Asesoria Silvia Sifre

Asesoria Silvia Sifre Asesoría fiscal, contable y laboral

‼️MÓDULOS Y DÍAS SIN ACTIVIDAD‼️🔎 Si usted tributa en módulos, recuerde algunas medidas anti-covid que puede aplicar en ...
03/06/2021

‼️MÓDULOS Y DÍAS SIN ACTIVIDAD‼️

🔎 Si usted tributa en módulos, recuerde algunas medidas
anti-covid que puede aplicar en su declaración del IRPF 🔍

Si usted es empresario acogido al régimen de módulos, al confeccionar la declaración de IRPF de 2020 recuerde que, con el objeto de paliar los efectos del COVID-19:

✅ Podrá aplicar una reducción sobre el rendimiento neto de su actividad del 20% (el 35% para actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio), en lugar del 5% aplicable otros años.

✅ No deberá computar cómo días de actividad aquéllos en los que no pudo llevar a cabo su negocio el año pasado.

A estos efectos, Hacienda ha aclarado que los días no computables en 2020 son, en el primer semestre de 2020, los días del estado de alarma (desde el 14 de marzo al 20 de junio; 99 días), y en el segundo semestre de 2020, los días en que la actividad se haya visto suspendida por las medidas adoptadas por la administración (los días en que le hayan obligado a cerrar).

Además, todos los días en los que, a pesar de haber podido abrir, el negocio haya estado cerrado (sin incluir vacaciones y los descansos semanales). Por ejemplo, si usted tuvo cerrado su negocio porque, a pesar de poder abrirlo, las restricciones horarias o de aforo no lo hacían rentable.

🤗 Estaré encantada de asesorarle a la hora de confeccionar su IRPF y aplicar todas las reducciones aprobadas para paliar los efectos de la COVID-19 🤗

Silvia Sifre📍


Nuestros profesionales le asesorarán a la hora de confeccionar su IRPF y aplicarán todas las reducciones aprobadas para paliar los efectos de la COVID-19

‼️NOVEDADES EN EL IVA ‼️📌A partir del 1 de julio de 2021 se introducen cambios en el régimen de ventas a distancia y el ...
19/05/2021

‼️NOVEDADES EN EL IVA ‼️

📌A partir del 1 de julio de 2021 se introducen cambios en el régimen de ventas a distancia y el comercio electrónico📌

Vea a continuación las novedades más importantes que van a ser aplicables con efectos a partir del próximo 1 de julio:

📍Se extiende el régimen de ventanilla única a las ventas a distancia de bienes. Cuando la suma de las ventas de bienes a distancia y de servicios electrónicos prestados a consumidores finales de otros países de la UE supere los 10.000 euros anuales (en el año natural anterior o en el año en curso), las empresas vendedoras deberán repercutir el IVA del país de destino por dichas ventas, pudiendo emplear para ello el sistema de ventanilla única.

📍Dicho régimen de ventanilla única también será aplicable a las ventas de bienes a distancia, cuando éstos tengan un valor de hasta 150 euros, no estén sujetos a impuestos especiales y se envíen desde fuera de la UE. En estos casos, los proveedores deberán repercutir IVA del país de destino y la importación realizada estará exenta de IVA.

📍Por otro lado, desaparece la exención aplicable sobre las importaciones de bienes de hasta 22 euros, de forma que estas importaciones, cuando no se acojan a la ventanilla única, deberán liquidar el IVA a la importación.

Las plataformas y portales de Internet que faciliten ventas a distancia de bienes importados de hasta 150 euros de valor, no sujetos a impuestos especiales, estarán obligadas a repercutir IVA del país de destino por las compras que faciliten, pudiendo ingresar dicho impuesto en Hacienda a través del sistema de ventanilla única. En estos casos, la importación de los bienes también estará exenta de IVA.

Otra novedad es la ampliación hasta el 31 de diciembre de 2021 de la aplicación del tipo impositivo del 0% a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir el Covid-19 cuyos destinatarios sean entidades públicas, centros hospitalarios y entidades privadas de carácter social.

🔍Analizaré si ésta o cualquier otra novedad fiscal es aplicable a su negocio.🔍

Silvia Sifre 📍

Un bonito lugar, para darte un estupendo servicio Silvia Sifre 📍
10/05/2021

Un bonito lugar, para darte un estupendo servicio

Silvia Sifre 📍

‼️DECLARACIÓN CRIPTOMONEDAS I.R.P.F 2020‼️Si ha realizado transacciones con criptomonedas en el 2020, no olvide que los ...
03/05/2021

‼️DECLARACIÓN CRIPTOMONEDAS I.R.P.F 2020‼️

Si ha realizado transacciones con criptomonedas en el 2020, no olvide que los beneficios generados en dichas operaciones, constituyen rentas sujetas a IRPF, con la calificación de ganancias patrimoniales.

Este impuesto se divide por tramos:

- Un 19 % si la base imponible está entre 0 y 6.000 euros.
- Un 21% si la base sitúa entre 6.000 y 50.000 euros.
- Un 23% si la base imponible es mayor de 50.000 euros.
- En 2021 se ha añadido un tramo para las bases imponibles mayores de 200.000 € de un 26%

👉🏼No olvides que la compra de criptomonedas no requiere declaración, pero sí las debemos declarar cuando las vendemos, tanto si ha habido una pérdida o una ganancia.

No dudes contactar conmigo para más información.

Silvia Sifre📍

‼️ERTE Y OBLIGACIÓN DE DECLARAR‼️🔔Muchos trabajadores afectados por ERTE deberán presentar declaración de IRPF de 2020.🔔...
30/04/2021

‼️ERTE Y OBLIGACIÓN DE DECLARAR‼️

🔔Muchos trabajadores afectados por ERTE deberán presentar declaración de IRPF de 2020.🔔

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En general, si un trabajador percibe rentas del trabajo por un importe no superior a 22.000 euros y trabaja sólo para una empresa, no está obligado a presentar declaración de IRPF. No obstante, si durante 2020 estuvo en ERTE y percibió rentas del SEPE, es posible que sí deba presentar declaración.

En concreto, esto sucederá si sus retribuciones totales superaron los 14.000 euros y la suma de las retribuciones del segundo y ulteriores pagadores en volumen –el SEPE y eventuales pagadores adicionales, si los hay- superó los 1.500 euros.

La obligación de presentar declaración no implicará un mayor pago por IRPF. Lo que sucede es que, al haber dos pagadores, el trabajador habrá soportado unas retenciones totales inferiores a las que hubiese soportado con un único pagador. Por tanto, al presentar declaración, lo único que pasará es que las diferencias se regularizarán, y acabará pagando lo mismo que si hubiese tenido un solo pagador.

El hecho de tener que presentar la declaración no implicará necesariamente un mayor pago por IRPF.

✏️Te ayudaré a resolver cualquier duda que pueda tener en esta materia.

📍Silvia Sifre

📌‼️VENTA DE ACCIONES Y DECLARACIÓN DEL IRPF‼️📌⬇️⬇️⬇️⬇️👉🏼Calcule correctamente las ganancias y pérdidas patrimoniales a d...
28/04/2021

📌‼️VENTA DE ACCIONES Y DECLARACIÓN DEL IRPF‼️📌

⬇️⬇️⬇️⬇️

👉🏼Calcule correctamente las ganancias y pérdidas patrimoniales a declarar en su IRPF.👈🏼

➡️Si el año pasado vendió acciones de empresas cotizadas, cuando presente su declaración de IRPF deberá declarar una ganancia o pérdida por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición. En caso de ganancia, deberá tributar en la base del ahorro a un tipo de entre el 19% y el 23% (tipos aplicables en 2020).

Muchas veces la información facilitada por la entidad financiera no es suficiente para realizar un cálculo correcto. Recuerde:

Como valor de transmisión, compute el precio de venta menos todos los gastos en que haya incurrido por la transmisión (comisiones bancarias, honorarios del agente de bolsa...).
Como valor de adquisición, compute el precio de compra más todos los gastos inherentes a ésta (comisiones, corretajes...).

En caso de que en alguna de las ventas haya incurrido en pérdidas, podrá compensarlas en la base del ahorro con las ganancias derivadas de la venta de otras acciones o activos. Y si tras efectuar dicha compensación resulta un saldo negativo, podrá compensarlo con hasta un 25% del saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario.

A la hora de calcular el valor de adquisición, también deberá tener en cuenta los derechos de suscripción que haya percibido por sus acciones y que haya vendido con anterioridad a 2017, así como las acciones liberadas que le hayan entregado. Ambas circunstancias pueden hacer que el valor de adquisición se reduzca, de forma que deba declarar una mayor ganancia patrimonial en su IRPF.

Por último, recuerde que si tenía acciones de una misma compañía adquiridas en diferentes momentos y el año pasado sólo vendió parte de ellas, para determinar el valor de adquisición de las acciones transmitidas se entenderá que primero vendió las más antiguas y después las más nuevas (es lo que se denomina método FIFO –first in, first out–).

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✏️Si durante el año pasado vendiste acciones, te calcularé la ganancia o pérdida patrimonial a declarar en tu IRPF, sin ningún compromiso, teniendo en cuenta todas las reglas que establece la ley en estos casos. 📚📚📚

Silvia Sifre 📍

‼️CAMPAÑA DE IRPF. APLAZAMIENTO EXTRAORDINARIO PARA TRABAJADORES EN ERTE‼️✏️ Se ha establecido la posibilidad de que los...
27/04/2021

‼️CAMPAÑA DE IRPF. APLAZAMIENTO EXTRAORDINARIO PARA TRABAJADORES EN ERTE‼️

✏️ Se ha establecido la posibilidad de que los contribuyentes que estuvieron en ERTE durante el año 2020 puedan fraccionar la cuota del IRPF de dicho ejercicio en seis pagos mensuales ✏️

El 7 de abril de 2020 se inició oficialmente la campaña de la declaración de la renta del ejercicio 2020, que finalizará el próximo 30 de junio. A estos efectos, como cada año, la Agencia Tributaria ya ha habilitado en su página web el portal de la campaña de renta, desde el que podrá obtener información y presentar su declaración mediante el programa "Renta WEB".

📍https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-5395 📍

Por otro lado, también se ha publicado la Orden por la que se establece un fraccionamiento extraordinario, sin intereses, en el pago del IRPF para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Los contribuyentes cuya declaración de IRPF resulte a ingresar y que se acojan a este aplazamiento extraordinario podrán aplazar el pago del IRPF en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primer pago el próximo 20 de julio de 2021. Pulse aquí para acceder al contenido de dicha norma.

Para optar por este fraccionamiento deben cumplirse los siguientes requisitos:

📌Que el contribuyente que solicita el fraccionamiento, o cualquiera de los miembros de su unidad familiar en caso de tributación conjunta, haya estado incluido en un ERTE durante 2020, habiendo sido perceptor en dicho ejercicio de las correspondientes percepciones.

📌Que el importe conjunto de otras deudas tributarias aplazadas no garantizadas y solicitudes de aplazamiento pendientes, junto a la cuota de IRPF a aplazar, no supere los 30.000 euros.

📌Que el contribuyente presente su declaración de IRPF dentro del plazo legal de declaración, es decir, hasta el 30 de junio de 2021.

Esta modalidad de aplazamiento es incompatible con el fraccionamiento en dos pagos del 60% y el 40% de la cuota del IRPF y con el régimen de aplazamiento general establecido para las deudas tributarias.

Estoy a vuestra disposición, para cualquier cosa que necesitéis.

📍Silvia Sifre

🆘 ¿Eres AUTÓNOMO y necesitas saber sobre Prestaciones y ayudas COVID?✒️TOMA NOTA 🖋📌¿Cómo tributan estas ayudas en el IRP...
26/04/2021

🆘 ¿Eres AUTÓNOMO y necesitas saber sobre Prestaciones y ayudas COVID?

✒️TOMA NOTA 🖋

📌¿Cómo tributan estas ayudas en el IRPF?

✏️Por cese de actividad: Como consecuencia de la crisis económica derivada del Covid-19, en su día se aprobaron prestaciones extraordinarias de la Seguridad Social para autónomos que se vieron obligados a suspender su actividad o cuya facturación se vio reducida en un 75%. Pues bien:

- Esta prestación debe declararse en el IRPF como rendimientos del trabajo (a pesar de que su beneficiario perciba rendimientos de actividades económicas).

-Esto permite al beneficiario los gastos y las reducciones que, para este tipo de rendimientos, establece la ley. Por ejemplo, un gasto fijo de 2.000 euros.

✏️Exención RETA: Respecto a las ayudas consistentes en la exención en el pago de las cuotas de autónomos (ayudas a las que también pudieron acogerse los autónomos societarios), no deben computarse como ingreso (aunque tampoco podrán computarse como gasto las cuotas que el contribuyente no quedó obligado a pagar).

✏️Subvenciones y ayudas: En otros casos las medidas han consistido en ayudas o subvenciones a cargo del Estado o de las comunidades autónomas. Pues bien, estas ayudas o subvenciones deben declararse como un rendimiento más de la actividad económica.

- Si estas ayudas tienen por finalidad compensar la caída de ingresos, deben imputarse en el IRPF del ejercicio en que se concedan.

- Si subvencionan la adquisición de algún activo, deben imputarse como ingreso de forma proporcional, en los mismos años en que se amorticen las inversiones subvencionadas.



‼️ Si has recibido alguna ayuda relacionada con la COVID-19, no dudes en ponerte en contacto conmigo y te informaré sobre la forma en la que debes declararlas en el IRPF ‼️

Silvia Sifre 📍

📌Tu asesoría fiscal, contable y laboral de confianza! 📌No dudes en visitarme o llamarme, si necesitas presupuesto o cual...
25/04/2021

📌Tu asesoría fiscal, contable y laboral de confianza! 📌

No dudes en visitarme o llamarme, si necesitas presupuesto o cualquier consulta.

📖Mi teléfono de contacto: 636790310
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Si lo deseas, también puedes escribirme vía correo electrónico a través de la siguiente dirección:

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