Grupo Extremeño de Asesoramiento

Grupo Extremeño de Asesoramiento Grupo Extremeña de Asesoramiento, es una Asesoría – Consultoría Integral, de todo tipo de Empr Servicio de Correduría de Seguros.

Área Tributaria

Este área se constituye como la Asesoría y Consultoría Contable y Tributaria para particulares, empresas y empresarios. Basándonos en un trabajo de planificación fiscal de las operaciones que son objeto de consulta por parte de los clientes, las cuales son analizadas . Nuestros principios y objetivos de atención personal, calidad de servicio, optimización de los recursos de los c

lientes y eficacia tienen como fin ultimo que éstos cumplan con sus obligaciones tratando de aportarles y generarles valor a través de nuestra intervención profesional. El ámbito profesional alcanza la totalidad de impuestos directos e indirectos de las diferentes administraciones tributarias: estatal, autonómica y local.

Área Laboral

Asesoramiento y Gestión de todos los Servicios en Materia Socio-Laboral, de la Seguridad Social, Contrataciones, Prestaciones, Pensiones, Prevención de Riesgos Laborales, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, Subvenciones. Gestoría Administrativa

Despacho profesional Inscrito en el Colegio de Gestores Administrativos de Extremadura. Realizamos y gestionamos todo tipo de tramites administrativos ante Organismos y Registros Públicos, y transferencias de vehículos. Ponemos a su disposición un amplio abanico de productos aseguradores y nuestro asesoramiento para la elección de aquello que mejor se adapte a sus necesidades.

14/11/2022

Ocho festivos de apertura en 2023 para el comercio minorista

El Consejo de Comercio ha consensuado los ocho días festivos de apertura de la actividad comercial minorista para aquellos establecimientos que tienen una superficie útil para la exposición y venta al público superior a 300 metros cuadrados.

En concreto se han elegido ocho días, entre los 13 días propuestos. Han definido como festivos de apertura para el 2023, el 8 de enero, 6 y 30 de abril, 26 de noviembre, 10, 17 ,24 y 31 de diciembre.

Adicionalmente a estos ocho días, las corporaciones locales, antes del 15 de diciembre, podrán determinar, a su criterio y conveniencia, otros dos domingos o festivos hábiles para la actividad comercial que complementarían a estos ocho. Considerándose, a falta de esta notificación, las dos fiestas locales determinadas anualmente por el calendario laboral oficial de la Comunidad Autónoma. La determinación de domingos y festivos hábiles para el ejercicio de la actividad comercial minorista en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2022 basada en el artículo 30.3 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que se deberá atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para los consumidores de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La apertura en al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados;
b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos de rebajas;
c) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma;
d) La apertura en los domingos o festivos de la campaña de Navidad.
No obstante, debido a la eliminación de los periodos de rebajas, y a que actualmente no se mantienen los periodos tradicionales que establecía la normativa anterior, esto es, a partir del 7 de enero y del 1 de julio, no existiendo uniformidad por parte del sector ni en las fechas de comienzo ni en las fechas de finalización, se ha considerado, que el criterio recogido en el apartado b) ya no es aplicable, al resultar imposible fijar unas fechas concretas que tengan realmente un atractivo comercial para los consumidores.

19/07/2022

Comunicado.
Desde el día 18-7-22 aplicamos el horario de verano de 9:00H a 14:00H tardes cerrado

03/03/2022

Los autónomos que estén percibiendo a 28 de febrero de 2022 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 10 y 11 del RD-ley 18/2021, tendrán una bonificación en la cuota de autónomos hasta junio

04/01/2022

En el día de ayer, el Ayuntamiento de Cáceres tramitó la orden de pago para el abono de las subvenciones contempladas en el Programa de Ayudas de Emergencia a autónomos y empresas cacereñas de los sectores de comercio, hostelería y turismo y otros afectados por la reducción de la actividad oc...

Con nuestros mejores deseos
24/12/2021

Con nuestros mejores deseos

16/12/2021

Ojo a este complemento que es muy utilizado

11/09/2021
746 millones de multa a Amazon por infringir el RGPD
30/07/2021

746 millones de multa a Amazon por infringir el RGPD

La sanción es resultado de una demanda interpuesta en 2018 por la asociación francesa La Quadrature du Net y llega tras un año de investigación.

23/07/2021

Os informamos de que, con motivo de la publicación de la Ley 11/2021 de 9 de julio de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y de la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, se han modificado, entre otras disposiciones, el art. 7 de la Ley 7/2012 por el cual NO SE PODRAN ACEPTAR NI REALIZAR PAGOS EN EFECTIVO NI CHEQUES AL PORTADOR en las operaciones con un importe igual o superior a 1.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, a partir de la fecha de esta publicación (art. 7, 1 L. 7/2012).
A efectos del cálculo de la cuantía antes señalada, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o prestación de servicios (art. 7, 2 L. 7/2012).
Se entienden por efectivo los medios de pago siguientes: (art. 7, 3 L. 7/2012)
- Papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
- Cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
- Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción administrativa a la que se puede corresponder una importante sanción económica.
Los justificantes del pago, art. 7,4 L.7/2012, deben ser conservados por ambas partes (tomador y entidad aseguradora) durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que la liquidación se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo y por estar obligados a aportar estos justificantes en el caso de requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Dirección

Calle Consul Balbo, Nº 4/1ºA
Cáceres
10004

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 14:00
17:00 - 20:00
Martes 09:00 - 14:00
17:00 - 20:00
Miércoles 09:00 - 14:00
17:00 - 20:00
Jueves 09:00 - 14:00
17:00 - 20:00
Viernes 09:00 - 14:00

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