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01/05/2022

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Profaco Multipyme S.L. es una empresa joven que nace en el año 2015 de manos de Antonio Bello con más de 20 años de experiencia en el sector inmobiliario, destacan por su profesionalidad, entusiasmo y dinamismo, ofreciendo siempre un trato directo y cercano al cliente

15/02/2022

Ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor

Convocatoria 2022 En plazo: 12/02/2022 - 11/03/2022
Plazo de presentación: ABIERTO

12/02/2022 - 11/03/2022

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

09/02/2022

Se remite información sobre convocatoria de SUBVENCIONES DEL PLAN GALICIA EMPLEA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN Y A LA FORMACIÓN EN LA EMPRESA ORDINARIA - DOG núm 19 de 28 de enero de 2022

Beneficiarios

Las personas empleadoras y las empresas, que contraten trabajador@s por cuenta ajena desempleadas (figurar inscrita como demandante de empleo) para prestar servicios en centros de trabajo radicados en Galicia.



Programa I: Incentivos a la contratación por cuenta ajena y a la formación:

1.

2. * Incentivos a la contratación indefinida inicial, por medio de la cual se proporcionará una subvención para la contratación indefinida inicial de personas jóvenes, mujeres, personas desempleadas de larga duración y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, realizadas desde el 1 de octubre de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2022.

3.

4. Deberá ser a tiempo completo, salvo la realizada con las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, que podrá ser a tiempo parcial. En el caso de las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo parcial realizadas con personas jóvenes, mujeres y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, serán subvencionables los incrementos de jornada hasta alcanzar el 100 % de la jornada ordinaria o la establecida en el convenio colectivo de aplicación.

5.

6. * Incentivos a la contratación temporal, por medio de la cual se proporcionará una subvención para la contratación temporal de personas jóvenes, mujeres, personas desempleadas de larga duración y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, que se formalicen desde el día 1 de octubre de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2022. Quedan excluidos los contratos para la formación y aprendizaje.

7.

8. Deberán realizarse con una duración mínima inicial de doce meses en el supuesto de contratación de personas jóvenes desempleadas, mujeres desempleadas y personas desempleadas de larga duración. La duración del contrato subvencionable podrá ser de tres meses en el supuesto de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social desempleadas. La contratación temporal deberá ser a tiempo completo en el caso de las personas jóvenes y mujeres y personas desempleadas de larga duración. La contratación temporal podrá ser a tiempo parcial en el supuesto de contratos realizados con personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.

9.

* Incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos solamente en el caso de las personas jóvenes, mujeres y las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, que se formalicen desde el 1 de octubre de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2022, siempre que el contrato temporal objeto de transformación estuviese vigente el 28 de julio de 2021. Esta limitación temporal no será de aplicación cuando se trate de transformación en indefinidos de contratos formativos, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.



§ Se incentivará la transformación de los contratos temporales en indefinidos siempre que no hayan transcurrido más de 24 meses desde su celebración inicial, excepto aquellas modalidades temporales cuya normativa permita una duración superior a este plazo, computándose todas las modalidades contractuales celebradas sin ruptura de continuidad.​

§ En el caso de transformaciones de contratos temporales a tiempo completo, la jornada del nuevo contrato indefinido será a tiempo completo, excepto las transformaciones de contratos temporales en indefinidos realizados con personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social. En los supuestos de transformación de contratos temporales a tiempo parcial, la jornada del nuevo contrato indefinido deberá ser, como mínimo, igual a la del contrato que se transforma.

§ En el supuesto de que la transformación se produzca con anterioridad a la duración inicial de un contrato temporal ya subvencionado, se compensará la parte de la subvención concedida correspondiente al período no agotado reduciendo, en la misma cuantía, el incentivo por la transformación del contrato en indefinido.



* Incentivos a la formación (opcional), dirigido a las personas contratadas mediante contratación indefinida inicial y temporal por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.



§ La persona trabajadora que recibe la formación y tutorización tiene que ser la misma que participa en las ayudas a la contratación indefinida inicial y temporal y, por lo tanto, cumplir los mismos requisitos que se establecen para participar en esas ayudas.​

§ En cuanto a la duración de la acción formativa, será de un mínimo de 70 horas en el caso de los contratos indefinidos iniciales y de una duración mínima de 50 horas en el caso de los contratos temporales, de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo a que asista íntegramente la persona trabajadora que participa en este programa.

§ La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde el inicio del contrato y deberá de estar finalizada el 30 de noviembre de 2022.



Cuantías:





Incentivos a la contratación indefinida inicial: Las cuantías se verán incrementadas en un 25% en algunos casos: ​

· 6.000 euros cuando la persona trabajadora contratada sea una persona desempleada joven menor de 30 años.

· 10.000 euros cuando la persona trabajadora contratada sea desempleada parada de larga duración.

· 12.000 euros cuando el contrato se realice con una mujer desempleada.

· 16.000 euros si el contrato se celebra con una persona con discapacidad o en riesgo de exclusión social. En este supuesto, si el contrato es a tiempo parcial la cuantía del incentivo será la parte proporcional a la jornada de trabajo.



El incremento de la jornada laboral de un contrato indefinido a tiempo parcial a un contrato indefinido a tiempo completo celebrado con personas jóvenes menores de 30 años, mujeres y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, se incentivará con una cuantía de 2.000 euros.



Incentivos a la contratación temporal: Las cuantías se verán incrementadas en un 25% en algunos casos:

· 3.000 euros cuando la persona trabajadora contratada sea una persona joven menor de 30 años.​

· 5.000 euros en caso de que el contrato se celebre con una persona desempleada parada de larga duración.

· 6.000 euros cuando el contrato se realice con una mujer desempleada.

· 8.000 euros si el contrato se celebra con una persona con discapacidad o en riesgo de exclusión social y la duración del contrato sea de un mínimo de 12 meses. Cuando la duración inicial mínima del contrato sea de 3 meses, la cuantía del incentivo será proporcional al número de meses de duración del contrato. En este supuesto, si el contrato es a tiempo parcial la cuantía del incentivo será la parte proporcional a la jornada de trabajo.



Incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos: ​

· 2.000 euros cuando la persona trabajadora contratada sea una persona desempleada joven menor de 30 años o mujer.

· 3.000 euros si el contrato se celebra con una persona con discapacidad o en riesgo de exclusión social.



El incremento de la jornada laboral de un contrato indefinido inicial a tiempo parcial celebrado con personas jóvenes, mujeres y personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, hasta conseguir la jornada a tiempo completo, se incentivará con una cuantía de 2.000 euros.



Incentivos a la formación: Ayuda de 4.000 euros por cada persona trabajadora dada de alta en un contrato indefinido inicial y de 2.000 euros por cada persona contratada por medio de un contrato temporal inicial con una duración mínima de doce meses.





Plazo de solicitud: 30/09/2022

09/09/2021

TR341D - Programa I. Promoción del empleo autónomo.
Convocatoria 2021
En plazo: 05/08/2021 - 30/09/2021

Objeto
1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras del Programa de promoción del empleo autónomo y proceder a su convocatoria para el año 2021.

2. La finalidad de este programa es la concesión de una ayuda económica a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo de su actividad laboral.

3. Al amparo de esta orden se subvencionarán las altas en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en ella, se formalicen desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive.

¿A quién va dirigido?
Serán beneficiarias aquellas personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación.

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones , además de las recogidas con carácter general en el artículo 14 de esta orden, las siguientes:

a) Mantener el alta en el RETA o mutualidad durante un tiempo mínimo de dieciocho meses si se concede la subvención por el establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo cual deberá acreditar fehacientemente.

b) Facilitar la información necesaria relativa al desarrollo de la actividad, que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, y presentar los indicadores de productividad y resultado a que ser refiere el anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013, modificado por el Reglamento (UE) 2018/1046, a través de la aplicación Participa 1420 o según el modelo que estará a su disposición en la página web de la Consellería de Empleo e Igualdad. Los indicadores de productividad relativos a la persona solicitante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación del participante con la actividad subvencionada, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al punto del cumplimiento de los plazos de mantenimiento de la condición de persona trabajadora autónoma a que se refiere el apartado a) de este artículo. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.

A estos efectos, les será facilitado a las entidades beneficiarias el acceso a la aplicación Participa 1420.

c) Someterse las actuaciones de comprobación y control y facilitar toda la información requerida por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que incluirán las correspondientes visitas sobre el terreno, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

d) Mantener una pista de auditoría suficiente, mantener de forma separada en la contabilidad el ingreso de la ayuda percibida y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas anuales en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El comienzo de este plazo será oportunamente comunicado por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

e) Cumplir con las medidas de comunicación e información establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046. En particular, las acciones de información y comunicación contarán con el emblema de la Unión Europea y la referencia al Fondo Social Europeo y en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo de A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

f) Informar la persona beneficiaria, en caso de ser una entidad jurídica, de que la aceptación de la ayuda comunitaria del Fondo Social Europeo implicará su aparición en la lista pública con los nombres de las personas beneficiarias, de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a cada operación, así como la demás información prevista en el anexo XII, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 en relación con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013.

g) Las personas físicas beneficiarias de cualquier ayuda de este programa deberán mantener durante el período de un año la forma jurídica elegida por la que se les concedieron las subvenciones.

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Requisitos
a) Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.

b) Haber iniciado la actividad según definición del artículo 5.2 con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.

c) Que desarrollen fundamentalmente su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 o 037).

d) Que no percibiesen subvenciones al amparo de los distintos programas de empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad. Este plazo se computará desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la anterior subvención.

e) Que no desarrollasen como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni estuviesen de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE). Este requisito no se aplicará cuando la actividad desarrollada fuese realizada por personas autónomas colaboradoras.

- Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.

- Quedan excluidas de este programa las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y los autónomos colaboradores.

- No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las personas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este adquiriera la eficacia un convenio, estar sujetas a la intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que fuesen declaradas culpables, a la resolución firme de cualquiera contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al corriente en sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los números 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respecto de las que se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no se dicte resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

- No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

- La justificación por parte de las personas solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los números 4 y 5 anteriores para obtener la condición de persona beneficiaria se realizará mediante declaración responsable, a excepción de lo recogido en el punto 4.e), que se justificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1.

09/09/2021

BS319A - Carné Joven.
Abierto todo el año

Objeto
El Carné Joven es una tarjeta personal e intransferible a disposición de la juventud gallega, que acredita como tal y con la que obtiene descuentos y ventajas de las entidades colaboradoras en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el resto de comunidades autónomas españolas y en los 40 países europeos adheridos al programa del Carné Xove.
¿A quién va dirigido?
Todos los/as jovenes entre 12 y 30 años, ambos inclusive.

09/09/2021

BS403B - Programa de ayudas a través de la tarjeta Benvida.
Convocatoria 2021
En plazo: 20/01/2021 - 31/03/2022

Objeto
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la concesión de una ayuda económica para las familias que en el año 2021 tengan un/una hijo/a, adopten o sean declaradas en situación de guarda con fines adoptivos y para aquellas otras que, habiendo obtenido la ayuda o no accediendo a ella por superar los ingresos previstos en las respectivas convocatorias en el año 2019 y 2020, habían experimentado una variación a la baja de la renta de la unidad familiar que implique tener derecho a las cuantías reguladas en el artículo 4.2 y proceder a su convocatoria.

2. La ayuda se hará efectiva a través de la tarjeta Benvida, la cuál solo podrá ser utilizada en oficinas de farmacia, parafarmacias, ópticas, supermercados, tiendas de alimentación y establecimientos de puericultura o especializados en artículos y productos para la infancia.

¿A quién va dirigido?
1. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren en uno de los siguientes supuestos:

a) Tener hijas o hijos nacidos/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

b) Tener constituida la adopción o ser declarado/a en situación de guardia con fines adoptivos de uno o más niños/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

2. Asimismo, podrán beneficiarse de la ayuda las gallegas y gallegos y sus descendientes que se encuentren en cualquiera de los dos supuestos anteriores y, habiendo residido fuera de España, retornen a Galicia durante el año 2021.

3. Igualmente podrán beneficiarse de las cuantías previstas en el artículo 4.2 aquellas familias que habían obtenido la ayuda de carácter general de 1.200 € o no hubieran accedido a ella por superar los ingresos previstos, en las respectivas convocatorias del año 2019 y 2020 y hubieran experimentado una variación a la baja de la renta de la unidad familiar que implique tener derecho a ellas. El importe de la ayuda en estos casos se establecerá en función de los meses que resten desde el 1 de enero de 2021 hasta que el niño o niña que da derecho a la ayuda cumpla tres años o hasta que se cumplan tres años del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guardia con fines adoptivos.

Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de estas ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y específicamente a:

a) Comunicar cualquier variación que se produzca en la situación familiar que pueda dar lugar a la pérdida de la ayuda.

b) Responsabilizarse y cumplir las condiciones de uso establecidas para la tarjeta Benvida y a destinarla exclusivamente a la finalidad para la que fue concedida.

c) Comunicar la pérdida, robo o extravío de la tarjeta a la Consellería de Política Social.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios. A este fin, se aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

2. Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en su artículo 3.1 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley. En el supuesto de que el requerimiento de información no sea atendido en plazo, se impondrán multas coercitivas cuyo importe será establecido de manera proporcional a la cuantía de la subvención en función de la gravedad del incumplimiento.

09/09/2021

VI482C - Bono de alquiler social para víctimas de violencia de género con financiamiento del pacto de estado contra la violencia de género
Convocatoria 2021
En plazo: 17/03/2021 - 10/12/2021

Objeto
1. Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2021, con financiación plurianual, las subvenciones del Programa del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género, así como la prórroga de estas ayudas para todas las personas que hubieran resultado beneficiarias de este programa en los años 2019, 2020 y 2021, con financiación del pacto de Estado contra la violencia de género (códigos de procedimiento VI482C y VI482D, respectivamente).

2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Bases reguladoras .

Las subvenciones de este programa se regirán por las bases reguladoras establecidas en la Orden de 11 de abril de 2019 publicada en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 78, de 24 de abril.

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¿A quién va dirigido?
1. Podrán ser beneficiarias de la concesión inicial de este programa las siguientes unidades de convivencia:

a) Las de las mujeres víctimas de violencia de género en una relación de convivencia y de dependencia económica de su agresor o, en el caso de mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual, de dependencia de la persona que mantuviera sobre ella una relación de dominación.

Tendrán también esa consideración las mujeres que padecieran violencia vicaria o violencia por interpósita persona, con resultado de muerte.

b) Las de las hijas e hijos menores de 30 años de las víctimas mortales por violencia de género, cualquier que sea la naturaleza de su filiación, que se encontraran en una situación de dependencia económica de la madre o del agresor en el momento del fallecimiento de la víctima.

2. A los efectos de este programa, se considera unidad de convivencia el conjunto de personas que habitan y disfrutan de una misma vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación que exista entre todas ellas. Una unidad de convivencia puede estar compuesta por varias unidades familiares. La composición de la unidad familiar será la que se establezca en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF).

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Requisitos
1. Para que las unidades de convivencia previstas en el ordinal 4.1.a) de esta resolución puedan ser beneficiarias de este programa es preciso que no resultaran beneficiarias de esta ayuda en una convocatoria anterior y que, además, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que, dentro del año anterior a la fecha de presentación de la solicitud, cesase la convivencia con el agresor o con la persona que mantenga sobre ella una relación de dominación. En el caso de violencia vicaria o violencia por interpósita persona, el hecho causante se deberá haber producido dentro del año anterior al de la presentación de la solicitud.

b) Que el documento acreditativo de la situación de violencia fuera emitido dentro de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

En caso de acreditar la situación de violencia de género a través de la orden de protección o de la medida cautelar, estas deberán estar vigentes en la fecha de presentación de la solicitud y mantenerse en la fecha de la resolución de esta ayuda. A estos efectos, el órgano gestor solicitará informe al Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección de Galicia, radicado en la Secretaría General de Igualdad.

2. Para que las unidades de convivencia previstas en el ordinal 4.1.b) de esta resolución puedan ser beneficiarias de estas ayudas es preciso que concurra alguno de los siguientes requisitos:

a) Que la persona solicitante sea menor de edad y estuviese conviviendo con la madre en el momento de su muerte, independientemente de la renta de la unidad de convivencia.

b) Que la persona solicitante sea mayor de edad y menor de 30 años y dependiese económicamente de la madre y/o del agresor. Se entenderá que existe dependencia económica cuando en la fecha del fallecimiento las hijas y los hijos percibieran rentas, de cualquier naturaleza, que en cómputo anual sean iguales o inferiores a doce mensualidades del indicador público de la renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM) a que se refiera la convocatoria.

3. Además de los anteriores, las personas beneficiarias de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que estén empadronadas y tengan residencia efectiva en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Además, en el caso de las personas extranjeras, cuando así lo exija la legislación vigente, deberán poseer el permiso de residencia.

En el caso de víctimas de trata con fines de explotación sexual, será suficiente acreditar que están empadronadas en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia y que poseen autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

b) Que sean personas arrendatarias o que estén en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia, con una duración mínima de un año y con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

En el caso de los/las menores de edad huérfanos por violencia de género, así como de las víctimas de trata menores de edad, el contrato de arrendamiento deberá ser firmado por la persona que posea la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del/de la dicho/a menor, en los términos que se determinen en la normativa aplicable.

c) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente.

d) Que la renta del contrato de arrendamiento que se subvencione no supere los importes señalados en el artículo 4 de las bases reguladoras.

e) Que los ingresos de su unidad de convivencia, computados conforme establezca la resolución de convocatoria, sean iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM ponderado, con la excepción prevista en el supuesto señalado en el artículo 3.2.a) de las bases reguladoras.

f) Que ni la persona solicitante ni ninguno otro miembro de la unidad de convivencia tenga vínculo de matrimonio o relación estable análoga con la persona arrendadora. Asimismo, que no exista vínculo de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con la persona arrendadora. Esta misma exigencia se aplicará cuando la parte arrendadora sea una persona jurídica, respecto a cualquiera de sus socios o partícipes.

g) Que ni la persona solicitante ni ninguno otro miembro de su unidad de convivencia tenga en el territorio nacional una vivienda en propiedad o en usufructo. Se exceptúa el caso de que, disponiendo de ella, no disfrute de su uso y disfrute o se trate de una vivienda insuficiente o inadecuada, por razones de habitabilidad y movilidad.

A los efectos anteriores:

– Se considerará una vivienda insuficiente aquella en que la cada ocupante le correspondan menos de 10 m² de superficie útil. No se computará, en este supuesto, la correspondiente a baños, corredores y tendales.

– Se considerará vivienda inadecuada por razones de habitabilidad aquella que esté en situación legal de ruina, así como aquella otra que tenga deficiencias que afecten de forma notoria su habitabilidad.

– Se considerará vivienda inadecuada por razones de movilidad aquella que, por su configuración arquitectónica y/o accesos, implique una grave pérdida de funcionalidad para una persona con movilidad reducida.

h) Que no sean arrendatarias de viviendas gestionadas por el IGVS.

i) Que la persona solicitante y las restantes personas de la unidad de convivencia estén al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Además, no deben estar incursas en ninguno de los otros supuestos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. No podrán ser beneficiarias de este programa aquellas personas a las que se hubiera concedido la ayuda correspondiente al Programa del bono alquiler social sin financiación del pacto de Estado, acogiéndose al supuesto de víctima de violencia de género, en los tres años anteriores a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, excepto que hubieran perdido el derecho por no haber justificado la concesión de la subvención con la presentación del contrato o que agotaran el período máximo de disfrute común del Programa del bono de alquiler social sin financiación del pacto de Estado.

Dirección

Curros Enriquez Nº 41
Carballino
32500

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Lunes 09:30 - 15:00
Martes 09:30 - 15:00
Miércoles 09:30 - 15:00
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