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15/05/2016

ESTE AÑO, EXISTE UNA DEDUCCION QUE POCOS SABEN Y QUE PERMITE COBRAR CASI 1.200 EUROS PARA AQUELLOS QUE:

1.- SEAN FAMILIA NUMEROSA TIENE DERECHO APLICARSE ESA DEDUCCIÓN Y SI NO HAN PEDIDO ESA PRESTACIÓN VIA RENTA LA PUEDEN COBRAR

2.- PARA AQUELLOS HIJOS CON DISCAPACIDAD QUE CONVIVAN CON EL CONTRIBUYENTE, TAMBIEN TIENE DERECHO AL COBRO DE 1.200 EUROS SI NO HAN COBRADO DURANTE EL EJERCICIO 2015 LA PRESTACIÓN DE 100 EUROS POR HIJOS CON DISCAPACIDAD.

ESTA CANTIDADES SE PUEDEN COBRAR VÍA RENTA SI NO HAN SIDO PEDIDAS SE COMPARAN CON LA AYUDA DE MATERNIDAD.

05/11/2015

TRACSA EMPRESA PÚBLICA TRAS UN ERE DE 1336 TRABAJADORES ES DECLARADO POR LA AUDIENCIA NACIONAL NULO.
TRAS DICHA DECLARACIÓN RECURRE EL ESTADO AL TRIBUNAL SUPREMO Y ESTE DECLARA Q EL ERE SI ESTA BIEN PLANTEADO POR LO Q DEBE EXTINGUIRSE LA FRIOLERA CANTIDAD DE 1336 PUESTOS DE TRABAJO.

A COCA-COLA SE LO RECHAZAN. A RENAULT TB

EMPRESA PÚBLICA TRACSA . TRIBUNAL SUPREMO. Q RARO

08/10/2015

MAS REFLEXIÓN, esto tío cobran si dejas de pagar la seguridad social el 20% directamente, antes se pagaba por tramos, esto es en un primer momento, 3% de recargo, a los tres meses, 5% , a los 6 mese el 10% y trascurrido este periodo el 20%, AHORA DIRECTAMENTE EL 20%, así por ejemplo una empresa que paga 2.399,91 de seguridad social por tener a sus trabajadores si deja de pagar en plazo ahora paga de recargo el 20% esto es 479,98, injusto verdad. Luego debe a la administración la friolera cantidad de 2.917,69, con intereses, sólo un mes, opiniones

05/10/2015

y a dormir en la reflexión. Bonificaciones franja, menores de 30 años y mayores de 52. ¿ y entre 40 y 51 años? A no se

05/10/2015

UN POQUITO MAS DE REFLEXION. autónomo 50 euros, menores de 30 años y mayores de 30. Requisitos, NO PODER CONTRATAR.

05/10/2015

Seguimos reflexionando. Franja de bonificaciones a la seguridad Mayor de 65 años con 38 años y 6 meses de cotización
efectiva a la Seguridad Social y contrato indefinido
(nuevo o vigente) o tener 67 años y 37 de cotización
Duración de la exención:
indefinida
 Si el trabajador no tiene la
antigüedad necesaria al
cumplir la edad, la exención
se aplica desde el
cumplimiento del requisito
 Se financia por la Seguridad
Social
 Ley General de la S.
Social 1/1994 (art. 112
bis)
 Ley 27/2011
Reducción 100 % cuota empresarial
por contingencias comunes, salvo la
incapacidad tempora

JA

05/10/2015

Vamos a reflexionar un poco, para que algunos políticos que gobiernan en España pudieran darse cuenta que la crisis ya es hora de que desaparezca y que la situación laboral en este país no se puede seguir manteniendo como se viene haciendo.

Pongamos un Ejemplo.

Un trabajador al pequeños empresario le sale de coste medio entre salario y seguridad social entre unos 1.400 euros, esto es, unos 1.000 euros para el trabajador y unos 395 euros, por conste de seguridad social, con un salario mensual de 1.000 eurillos.

Pues bien, que conducta suele tomar, contratar a media jornada, supone que paga 1.000 euros, al trabajador de los que justifica en nómina 500 euros y da por debajo los otros 500 y de coste a la seguridad Social 195 euros de seguridad social, dejando sin ingresar unos 200 euros de seguridad social y sin justificar en su contabilidad 500 euros. Hablo de pequeño y también de gran empresario ( diferencia de los grandes, es que explotan no por media jornada, sino por jornada completa, y algún pequeño también).

Dicho lo anterior, se ha incentivado por el Gobierno Central la contratación parcial. Ahora digo yo. Estos tío del Gobierno son tontos. Pócima mágica para que aflore la economía sumergida, se la voy a dar.

C**o, lo que deben es incentivar la jornada completa, y como. Pues bien si contratas a jornada completa pagas 195 euros y si contratas a media jornada pagas 395 euros, hágalo al revés, MINISTROS DE EMPLEO.
que conseguimos, pues muy bien que el trabajador cobre un sueldo digno, pues si cobrar más se puede inclusive rebajar las cotizaciones, consiguiendo un mayor nivel de consumo a mayor sueldo mayor consumo, que se evite la explotación laboral, pues te contrato por 4 horas pero trabajas 8 horas, y que la base de cotización del trabajador sea mas elevada pues no es lo mismo una base a media jornada que a jornada completa. y ME PODRÁ DECIR, pero es que pagando tan poca seguirdad social no podemos hacer frente a todos. Y yo le respondo, pero teniendo más gente trabajando hay más consumo y es preferible tener a 15.000 trabajadores con sueldos dignos, que no a 1.500 con Seguridad Social elevada.
Aquí dejo mi reflexión. Opiniones

17/09/2015

VOLVEMOS CON NUESTRA PAGINA DE CONSULTA. Aquí te podemos asesorar sobre cuestiones que rigen en tu vida laboral , no dudes en preguntarnos, estamos dispuestos ayudarte. COMPARTELO CON TUS CONTACTOS

17/09/2015

Las indemnizaciones que se perciban en estos supuestos están exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio:
- en el Estatuto de los Trabajadores (ET: RDLeg 1/1995);
- en su normativa de desarrollo; o
- en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias (LRJS art.278 s.).
No puede considerarse como indemnización obligatoria la establecida por convenio, pacto o contrato entre las partes. Estas expresiones hacen referencia, en todo caso, a su sentido gramatical de acuerdo de voluntades incluidas las indemnizaciones no obligatorias acordadas en actos de conciliación en el SMAC o Juzgados de lo Social, no amparado por la exención (DGT 15-12-92). Por el contrario, si las indemnizaciones se acuerdan ante el SMAC como paso previo y obligatorio al despido improcedente legalmente previsto (ET art.56) estarán exentas, según las cuantías fijadas por el citado precepto (DGT 20-2-92; DGT CV 31-3-06; CV 11-7-06).

17/09/2015

TRIBUTA A LA AGENCIA TRIBUTARIA, ESTO ES DEBEMOS PAGAR POR RECIBIR UNA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO CUANDO EL EMPRESARIO LO RECONOCE EN LA CARTA, SALVO QUE SEAN PACTADA ANTE EL SMAC O JUZGADO. La normativa que se establece en una Disposición General Transitoria dice que para que estén exentas es necesario acudir a la vía de la conciliación:

17/09/2015

OJO CON LA INDEMNIZACIONES POR DESPIDO QUE SON RECONOCIDAS COMO IMPROCEDENTE POR EL EMPRESARIO EN LA CARTA.

17/09/2015

Le informamos que con la entrada en vigor del Real Decreto 708/2015,de 24 de julio, se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014 que afectan, entre otras cosas, a la afiliación, la cotización y las prestaciones de los representantes de comercio.

Así, desde el 1 de septiembre a los representantes de comercio se les considera, a efectos del alta, baja y variación de datos, así como a efecto de la cotización a la Seguridad Social, como trabajadores incluidos en el Régimen General, contando como únicas especialidades en relación al resto de trabajadores por cuenta ajena las referidas a la base mínima de cotización y a la tarifa de cotización para contingencias profesionales.

1. Afiliación:
La comunicación a Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de las altas, bajas y variaciones de estos trabajadores a través del Sistema RED deja de ser obligación del representante de comercio, y pasa ahora a ser del empresario.

Asimismo, las cuotas devengadas respecto de los representantes de comercio deben ingresarse por parte de la empresa y no por parte del propio trabajador, como venía realizándose hasta ahora, y a través de un código de cuenta de cotización distinto al que tenían asignado hasta ahora este tipo de trabajadores.

Así, los representantes de comercio deben causar baja en los actuales códigos de cuenta de cotización y causar alta en otro de los códigos de cuenta de cotización de los que disponga o se asigne a esa empresa. Este es un proceso que realizará de oficio la TGSS.

2. Cotización:
La obligación de cotizar pasa a ser del empresario y no del representante de comercio como hasta la fecha. La base de cotización de estos trabajadores será la mínima para este grupo de cotización (grupo 5) y ocupación.

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