05/05/2018
Herencias
Es bien sabido que heredar no solo es recibir, sino que previamente hay que “dar”. Es decir, el heredero tiene que asumir una serie de cargas para poder recibir su parte de la herencia, pero ¿qué puede hacer cuando no pueda asumir los gastos afectos a la misma?
1⃣ Lo primero, es importante aclarar, que el heredero dispone del plazo de 6 meses para poder hacer frente al pago del impuesto de sucesiones y donaciones (ISD), e incluso, resulta posible solicitar un aplazamiento o prórroga de 6 meses más ante Hacienda, asumiendo los intereses que conlleva.
2⃣ El heredero, puede hacer rescates parciales de otros bienes de la herencia para hacer frente al pago del ISD, previa justificación ante Hacienda de la necesidad de hacer uso del resto de capital para pagar los impuestos de la herencia, el heredero podrá acceder al dinero de seguros de vida, seguros de ahorro, cuentas corrientes, depósitos, acciones, etc.
3⃣ Solicitar un préstamo al banco para asumir los gastos de la herencia, que el heredero tendrá que devolver con intereses como cualquier otro.
4⃣ Si en la herencia se incluyese por ejemplo una vivienda, o cualquier otro bien “vendible” podrá intentarse la venta y solicitar un adelanto al comprador para el pago del ISD.
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