ASESOMAR CONSULTING

ASESOMAR CONSULTING Asesoria Fiscal, Laboral y Contable

04/01/2026

¿Cómo puedo jubilarme en 2026?

04/01/2026

Prórrogas fiscales para 2026 y otras medidas tributarias aprobadas en el último Consejo de Ministros del año.

04/01/2026

El Tribunal Supremo establece que Hacienda no puede rechazar las pruebas que presente el contribuyente para 'librarse' de una sanción tributaria.

07/10/2015

Publica 22 consultas vinculantes resolviendo dudas acerca de la nueva tributación, a partir del 1 de enero de 2016, de las sociedades civiles y comunidades de bienes.

26/02/2014

LA TARIFA PLANA DE LOS 100 EUROS QUE EXPLICO RAYOY CUESTA EN REALIDAD 205 EUROS.

La tarifa plana en las cotizaciones a la seguridad social anunciada por Rajoy sólo se aplica a las contingencias comunes, pero la empresa aún tendrá que pagar la parte de formación profesional, el desempleo y el Fogasa

Rajoy compara en su discurso dos sumas que no tienen nada que ver, para exagerar los beneficios de la medida

Como ya es habitual, tras los rimbombantes anuncios en la tribuna del Congreso hay una letra pequeña que suele rebajar el éxtasis provocado. En el caso de la tarifa plana para las cotizaciones sociales, medida anunciada el martes por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, es algo más que un pequeño error.

El presidente deslizó la idea de que los empresarios no tendrán que pagar más que 100 euros mensuales por los nuevos contratos indefinidos que hagan, siempre y cuando creen empleo neto. Pero se le olvidó añadir que esta medida sólo se aplica al coste laboral de las contingencias comunes, esto es, básicamente, las que dan cobertura a las pensiones y dan derecho a la bajas por enfermedad.

Hay otras cotizaciones, sin embargo, que los empresarios deberán seguir pagando y que duplican esa factura si se toma el ejemplo de los 20.000 euros anuales que puso el presidente en la tribuna: las empresas no pagarán 100 euros al mes, sino 205.

Qué pagaran los empresarios en cotizaciones con la nueva medida del Gobierno
Sueldo 20.000 euros

Tipo Antes Después
Contingencias comunes (23,60) 4.720 1.200
Desempleo (5,5) 1.100 1.100
Formación Profesional (0,60) 120 120
Fogasa (0,2) 40 40
Total 5.980 2.460

Así, para financiar las contingencias comunes se aplica un tipo del 23,6% del sueldo. Pero a este gravamen hay que sumar la parte que los empresarios pagan para costear las prestaciones por desempleo, y que en el caso de un contrato indefinido es del 5,5%; y también lo que aportan al Fogasa, otro 0,20%, o a la formación profesional, un 0,6%. En total, estos otros costes suponen 1.260 euros al año, otros 105 euros al mes (ver tabla), que se suman a los 100 euros mensuales de las contingencias comunes.

Faltaría sumar las cotizaciones por Enfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo (AT y EP) que solo paga el empresario y que van directamente a las Mutuas. Estas cotizaciones varían según las actividades y los años del trabajador. Además, y pese a que la medida se ha vendido como una tarifa fija, las cotizaciones, obviamente, fluctuarán en función del sueldo, ya que el resto de las cuotas son variables.

Mariano Rajoy hizo en su discurso un uso de las estadísticas difícilmente justificable. Literalmente, esbozó estos cálculos: "Esto supone, por ejemplo, para un sueldo bruto al año de 20.000 euros y que el importe de su cotización a la Seguridad Social es de 5.700 euros, cada nuevo empleo creado, la empresa pasará a ingresar solamente 1.200 euros, es decir, en este caso concreto estaríamos hablando de una rebaja en las cotizaciones sociales de un 75%".

El coste de las contingencias comunes de un sueldo de 20.000 euros es de 4.720 euros (ver tabla). Sin embargo, el presidente le ha aplicado a ese hipotético sueldo el tipo global de las contingencias comunes, esto es, lo que paga el empresario, pero también lo que paga el trabajador. En total, un 28,3%.

En la Seguridad Social recuerdan que la parte que afecta al trabajador no se toca, así que esta cifra está equivocada, puesto que comparan dos conceptos que no se pueden comparar. Desde Empleo emitieron una nota correcta, pero en Moncloa reconocen que utilizaron el tipo del 28,3%.
En términos homogéneos, y siempre teniendo en cuenta ese sueldo de 20.000 euros tomado como ejemplo, la reducción de lo que paga el empresario será del 60%. Cabe resaltar que cuanto más alto sea el sueldo, como el elegido por Rajoy para el ejemplo, más se ahorrará el empresario con la medida. Para un sueldo con la base mínima de cotización, el ahorro apenas será de 77 euros. Con la base máxima, el ahorro llega hasta 700 euros mensuales.

Además, la cuota obrera, la que abona el trabajador, se lleva un 6,35% del sueldo, que como se ha mencionado, no se toca.

En cualquier caso, la medida ha creado polémica, como no podía ser menos. La patronal la ha considerado muy interesante y los sindicatos y expertos la han puesto en entredicho. La caja de la Seguridad Social atraviesa un momento muy delicado, y todo lo que sea sustraer aportaciones debilita el sistema y puede pasar factura en el futuro en el pago de las pensiones.

Para protegerse de un mal uso de esta propuesta, el Ejecutivo exige que el empleado esté al menos tres años en el puesto de trabajo y que en los seis meses anteriores a su contratación no se haya hecho ningún despido improcedente.
Es, además, una medida contradictoria con las que ha tomado el Gobierno en los últimos dos años: flexibilizar y bonificar la contratación a tiempo parcial, la temporal, así como los contratos de prácticas y formación.

BASES DE COTIZACION TRABAJADORES AUTONOMOS 2014
26/12/2013

BASES DE COTIZACION TRABAJADORES AUTONOMOS 2014

Laboral, Comentarios, Régimen de la Seguridad Social, Características de los Regimenes de la Seguridad Social, Régimen Especial, Régimen especial de trabajadores autónomos, Cotización Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

18/12/2013
12/12/2013

El Gobierno suprime el pago de ocho días por despido del Fogasa a las pymes.

El Gobierno votó ayer una enmienda para 2014 que elimina el pago directo por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) de ocho días de indemnización en los despidos de trabajadores con contrato indefinido en las empresas de menos de 25 trabajadores. Esta medida se introdujo en la reforma laboral de 2010 llevada a cabo por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, con el fin de aliviar la carga de las empresas hasta que se implantara el modelo austríaco, un fondo de capitalización individual de cada trabajador que éste se llevaría consigo cuando cambiara de empleo y que le cubriría en caso de despido. De la mochila austríaca nunca más se supo, pero el Fogasa mantuvo el pago directo de esos ocho días en los despidos de empleados de microempresas hasta ahora.
La justificación de la enmienda popular señala que se «pretende recuperar para el Fondo de Garantía Salarial su naturaleza de entidad de aseguramiento, limitando su intervención como institución de garantía en aquellos supuestos de insolvencia o concurso empresarial, desincentivando el despido y fomentando el mantenimiento del empleo». Es decir, que el Fogasa sí abonará la indemnización cuando la empresa esté en concurso y no pueda hacer frente a las indemnizaciones por despido, con lo que se iguala a la situación que existe para empresas de más de 25 empleados.
Según UGT, la enmienda podría afectar «a un gran número de los 181.000 expedientes del Fogasa que ahora se encuentran paralizados, suprimiendo los mismos».
El año pasado, el pago directo por parte del organismo representó un coste de 314,9 millones de euros, que desaparecerán el próximo año. Las cantidades abonadas a los trabajadores despedidos por insolvencia de la empresa se elevaron a 568 millones y otros 647 se pagaron tras procedimientos concursales. Estos dos últimos supuestos se siguen manteniendo.

07/11/2013

EL CRITERIO DE CAJA PUEDE NO SER TAN BUENO COMO PARECE

El nuevo criterio de caja del que os hemos estado hablando y que entrará en vigor en el próximo año 2014, puede no ser la solución que otros hubieran esperado. Algunas asociaciones creen que las presiones que pueden ejercer las grandes compañías para que sus proveedores no se acojan, el desconocimiento sobre el nuevo régimen fiscal, la complejidad administrativa que conlleva o el umbral que exige, puede llevar a que tenga un menor acogimiento del esperado.

En dichas asociaciones se reconoce que la medida va a ser especialmente útil para los autónomos que son proveedores de la Administración, aunque señalan que el principal inconveniente será para los autónomos que sean proveedores de grandes empresas.

Además de esto, desde la Asociación Española de Asesorlex
res Fiscales y Gestores Tributarios entienden que existe un problema administrativo de carácter informático para la aplicación de este sistema pues todos los programas trabajan con fecha de devengo, es decir, la fecha de la factura, especialmente para el que reciba la factura que podrá tener operaciones en donde se aplique el criterio de devengo y otras con el criterio de caja.

No se puede deducir la factura hasta que se pague

Además, la empresa que se acoja a este sistema tendrá que informar a su cliente de que no podrá deducirse el IVA soportado hasta que pague la factura.

Por ello mismo, y a tenor de lo que hemos comentado al principio del artículo, si el cliente es una empresa fuerte, es posible que decida cambiar de proveedor por otro que no le complique en sus operaciones.

Si te ha gustado este artículo, quizás también te interese:
Paga el IVA cuando cobres las facturas (0)
El criterio de caja en el IVA ha llegado. Tal y como anunció el gobierno mucho tiempo atrás, por fin se ha materializado dicha medida en forma de ley. Este criterio permitirá poder presentar la...
Recupera el IVA del inmueble que vas a alquilar (0)
Ahora que los inmuebles han bajado tanto sus precios, puede ser que te estés planteando adquirir uno para ofrecerlo en alquiler, o si tenías uno ya, arreglarlo con el mismo fin, en ese caso, ¿s...
Ley de Emprendedores II. Criterio de caja en el IVA (0)
La reciente Ley de emprendedores y su internacionalización ha traído consigo muchas medidas que el gobierno llevaba prometiendo mucho tiempo. Además de la ya mencionada tarifa plana para mayores ...

Dirección

Cartagena
30205

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando ASESOMAR CONSULTING publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir

Categoría