Asifb Gestoría Castelldefels

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Altas y bajas de empresas, Rentas, Sociedades, Cambio de nombre de vehículos, etc.

 : ¿cuáles son y hasta cuándo pueden solicitar?o medidas de ayuda para autónomos, muchas relacionadas con la pandemiao A...
12/03/2022

: ¿cuáles son y hasta cuándo pueden solicitar?
o medidas de ayuda para autónomos, muchas relacionadas con la pandemia
o Además, el bono de alquiler o la rebaja del precio de la luz serán aplicables a este colectivo, siempre que cumplan los requisitos
o La futura 'Ley de Startups' ha sido recientemente criticada por poder contener más medidas para profesionales por cuenta propia.

Una de las grandes dudas para los trabajadores por cuenta propia con cada nuevo ejercicio es cuáles son las ayudas para autónomos disponibles para el año que comienza. En el caso de España, el Gobierno ha aprobado recientemente un Real Decreto-ley con diversas medidas de protección para empresas y trabajadores y de recuperación económica, que incluye la extensión de ayudas por la Covid-19 para los trabajadores autónomos hasta finales de junio de 2022, con el objetivo de continuar protegiendo a estos trabajadores y de favorecer la recuperación de la actividad. Además, existen otras ayudas complementarias a las que es posible acudir.

Ayudas para autónomos 2022:
¿Cuáles son y hasta cuándo pueden solicitar?

Ayudas para autónomos en 2022: estas son las medidas para trabajadores por cuenta propia
Tal y como explica la propia Seguridad Social, el Real Decreto-ley recién aprobado contiene dos grupos de medidas. El premio de ellos tiene como objetivo facilitar la reactivación de la actividad de los autónomos.

Entre otras cosas, al igual que sucedió a partir de octubre del pasado año, se establecen exoneraciones en las cotizaciones sociales durante los próximos cuatro meses. Así, a los autónomos que venían percibiendo hasta ahora las prestaciones extraordinarias asociadas a la pandemia del Real Decreto-ley 18/2021 -más de 110.000 personas- se les aplicará una exoneración de su cotización a la Seguridad Social del 90 por ciento en marzo, del 75 por ciento en abril, del 50 por ciento en mayo y del 25 por ciento en junio.
Eso sí, es requisito para recibir estas exoneraciones permanecer en alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2022.

En cuanto al segundo grupo de ayudas, se dirige específicamente a autónomos que afrontan situaciones especiales: por un lado, a los afectados por la suspensión de actividad por la pandemia y, por el otro, a aquellos perjudicados por la erupción volcánica en La Palma.

En cuanto a los afectados por la suspensión de actividad por la pandemia, cuando un autónomo sufra una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus Covid-19, recibirá una prestación extraordinaria por una cuantía del 70 por ciento de la base mínima de cotización.

También en estos casos se aplicará una exoneración de las cuotas a la Seguridad Social, y dicho periodo se considerará como cotizado. Esta ayuda será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Además, se prorroga cuatro meses la prestación específica para los autónomos afectados por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma. Los trabajadores por cuenta propia que se hayan visto obligados a suspender o cesar su actividad como consecuencia directa de este suceso tienen derecho a la prestación por cese de actividad hasta el 30 de junio.

Más allá de estas medidas extraordinarias, existen otras que pueden aplicarse a los profesionales autónomos y que pueden contribuir a aliviar su situación. Estas son algunas de ellas:
• Bono de alquiler. El Gobierno aprobó el pasado 18 de enero el llamado Bono Alquiler Joven, una ayuda de hasta 250 euros al mes dirigida a personas jóvenes emancipadas. Los autónomos de menos de 35 años también puede acceder a esta ayuda, y tendrán que cumplir las mismas condiciones que los trabajadores por cuenta ajena: no superar el umbral máximo de ingresos (24.320 euros anuales), que el precio de su alquiler sea inferior a 900 euros, ser titular del contrato de alquiler o estar empadronado en esa vivienda...
• Rebaja de la luz. Es posible una rebaja de hasta el 10 por ciento de la factura de la luz en autónomos, siempre y cuando la ponencia contratada no supere los 10kW. De momento, el Gobierno prorrogó esta ayuda hasta el 30 de abril de 2022, en forma de reducción al 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor añadido (IVA) en la factura eléctrica de los consumidores con hasta 10 kW de potencia contratada, siempre que el precio medio mensual del mercado mayorista del mes anterior sea superior a 45 euros/MWh.

En cuanto a la futura Ley de Startups, ha sido criticada por el Consejo Económico y Social de España (CES) precisamente por haber sido redactada pensando solo en las empresas emergentes constituidas bajo la modalidad de sociedad limitada, y no tanto en otro tipo de sociedades, o en los profesionales autónomos.
Para esta institución, el sistema de beneficios fiscales que propone la norma no debería ser discriminatorio en relación con la forma jurídica que los emprendedores elijan para iniciar actividades innovadoras. La norma todavía puede cambiar, y se prevé que esté lista de cara al verano.

Vía: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-2849
https://www.telecinco.es/informativos/economia/ayudas-autonomos-2022-be5m_18_3290446772.html

*Extensión de las ayudas a   hasta el 31 de mayo de 2021*-Actualizado el 27-1-2021-El Ministerio de Inclusión, Seguridad...
29/01/2021

*Extensión de las ayudas a hasta el 31 de mayo de 2021*

-Actualizado el 27-1-2021-
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ya ha alcanzado un acuerdo para extender las ayudas hasta el 31 de mayo. Descubre las novedades más importantes.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley orientado a reforzar y consolidar las medidas sociales en defensa del empleo entre los que encontramos el acuerdo con las principales asociaciones de autónomos (ATA, UPTA y UATAE) para extender hasta el 31 de mayo las prestaciones puestas en marcha para paliar la situación de este colectivo como consecuencia de la pandemia de la COVID-19.

Puntos relevantes de la nueva normativa:

-Prestación de cese de actividad

A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria.

El acceso a la prestación exigirá acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

Se podrá acceder a esta prestación siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, antes del 1 de enero de 2021.
Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
La percepción de la prestación tendrá una duración máxima de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.

-Prestación extraordinaria de cese de actividad

Los trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrán acceder a partir de la entrada en vigor de esta norma, a la prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria o, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores.
como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.No obstante, si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumpliera el
requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.
Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional

Esta prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales de febrero. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del
mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.

-Prestación compatible con la actividad

La prestación compatible con la actividad flexibiliza el requisito de ingresos. Así, la podrán solicitar aquellos trabajadores cuya facturación en el primer semestre de 2021 caiga el 50% (antes era el 75%), frente al segundo semestre de 2019.Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.

El importe de esta prestación es el que corresponda por su base de cotización y se podrá recibir como máximo hasta el 31 de mayo de 2021.

-Prestación para autónomos de temporada

La cuantía de la prestación regulada en este artículo será el equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en
el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Serán requisitos para causar derecho a la prestación:

Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta
propia durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses en la primera mitad del año.
No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el primer semestre del año 2021.
No obtener durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.
Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a
la protección.
Otra de las novedades acordadas es la suspensión de la subida progresiva de los tipos de contingencias profesionales y de cese (del 0,3%), previsto en el Real Decreto-ley 28/2018, durante ese periodo.

…..

Para ampliar la información sobre cualquiera de estas medidas puedes consultar el Real Decreto-ley orientado a reforzar y consolidar las medidas sociales en defensa del empleo

Fuente: La Moncloa

*Acuerdo para la prórroga de los   hasta el 31 de mayo de 2021*- Actualizado el 27 de Enero de 2021-El Gobierno de Españ...
29/01/2021

*Acuerdo para la prórroga de los hasta el 31 de mayo de 2021*

- Actualizado el 27 de Enero de 2021-
El Gobierno de España y los agentes sociales llegan a un acuerdo para la prórroga de los ERTES.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley orientado a reforzar y consolidar las medidas sociales en defensa del empleo que incluye el acuerdo para prorrogar los ERTE desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo, en condiciones similares a las existentes hasta ahora. Se trata del tercer gran acuerdo por el empleo que se alcanza desde el inicio de la pandemia.

A continuación, repasaremos lo más importante a tener en cuenta de esta nueva prórroga:

Se mantiene la protección

El acuerdo contempla la prórroga de todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) basados en causas relacionadas con la COVID 19.

Dentro de estos ERTE, se reconocen de nuevo exoneraciones a empresas que sean titulares de los mismos y pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por el expediente y una reducida tasa de recuperación de actividad, si bien se utilizan criterios objetivos más generosos para determinar estos sectores.

Además, los ERTE mantienen la flexibilidad en su aplicación.

Nuevos ERTE

Se prevé expresamente la posibilidad de que aquellas empresas que se vean afectadas por restricciones que impidan o limiten su actividad soliciten a la autoridad laboral un ERTE de limitaciones o impedimento en idénticos términos de tramitación y requisitos que los del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo.

Los ERTE Covid basados en causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción (ETOP) se podrán seguir beneficiando tanto de la simplificación de trámites prevista en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 como de la posibilidad, inexistente en su regulación ordinaria, de tramitar una prórroga presentando ante la autoridad laboral un acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical.

Simplificación de trámites

Las empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o por limitaciones, autorizado antes o durante la vigencia de esta norma, no tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la autoridad laboral para pasar de uno a otro para acceder a las exoneraciones derivadas de una modulación de las restricciones sanitarias que les hagan situarse en impedimento de actividad desde una limitación a esta, o viceversa.

Bastará con que remitan una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que es titular, y a la representación de las personas trabajadoras, para acceder a los beneficios. Tampoco será necesario que remitan una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.

Otras medidas que se mantienen

Se mantienen las siguientes medidas:

Los límites al reparto de dividendos y la transparencia fiscal.
Los límites a la realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad.
La prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales.
Exención del periodo de carencia.
El aumento del 50% al 70% del porcentaje de cálculo de la base reguladora para quienes hayan consumido 180 días de prestación.
Los beneficios aplicables a las personas trabajadoras fijas discontinuas (incluyendo la prestación extraordinaria) y la mejora de protección de las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial.
Compromiso del mantenimiento del empleo: las empresas, una vez cumplido el periodo de 6 meses de salvaguarda derivado de las normas previas a dicha disposición y el que responde a los beneficios referidos en el Real Decreto-ley 30/2020(otro periodo de 6 meses), se comprometen, en contrapartida con los beneficios por las exoneraciones reguladas en la nueva norma, al mantenimiento del empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duración.
Exoneraciones aplicables

Puedes consultar aquí los códigos CNAE que pertenecen a sectores ultraprotegidos, entre los que encontramos hoteles (5510) y restaurantes (5610).

Las tipologías de ERTE con exoneraciones hasta el 31 de mayo incluyen:

Sectores ultraprotegidos. Estos sectores (ver lista CNAE) y su cadena de valor, tendrán unas exoneraciones del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 o más. Las exoneraciones serán las mismas tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.
“ERTE de impedimento”: Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un "ERTE de impedimento". Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
ERTE de limitación. Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades podrán solicitar a la autoridad laboral un "ERTE por limitaciones". En este caso, las exoneraciones serán decrecientes hasta el 31 de mayo destacando, además, que estas empezarán por el 100% en febrero para empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% para aquellas de 50 trabajadores o más.
Se espera que esta nueva prórroga se apruebe en el Consejo de Ministros del próximo martes 26 de enero.

…..

Para ampliar la información sobre cualquiera de estas medidas puedes consultar el Real Decreto-ley orientado a reforzar y consolidar las medidas sociales en defensa del empleo

Fuente: La Moncloa

Ante la situación excepcional producida en el país os informamos que las empresas tienen el derecho a acogerse a un   en...
20/03/2020

Ante la situación excepcional producida en el país os informamos que las empresas tienen el derecho a acogerse a un en sus plantillas.

Esta es la mejor solución para y , puesto que permitirá a la empresa reducir gastos, y a los empleados conservar su trabajo.

VENTAJAS SOLICITUD DE UN ERTE:

-Se solicita a la autoridad laboral la suspensión temporal del empleo de los trabajadores.
-El empresario puede seleccionar el número de trabajadores que se verían afectados por el ERTE (todos o algunos).
-Puede realizarse un ERTE para la totalidad de la jornada o solo para una parte. Por ejemplo, para la mitad de la jornada.
-El Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) pagaría a los trabajadores la prestación por desempleo (comúnmente conocida como "paro") como si se hubiese extinguido la relación laboral.
-El máximo que paga el SEPE es un 70% del salario del trabajador con un máximo de 1.098,09 euros € si no se tienen hijos, de 1.254,86 euros si se cuenta con un hijo y de 1.411,83 euros si tiene dos o más hijos.
-El empresario no tiene que seguir pagando el salario del trabajador y la cuota empresarial de la Seguridad Social
-La relación laboral no se extingue, sino que se suspende, por lo que tras la finalización del ERTE los trabajadores vuelven a prestar sus servicios con normalidad.
-Adicionalmente, la empresa puede, voluntariamente, pagar la diferencia entre lo que percibiría el trabajador por el "paro" y su nómina habitual.

¿NECESITA ACOGERSE A UN ERTE?

Desde www.asifb.es junto con un equipo de profesionales&juristas te ayudaremos desde su inicio hasta el final del proceso.
Trabajamos en todo el territorio nacional y solo con la firma electrónica del cliente lo realizamos a distancia, no tendrás que preocuparte de nada más.

1.- SERVICIOS A PRESTAR

Analizar la documentación facilitada por el cliente
Preparar el anexo con la lista de trabajadores y sus datos
Preparar la solicitud del ERTE
Preparar los acuerdos de conformidad con los trabajadores
Preparar los documentos a incluir en la solicitud de ERTE, incluyendo el informe de justificación
Presentar la solicitud de ERTE ante la Autoridad Laboral
Seguimiento de la solicitud ante la Autoridad Laboral
Preparar la comunicación a los trabajadores
Supervisar el cumplimiento de las medidas adoptadas

Más información en: www.asifb-gestoriacastelldefels.com

13/05/2019

El registro laboral obligatorio entra en vigor el 12-5-19. Cómo te puede afectar:
A partir del 12 de mayo, las empresas estarán obligadas a registrar las jornadas laborales de sus empleados.
El decreto no detalla la forma en la que tiene que llevarse este registro.
El no cumplimiento de la norma puede conllevar multas de hasta 6.250 euros para la empresa.
Las empresas estarán obligadas a registrar las jornadas de sus empleados a partir del domingo 12 de mayo. Este era uno de los puntos que se recogen en el decreto aprobado el 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

El texto daba una prórroga de dos meses para que las empresas se pudieran adaptar a la nueva normativa. Este periodo acaba el domingo, por lo que a partir de esta fecha las empresas estarán obligadas a llevar un registro de las jornadas de sus trabajadores.

El objetivo de esta norma es controlar las jornadas laborales evitando las horas extra sin retribuir y facilitando el trabajo a la inspección laboral.

¿Cuál es el objetivo de esta norma?

El objetivo de la regulación es controlar el número de horas que realiza el trabajador. En el texto introductorio del decreto se señala que las reglas sobre limitación de la jornada laboral son uno de los elementos que están en el origen del Derecho del Trabajo.

"Estas reglas se configuran como un elemento de protección de las personas trabajadoras y se aglutinan en torno al establecimiento legal de una jornada máxima de trabajo y su indisponibilidad para las partes del contrato de trabajo, al ser normas de derecho necesario", apunta el texto.

De esta forma, la inspección de trabajo podría pedir los registros laborales para conocer que los trabajadores cumplen la jornada establecida. "La introducción del registro de jornada debe contribuir a corregir la situación de precariedad, bajos salarios y pobreza que afecta a muchos de los trabajadores que sufren los abusos en su jornada laboral", explica el texto.

¿Qué sistema hay que utilizar para registrar jornada laboral?

La normativa no especifica el tipo de registro que hay que llevar: si tiene que hacerse fichando físicamente o se puede hacer de forma telemática.

Lo que apunta el decreto es que la empresa tiene que garantizar el registro diario de jornada donde se debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Para elegir el método de registro de jornadas se hará mediante "negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada".

¿Quién controla que se cumpla la jornada?

La inspección de trabajo puede controlar que se haya implantado el sistema de registro de jornadas laborales en las empresas.

En caso de no cumplirse esta norma, la compañía puede enfrentarse a una sanción. Estas multas pueden verse aumentadas si el incumplimiento es reiterado.

¿Puede conllevar una sanción si no se lleva a cabo el registro?

Sí, en el caso de no cumplirse con esta normativa puede haber sanción. La cuantía de la sanción puede ir desde los 626 euros si es considerada leve, a llegar a los 6.250 euros si se considera grave, según informa La Sexta.

Si la Inspección constata la realización de horas extra no declaradas y su impago, apreciará una infracción grave o muy grave, explican en Expansión.

Aunque el ministerio de Trabajo está comunicando a empresas y despachos de abogados que dará una prórroga de dos meses antes de multar a aquellas compañía que aunque no lo tengan implantado todavía estén en conversaciones y en el proceso de hacerlo.

¿Durante cuánto tiempo tiene que guardarse el registro de las jornadas laborales?

La empresa, según recoge el decreto, tendrá que conservar los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años.

Este registro tiene que permanecer durante ese periodo a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Esta normativa afecta a todas las empresas y sectores?

En principio el texto del decreto no hace ninguna diferenciación ni por empresas, ni por sectores. El texto tampoco habla del tamaño de la compañía para llevar el registro de la jornada laboral.

Si estoy contratado por una ETT, ¿quién lleva el registro de la jornada laboral?

En el caso de estar contratado por una empresa de trabajo temporal sería la empresa que ofrece el servicio la que debería llevar el registro de tu jornada laboral. Esta es la opinión del socio de laboral del despacho Cuatrecasas, Valentín García, según explicó en una jornada sobre el tema.

García señaló que es la ETT quien tendrá la obligación de hacerlo, sin perjuicio de que en el lugar de trabajo se pongan los medios para poder realizar el registro, según recoge Cinco Días.

¿Hay que registrar la jornada laboral de los directivos?

Este caso no está especificado en el texto.

En una jornada en la que se debatió sobre este tema y citó a expertos legales y directivos, la opinión generalizada era que no, aunque apuntaban que se recomendaba hacerlo por las obligaciones vinculadas con la prevención de riesgos laborales.

Más información en: http://www.asifb.es

La campaña de la   comienza este martes.Principales claves de la campaña de este año:¿Quién tiene que presentar la decla...
03/04/2019

La campaña de la comienza este martes.
Principales claves de la campaña de este año:

¿Quién tiene que presentar la declaración?

En principio y con carácter general tendrán que presentar la declaración todos los contribuyentes residentes en España, excepto los que solo han ingresado rentas del trabajo, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales siempre que procedan de un solo pagador. Cuando existan varios pagadores (si se han tenido varios trabajos durante el año pasado), siempre que la suma del resto no supere los 1.500 euros.

Tampoco tendrán que presentar la declaración cuando el único ingreso proceda de la pensión de jubilación, planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia. Pero siempre que para fijar la retención del IRPF se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido (lo tiene que pedir el contribuyente al banco, aseguradora o a la Seguridad Social).

El límite para no tener que presentar la declaración se reduce a 12.643 euros anuales cuando el contribuyente haya tenido más de un pagador y la suma de ingresos superen los 1.500 euros anuales. También se tendrá en cuenta ese límite cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas o cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. Tampoco tendrán que presentar la declaración los que hayan percibido rentas inferiores a 12.643 euros cuando perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Más información en:

ASIFB: Asesoria y gestoria en Castelldefels, fiscal, laboral y contabilidad. Declaraciones de la Renta y otros servicios de gestoría para empresas y autónomos.

La campaña de la   comienza este martes.Principales claves de la campaña de este año:¿Quién tiene que presentar la decla...
03/04/2019

La campaña de la comienza este martes.
Principales claves de la campaña de este año:

¿Quién tiene que presentar la declaración?

En principio y con carácter general tendrán que presentar la declaración todos los contribuyentes residentes en España, excepto los que solo han ingresado rentas del trabajo, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales siempre que procedan de un solo pagador. Cuando existan varios pagadores (si se han tenido varios trabajos durante el año pasado), siempre que la suma del resto no supere los 1.500 euros.

Tampoco tendrán que presentar la declaración cuando el único ingreso proceda de la pensión de jubilación, planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia. Pero siempre que para fijar la retención del IRPF se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido (lo tiene que pedir el contribuyente al banco, aseguradora o a la Seguridad Social).

El límite para no tener que presentar la declaración se reduce a 12.643 euros anuales cuando el contribuyente haya tenido más de un pagador y la suma de ingresos superen los 1.500 euros anuales. También se tendrá en cuenta ese límite cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas o cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. Tampoco tendrán que presentar la declaración los que hayan percibido rentas inferiores a 12.643 euros cuando perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Más información en:

ASIFB - Gestoria de Castelldefels, servicios de asesoría laboral, fiscal y financiera, Consultores de marketing, recursos humanos y Agencia de community Management.

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