Rs-assessors

Rs-assessors Assessoria Fiscal, Laboral i Mercantil. Asesoria Fiscal, Laboral y Juridica.

Especializados en liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD, así como en la tramitación de Herencias y Liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En el ámbito Laboral le ofrecemos la posibilidad de esteriorizar la totalidad de su gestión. Incluimos la asistencia ante los organos de Inspección y la asisténcia Jurídica en procesos contenciosos. En el ámbito merca

ntil y jurídico, Constitución de Sociedades, procesos de agrupación empresarial, fusicones, excisiones... Formulación de contratos y Asistencia en todo tipo de reclamaciones judiciales.

Hoy se inicia la campaña de la declaración de renta del ejercicio 2025,  una declaración con pocas novedades tributarias...
08/04/2026

Hoy se inicia la campaña de la declaración de renta del ejercicio 2025, una declaración con pocas novedades tributarias, un mecanismo para compensar la tributación del Salario Mínimo Interprofesional, que no deja de ser un “parche”, dado que lo lógico sería que no se tributara nada por debajo de dicha retribución; el incremento de la tributación de las variaciones patrimoniales con un aumento en ganancias superiores a los 300.000,00€ que pasaran a tributar al 30%; modificaciones en los tramos autonómicos para el calculo de la cuota, y poco más.
Recordar como siempre, de verificar si se esta o no obligado a presentar declaración, lo que no siempre es fácil de determinar; también en las dificultades que comporta la correcta declaración de las rentas de alquiler, en especial de las que derivan del alquiler turístico, y de no confundir las obligaciones administrativas, licencias... con las tributarias; el incremento de los mecanismos de control tributario, cruce de datos masivo y crecimiento exponencial de los requerimientos, puede hacer aconsejable que buena parte de los contribuyentes no acepten de forma automática el borrador de sus declaraciones desde el programa Renta Web y acudan a un despacho profesional o a la Agencia Tributaria, en todo caso, pero en especial, de acudir a las oficinas de la administración, es muy importante que aporten toda la información y documentación acreditativa de los datos declarados, hay que tener en cuenta que la declaración es su responsabilidad y le será exigida a él y no a terceros.
La campaña de la declaración del ejercicio 2025 se inicia como se ha comentado hoy día 8 de abril y finaliza el 30 de junio, si bien las declaraciones positivas domiciliadas podrán presentarse como muy tarde el 25 de junio. La Agencia tributaria habilitará la cita telefónica el 29 de abril e iniciara la prestación de dichos servicios el 6 me mayo. El 29 de podrá solicitar cita para la confección presencial de la declaración, iniciándose estas el día 1 de junio. Recordar también que la agencia tributaria no confecciona todas las declaraciones, por lo que si se desea hacer uso de dicho servicio puede ser conveniente no esperar a última hora y/o hacer uso previo de los servicios de información telefónica.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Renta.html
Nuestro despacho iniciará la campaña el día 23 de abril, siempre previa concertación de cita telefónica y atención personal; inicialmente como venimos efectuando, a fin poder prestar la atención que nuestros clientes merecen, nuestro despacho concertará citas a nuevos clientes a partir del 1 de Junio.
Recordar asimismo, que junto a la declaración de renta, coexiste la del impuesto sobre el patrimonio
Recordar que en Cataluña están obligados a presentar la declaración en Cataluña los sujetos pasivos, por obligación personal, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
• Cuando la base liquidable de los sujetos pasivos sea igual o superior a 500.000 euros, que es el importe del mínimo exento de tributación.
• Cuando el valor de los bienes o los derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras, del impuesto, sea superior a 2.000.000 de euros.
• O bien, cuando la cuota a ingresar, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o las bonificaciones que sean procedentes, resulte a ingresar.
Hay que tener en cuenta que para determinar la base liquidable hay que tener en consideración que no todos los elementos del patrimonio están sujetos a este impuesto, así entre otros no lo esta la vivienda habitual del sujeto pasivo con un valor exento de 300.000€.
Rafel Solé
Rs Assessors

Después de que el pasado 11 de diciembre el BOE publicara la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por la que se desar...
29/12/2025

Después de que el pasado 11 de diciembre el BOE publicara la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, el consejo de Ministros del pasado 23 de diciembre da “marcha atrás” en lo que se refiere a los límites excluyentes y prorroga los que se vienen aplicando desde el año 2016. Aunque se hace difícil rechazar un beneficio fiscal, igual que ocurrió con el “veri-factu”, si debemos mostrar nuestro bochorno e inseguridad jurídica de esta forma de actuar. En definitiva al final, se ha aprobado el 23 de diciembre el Real Decreto-ley 16/2025 , que deja los limites para aplicar módulos tal como estaban.
De paso nos podemos preguntar el motivo por el que no se modifica directamente la Ley, el lugar de efectuar sucesivas prorrogas que impiden su aplicación, posiblemente si se optara por dicha modificación tendríamos las cosas claras...
La modificación comporta también la posibilidad de renunciar al Régimen de “módulos”, o revocar la renuncia para el ejercicio 2026, hasta el 31 de enero de dicho año.
• Recordar pues que se mantiene el límite excluyente de 250.000,00€ de ingresos para el conjunto de las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. (computándose todas las actividades exista o no obligación de expedir factura).
• Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar los 125.000 euros.
• Para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, el límite se fija en 250.000 euros anuales.
• El límite de gastos por compras y servicios se mantiene también en 250.000€

https://www.hacienda.gob.es/en-gb/prensa/noticias/paginas/2025/20251223-np-cm-tributacion-modulos-incendios-forestales.aspx

RS ASSESSORS

Us recordem que aquesta tarda 24 de desembre la nostra oficina romandrà tancada. Bon Nadal i Mont bones festes.
24/12/2025

Us recordem que aquesta tarda 24 de desembre la nostra oficina romandrà tancada. Bon Nadal i Mont bones festes.

El pasado  11 de diciembre se ha publicado en el BOE la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por la que se desarrolla...
13/12/2025

El pasado 11 de diciembre se ha publicado en el BOE la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se confirma que para el año 2026 no se prorrogara la disposición transitoria que mantenía las magnitudes anteriores a la modificación introducida por la Ley 26/2014 para tributar por “módulos”; por lo que los contribuyentes que vienen tributando por dicho sistema deberán hacerlo por EDS si sus ingresos íntegros del año 2025 superaron los 150.000€ (75.000€ de operaciones con empresarios o profesionales). El volumen de exclusión por compras y servicios se sitúa en 150.000€. En las actividades agrícolas, ganaderas o forestales, el volumen de ingresos se sitúa en los 250.000€.

Recordeu que aquest mes de desembre cal presentar el pagament fraccionat a compte de l’impost sobre societats, mod 202, ...
10/12/2025

Recordeu que aquest mes de desembre cal presentar el pagament fraccionat a compte de l’impost sobre societats, mod 202, el termini per la seva presentació voluntària finalitza el dia 22. La presentació domiciliada d’aquesta declaració es podrà fer fins el día 17.
Recordeu també que fins el 31 de desembre es poden exercir diferents opcions i renuncies, en general presentant el corresponent mod. 036, pel que es important en el seu cas tenir-ho en compte, entre altres.
• Renuncia o revocació al règim d’estimació directa simplificada i a l’estimació objectiva pel 2026 i successius exercicis.
• Renúncia o revocació règims simplificat i agricultura, ramaderia i pesca per al 2026 i successius.
• Opció o revocació per la determinació de la base imposable mitjançant el marge de benefici global en el règim especial dels béns usats, objectes d'art, antiguitats i objectes de col·lecció per al 2026 i successius.
• Opció tributació en destinació vendes a distància a altres països de la Unió Europea per al 2026 i 2027.
• Renúncia règim de deducció comú per a sectors diferenciats per al 2026: sense model
• Opció pel règim especial del criteri de caixa per al 2026.
• Renúncia al règim especial del criteri de caixa per al 2026, 2027 i 2028.

Rafel Solé
Rs Assessors

El Gobierno da un respiro a empresas y autónomos y retrasa a 2027 Verifactu, es decir la obligación de utilizar sistemas...
02/12/2025

El Gobierno da un respiro a empresas y autónomos y retrasa a 2027 Verifactu, es decir la obligación de utilizar sistemas informáticos que permitan remitir sus facturas a Hacienda.

10/09/2025

El proper divendres 12 de setembre la nostra oficina romandra tancada. Disculpin les molèsties.

Recordar que el próximo día 1 de enero todas los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades que emitan facturas estar...
28/08/2025

Recordar que el próximo día 1 de enero todas los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades que emitan facturas estarán obligados a efectuarlo con una aplicación informática que cumpla con los requisitos establecidos con la normativa de facturación y normas complementarias, en términos vulgares a instaurar el sistema "veri*factu"; únicamente no estarán obligadas a ello las incluidas en el SII es decir aquellas Inscritas en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA) Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04 €) Grupos de IVA.
Esta obligación se hará extensiva a todos los obligados tributarios a emitir factura a partir del 1 de julio de 2026.
Es cierto que de momento, aquellas personas físicas que emitan sus facturas a bolígrafo, podrán continuar haciéndolo, sin embargo dicho supuesto les exigirá también a llevar los registros de facturas a bolígrafo, no resultando aceptable según interpretación de la agencia tributaria, un uso mixto.
Por tanto el grueso de nuestras empresas deberá utilizar una aplicación informática para emitir sus facturas, y esta deberá estar en disposición de entregarle un certificado conforme se encuentra acreditada por la administración tributaria y su aplicación cumple con los requisitos legales.
"Veri*Factu" es un sistema para asegurar la integridad y autenticidad de los registros de facturación en España, con el fin de combatir el fraude fiscal. Permite que, al emitir una factura, sus registros sean enviados de manera automática y segura a la Agencia Tributaria, garantizando su inalterabilidad y permitiendo su verificación por parte de los clientes y la administración. Si bien en una primera fase la remisión de los registros no será simultánea a la emisión de las facturas, si será la remisión del fichero si se es requerido al efecto.
No podemos ignorar que hasta fecha reciente, estaba extendido en España lo denominado “caja B”, cobros en efectivo no declarados, “facturas del tipo Butxaca”, incluso la emisión de facturas de “importe reducido” por parte de personas físicas que ni tan solo se encontraban de alta. Es cierta la sensación de que la presión fiscal hace difícil la continuidad de muchas empresas “pagando todo”, pero también que hay contribuyentes que declaran el 100% de sus ingresos, aunque únicamente sea por su tipo de actividad... también es cierto que cada la parte “B” es menor en nuestras empresas y que a medida que crecen, aunque únicamente sea por un tema de control, las cantidades no declaradas van eliminándose; también es cierto que hay la sensación, que posiblemente se ajuste a la realidad, de que las grandes empresas “juegan con las relaciones comerciales internacionales”, o simplemente el sistema facilita fijar la residencia donde uno desee, para acabar no tributando en España y que por tanto da la sensación que únicamente “se apreta a los pequeños”, pero sea como sea en “veri*factu” esta aquí.
Al "veri*factu" hay que añadir la extensión del uso de medios electrónicos de pago, el control de los mimos y la reducción de efectivo, control ingresos bancarios, mejora de los algoritmos y capacidad computacional; extensión del uso de vías telemáticas... y despersonalización de la administración; todo ello nos lleva a la conclusión de que las practicas de “cobro en B”, tienen sus días contados.
Especial incidencia tendrán las novedades de facturación en la hostelería, en este sector tenemos que añadir el próximo control horario y las necesidades que lleva el propio mercado a incrementar los salarios, posiblemente en gran numero de ocasiones no ajustados a las exigencias de los puestos de trabajo. En definitiva un ajuste laboral que comportará también un mayor coste de la seguridad social.
El ajuste al alza de los costes salariales probablemente compensara los ajustes en las ventas, no así del IVA, que aunque pueda venderse como abonado por el cliente, al igual que ocurre con las retenciones, no es de forma efectiva trasladado en su totalidad a los precios y en todo caso debe liquidarse trimestralmente.
Espero confundirme, pero en el “mundo de la hostelería”, únicamente las empresas, que lo sean y que no únicamente sirvan y cobren bebidas, sino que gestionen de forma adecuada sus empresas; podrán sobrevivir. Esto no ocurrirá en un futuro, esto es el presente.

Rafel Solé
Rs Assessors

¿Quién es considerado gran tenedor?• Cualquier persona física o jurídica que tenga cinco o más viviendas en zonas tensio...
06/08/2025

¿Quién es considerado gran tenedor?
• Cualquier persona física o jurídica que tenga cinco o más viviendas en zonas tensionadas, o diez o más en otras zonas.
• También quien posea más de 1.500 m² construidos destinados a vivienda.
También están obligados,
a) Las entidades financieras, filiales inmobiliarias de estas entidades, fondos de inversión y entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria, de acuerdo con la legislación mercantil.
b) Las personas jurídicas que, por sí solas o por medio de un grupo de empresas, sean titulares de más de diez viviendas situadas en territorio del Estado (como mínimo una vivienda ha de estar situada en Cataluña), con las excepciones siguientes:
1. Los promotores sociales a los que hacen referencia las letras a y b del artículo 51.2 de la Ley 18/2007, del 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
2. Las personas jurídicas que tengan más de un 15% de la superficie habitable de la propiedad cualificada como viviendas con protección oficial destinadas a alquiler.
3. Las entidades privadas sin ánimo de lucro que provengan de viviendas de personas o familias en situación de vulnerabilidad residencial.
c) Los fondos de capital de riesgo y de titularización de activos.
La falta de inscripción se considera una infracción grave y puede conllevar multas de entre 9.001 y 90.000 euros.
https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Comunicacio-de-la-condicio-de-gran-tenidor-dhabitatge

El día  27 de junio de 2025, entró en vigor un nuevo modelo progresivo de ITP que varía según el valor del inmuebleA con...
17/07/2025

El día 27 de junio de 2025, entró en vigor un nuevo modelo progresivo de ITP que varía según el valor del inmueble
A continuación se transcribe la información de la Web de la Agencia Tributara de Cataluña, al entender que la misma es clara al respecto, en todo caso de tener cualquier duda pueden contactar con nuestro despacho.
“A modo de resumen, las novedades son:
1. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Los cambios afectan, con respecto a la modalidad de transmisiones patrimoniales, a:
- Las transmisiones de vehículos con el distintivo ambiental de cero emisiones, en las que se introduce un tipo de gravamen específico del 0%.
- Las transmisiones de inmuebles y la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, en los que se modifica la tarifa y se establece un tipo de gravamen específico de un 20 % por la transmisión de viviendas a grandes tenedores (tarifa TGT) y por la transmisión de edificios enteros de viviendas (tarifa TEH).
Cuando no se aplica el tipo de gravamen del 20 %, y tampoco ninguna de las tarifas reducidas por compra de vivienda habitual, la transmisión de inmuebles (tarifas TUB, TRT o TAM) que tienen un valor total que no supera los 600.000 € tributa al tipo impositivo del 10 %, y cuando el valor total es superior, tributa al tipo medio que resulta de aplicar la siguiente tarifa establecida en función del valor del inmueble:
Valor total del inmueble

desde resto tipo
0,00 a 600.000,00 10
600.000,00 60.000,00 300.000,00 11
900.000,00 93.000,00 600.000,00 12
1.500.000,00 165.000,00 En adelante 13

- En el tipo de gravamen reducido del 5% por la adquisición de la vivienda habitual para personas jóvenes (tarifa TUJ), se amplía la edad de aplicación hasta los 35 años.

- Se establece un tipo de gravamen reducido del 5% por la transmisión de un inmueble que debe constituir la vivienda habitual de una persona que tiene la consideración legal de víctima de violencia machista (tarifa TVV), siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos los mínimos personal y familiar de la contribuyente en la última declaración del IRPF, no exceda de 36.000 euros y que se cumplan determinados requisitos.

- Se introducen las bonificaciones siguientes:
• Bonificación del 100% por la transmisión para la reventa de obras de arte y antigüedades a favor de un empresario dedicado habitualmente a la compraventa de las mismas.
• Bonificación del 100%, por todas las operaciones que tributan por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas en las que el sujeto pasivo sea una cooperativa de vivienda sin ánimo de lucro.
• Bonificación del 50% por la transmisión de edificio de oficinas o de estructura no finalizada para la transformación en viviendas en régimen de protección oficial.
• Bonificación del 50% por la transmisión de inmuebles, ya sean viviendas, locales o naves industriales, que deban constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales.”

Con respecto a la modalidad de actos jurídicos documentados:

• Para las escrituras públicas que documentan la transmisión de inmuebles en las que se ha renunciado a la exención del IVA, se incrementa el tipo de gravamen, que pasa a ser del 3,5 %.
• Para las escrituras públicas que tributan por actos jurídicos documentados, se introducen en la cuota gradual de actos jurídicos documentados las siguientes bonificaciones:
o Bonificación del 100% de la escritura pública que documenta la transmisión de un inmueble que tenga que constituir la vivienda habitual de una persona joven de 35 años o menos.
o Bonificación del 50% de las escrituras públicas relacionadas con la transmisión de edificios de oficinas o de edificios de estructura no finalizada para la transformación en viviendas en régimen de protección oficial.
o Bonificación del 50% de la escritura pública que documenta la transmisión de inmuebles, sean viviendas, locales o naves industriales, que tengan que constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales.
o Bonificación del 75% por la formalización en escritura pública de la constitución en régimen de propiedad horizontal por parcelas en el supuesto de polígonos industriales y logísticos (para hechos imponibles hasta el 31/12/2027).”

Otras modificaciones que entran en vigor:

2. Impuesto sobre sucesiones y donaciones:

"Los cambios afectan, con respecto a la modalidad de sucesiones:
• Se establece una bonificación del 99% de la cuota tributaria en favor de los descendientes y los ascendientes de una causante víctima de violencia machista, que haya mu**to como consecuencia de actos derivados de esta violencia, incluyendo las cantidades derivadas de seguros de vida que se acumulan en la porción hereditaria.
Con respecto a la modalidad de donaciones:
• En la reducción por la donación de dinero destinado a la adquisición de la primera vivienda habitual, se amplía de tres a seis meses el plazo de que dispone al donatario para adquirir la vivienda, a contar de la fecha de la donación o, si hay sucesivas, a contar de la fecha de la primera donación.
• Se establece una reducción por la donación de una vivienda que tiene que constituir la vivienda habitual o por la donación de dinero destinado a la adquisición de esta vivienda habitual a favor de víctimas de violencia machista, con un máximo de 100.000 euros, límite que se fija en 200.000 euros para los donatarios que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65% o con algún hijo menor a cargo, si se cumplen determinados requisitos."

Fuente: https://atc.gencat.cat/es/agencia/noticies/detall-noticia/20250627-mesures-fiscals-2025-itpajd-isd

Rs Assessors

Dirección

Calle Mallorca 29
Calafell
43820

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 14:00
15:30 - 18:30
Martes 09:00 - 14:00
15:30 - 18:00
Miércoles 09:00 - 14:00
15:30 - 18:00
Jueves 09:00 - 14:00
15:30 - 18:00
Viernes 09:00 - 14:00
15:30 - 17:00

Teléfono

+34977087629

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Rs-assessors publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Rs-assessors:

Compartir

Categoría