08/04/2026
Hoy se inicia la campaña de la declaración de renta del ejercicio 2025, una declaración con pocas novedades tributarias, un mecanismo para compensar la tributación del Salario Mínimo Interprofesional, que no deja de ser un “parche”, dado que lo lógico sería que no se tributara nada por debajo de dicha retribución; el incremento de la tributación de las variaciones patrimoniales con un aumento en ganancias superiores a los 300.000,00€ que pasaran a tributar al 30%; modificaciones en los tramos autonómicos para el calculo de la cuota, y poco más.
Recordar como siempre, de verificar si se esta o no obligado a presentar declaración, lo que no siempre es fácil de determinar; también en las dificultades que comporta la correcta declaración de las rentas de alquiler, en especial de las que derivan del alquiler turístico, y de no confundir las obligaciones administrativas, licencias... con las tributarias; el incremento de los mecanismos de control tributario, cruce de datos masivo y crecimiento exponencial de los requerimientos, puede hacer aconsejable que buena parte de los contribuyentes no acepten de forma automática el borrador de sus declaraciones desde el programa Renta Web y acudan a un despacho profesional o a la Agencia Tributaria, en todo caso, pero en especial, de acudir a las oficinas de la administración, es muy importante que aporten toda la información y documentación acreditativa de los datos declarados, hay que tener en cuenta que la declaración es su responsabilidad y le será exigida a él y no a terceros.
La campaña de la declaración del ejercicio 2025 se inicia como se ha comentado hoy día 8 de abril y finaliza el 30 de junio, si bien las declaraciones positivas domiciliadas podrán presentarse como muy tarde el 25 de junio. La Agencia tributaria habilitará la cita telefónica el 29 de abril e iniciara la prestación de dichos servicios el 6 me mayo. El 29 de podrá solicitar cita para la confección presencial de la declaración, iniciándose estas el día 1 de junio. Recordar también que la agencia tributaria no confecciona todas las declaraciones, por lo que si se desea hacer uso de dicho servicio puede ser conveniente no esperar a última hora y/o hacer uso previo de los servicios de información telefónica.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Renta.html
Nuestro despacho iniciará la campaña el día 23 de abril, siempre previa concertación de cita telefónica y atención personal; inicialmente como venimos efectuando, a fin poder prestar la atención que nuestros clientes merecen, nuestro despacho concertará citas a nuevos clientes a partir del 1 de Junio.
Recordar asimismo, que junto a la declaración de renta, coexiste la del impuesto sobre el patrimonio
Recordar que en Cataluña están obligados a presentar la declaración en Cataluña los sujetos pasivos, por obligación personal, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
• Cuando la base liquidable de los sujetos pasivos sea igual o superior a 500.000 euros, que es el importe del mínimo exento de tributación.
• Cuando el valor de los bienes o los derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras, del impuesto, sea superior a 2.000.000 de euros.
• O bien, cuando la cuota a ingresar, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o las bonificaciones que sean procedentes, resulte a ingresar.
Hay que tener en cuenta que para determinar la base liquidable hay que tener en consideración que no todos los elementos del patrimonio están sujetos a este impuesto, así entre otros no lo esta la vivienda habitual del sujeto pasivo con un valor exento de 300.000€.
Rafel Solé
Rs Assessors