Moreno Salcedo Abogados y Economistas

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El próximo mes de abril se inicia el período para la presentación de la declaración de la renta 2021. Pero, ¿sabes si ti...
15/03/2022

El próximo mes de abril se inicia el período para la presentación de la declaración de la renta 2021. Pero, ¿sabes si tienes obligación de presentarla?

Desde Moreno Salcedo Abogados os presentamos un artículo que hemos preparado sobre cuándo se deben declar vuestros rendimientos anuales y, en consecuencia, presentar la declaración de la renta.

Si tienen cualquier duda, o quieren que les ayudemos en el cálculo y presentación de la declaración de la renta, no duden en contactarnos en el 93 445 43 27 o en nuestro correo electrónico [email protected]

¿Cuándo se debe declarar el IRPF?

Des del pasado 4 de octubre, los contribuyentes que tengan que abonar a la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) cuotas d...
07/12/2021

Des del pasado 4 de octubre, los contribuyentes que tengan que abonar a la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) cuotas de hasta 150 euros, correspondientes a cualquier de los impuestos que gestiona, lo pueden hacer a través de la plataforma Bizum.
La Agencia calcula que la medida beneficiará unos 2 millones de contribuyentes, entre particulares y empresas, y repercutirá principalmente en el impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono, que se empezó a recaudar a mediados de septiembre.
También podrán utilizar este sistema de acceso responsable desde cualquier dispositivo móvil los ciudadanos que están pendientes de abonar deudas a la ATC, así como todos los contribuyentes que tengan que presentar una liquidación de hasta 150 euros, correspondiendo a cualquier de los impuestos que gestiona actualmente la Agencia.

Se trata de una de las primeras administraciones del Estado en añadir este sistema de pago a los ya existentes.

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NUEVA LEGISLACIÓNA partir del 1 de enero de 2022, pueden surgir discrepancias entre el valor que un ciudadano pague al a...
02/12/2021

NUEVA LEGISLACIÓN

A partir del 1 de enero de 2022, pueden surgir discrepancias entre el valor que un ciudadano pague al adquirir un inmueble y el valor de referencia que determine Hacienda para abonar impuestos. Todas las compraventas inmobiliarias que se realicen a partir del próximo año se verán afectadas por el nuevo valor de referencia que prepara el Gobierno a la hora de liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD) y, posteriormente, el Impuesto de Patrimonio.

¿Cómo se calcula el valor de referencia?

El Catastro asegura que el valor de referencia será menor que el de mercado porque se le aplicará un coeficiente de minoración del 0,9, que en la práctica supone una reducción del 10%. En este punto, los expertos avisan de que, a pesar de la minoración, el valor de referencia puede estar por encima del valor real escriturado. De esta forma, se pueden dar situaciones en las que una persona compre una vivienda en Valencia, por ejemplo, por 150.000 euros – y que así conste en su escritura – porque al vendedor le corría prisa cerrar la operación y, sin embargo, cuando vaya a pagar los impuestos se encuentre que Hacienda le diga que vale 200.000 euros y que tiene que tributar según este último valor.

¿Qué puede hacer el contribuyente?

Lo primero que debe hacer el nuevo propietario es pagar el ITP que le corresponda sobre el valor de referencia que le haya asignado Hacienda. Siguiendo el ejemplo, debería tributar por una vivienda valorada en 200.000 euros. Y, después, pedir una rectificación a la Agencia Tributaria y demostrar con pruebas que el valor real de la vivienda son 150.000 euros y no 200.000 euros. Para ello, deberá contratar un abogado y un perito que tase la vivienda.

El principal problema es que el valor de referencia se imponga por ley y que, además, se invierta la carga de la prueba y que tenga que ser el contribuyente el que demuestre cuál es el valor del inmueble.

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El objetivo final de la contabilidad es elaborar las cuentas anuales de una empresa en funcionamiento. Con ello podremos...
22/11/2021

El objetivo final de la contabilidad es elaborar las cuentas anuales de una empresa en funcionamiento. Con ello podremos proporcionar una imagen fiel de su situación financiera y económica, así como efectuar un control periódico de la misma.
Para ello contamos con seis normas básicas que nos ayudan a realizar una contabilidad verídica y homologable.

Estas reglas son los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) y son los siguientes: Devengo, Prudencia, No compensación, Uniformidad, Empresa en funcionamiento e Importancia Relativa.

- Principio de Devengo: Los ingresos y gastos de una empresa han de anotarse debidamente en el momento en el que ocurren.

- Principio de Prudencia: Los ingresos deben estar registrados en el instante en el que se devenguen. En el caso de los gastos, deben registrarse en el momento que sean conocidos por parte de la empresa.

- Principio de No Compensación: Las partidas de haber y deber, activo y pasivo, gastos e ingresos nunca deberán ser compensadas entre sí. En consecuencia, una empresa no puede compensar lo que debe con lo que le deben.

- Principio de Uniformidad: Debemos contabilizar bajo los mismos criterios el registro contable en su totalidad.

- Principio de Empresa en Funcionamiento: La naturaleza de una empresa es la de pervivir en el tiempo. El mínimo periodo de funcionamiento es de 12 meses.

- Principio de Importancia Relativa: Detalla que, ante consecuencias insignificantes, se puede optar por la no aplicación de alguno de estos principios y de la normativa vigente. Así, si una actividad económica no tiene un impacto considerable en la imagen fiel de la situación financiera de la empresa, puede considerarse la no aplicación de los principios contables.

Con la ayuda de estas herramientas podremos confeccionar nuestros estados financieros y saber, por ejemplo, el nivel de solvencia o endeudamiento de la empresa.

Los estados financieros son públicos, por lo que
, accediendo al Registro Mercantil, podremos consultar la situación financiera de cualquier compañía.

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Los obligados tributarios que estén incluidos en el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) podrán señalar has...
18/11/2021

Los obligados tributarios que estén incluidos en el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) podrán señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural durante los que la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la DEH.

Para poder solicitar los días de cortesía es necesario estar dado de alta en la DEH y haber realizado la suscripción a los procedimientos disponibles en la Agencia Tributaria para la recepción de notificaciones.

Los días de cortesía deberán solicitarse con un mínimo de 7 días naturales de antelación al comienzo del periodo deseado.

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EL ANTEPROYECTO DE LEY CREA Y CRECE PREVÉ LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES LIMITADAS POR UN EUROEl Consejo de Ministros ha ...
16/11/2021

EL ANTEPROYECTO DE LEY CREA Y CRECE PREVÉ LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES LIMITADAS POR UN EURO

El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo anteproyecto de ley Crea y Crece, que permitirá crear empresas desde sólo un euro y de forma digital, aligerando así las trabas financieras y burocráticas para la constitución de sociedades.

Sin embargo, se obligará a estas empresas a que destinen el 20% de sus beneficios a la partida de Reserva Legal hasta que ésta, sumada al capital social, alcance la cifra mínima de 3.000 euros.

Otra novedad de la Ley Crea y Crece es que propone medidas para incentivar el pago a tiempo, por ello las empresas morosas no podrán recibir subvenciones y quedarán excluidas de los concursos públicos.

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Sí está permitido:- Tomar la temperatura a sus empleados/as y a terceros que visiten su sede (no se vulnera el derecho d...
12/11/2021

Sí está permitido:

- Tomar la temperatura a sus empleados/as y a terceros que visiten su sede (no se vulnera el derecho de las personas a su intimidad ya que se trata de prevenir nuevos contagios). Pero, para no tener problemas con la Ley de Protección de Datos, no se deben recoger estos datos ni llevar ningún control de estos.

- Ante la aparición de síntomas compatibles con el COVID-19 la empresa puede exigir la realización de un test de diagnóstico de la enfermedad. El trabajador ante la aparición de síntomas tiene la obligación de ponerlo en conocimiento de la empresa.

No está permitido:

- Obligar a realizar una prueba serológica (este análisis informa si se ha pasado la enfermedad o no e iría contra el derecho a la intimidad)

- Obligar a vacunarse, preguntar si se ha vacunado el empleado/a o despedirlo por negarse a vacunarse.

- Solicitar un certificado de inmunidad.

- Si un trabajador da positivo, después de realizar una prueba voluntaria u obligatoria, la empresa no puede difundir su nombre.

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El tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha señalado en su sentencia número C-624/19, de 3 de junio de 2021, q...
10/11/2021

El tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha señalado en su sentencia número C-624/19, de 3 de junio de 2021, que la igualdad de retribución entre hombres y mujeres cabe aplicarse ante el desempeño de un mismo trabajo o “de igual valor”.

Para el TJUE el artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) no se limita a las situaciones en las que los trabajadores de distinto s**o comparados efectúen un “mismo trabajo”, sino que también se hace extensivo a las situaciones de “trabajo de igual valor”, pese a que los trabajadores lleven a cabo su trabajo en establecimientos distintos.

EL TJUE señaló que, si las condiciones de retribución puedan atribuirse a una fuente única, el trabajo y la retribución de estos trabajadores pueden compararse aún cuando desempeñen sus tareas en establecimientos distintos. Esta disposición puede invocarse ante los órganos jurisdiccionales nacionales.

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El presidente de la Federación Nacional de Asociación de Autónomos (ATA) Lorenzo Amor ha recordado que la subida del SMI...
08/11/2021

El presidente de la Federación Nacional de Asociación de Autónomos (ATA) Lorenzo Amor ha recordado que la subida del SMI supondrá un probable incremento de las cuotas al RETA entre 3 y 12€ al mes.

Tras aprobarse la subida del SMI, se aplicaría la subida de la cuota establecida en la Disposición Transitoria Segunda del RD Ley 28/2018, elevándose la cuota de autónomos un 0,3%.

Esto supondrá que los autónomos que coticen por la base mínima tendrán un aumento de 3€ en su cuota mensual. Por otro lado, a los autónomos que coticen por la base máxima esta subida les supondrá un aumento de 12€ mensuales.

Sin embargo, este aumento de la cuota no aplicará los autónomos beneficiarios de la tarifa plana.

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Se prorrogan los ERTE hasta el 28 de febrero. El 1 de noviembre de 2021 entraron en vigor las nuevas condiciones acordad...
04/11/2021

Se prorrogan los ERTE hasta el 28 de febrero.

El 1 de noviembre de 2021 entraron en vigor las nuevas condiciones acordadas, así como las nuevas modalidades ERTE: ERTE por impedimento y tránsito a un expediente por limitaciones a la actividad normalizada.

Otra novedad importante es la exoneración de la cotización a la Seguridad Social para las empresas que llevan a cabo acciones formativas, las cuales deben ejecutarse antes del 30 de junio de 2022.

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02/11/2021

En el caso de haber optado por fraccionar el pago de la renta del ejercicio 2020, os recordamos que el próximo 5 de noviembre de 2021 es el último día para efectuar el ingreso del 40% restante de la deuda tributaria.

En caso de haber domiciliado el pago de dicha cuota, no debéis preocuparos ya que vuestra entidad bancaria realizará la gestión de forma automática. Si habéis optado por no domiciliadlo, deberéis efectuar el ingreso de la cuota mediante la prestación del modelo 102.

Si tenéis cualquier duda, o necesitáis ayuda para complementar el modelo 102, no dudéis en poneros en contacto con nosotros!

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⚠️ La Generalitat de Catalunya pone en marcha en 2021 un nuevo impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los...
09/04/2021

⚠️ La Generalitat de Catalunya pone en marcha en 2021 un nuevo impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica (turismos, motocicletas y furgonetas).

👉 Con este impuesto se pretende reducir los efectos del cambio climático, fomentar la educación e investigación y reducir la vulnerabilidad de la población, entre otros.

📅 A partir del 1 de mayo de 2021, se podrá consultar el padrón provisional de los vehículos que tributan, así como la cuota a pagar en la sede electrónica de la Agència Tributària de Catalunya (atc.gencat.cat). El padrón definitivo estará disponible a partir del 1 de septiembre de 2021.

📌 Para más información puede consultar el link que le dejamos a continuación:https://morenosalcedo.com/wp-content/uploads/2021/04/Impuesto-sobre-las-emisiones-de-dioxido-de-carbono-de-los-vehiculos-de-traccion-mecanica.pdf

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