18/06/2026
⚖️🏢 El TEAC aclara cuándo una holding familiar puede acogerse al régimen FEAC
Cada vez es más habitual que los socios de una empresa familiar constituyan una sociedad holding para agrupar las participaciones de los distintos negocios del grupo y facilitar así su gestión y futura sucesión.
📌 Estas operaciones suelen acogerse al régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (FEAC), que permite realizar la reestructuración sin tributar por las plusvalías generadas.
Sin embargo, este régimen incorpora una cláusula antiabuso que permite a Hacienda denegarlo cuando considere que la operación persigue únicamente una ventaja fiscal y carece de motivos económicos válidos.
🔎 En una reciente resolución, el TEAC aclara varios aspectos relevantes:
✔️ La percepción de dividendos por parte de la sociedad holding no implica, por sí sola, la existencia de abuso fiscal.
✔️ Lo verdaderamente relevante es el destino de los fondos obtenidos: si permanecen acumulados a disposición de los socios o si se reinvierten en una actividad económica real.
✔️ La existencia de motivos económicos válidos debe analizarse caso por caso, atendiendo a las circunstancias concretas de cada operación.
📊 Una resolución que aporta mayor seguridad jurídica a las empresas familiares que utilizan estructuras holding como herramienta de organización y planificación empresarial.