20/12/2022
En este mes, es habitual obsequiar a trabajadores y clientes con cestas de Navidad. Dichas cestas no están exentas de tributación aunque se pueda pensar lo contrario.
COMO TRITUBA EN EMPRESAS:
IRPF y Sociedades
Las cestas de Navidad que se regalan a los trabajadores son fiscalmente deducibles tanto en Sociedades como en IRPF, en la medida en que se trate de una costumbre como indica la resolución vinculante de la DGT V1905-15. Lo mismo ocurre con las cenas de empresa.
En el caso de objetos publicitarios como bolígrafos, calendarios, agendas, llaveros Y DEMÁS, Solo seráN deducibles siempre y cuando su importe no exceda del 1% de la cifra de negocios de la empresa.
COMO TRIBUTA EN EL IVA:
El IVA soportado en la compra de las cestas de Navidad no será deducible, tal y como se indica en el art. 96 de la Ley del IVA.
TRABAJADORES
Los obsequios y cestas de Navidad se deben de incluir en la nómina como retribución en especie, el importe de la cesta de navidad debe incluirse en la base de cotización.
Si la cesta de Navidad se gana en un sorteo, el tratamiento fiscal será diferente. Se consideraría una ganancia patrimonial a efectos del IRPF.