12/12/2015
MAS SOBRE FAMILIA EXTENSA
"LA PAREJA ESTABLE"
Familia Extensa: La reagrupación comunitaria de la Pareja Estable
El Reglamento de Régimen Comunitario establece qué familiares tienen derecho a reunirse o acompañar a españoles o comunitarios en España. A partir del 9 de diciembre de 2015, este listado de familiares ha sido ampliado considerablemente incluyendo, no sólo al cónyuge o la pareja de hecho registrada, sino también a la pareja estable.
Diferencias hay entre pareja de hecho registrada y pareja estable o simple pareja de hecho
La pareja de hecho registrada es la que está debidamente inscrita en un Registro Público de Parejas o Uniones de Hecho, ya se local o autonómico. En el caso de la pareja estable es aquella que, sin estar casados ni registrados como pareja de hecho, pueden acreditar la existencia de una relación estable y duradera.
¿En qué casos podríamos reagrupar a nuestra pareja estable o pareja de hecho?
El nuevo artículo 2.bis del Reglamento Comunitario (240/2007) establece que el español o comunitario podrá reagrupar a la pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada, de acuerdo con el criterio establecido en el apartado 4.b) de ese artículo. A estos efectos, se considerará que se trata de una pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.
Distintos supuestos en los que se podrá solicitar la aplicación del régimen comunitario como pareja estable o pareja de hecho (familia extensa).
A) Pareja formada por extranjero y español o comunitario que pueden probar que son novios desde hace años (relación duradera). La prueba es muy importante, con cualquier documento que acredite la relación, ya sean fotos, facturas en común, certificado de empadronamiento, cuentas bancarias compartidas, correos y whatsapps, etc.
B) Pareja formada por extranjero y español o comunitario que llevan más de un año conviviendo juntos. Bastará probar la existencia de la pareja y la convivencia conjunta durante ese tiempo.
C) Pareja formada por extranjero y español o comunitario que tienen un hijo en común. Ya no es necesario probar la relación duradera, sino solamente que se trata de una pareja y tienen ese hijo en común (muchas personas que han tramitado por arraigo familiar podrían acogerse a este supuesto).
D) Matrimonio entre extranjero y español o comunitario celebrado fuera de España. El hecho de estar casado en el extranjero es un elemento importantísimo para acreditar la existencia de una relación estable, pero ojo, la norma establece que debe ser estable y “duradera”, por lo que es importante que ese matrimonio se haya celebrado hace tiempo o bien podamos acreditar la antigüedad de la relación antes del matrimonio.
Otros supuestos. Pueden darse más casos de los descritos anteriormente, pero en todo caso es necesario acreditar con documentos esa relación estable y duradera.
Algunas matizaciones
La norma no exige necesariamente la convivencia previa en común de la pareja. Si bien, al momento de pedir la tarjeta comunitaria en España será obligatorio el empadronamiento conjunto.
La prueba de la existencia de la pareja estable corresponde al solicitante y puede hacerlo a través de cualquier medio de prueba válido en derecho, fundamentalmente con pruebas documentales. En este caso valdrían pruebas de cualquier tipo, tanto documentos públicos (por ejemplo una escritura de propiedad de una vivienda en común) o privados (una póliza de seguro médico familiar privada). También valdrían las pruebas testificales de amigos, familiares, personas de cierta relevancia (alcalde del pueblo, presidente de la comunidad de vecinos, etc) que de fe de la existencia de dicha relación. Y vale en cualquier soporte, por ejemplo fotografías, log de mensajes de whatsapps o incluso vídeos de viajes. Todo vale.
Aunque la norma no exige vivir a cargo del familiar español o comunitario, a la hora de solicitar la tarjeta comunitaria será obligatoria la presentación de medios de vida y seguro médico.
En el caso de que la pareja estable se encuentre fuera de España, la entrada se hará en condición de familiar de ciudadano de la UE. Si el extranjero es de un país al que se le exige visado para estancias de corta duración, deberá solicitar antes el Visado de Régimen Comunitario acreditando estos extremos. Si el extranjero puede entrar en España sin visado de corta duración, podrá hacer la entrada directamente, pero siempre portando los documentos que acreditan su condición de familiar (por pareja estable) de un español o comunitario residente en España.