LOCALES EN VIVIENDA: ¿PUEDE OPONERSE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?La transformación de locales comerciales...
28/09/2026

CONVERSIÓN DE LOCALES EN VIVIENDA: ¿PUEDE OPONERSE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?

La transformación de locales comerciales en viviendas es cada vez más frecuente. Pero que urbanísticamente pueda autorizarse no significa que pueda realizarse de cualquier manera dentro de una comunidad de propietarios.

Antes de iniciar el cambio de uso hay que analizar dos ámbitos diferentes: la normativa urbanística y la propiedad horizontal.

🏠 ¿HACE FALTA AUTORIZACIÓN DE LA COMUNIDAD?

Como principio general, el propietario puede cambiar el destino de su inmueble si el Título Constitutivo o los Estatutos no contienen una prohibición expresa y el cambio no supone una actuación sobre elementos comunes.

El Tribunal Supremo ha reiterado que las limitaciones al uso de los elementos privativos deben constar expresamente y no pueden interpretarse de forma extensiva. Por tanto, que en la escritura aparezca descrito como “local comercial” no supone, por sí solo, que deba conservar ese uso.

⚠️ UNA COSA ES EL CAMBIO DE USO Y OTRA LAS OBRAS

La situación cambia si para convertir el local en vivienda es necesario:

✔ Abrir nuevos accesos.
✔ Alterar la fachada.
✔ Instalar conductos o salidas que afecten a elementos comunes.
✔ Modificar estructura o fábrica del edificio.
✔ Dividir, segregar o modificar físicamente determinados elementos.

En estos casos sí puede ser necesario el acuerdo de la Junta, y la mayoría exigible dependerá de la actuación concreta. Para determinadas alteraciones contempladas por la LPH se exige el voto favorable de 3/5 del total de propietarios y cuotas.

Además, si fuera necesario modificar reglas del Título Constitutivo o de los Estatutos en un supuesto no sometido a otra mayoría específica, la LPH exige unanimidad.

🏗️ LA AUTORIZACIÓN URBANÍSTICA ES INDEPENDIENTE

El inmueble deberá cumplir la normativa urbanística y de habitabilidad aplicable: superficie, ventilación e iluminación, altura, accesibilidad, instalaciones, seguridad y demás requisitos exigibles.

Y algo fundamental: la autorización administrativa no sustituye los permisos que puedan resultar necesarios frente a la comunidad, ni a la inversa.

💶 ¿CAMBIA LA CUOTA DE COMUNIDAD?

Convertir un local en vivienda no modifica automáticamente su cuota de participación ni las reglas de reparto de gastos. Hay que revisar el Título Constitutivo y los Estatutos. La LPH establece como regla general la contribución conforme a la cuota fijada o a lo especialmente establecido.

Antes de convertir un local en vivienda hay que comprobar tres cosas: viabilidad urbanística, Título y Estatutos, y obras necesarias.

Un cambio de uso puede ser perfectamente viable, pero una actuación sobre elementos comunes sin la autorización correspondiente puede convertir un buen proyecto en un conflicto para toda la comunidad.

Dirección

Alvaro De Bazán 3, Chalet 4
Boadilla Del Monte
28669

Horario de apertura

Lunes 00:00 - 23:59
Martes 00:00 - 23:59
Miércoles 00:00 - 23:59
Jueves 00:00 - 23:59
Viernes 00:00 - 23:59
Sábado 00:00 - 23:59
Domingo 00:00 - 23:59

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