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Rs-assessors Assessoria Fiscal, Laboral i Mercantil. Asesoria Fiscal, Laboral y Juridica.

Especializados en liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD, así como en la tramitación de Herencias y Liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En el ámbito Laboral le ofrecemos la posibilidad de esteriorizar la totalidad de su gestión. Incluimos la asistencia ante los organos de Inspección y la asisténcia Jurídica en procesos contenciosos. En el ámbito merca

ntil y jurídico, Constitución de Sociedades, procesos de agrupación empresarial, fusicones, excisiones... Formulación de contratos y Asistencia en todo tipo de reclamaciones judiciales.

31/07/2026

Us informem que a partir del 3 d'agost l' oficina romandrà oberta al públic de 9,00 a 15,00 hores, de dilluns a divendres. El dia 14 de septembre reprendrem l'horari habitual. Disculpin les molesties. Rs Assessors.

Per tal de poder prestar el millor servei possible als nostres clients, us recordem  que com altres anys, a partir del p...
30/05/2026

Per tal de poder prestar el millor servei possible als nostres clients, us recordem que com altres anys, a partir del proper dia 1 de juny el nostre despatx no prestarà el servei d'assessorament, emplenament i presentació de declaracions de renda a nous clients.
Rafel Solé
Rs Assessors

Hoy se inicia la campaña de la declaración de renta del ejercicio 2025,  una declaración con pocas novedades tributarias...
08/04/2026

Hoy se inicia la campaña de la declaración de renta del ejercicio 2025, una declaración con pocas novedades tributarias, un mecanismo para compensar la tributación del Salario Mínimo Interprofesional, que no deja de ser un “parche”, dado que lo lógico sería que no se tributara nada por debajo de dicha retribución; el incremento de la tributación de las variaciones patrimoniales con un aumento en ganancias superiores a los 300.000,00€ que pasaran a tributar al 30%; modificaciones en los tramos autonómicos para el calculo de la cuota, y poco más.
Recordar como siempre, de verificar si se esta o no obligado a presentar declaración, lo que no siempre es fácil de determinar; también en las dificultades que comporta la correcta declaración de las rentas de alquiler, en especial de las que derivan del alquiler turístico, y de no confundir las obligaciones administrativas, licencias... con las tributarias; el incremento de los mecanismos de control tributario, cruce de datos masivo y crecimiento exponencial de los requerimientos, puede hacer aconsejable que buena parte de los contribuyentes no acepten de forma automática el borrador de sus declaraciones desde el programa Renta Web y acudan a un despacho profesional o a la Agencia Tributaria, en todo caso, pero en especial, de acudir a las oficinas de la administración, es muy importante que aporten toda la información y documentación acreditativa de los datos declarados, hay que tener en cuenta que la declaración es su responsabilidad y le será exigida a él y no a terceros.
La campaña de la declaración del ejercicio 2025 se inicia como se ha comentado hoy día 8 de abril y finaliza el 30 de junio, si bien las declaraciones positivas domiciliadas podrán presentarse como muy tarde el 25 de junio. La Agencia tributaria habilitará la cita telefónica el 29 de abril e iniciara la prestación de dichos servicios el 6 me mayo. El 29 de podrá solicitar cita para la confección presencial de la declaración, iniciándose estas el día 1 de junio. Recordar también que la agencia tributaria no confecciona todas las declaraciones, por lo que si se desea hacer uso de dicho servicio puede ser conveniente no esperar a última hora y/o hacer uso previo de los servicios de información telefónica.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Renta.html
Nuestro despacho iniciará la campaña el día 23 de abril, siempre previa concertación de cita telefónica y atención personal; inicialmente como venimos efectuando, a fin poder prestar la atención que nuestros clientes merecen, nuestro despacho concertará citas a nuevos clientes a partir del 1 de Junio.
Recordar asimismo, que junto a la declaración de renta, coexiste la del impuesto sobre el patrimonio
Recordar que en Cataluña están obligados a presentar la declaración en Cataluña los sujetos pasivos, por obligación personal, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
• Cuando la base liquidable de los sujetos pasivos sea igual o superior a 500.000 euros, que es el importe del mínimo exento de tributación.
• Cuando el valor de los bienes o los derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras, del impuesto, sea superior a 2.000.000 de euros.
• O bien, cuando la cuota a ingresar, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o las bonificaciones que sean procedentes, resulte a ingresar.
Hay que tener en cuenta que para determinar la base liquidable hay que tener en consideración que no todos los elementos del patrimonio están sujetos a este impuesto, así entre otros no lo esta la vivienda habitual del sujeto pasivo con un valor exento de 300.000€.
Rafel Solé
Rs Assessors

Después de que el pasado 11 de diciembre el BOE publicara la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por la que se desar...
29/12/2025

Después de que el pasado 11 de diciembre el BOE publicara la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, el consejo de Ministros del pasado 23 de diciembre da “marcha atrás” en lo que se refiere a los límites excluyentes y prorroga los que se vienen aplicando desde el año 2016. Aunque se hace difícil rechazar un beneficio fiscal, igual que ocurrió con el “veri-factu”, si debemos mostrar nuestro bochorno e inseguridad jurídica de esta forma de actuar. En definitiva al final, se ha aprobado el 23 de diciembre el Real Decreto-ley 16/2025 , que deja los limites para aplicar módulos tal como estaban.
De paso nos podemos preguntar el motivo por el que no se modifica directamente la Ley, el lugar de efectuar sucesivas prorrogas que impiden su aplicación, posiblemente si se optara por dicha modificación tendríamos las cosas claras...
La modificación comporta también la posibilidad de renunciar al Régimen de “módulos”, o revocar la renuncia para el ejercicio 2026, hasta el 31 de enero de dicho año.
• Recordar pues que se mantiene el límite excluyente de 250.000,00€ de ingresos para el conjunto de las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. (computándose todas las actividades exista o no obligación de expedir factura).
• Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar los 125.000 euros.
• Para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, el límite se fija en 250.000 euros anuales.
• El límite de gastos por compras y servicios se mantiene también en 250.000€

https://www.hacienda.gob.es/en-gb/prensa/noticias/paginas/2025/20251223-np-cm-tributacion-modulos-incendios-forestales.aspx

RS ASSESSORS

Us recordem que aquesta tarda 24 de desembre la nostra oficina romandrà tancada. Bon Nadal i Mont bones festes.
24/12/2025

Us recordem que aquesta tarda 24 de desembre la nostra oficina romandrà tancada. Bon Nadal i Mont bones festes.

El pasado  11 de diciembre se ha publicado en el BOE la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por la que se desarrolla...
13/12/2025

El pasado 11 de diciembre se ha publicado en el BOE la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se confirma que para el año 2026 no se prorrogara la disposición transitoria que mantenía las magnitudes anteriores a la modificación introducida por la Ley 26/2014 para tributar por “módulos”; por lo que los contribuyentes que vienen tributando por dicho sistema deberán hacerlo por EDS si sus ingresos íntegros del año 2025 superaron los 150.000€ (75.000€ de operaciones con empresarios o profesionales). El volumen de exclusión por compras y servicios se sitúa en 150.000€. En las actividades agrícolas, ganaderas o forestales, el volumen de ingresos se sitúa en los 250.000€.

Recordeu que aquest mes de desembre cal presentar el pagament fraccionat a compte de l’impost sobre societats, mod 202, ...
10/12/2025

Recordeu que aquest mes de desembre cal presentar el pagament fraccionat a compte de l’impost sobre societats, mod 202, el termini per la seva presentació voluntària finalitza el dia 22. La presentació domiciliada d’aquesta declaració es podrà fer fins el día 17.
Recordeu també que fins el 31 de desembre es poden exercir diferents opcions i renuncies, en general presentant el corresponent mod. 036, pel que es important en el seu cas tenir-ho en compte, entre altres.
• Renuncia o revocació al règim d’estimació directa simplificada i a l’estimació objectiva pel 2026 i successius exercicis.
• Renúncia o revocació règims simplificat i agricultura, ramaderia i pesca per al 2026 i successius.
• Opció o revocació per la determinació de la base imposable mitjançant el marge de benefici global en el règim especial dels béns usats, objectes d'art, antiguitats i objectes de col·lecció per al 2026 i successius.
• Opció tributació en destinació vendes a distància a altres països de la Unió Europea per al 2026 i 2027.
• Renúncia règim de deducció comú per a sectors diferenciats per al 2026: sense model
• Opció pel règim especial del criteri de caixa per al 2026.
• Renúncia al règim especial del criteri de caixa per al 2026, 2027 i 2028.

Rafel Solé
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