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22/05/2019

reactivamos comunicaciones

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08/11/2016

¡Buenas noticias para los ciudadanos ecuatorianos!

Archivado en: abogados extranjeria, Destacado portada, Extranjería - Trámites, inmigración, internet, noticias y articulos, Recomendados, videos, Visados


¡Hoy nos encontramos con muy buenas noticias para los ciudadanos ecuatorianos que quieran viajar a España!

El 11 de Noviembre de 2016 se firmará un acuerdo entre la UE y Ecuador que facilitará las relaciones comerciales entre ambos, lo que sin duda traerá muchos cambios y beneficios en sus relaciones comerciales, pero lo importante para nosotros es que esta medida va a a suponer el inicio del proceso por el cual se suprimirá la necesidad de visado de corta duración para la entrada de los ciudadanos ecuatorianos a la Unión Europea.

Este hecho supondría una ventaja, no sólo para los ecuatorianos que deseen venir a España en calidad de turista, sino que la supresión del visado de corta duración por el que se permite circular por los estados que forman parte del espacio Schengen durante un periodo de máximo de 90 días, resultará beneficioso también para los familiares de comunitarios que quieran venir a España a reunirse con ellos.

Esto mismo ocurrió el año pasado con los ciudadanos Colombianos y Peruanos, que hoy en día pueden viajar por la UE con mayor libertad, sin necesidad de visado, cumpliendo únicamente con los requisitos de entrada, exigibles en frontera.

No obstante, la supresión de visados para Ecuador aún no es una realidad, pero este acuerdo supone un paso adelante para conseguirlo, ya que dará lugar al inicio de las negociaciones que podrían desembocar, en un futuro próximo, en la obtención de este beneficio para los nacionales de Ecuador.

01/11/2016

Madrid creará un “DNI municipal” para inmigrantes en situación irregular

El pasado viernes 28 de octubre el pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó la creación de un "DNI municipal", una tarjeta de identificación administrativa para que extranjeros residentes en la ciudad y que se encuentren en situación irregular puedan beneficiarse y acceder a los servicios municipales.
Este carné de ciudadanía o tarjeta de vecindad otorgará a todos los que lo reclamen, y particularmente a los extranjeros en situación irregular, el acceso a los servicios básicos (sanidad y educación), y permitirá la entrada en instalaciones municipales como los centros culturales y deportivos, y facilitará el acceso al transporte público o a la Agencia Municipal de Empleo. Además, se han pensado medidas que ayuden a la escolarización de los hijos de los inmigrantes, perfeccionamiento del idioma, ayudas a su empleabilidad y, en cooperación con el Consorcio de Transportes, la posibilidad de acceder a un bono.
Según el grupo socialista, que votó a favor de esta medida y según recoge el diario El País, la nueva tarjeta de identificación servirá para incrementar los lazos entre la población inmigrante y la de acogida, facilitando el acercamiento de los extranjeros irregulares a la Administración.
"No se trata de conceder privilegios a los inmigrantes, se trata de no añadir discriminación a la situación de discriminación que ya de por sí les marcan sus circunstancias vitales", afirmó Purificación Causapié, líder de los socialistas en el Ayuntamiento. "Hay personas que están fuera del sistema a pesar de vivir a nuestro lado", agregó.
La propuesta de este DNI municipal tiene sus antecedentes. En el año 2015 el Ayuntamiento de Fuenlabrada adoptó una tarjeta que proporciona talleres, abogados, psicólogos y trabajadores sociales.
Así ocurrió también en la ciudad estadounidense de Nueva York, donde se creó una tarjeta de identificación para los vecinos mayores de 14 años, incluidos los inmigrantes que no están en situación legal.

19/04/2016

fuerza Ecuador !!

18/04/2016
23/03/2016
23/03/2016

Entrada en vigor del Acuerdo de Supresión de visados de corta duración entre la UE y Perú

Desde el 15 de marzo de 2016 los ciudadanos peruanos no necesitarán visado de corta duración para viajar a España y el resto de países de la Unión Europea (excepto Reino Unido e Irlanda)
Entrada en vigor del Acuerdo de Supresión de visados de corta duración entre la UE y Perú. - El pasado 14 de marzo de 2016 tuvo lugar la firma del Acuerdo sobre supresión recíproca del requisito de visado de corta duración entre la UE y Perú, entrando en vigor al día siguiente. Por tanto, desde el 15 de marzo de 2016, se exime a los nacionales de Perú solicitar visado de corta duración, de conformidad con los previsto en el Reglamento (UE) nº 509/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 que modifica el Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación.
Estos son los principales elementos del Acuerdo:
* El Acuerdo establece la exención de visados para los ciudadanos de la Unión y para los ciudadanos de Perú que viajen al territorio de la otra Parte Contratante por un período máximo de 90 días cada 180 días.
A los efectos del Acuerdo, se entenderá por “Estado miembro” cualquier Estado miembro de la Unión, salvo el Reino Unido e Irlanda.
Los ciudadanos de Perú titulares de un pasaporte válido que sea ordinario (tanto pasaporte biométrico como de lectura mecánica vigente y cuya fecha de vencimiento sea superior a tres meses de la finalización de la estadía y una antigüedad de expedición inicial no superior a 10 años), diplomático, de servicio, oficial o especial, y expedido por Perú podrán entrar y permanecer sin visado en el territorio de los Estados miembros durante el período de estancia anteriormente mencionado.
Ello no se aplicará a las personas que viajen con intención de ejercer una actividad remunerada.
* Los ciudadanos de Perú podrán permanecer en el territorio de los Estados miembros que apliquen íntegramente el acervo de Schengen un período máximo de 90 días cada 180 días. Dicho período se calculará independientemente de cualquier estancia en un Estado miembro que todavía no aplique íntegramente el acervo de Schengen.
Los ciudadanos de Perú podrán permanecer un período máximo de 90 días cada 180 días en el territorio de cada de los Estados miembros que todavía no apliquen íntegramente el acervo de Schengen, independientemente del período de estancia calculado para el territorio de los Estados miembros que aplican íntegramente el acervo de Schengen.
Por lo que se refiere a la República Francesa, el Acuerdo se aplicará solamente al territorio europeo de la República Francesa.
Por lo que se refiere al Reino de los Países Bajos, el Acuerdo se aplicará solamente al territorio europeo del Reino de los Países Bajos.
No obstante, aquellos nacionales peruanos que viajen al espacio Schengen, tendrán que cumplir con los requisitos de entrada en dicho espacio establecidos en el artículo 5.1 del Anexo I y el Anexo VII del Reglamento (CE) nº 562/2006 de 15 de marzo de 2006 (Código de Fronteras Schengen). En este sentido, deberán estar en condiciones de presentar los siguientes documentos:
– Pasaporte biométrico o de lectura mecánica vigente y cuya fecha de vencimiento sea superior a tres meses de la finalización de la estadía y una antigüedad a tres meses de la finalización de la estadía y una antigüedad de expedición inicial no superior a 10 años.

– Pasaje de ida y regreso no superior a 90 días.
– En caso de alojarse en residencia privada de familiares o amigos en los países que visita, es necesario poseer una carta de invitación policial.
– Comprobantes de reserva en caso de que el alojamiento sea un hotel.
– Recursos económicos suficientes para la permanencia durante el viaje, los cuales se calculan entre 50 y 100 euros al día dependiendo del país y del tipo de alojamiento (residencia u hotel).
– Seguro médico en caso de accidente o emergencia.
En el caso de familiares de ciudadanos de la UE (padres, hijos o cónyuges), que viajen acompañados por ellos, no es necesario acreditar que disponen de los medios económicos suficientes para la estancia ni el alojamiento, pero sí deben aportar documentación que confirme el vínculo familiar. Si no viajan acompañados por ellos deben llevar una carta de invitación policial o acta de manifestaciones ante Notario.
Por todo ello, el Consulado General de España en Lima (Perú) ha informado a través de su página web que, desde el 15 de marzo de 2016, NO tramitará visados de corta duración a los nacionales de Perú. No obstante, añade, siguen sometidos a la exigencia de visado todos aquellos nacionales de Perú que se encuentren en los siguientes supuestos:
1).- Tengan el propósito de realizar una actividad laboral remunerada en España, incluso por un periodo inferior a 90 días, a los cuales se les deberá seguir tramitando, en su caso, un visado de excepción a la autorización de trabajo o cualquiera de los visados de trabajo nacionales previstos en la normativa vigente.
2).- Tengan el propósito de permanecer en España durante un tiempo superior a 90 días por cada periodo de 180 días por cualquier motivo

11/03/2016

Eurocámara solicita a Unión Europea que dominicanos viajen sin visa a Europa

La Eurocámara de Comercio de República Dominicana solicitó a la Unión Europea (UE) la eliminación del visado Schengen para los dominicanos, así lo reveló el presidente de la Cámara Oficial de Comercio Domínico Belga Luxemburguesa, Gustavo de Hostos.
De Hostos explicó que esta solicitud de la organización se produce tomando en cuenta que la UE ha suprimido la visa Schengen en muchos países de América Latina con características similares a República Dominicana, entre los que citó a Bolivia, Brasil, Colombia y Chile.
De Hostos refirió que esos países tienen el mismo nivel de pobreza que nosotros y que incluso nuestros índices económicos son mejores que los suyos, por tanto, entiende, no hay razón para que a los bolivianos (por ejemplo) no se les requiera una visa para viajar a los Estados del espacio Schengen y a los dominicanos sí.
“Tenemos que insistir en que nos lo retiren (el visado). Queremos las mismas condiciones que le han dado a Bolivia. Qué diferencia hay entre Bolivia y República Dominicana, tenemos los mismos índices económicos y de educación, porqué a los bolivianos no (les requieren una visa) y a nosotros sí”, cuestionó De Hostos.
De Hostos señaló que lograr la eliminación del visado para que los dominicanos puedan visitar Europa libremente es uno de los propósitos de este año de la Eurocámara.
“Eso lo vamos a trabajar, lo pusimos en la agenda de la próxima junta directiva, desde cada cámara binacional vamos a insistir con nuestros gobiernos respectivos para que por favor consideren retirar el visado Schengen a los ciudadanos dominicanos”, enfatizó.
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En declaraciones ofrecidas al Listin Diario, De Hostos indicó que la Eurocámara, conformada por 9 cámaras que representan a 16 países europeos, insistirá hasta que “todo el mundo” se integre a esta solicitud, especialmente el Gobierno dominicano, puesto que varios países de la región lo han logrado a través de sus gobiernos.
“Tenemos que hacer lo mismo aquí. El Gobierno también tiene que solicitarlo. La decisión la toma la UE, pero es a solicitud de la gente. Lo vamos a solicitar nosotros, vamos a pedir al Gobierno que lo haga, a todo el mundo vamos a pedirle que lo haga”, insistió.
De Hostos agregó que esto será bueno para los dominicanos porque aquí hay gente que nunca ha viajado debido a lo complicado y costoso del proceso de solicitar una visa Schengen, con la que se puede viajar a Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Grecia, Italia, Portugal, Suecia, Suiza y muchos otros países miembros de la UE.

08/02/2016

NACIONALIDAD ESPAÑOLA – Exámenes Instituto Cervantes

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Fechas de exámenes de nacionalidad CCSE para 2016. Plazos de inscripción
Examen CCSE. Convocatorias 2016.- El Examen de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España, obligatorio para tramitar la nacionalidad española por residencia.
Dicho examen, elaborado por el Instituto Cervantes, y que consta de 25 preguntas de respuesta cerrada, se realiza el último jueves de cada mes (excepto los meses de agosto y diciembre, que no habrá convocatoria), en el horario que establezca el Instituto Cervantes.
* Convocatoria de marzo 2016: fecha de examen 31 de marzo. Periodo de inscripción hasta el 10 de marzo.
* Convocatoria de abril 2016: fecha de examen 28 de abril. Periodo de inscripción hasta el 7 de abril.
* Convocatoria de mayo 2016: fecha de examen 26 de mayo. Periodo de inscripción hasta el 5 de mayo.
* Convocatoria de junio 2016: fecha de examen 30 de junio. Periodo de inscripción hasta el 9 de junio.
* Convocatoria de julio 2016: fecha de examen 28 de julio. Periodo de inscripción hasta el 7 de julio.
* Convocatoria de septiembre 2016: fecha de examen 29 de septiembre. Periodo de inscripción hasta el 8 de septiembre.
* Convocatoria de octubre 2016: fecha de examen 27 de octubre. Periodo de inscripción hasta el 6 de octubre.
* Convocatoria de noviembre 2016: fecha de examen 24 de noviembre. Periodo de inscripción
hasta el 3 de noviembre.

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12/12/2015

MAS SOBRE FAMILIA EXTENSA
"LA PAREJA ESTABLE"
Familia Extensa: La reagrupación comunitaria de la Pareja Estable
El Reglamento de Régimen Comunitario establece qué familiares tienen derecho a reunirse o acompañar a españoles o comunitarios en España. A partir del 9 de diciembre de 2015, este listado de familiares ha sido ampliado considerablemente incluyendo, no sólo al cónyuge o la pareja de hecho registrada, sino también a la pareja estable.
Diferencias hay entre pareja de hecho registrada y pareja estable o simple pareja de hecho
La pareja de hecho registrada es la que está debidamente inscrita en un Registro Público de Parejas o Uniones de Hecho, ya se local o autonómico. En el caso de la pareja estable es aquella que, sin estar casados ni registrados como pareja de hecho, pueden acreditar la existencia de una relación estable y duradera.
¿En qué casos podríamos reagrupar a nuestra pareja estable o pareja de hecho?
El nuevo artículo 2.bis del Reglamento Comunitario (240/2007) establece que el español o comunitario podrá reagrupar a la pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada, de acuerdo con el criterio establecido en el apartado 4.b) de ese artículo. A estos efectos, se considerará que se trata de una pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.
Distintos supuestos en los que se podrá solicitar la aplicación del régimen comunitario como pareja estable o pareja de hecho (familia extensa).
A) Pareja formada por extranjero y español o comunitario que pueden probar que son novios desde hace años (relación duradera). La prueba es muy importante, con cualquier documento que acredite la relación, ya sean fotos, facturas en común, certificado de empadronamiento, cuentas bancarias compartidas, correos y whatsapps, etc.
B) Pareja formada por extranjero y español o comunitario que llevan más de un año conviviendo juntos. Bastará probar la existencia de la pareja y la convivencia conjunta durante ese tiempo.
C) Pareja formada por extranjero y español o comunitario que tienen un hijo en común. Ya no es necesario probar la relación duradera, sino solamente que se trata de una pareja y tienen ese hijo en común (muchas personas que han tramitado por arraigo familiar podrían acogerse a este supuesto).
D) Matrimonio entre extranjero y español o comunitario celebrado fuera de España. El hecho de estar casado en el extranjero es un elemento importantísimo para acreditar la existencia de una relación estable, pero ojo, la norma establece que debe ser estable y “duradera”, por lo que es importante que ese matrimonio se haya celebrado hace tiempo o bien podamos acreditar la antigüedad de la relación antes del matrimonio.
Otros supuestos. Pueden darse más casos de los descritos anteriormente, pero en todo caso es necesario acreditar con documentos esa relación estable y duradera.
Algunas matizaciones
La norma no exige necesariamente la convivencia previa en común de la pareja. Si bien, al momento de pedir la tarjeta comunitaria en España será obligatorio el empadronamiento conjunto.
La prueba de la existencia de la pareja estable corresponde al solicitante y puede hacerlo a través de cualquier medio de prueba válido en derecho, fundamentalmente con pruebas documentales. En este caso valdrían pruebas de cualquier tipo, tanto documentos públicos (por ejemplo una escritura de propiedad de una vivienda en común) o privados (una póliza de seguro médico familiar privada). También valdrían las pruebas testificales de amigos, familiares, personas de cierta relevancia (alcalde del pueblo, presidente de la comunidad de vecinos, etc) que de fe de la existencia de dicha relación. Y vale en cualquier soporte, por ejemplo fotografías, log de mensajes de whatsapps o incluso vídeos de viajes. Todo vale.
Aunque la norma no exige vivir a cargo del familiar español o comunitario, a la hora de solicitar la tarjeta comunitaria será obligatoria la presentación de medios de vida y seguro médico.
En el caso de que la pareja estable se encuentre fuera de España, la entrada se hará en condición de familiar de ciudadano de la UE. Si el extranjero es de un país al que se le exige visado para estancias de corta duración, deberá solicitar antes el Visado de Régimen Comunitario acreditando estos extremos. Si el extranjero puede entrar en España sin visado de corta duración, podrá hacer la entrada directamente, pero siempre portando los documentos que acreditan su condición de familiar (por pareja estable) de un español o comunitario residente en España.

12/12/2015

REAGRUPACION FAMILIAR COMUNITARIA
NUEVAS POSIBILIDADES PARA "FAMILIA EXTENSA"

El pasado 9 de diciembre entró en vigor norma que Reforma el RD 240/2007, el Reglamento de Régimen Comunitario. La reforma amplia los familiares a los que los ciudadanos españoles y comunitarios podrán otorgarles el derecho a vivir en España junto a ellos: La Familia Extensa
Básicamente, lo que hace esta reforma es introducir un concepto de familia mucho más amplio que el anteriormente establecido. La Unión Europea ha obligado a España a ampliar el concepto de familia que existía hasta el momento, y sustituirlo por otro conocido como “familia extensa”.
¿Qué familiares de españoles y ciudadanos comunitarios podrían ser reagrupados a partir de ahora?
1. Cónyuge y Pareja de Hecho Registrada. Es el caso típico. El ciudadano comunitario puede reagrupar a su cónyuge (casado con matrimonio válido en España) y a la Pareja de Hecho inscrita en un Registro Público de Parejas de Hecho, ya sea autonómico o local, que no permita duplicidad de inscripción.
2. Hijos hasta 20 años cumplidos. Tanto del comunitario como del cónyuge o pareja de hecho registrada. Si son menores de edad, con autorización del otro progenitor si lo hubiera.
3. Hijos con 21 años o más que vivan a cargo. Tanto del español o comunitario como de la pareja de hecho registrada. Cuando tiene ya cumplidos los 21 años o más, es obligatorio acreditar que viven a cargo en el país de origen, es decir, que depende exclusivamente del dinero que le proporcionan el familiar español.
4. Padres que vivan a cargo. Del español o comunitario, del cónyuge o pareja registrada. Igual que los hijos de más de 21 años, en el caso de los padres deben vivir a cargo en el país de origen o de residencia. Da igual la edad del ascendiente.
5. Otros familiares. Familia Extensa (Artículo 2.bis). Cualquier familiar que en el momento de la solicitud se encuentrana su cargo o vivan con él ciudadano español o comunitario. También se incluyen aquellos familiares que, por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el comunitario se haga cargo personal del mismo. En este caso se valorará el grado de dependencia financiera y física, el grado de parentesco y la gravedad de la enfermedad o discapacidad, así como el tiempo de convivencia previa. En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia si la misma ha durado al menos 24 meses.
6. Pareja de hecho (no registrada) con la que se mantenga una relación estable debidamente probada. Familia Extensa. En este caso, se entenderá una pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo duradero. Se entenderá acreditada la existencia de ese vínculo de forma fehaciente en todo caso, cuando hay una convivencia previa marital de al menos un año o si hay descendencia en común (bastará probar la convivencia estable).
Algunos ejemplos de Familia Extensa:
1. Español que vive en el extranjero con su cónyuge, sus hijos y el nieto de uno de sus hijos. Si acreditan que vivían juntos más de dos años, el nieto entraría como familia extensa.
2. Alemán que mantiene a su hermano que vive en Cuba, enviándole todos los meses 350 euros. Estos medios de vida son los únicos que percibe el hermano cubano. Podría incluirlo como familia extensa, como hermano a cargo.
3. Familiar de español que, de la noche a la mañana ha sufrido una enfermedad grave o discapacidad que hace necesario que de forma inmediata se venga a España.
4. Novio o novia de Español, que tienen una relación estable, viven juntos más de un año como novios y pueden probar su relación.
5. Novio o novia de Español que, aunque no vivan juntos, pueden probar la existencia de una relación estable y duradera.
6. Extranjero casado con un Español fuera de España pero cuyo matrimonio aún no está inscrito en el Registro Civil Central. Este caso era el principal por el que se hacían los permisos por circunstancias excepcionales antes de la reforma. Ahora entra en régimen comunitario pero ojo, la norma exige, no sólo la acreditación de que se está en proceso de inscripción del matrimonio, sino que ese vínculo ha sido duradero.
7. Pareja estable que tienen un hijo en común. Muchos extranjeros con parejas españoles e hijos españoles que han conseguido tramitar antes un arraigo familiar, pasarían ahora fácilmente a régimen comunitario.

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